top of page

Responsabilidad por IVA e IIEE del Agente de Aduanas y del titular de DDA. Ley 11/2021

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 15 jul 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 oct 2023


ree

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.


En el Impuesto sobre el Valor Añadido se incorporan una serie de modificaciones en la Ley

del Impuesto con el fin de evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de abuso o fraude, en especial en materia de responsabilidad tributaria.


En primer lugar, se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los y las agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

De esta forma, se alinea el precepto a las modificaciones establecidas en el ámbito de la representación aduanera y a la figura del representante aduanero.




Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales, excluidos hasta la fecha para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.

No obstante, tratándose de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades y que se crea con dichos efectos.



MAFC CBAM
MAFC CBAM

& Partners

Comercio Global
y  Sostenibilidad

Consultoría Estratégica

Prestamos servicios en toda España

Contacto

Cea Bermudez. 55, Madrid

Alameda de Colón 34, Málaga

Newsletter bimensual y alertas fiscales

Suscripción confirmada!

MAFC CBAM

International Network

of Customs Universities

International Federation

of Compliance Associations

Captura_de_pantalla_2025-04-16_a_las_20.55.49-removebg-preview (1).png

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta web sin autorización.Este sitio Web (incluyendo sin limitación cualquier contenido o documentación) contiene únicamente información general, y  por medio de este sitio Web, no se presta ningún tipo de asesoría o servicio profesional. Antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión que pueda afectar a su empresa o negocio en base a la información contenida en esta web o direccionada desde esta web, debería contactar con uno de nuestros asesores profesionales cualificados. 

Aviso legal, Protección de Datos, Política de Cookies. 

Por un Sistema Tributario Justo. Declaración de Granada. Fiat iustitia et pereat mundus. 

Comprometidos con el respeto al medio ambiente.

© 2017- 2025 Todos los derechos reservados. 

bottom of page