TJUE: Asunto Combinova. RPA y ultimación
- CCJ

- 19 oct 2020
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C-476/19 - Combinova
Código aduanero de la Unión — Artículo 124, apartado 1, letra k) — Extinción de la deuda aduanera en caso de no utilización de las mercancías — Concepto de “mercancía utilizada” — Régimen de perfeccionamiento activo — Deuda aduanera surgida a consecuencia del incumplimiento de las normas previstas en el régimen de perfeccionamiento activo — No presentación del estado de liquidación dentro del plazo estipulado
Background
Combinova importó, al amparo de una autorización de la Administración de Aduanas de Suecia, mercancías bajo el régimen aduanero de perfeccionamiento activo
Aunque Combinova debería haber presentado ante la Administración de Aduanas el estado de liquidación como máximo el 22 de febrero de 2018, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo de ultimación del régimen, que tuvo lugar el 23 de enero de 2018, no fue hasta el 6 de marzo de 2018 cuando dicha administración recibió el referido estado.
Al considerar que, con arreglo al artículo 79 del código aduanero, la inobservancia del plazo de presentación del estado de liquidación había dado lugar al nacimiento de una deuda aduanera, la Administración de Aduanas impuso a Combinova derechos de aduana por un importe de 121 coronas suecas (SEK; aproximadamente 11,50 euros) y el impuesto sobre el valor añadido por importe de 2 790 SEK (cerca de 265 euros)
El Representante General de la Administración de Aduanas alega, a estos efectos, que, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, letra a), del código aduanero, tal deuda se originó en el momento en que debería haberse presentado el estado de liquidación, esto es, el 22 de febrero de 2018. Sin embargo, para esa fecha, las mercancías a que se refiere el litigio principal ya habían salido del territorio aduanero de la Unión como consecuencia de su reexportación con fecha de 11 de diciembre de 2017. Por lo tanto, en su opinión, las mercancías no se utilizaron en el momento del nacimiento de la deuda aduanera ni posteriormente. La utilización de las mercancías anterior al nacimiento de la deuda aduanera no tiene, a su juicio, relación alguna con tal nacimiento de deuda y se efectuó de conformidad con el régimen de perfeccionamiento autorizado por la Administración de Aduanas.
En su opinión, tampoco hay pruebas de que Combinova intentara actuar de manera fraudulenta.
En tales circunstancias, el Kammarrätten i Göteborg (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Gotemburgo) ha decidido suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«Una deuda aduanera de importación o exportación nacida con arreglo al artículo 79 se extinguirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, apartado 1, letra k), si se justifica a satisfacción de las autoridades aduaneras que las mercancías no se han utilizado ni consumido y se han retirado del territorio aduanero de la Unión.
¿Se confiere al término “utilizado” el sentido de que las mercancías se han transformado o refinado para el fin para el que se concedió a una empresa la autorización relativa a esas mercancías, o el término se refiere a una utilización que va más allá de su transformación o refinado? ¿Reviste importancia el hecho de que la utilización tenga lugar antes o después del nacimiento de la deuda aduanera?»
Fallo
El artículo 124, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que la utilización de las mercancías a la que se refiere dicha disposición contempla únicamente aquella utilización que va más allá de las operaciones de transformación autorizadas por las autoridades aduaneras en el marco del régimen de perfeccionamiento activo previsto en el artículo 256 del propio código y no incluye la utilización conforme a esas operaciones de transformación autorizadas.






