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Nuevo Impuesto sobre Bebidas Azucaradas y Carbonatadas

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 24 mar 2020

13 de Abril de 2017 -


El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció en el 2016 un nuevo impuesto para el año siguiente que esperan que reaude en torno a 200 millones de euros por año. 


El nuevo impuesto gravará las bebidas azucaradas y carbonatadas.


No se han dado grandes detalles en torno a este impuesto que ya existe en algunos otros países europeos como Portugal que ha sido uno de los últimos en incorporarla  (Sugar/Fat Tax como se la suele denominar)  en el que entró en vigor a comienzos del año 2017.


El nuevo impuesto en España estará en linea linea con impuestos similares ya implantados en algunos países de la UE.


Este gravará en principio las bebidas con alto contenido en azúcar y afectará fundamentalmente a los refrescos e incluso a bebidas bajas en calorías.

La industria de refrescos ya ha expresado su preocupación y rechazo ante el nuevo tributo. La Asociación de Bebidas Refrescantes (Anfabra) cree que este impuesto es "injusto y discriminatorio". Considera además que es "regresivo"porque impacta a las clases con menos recursos y por lo tant  "no son eficaces" para cambiar los hábitos de salud, que es el principal fin o motivo  del impuesto.


El nacimiento de este tributo tiene su origen en una recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En el informe de la OMS, está recomendaba una tasa o impuesto sobre las bebidas azucaradas para reducir los problemas de obesidad, la diabetes e incluso la caries.

Algunos países europeos como Francia, Dinamarca, Noruega, Hungría, Países Bajos (aunque con ciertos matices pues el impuesto también graba el agua mineral por ejemplo ) y recientemente Portugal como comentado, ya tienen este impuesto.


Cataluña aplica este impuesto sobre bebidas azucaradas desde el 1 de mayo del 2017 por medio de un decreto ley aprobado  por el Parlamento Catalán.


El impuesto tiene dos tipos de gravamen según el contenido en azúcar:


1. Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,12 euros / litro.

2. Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100ml: 0,08 euros / litro.


El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final.


De acuerdo con el departamento de Economía de la Generalitat de Cataluña, un impuesto de estas características generará a la comunidad autónoma 31 millones de euros en ingresos en 2017 y 41,3 millones en 2018.


Los productos afectados son todos los refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.

El hecho imponible lo constituye la adquisición de una bebida azucarada por parte del contribuyente, entendiendo por contribuyente  “la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto”.


El artículo 74 de la Ley catalana define quién es el sujeto pasivo en calidad de sustituto del contribuyente como “el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pondrá a disposición del consumidor.¨

De esta manera se hacen recaer las obligaciones formales del impuesto en la figura del sustituto del contribuyente.


No puede definirse como un impuesto especial basándonos en las características propias de los impuestos especiales de fabricación, como ocurre por ejemplo con el impuesto sobre bebidas azuladas recientemente implantado en Portugal, donde el funcionamiento del impuesto es muy similar al del resto de los impuestos especiales, existiendo la posibilidad de trabajar bajo regímenes suspensivos i.e. depósitos fiscales.

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