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Nuevo Impuesto Especial de Fabricación sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos: Ley 7/2024

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 31 dic 2024


Aprobado por ley /72024
Retrasada la fecha de aplicación al 01-04-2024 por el RDL 9/2024

Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (antes denominado Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud).



La nueva regulación se basa en un Proyecto de Ley pendiente de publicación en el BOE, aprobado el 25 de noviembre pasado por el Congreso, por el que se modifica la Ley de Impuestos Especiales (de aquí en adelante LIIEE) y el Reglamento de Impuestos Especiales (de aquí en adelante RIIEE) cuya fecha prevista de aplicación es el 01-01-2025.


El impuesto se devengará el 01-01-2025.

Quedarán sujetos a tributación los líquidos contengan o no nicotina, para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina no comprendidos en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y siempre y cuando no tengan la consideración de medicamentos.


Hecho imponible


Queda sujeto al nuevo impuesto:


  1. La fabricación.

  2. La importación.

  3. La adquisición intracomunitaria.


El impuesto se devengará en el momento en que tiene lugar la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria, salvo que se haga uso de algún régimen suspensivo como es un Depósito Fiscal.


Base imponible y tipo impositivo


Para los líquidos para cigarrillos electrónicos, la base imponible es el volumen expresado en mililitros.


Cuando la cantidad lleve decimales, debe redondearse por exceso al número siguiente cuando la cifra del primer decimal sea igual o superior a cinco y por defecto en los demás casos (ej. 9,56 -> 10)4.


El tipo impositivo varía dependiendo del contenido de nicotina:


Epígrafe 1, código de epígrafe “L1”: de 0 a 15 miligramos 0,15 EUR/mg


Para los líquidos que no contengan nicotina o que contengan 15 miligramos de nicotina o menos por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.


Epígrafe 2, código de epígrafe “L2”: más de 15 miligramos 0,20 EUR/mg


Para los líquidos que contengan más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro


Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.


Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.


El impuesto especial formará parte de la base imponible del IVA.


El nuevo desarrollo legislativo, contempla también una orden ministerial por la que se crean dos modelos tributarios nuevos y se modifica el modelo 590

El modelo 573 para presentar la autoliquidación por el impuesto especial.


El modelo A24 para la solicitud de devolución del impuesto especial devengado y liquidado por expedición a otro estado miembro.


El modelo 590 para la solicitud de devolución del impuesto especial devengado y liquidado, por exportación a un país extracomunitario incluido Canarias, Ceuta y Melilla.


Se estable una obligación de declarar todas las existencias a fecha de devengo y en el caso de contribuyentes por compras intracomunitarias con fines comerciales, la obligacion de registrase en el Registro territorial correspondiente.


Si necesita conocer mas sobre este nuevo impuesto o necesita implementar un Depósito Fiscal, estaremos encantados de ayudarle



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