top of page
Foto del escritorCCJ

EU Digital: Tributación en "la fuente"

Actualizado: 24 mar 2020


La Comisión Europea propuso el pasado 22 de marzo medidas para garantizar que en la UE se graven las actividades empresariales digitales de manera equitativa y favorable al crecimiento.


La medida pretende que ciertas actividades digitales tributen en el país donde se generaron las ventas y no donde la empresa está establecida. La medida llevará consigo cambios estructurales a largo plazo sobre la definición de establecimiento permanente (PE), donde los beneficios serán gravados en países en los que la empresa no tiene PE, generándose un "virtual PE". La fecha efectiva para su aplicación está prevista para enero de 2020

El reciente auge de las empresas digitales, como las empresas de redes sociales, las plataformas colaborativas y los proveedores de contenidos en línea, ha contribuido enormemente al crecimiento económico de la UE, pero la normativa fiscal actual no se concibió pensando en las empresas que operan a escala mundial, de forma virtual o que tienen escasa o nula presencia física.


Existe un riesgo real para los ingresos públicos de los Estados miembros: actualmente, en la UE, las empresas digitales tienen un tipo impositivo medio efectivo que es la mitad del de los sectores económicos tradicionales.


Las propuestas llegan en un momento en el que los Estados miembros buscan soluciones para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades en línea sean equitativos. Y es que la normativa fiscal actual no grava los beneficios obtenidos mediante actividades lucrativas tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios.Un enfoque coordinado a nivel UE es lo único que puede garantizar que la economía digital sea gravada de manera equitativa, favorable al crecimiento y por supuesto sostenible.



Las propuestas abarcaran tanto actividades en el marco de B2B como las de B2C


La Comisión presentó a finales del pasado mes de marzo dos propuestas legislativas:


  • Reformar las normas sobre el Impuesto de Sociedades de tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Esta constituye la solución a largo plazo preferida de la Comisión.


  • La segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de un Impuesto Provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de impuestos en la UE.


«La digitalización aporta numerosas ventajas y oportunidades, pero también exige ajustar nuestros sistemas y normas tradicionales. Preferiríamos normas acordadas a nivel internacional, en particular en la OCDE, pero el volumen actual de beneficios no gravados es inaceptable. Tenemos que adaptar nuestras normas fiscales al siglo XXI mediante la puesta en marcha de una nueva solución integral y adecuada para el futuro» Valdis Dombrovskis, Vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social

«La economía digital es una gran oportunidad para Europa, y Europa es una enorme fuente de ingresos para las empresas digitales, pero esta situación positiva para todos plantea problemas jurídicos y fiscales. Nuestra normativa pre-Internet no permite a los Estados miembros gravar a las empresas digitales que operan en Europa si tienen escasa o nula presencia física aquí. Esto representa un agujero negro en constante expansión para los Estados miembros, ya que ven socavada su base imponible. Por esa razón proponemos una nueva normativa así como un impuesto provisional para las actividades digitales». Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas

Propuesta n.º 1: una reforma común de las normas de la UE relativa al Impuesto sobre Sociedades para las actividades digitales


Esta propuesta permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país. Las nuevas normas garantizarían que las empresas en línea contribuyan a las finanzas públicas en la misma medida que las empresas físicas «tradicionales».


Se considerará que una plataforma digital tiene una «presencia digital» gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:


  1. Supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro;

  2. Tiene más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal;

  3. En un ejercicio fiscal se generan más de 3 000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.


Las nuevas normas también cambiarán la manera en que se asignan los beneficios a los Estados miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor en línea: por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso.


El nuevo sistema garantiza un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan. La medida podría integrarse en el ámbito de aplicación de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la iniciativa ya presentada por la Comisión para asignar los beneficios de los grandes grupos multinacionales de una manera que refleje mejor el lugar donde se genera el valor.


Propuesta n.º 2: un impuesto provisional sobre determinados ingresos procedentes de actividades digitales


Este impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empezarían a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Asimismo, ayudaría a evitar las medidas unilaterales de imposición de las actividades digitales en determinados Estados miembros, que podrían dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales perjudicial para el mercado único.


A diferencia de la reforma común de la UE en materia de normativa fiscal subyacente, este impuesto indirecto se aplicaría a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que quedan completamente fuera del actual marco fiscal. Este régimen se aplicará únicamente como medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados a paliar la posible doble imposición.


El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son más difíciles de gravar con la normativa fiscal actual, tales como los ingresos:


  1. Generados por la venta de espacios publicitarios en línea

  2. Generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos

  3. Generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.

Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Esto contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga. Se calcula que se podrían generar ingresos para los Estados miembros por valor de 5 000 millones de euros anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3 %.


Siguientes etapas


Las propuestas legislativas se presentarán al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta. La UE también seguirá contribuyendo activamente a los debates mundiales sobre fiscalidad digital en el marco del G20/OCDE, y trabajará para alcanzar soluciones internacionales.


Qúe efectos podrá tener la generación de este EP virtual en Impuestos Indirectos tales como el IVA?

Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page