Decisión nº 1/2026 del Comité de cooperación aduanera UE-Turquía, de 16 de julio de 2026, relativa al reconocimiento mutuo del programa de OEA de la UE y Turquía

2026/2303
DECISIÓN N.o 1/2026 DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA UE-TURQUÍA de 16 de julio de 2026 relativa al reconocimiento mutuo del programa de operador económico autorizado de la Unión Europea y del programa de operador económico autorizado de la República de Turquía [2026/2303]
Artículo 4
Ventajas
1. Cada autoridad aduanera concederá a los miembros del programa de la otra autoridad aduanera las mismas ventajas que concede a los miembros de su propio programa.
2. Entre las ventajas a que se refiere el apartado 1 se incluyen:
a) menos controles de seguridad y protección: cada autoridad aduanera tiene en cuenta favorablemente en sus evaluaciones de riesgos el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de reducir las inspecciones o controles, así como otras medidas relacionadas con la seguridad y la protección;
b) prioridad en la inspección de los envíos cubiertos por las declaraciones sumarias de salida o entrada y las declaraciones de tránsito que incluyen los mismos elementos de información requeridos para las declaraciones sumarias de entrada o salida, presentadas por un miembro del programa, si la autoridad aduanera decide proceder a una inspección;
c) reconocimiento del estatuto de socios comerciales durante el proceso de solicitud: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de tratarlo como un socio seguro y fiable, al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio programa;
d) mecanismo de continuidad de las actividades: ambas autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto de continuidad que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios relacionados con los miembros del programa por las autoridades aduaneras.







