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USA impone aranceles adicionales al acero, aluminio y la aceituna de mesa


España es el primer país exportador de aceituna de mesa del mundo (seguido principalmente de Egipto, Marruecos y Turquía) y EE.UU su mayor cliente. Andalucía es la principal productora con el 77% del total por delante de Extremadura con el 21% de la producción nacional. El derecho antidumping adicional que EE.UU pretende imponer a la importaciones de este producto español, se basa en la denuncia de varias empresas productoras californianas de aceituna de mesa  seguidas del proceso de investigación incoado por el gobierno norteamericano, en base al cual la aceituna española podría haber percibido ayudas estatales a la producción y/o exportación que deberían de ser no conformes con el acuerdo GATT (General Agreement on Tariff and Trade) en el marco de la OMA (Organización Mundial de Aduanas)


El presidente de Estados Unidos Donald Trump, anunció igualmente recientemente la imposición de aranceles a la importación al acero y al aluminio. Dos países quedan de momento fuera de la medida adicional, Canadá y Méjico, los otros dos socios comerciales del NAFTA (North America Free Trade Area). La medida formalmente aprobada esta semana, afectará fundamentalmente a países como China y por supuesto a la UE. La Administración americana afirmó que el acero y sus manufacturas  se gravarán con un 25% y el aluminio con un 10%. Trump impone la medida en base a razones de "seguridad nacional". Una medida de política comercial proteccionista en sentido estricto de la palabra


El presidente Donald Trump firmó el pasado día 8 de Marzo  la imposición de aranceles a la importación de acero en EE.UU del 25% y del 10% a las importaciones de aluminio procedentes de terceros países  de los que quedan exentos por el momento México y Canadá, socios comerciales del NAFTA sobre el cual se están negociando algunas reformas. Las nuevas medidas arancelarias se esperan que entren en vigor en 15 días desde esta publicación oficial. La administración americana ha comentado que podrían exceptuarse algunos países más y ha recalcado que la exclusión de Canadá y Méjico no es definitiva, pues dependerá del outcome final de las negociaciones en el marco del NAFTA.


EE.UU. es deficitario en la producción de acero y sus derivados, donde sus exportaciones cuadriplican el volumen de sus importaciones y de su producción local. En el año 2000, EE.UU produjo 112 millones de toneladas de acero, cifra que se desplomó hasta los 86,5 millones en 2016. La destrucción de empleo en el sector según cifras oficiales pasó de 135.000 personas en el año 2000 a los 83.600 empleados en 2016. A raíz del anuncio del aumento arancelario, el índice Down Jones sufrió una importante caída incrementándose al mismo tiempo el valor de las compañías americanas productoras locales de acero, aluminio y sus derivados.

La UE, una de los grandes afectadas junto con China, ya ha reaccionado ante la nueva medida de política comercial. La UE se ha pronunciado sobre estas medidas anunciando que iniciara una disputa (procedimiento de resolución de diferencias) ante la OMC (Organización Mundial de Comercio).

Estas diferencias pueden plantearse por un país miembro de la OMC contra otro país miembro de la OMC, con respecto a cualquiera de los Acuerdos comprendidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay que esté abarcado por el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige el procedimiento de  solución de diferencias.


Fue en febrero de 2018 cuando el Departamento de Comercio, anunció que se habían iniciado dos investigaciones para analizar el impacto en la seguridad nacional de las importaciones de acero y productos de acero, incluyendo determinados otros fabricados a base de aluminio, argumento base este de la "seguridad nacional" que llama la atención y al que se apela poniendo como ejemplo industrias tales como la de defensa o la industria automovilística.


Las investigaciones y posterior imposición de derechos arancelarios sobre razones de seguridad nacional, se llevaron a cabo en base a la Section 232 del Trade Expansion Act de 1962, Acta esta modificada posteriormente en el año 2017 y que ha sido utilizada en contadas ocasiones en medidas de defensa comercial norteamericana. Las medidas según el gobierno norteamericano, pretenden incrementar la producción nacional de acero actualmente a un 73% de su capacidad total. 




España exportó aproximadamente el pasado año de acuerdo a los datos oficiales suministrados por el Gobierno español,  cerca de 32 millones de kilos de aceituna negra a EE.UU. El 80% de la producción era andaluza por un valor estimado de 70 millones de EUR.

El problema con la aceituna de mesa española, arranca con dos productoras americanas, Bell-Carter Foods y Musco Family Olive por medio de la asociación Coalition for Fair Trade in Ripe Olives. Ambas solicitaron un proceso de investigación ante el gobierno norteamericano. Bell-Carter Foods, empresa californiana, es uno de los mayores productores de aceituna de mesa en su país con una producción de entre 400 y 600 mil toneladas de aceituna anuales. Musco Family Olive, también ubicada en California, es uno de sus mayores competidores.


La resolución final no se conoce aún estando previsto su anuncio para el 25 de mayo de este año sin embargo, el procedimiento de investigación sigue en curso, en el interim las autoridades estadounidenses han decidido gravar cautelarmente las importaciones españolas con un arancel antidumping provisional. Se establecen aranceles antidumping para determinados productores  (2,31% para Aceitunas Guadalquivir,  2,47% para Agro Sevilla y 7,24% para Ángel Camacho). El resto de las importaciones se incrementan con un derecho arancelario del 4,47%.


El argumentario norteamericano se basa en la recepción de subsidios por parte de este sector alimentario, que de acuerdo a las informaciones del sector tiene lugar dentro del marco de la PAC (Política Agricola Comunitaria). El gobierno norteamericano estima que la aceituna de mesa española vendida en USA percibe una subvención de entre 2.31/7.24% sobre su valor.

Hay que recordar que el artículo XVI del GATT relativo a las subvenciones determina que la concesión de una subvención a la exportación de un producto puede tener consecuencias perjudiciales para las otras partes contratantes del GATT, pudiendo provocar perturbaciones comerciales injustificadas. En base a esto el Acuerdo fija como fecha máxima el año 1958 o lo ¨antes posible tras esta fecha¨, para que las partes contratantes dejen de conceder (en términos generales) directa o indirectamente subvenciones a la exportación que tenga como finalidad rebajar su precio de venta a la exportación a un nivel inferior al del precio de venta en el mercado interior para ese mismo producto. 


Es importante remarcar que estamos ante un supuesto de origen no preferencial que de acuerdo al reporte norteamericano incluye solo determinados tipos de aceituna de mesa española, incluyendo específicamente aquellas  otras que "hayan sufrido procesos de manufactura, total o parcial incluyendo el mero empaquetado fuera de España"

El actual Código Aduanero Comunitario que entró en vigor en mayo de 2016, modifica las normas de origen preferencial basándose en las listas de modificaciones en el marco de la OMA

Códigos arancelarios under scope: 2005.70.0230, 2005.70.0260, 2005.70.0430, 2005.70.0460, 2005.70.5030, 2005.70.5060, 2005.70.6020, 2005.70.6030, 2005.70.6050, 2005.70.6060, 2005.70.6070, 2005.70.7000, 2005.70.7510, 2005.70.7515, 2005.70.7520, and 2005.70.7525 2005.70.0600, 2005.70.0800, 2005.70.1200, 2005.70.1600, 2005.70.1800, 2005.70.2300, 2005.70.2510, 2005.70.2520, 2005.70.2530, 2005.70.2540, 2005.70.2550, 2005.70.2560, 2005.70.9100, 2005.70.9300,  2005.70.9700 



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