Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Los cambios organizativos más importantes que el nuevo modelo organizativo implementa respecto al vigente son los seguidamente indicados.
En primer lugar, para asegurar una aplicación uniforme y eficiente de la legislación aduanera en materia de autorizaciones, se procede a atribuir la competencia en esta materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando en su autorización tenga que intervenir otro u otros Estados miembros, mientras que esta competencia se atribuye a los órganos territoriales en los demás supuestos. Para ello, en la esfera central se constituye un órgano dependiente del titular del Departamento, con la denominación Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, en el que se integran esta competencia y las previstas en relación con los Impuestos Especiales, lo que permite separar la función directiva, propia de todo Departamento, de las funciones gestoras que por eficiencia deben ser de su competencia.
En segundo lugar, para fomentar la función investigadora basada en la utilización de las nuevas tecnologías y poder hacer frente al fraude complejo realizado a través de organizaciones, incluso internacionales, se cuenta con el órgano central Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiente del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que aproveche las potencialidades de las nuevas tecnologías y articule de forma eficiente la cooperación internacional, en el ámbito de la Unión y con terceros países, en materia de aduanas y de los tributos de competencia del Departamento. Con este mismo fin, en la esfera territorial se fomenta la creación de unidades especializadas en los procedimientos de investigación. La coordinación de estas unidades a través del órgano central indicado permitirá aumentar la eficiencia en la función investigadora.
En tercer lugar, se concentran bajo un único responsable, a través de un área funcional en el ámbito de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de comprobación a posteriori de las declaraciones aduaneras. Esta concentración aumentará la eficiencia en el control a posteriori de las declaraciones en aduana y permitirá un mejor cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos al contar con un único interlocutor en esta materia. Con la misma finalidad, se han agrupado, en un área funcional de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de intervención de los establecimientos en Impuestos Especiales y las de las Oficinas Gestoras en relación con tales impuestos y en materia de los impuestos denominados medioambientales. No obstante, se debe contemplar en este modelo organizativo la especificidad en el control a posteriori de determinados beneficios arancelarios concedidos a la importación de productos de las Islas Canarias y de las ayudas por la introducción de tales productos procedentes del resto del territorio aduanero de la Unión Europea. Así, el control a posteriori de las declaraciones en aduana, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, de estos beneficios y ayudas corresponderá, con independencia del domicilio fiscal del beneficiario, a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias, por motivos de eficiencia.
Frente a este proceso de regionalización de las funciones y competencias ligadas a la comprobación a posteriori de las declaraciones en aduana o de las autoliquidaciones de los tributos del sistema estatal de competencia del Departamento, se debe mantener una estructura local en materia de aduanas ligada al lugar de entrada y depósito temporal de las mercancías o de los lugares de carga de éstas para su exportación, con la finalidad de dar cumplimiento a las misiones ligadas a la protección y seguridad de los ciudadanos de la Unión y de su territorio y a la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías y el fomento del comercio lícito. Estas misiones son impuestas a las autoridades aduaneras en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, de 9 de octubre de 2013. Por ello, se crean las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo en el supuesto de no existir Delegación de la Agencia en la provincia correspondiente, en cuyo caso tales funciones serán realizadas por los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales, y se mantienen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, con la modificación de competencias indicada en los párrafos anteriores.
En cuarto lugar, en un proceso gradual de mejora del control de las declaraciones en aduana en el momento del despacho aduanero, se atribuye a las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales una competencia en el ámbito nacional para, en un primer momento, el despacho documental de tales declaraciones, cuando su control no suponga modificación de los datos declarados por el interesado. No obstante, esta competencia no se extiende a las Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por sus propias características.
En quinto lugar, para hacer frente de forma eficiente a las nuevas cargas de trabajo que el código aduanero de la Unión y los nuevos impuestos relacionados con el medio ambiente han introducido, cuya aplicación efectiva corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y para mejorar el nivel de seguridad y control de las mercancías en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la Unión y en el momento de su despacho aduanero, se hace necesaria una desconcentración de competencias en relación con las fases del procedimiento administrativo. Así, en el nuevo modelo organizativo se prevé que, en cada uno de los órganos constituidos por la Dependencia Regional, sus sedes desconcentradas y sus administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, puedan existir Equipos y Unidades, a los que se atribuyen funciones en relación con las fases del procedimiento administrativo, siendo competentes para la firma de los actos que correspondan, salvo en el procedimiento inspector al que le es de aplicación lo previsto en su normativa específica. Así, los Equipos serán competentes para el inicio, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos en relación con las materias que se encomienden, salvo en relación con la función inspectora. Las Unidades serán responsables del inicio, en su caso, de la instrucción, formulando la correspondiente propuesta de resolución. Los Equipos y Unidades tendrán las mismas competencias en relación con los procedimientos sancionadores que se puedan derivar de los procedimientos administrativos de los que entiendan.
En sexto lugar, en el Área Regional de Vigilancia Aduanera se introduce un cambio, por motivos de eficiencia, para centralizar funciones de dirección y gestión de unidades y de medios del ámbito territorial por el Departamento de Aduanas de Impuestos Especiales, con base en la competencia prevista en el artículo 7.2.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Además, se actualiza la descripción de las funciones de este Área Regional, para clarificar el modelo organizativo. Por último, el modelo de organización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales que se regula se aplicará en cada Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función de la actividad de comercio exterior y del volumen de las actividades relacionadas con los tributos de competencia del Área. Así, las Áreas Regionales podrán integrarse bajo una misma dirección o, cuando no existan, sus competencias serán asumidas por la Dependencia Regional, sin perjuicio de que, en estos supuestos, pueda realizarse una distribución de las mismas entre las sedes desconcentradas de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que la integren o los Inspectores Coordinadores o Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales. Cuando no existan equipos en alguno de los órganos sus competencias serán asumidas por el titular del Área Regional o sede desconcentrada de la Dependencia Regional o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente. Por último, en el supuesto de inexistencia de órganos en una Dependencia Regional, en el ámbito de la función inspectora, los titulares de ésta desarrollarán las funciones de instrucción, correspondiendo dictar la liquidación al titular de otra Dependencia Regional.
Realizados los cambios necesarios en el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, para la implantación del nuevo modelo organizativo del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, se precisa su desarrollo a través de la correspondiente disposición normativa.
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