La UE y EEUU llegan a un acuerdo el 16 de junio para reducir aranceles en determinados productos
Actualizado: 14 sept

Se alcanza el Acuerdo UE USA el 16 de junio y la suspension del arancel para determinados productos.
El Acuerdo lleva en negociación desde el año pasado. Aun no se ha aprobado formalmente ni publicado. Links a los textos legislativos en borrador:
Primer texto legislativo. Brussels, 28.8.2025 COM(2025) 47: https://www.europarl.europa.eu/RegData/docs_autres_institutions/commission_europeenne/com/2025/0471/COM_COM(2025)0471_EN.pdf
Segundo texto legislativo que enmienda el primero. 28.8.2025 : https://www.europarl.europa.eu/RegData/docs_autres_institutions/commission_europeenne/com/2025/0472/COM_COM(2025)0472_EN.pdf
ANEXO I que contiene los productos sujetos: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12303-2025-ADD-1/en/pdf?utm_source=chatgpt.com
Memorandum, 2025/0260 (COD), Brussels, 28.8.2025: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX%3A52025PC0472&utm_source=chatgpt.com
El Anexo I contiene entre otros por ejemplo el capitulo 28 donde está estableciendo un arancel del 0% a los bienes origen USA (art. 1).
Esa suspensión puede ser revocada por la UE en cualquier momento si entre otras (art. 3) : (1) EEUU incumple el Acuerdo, (2) si las importaciones de productos originario de EEUU en cantidades tan elevadas
—ya sea en términos absolutos o en relación con la producción nacional
— causen o amenacen con causar un perjuicio grave a la industria nacional de la UE.
Sería aplicable desde el 1 de agosto de 2025, y determina que se podrá solicitar el reembolso de los aranceles pagados con efecto retroactivo.
TEXTO LEGISLATIVO FINAL
REGLAMENTO (UE) 2026/1455 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de junio de 2026 relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1422 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial
(7) Cuando se utilicen normas de origen no preferenciales para la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo debe reforzarse la prueba de origen para mitigar el riesgo de elusión. A tal fin, como parte de la prueba de origen de las mercancías, el declarante debe aportar pruebas de que las mercancías se transportaron directamente desde el país de origen declarado y, si se enviaron a través de un tercer país, de que no sufrieron ninguna modificación después de su exportación desde el país de origen.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.
(9) En vista de la próxima adopción del Reglamento (UE) 2026/1455 y a fin de que las modificaciones previstas en el presente Reglamento se apliquen lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Prueba de origen para la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455 (Artículo 61 del Código)
Cuando se utilicen normas de origen no preferenciales para la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), la prueba de origen no preferencial también incluirá pruebas que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde el país de origen a la Unión, o que han permanecido bajo vigilancia aduanera durante su transporte a través de otros países, o que cuando se almacenaron o fraccionaron en dichos países las mercancías no sufrieron ninguna modificación, salvo la destinada a mantenerlas en buen estado o que se les añadieron o colocaron marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de requisitos específicos.







