NI GA 10/2020 DE 1 DE ABRIL, RELATIVA A LA EXPEDICIÓN A POSTERIORI DE EUR-1, EL EXPORTADOR AUTORIZADO Y EL EXPORTADOR REGISTRADO
Como consecuencia de haberse declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se ha publicado la Nota informativa NI DTORA 01/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, publicado en «BOE» núm. 67, de 14 de marzo de 2020, en la que se dictan diversas instrucciones al objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En concreto, respecto a la firma de los certificados EUR-1 se establece en dicha nota que dada“la situación excepcional derivada de la declaración de estado de alarma determina que se proceda a emitir los EUR1 a posteriori.”
Cabe, asimismo, entender que la expedición a posteriori de los EUR-1 es extensible, también, a los certificados EUR-MED, así como a los certificados de circulación de mercancías A.TR. que justifican el cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones sobre despacho a libre práctica de productos industriales entre la UE y Turquía.
Ello es posible en cuanto que, en la normativa de los regímenes preferenciales de la UE, que recogen como prueba del origen estos certificados, está prevista como una de las razones para poder expedirlos a posteriori cuando “no se expidieron en el momento de la exportación porerrores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales”.
No cabe para los FORM-A, pues para envíos de mercancías a países beneficiarios del SPG, a los efectos de aplicar la acumulación, los exportadores deben realizar la comunicación sobre el origen REX, véase el apartado Exportador Registrado de esta Nota Informativa.
Teniendo en cuenta los perjuicios que representa para los exportadores la expedición a posteriori de estos certificados y siguiendo la recomendación de la Comisión se ha elaborado esta nota informativa para avisar y difundir entre los operadores económicos la posibilidad que tienen de acogerse a los sistemas de exportador autorizado a efectos de origen y de estatuto de exportador registrado REX, en los términos siguientes:
La prueba que justifica el origen preferencial de las mercancías objeto de comercio internacional, en la mayoría los Acuerdos Preferenciales que la Unión Europea tiene celebrados con numerosos países terceros, es con carácter general, el Certificado de Circulación de mercancías EUR-1.
Ahora bien, está previsto en esos mismos Acuerdos, un sistema simplificado de prueba de origen, mediante una declaración en factura o en otro documento comercial relacionado con el envío que extenderá el exportador para los casos siguientes:
Envíos inferiores a 6.000 Euros y
Exportadores Autorizados (EA).
El acuerdo con Siria es el único que no tiene prevista este sistema simplificado, siendo el EUR-2 la prueba simplificada que recoge y que puede extender el exportador para envíos de valor inferior a 2.590€.
El exportador puede extender a posteriori la “declaración en factura”, también denominada “declaración de origen” preferencial, siempre que se presente en el país de importación dentro del plazo de dos años desde que se realizó la importación de la mercancía a que se refiera
Excepción: Acuerdo de la UE con Corea, Centroamérica y Singapur en el que el plazo máximo de presentación de la declaración de origen a posteriori es de un año desde la importación de la mercancía, mientras que para la presentación en la UE se mantiene el plazo de dos años.
Los requisitos indispensables para la concesión del estatuto de exportador autorizado son los siguientes:
1.- Efectuar exportaciones frecuentes, en el sentido de que se realicen con regularidad,a países con los que la Unión Europea tiene celebrados Acuerdos Preferenciales en los que esté prevista esta posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado.
Excepción: Los acuerdos UE/ Corea y UE/ Singapur, únicamente, tienen como prueba de origen la declaración de origen, no tienen el EUR-1, de ahí, que no se recoja en ellos el requisito de tener que efectuarse envíos frecuentes.
2.- Qué los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos, como la norma del transporte directo/ no modificación o la prohibición de exención o devolución de derechos, establecidos en el Acuerdo Preferencial de aplicación, que es el que tiene la UE con el país al que se envían las mercancías.
3.- El exportador que extienda una declaración en factura estará dispuesto a presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación todos los documentos que demuestren el carácter originario de los productos y que se cumplen las demás condiciones previstas en las normas de origen de los Acuerdos Preferenciales.
Dada la delicada situación del estado de alarma en que nos encontramos, las Dependencias regionales de aduanas e IIEE tratarán de agilizar el procedimiento para la concesión de estas autorizaciones, en cuanto que el exportador autorizado extendiendo la declaración de origen puede paliar los perjuicios que está ocasionando la expedición a posteriori de los certificados EUR-1, EUR- MED y ATR.
Se observa que, en los acuerdos de Méjico, Chile, Centroamérica, Comunidad Andina los respectivos textos presentan alguna diferencia con respecto al expuesto, por lo que es necesario que se utilice exactamente el texto con la expresión que figura en estos acuerdos preferenciales.
Las declaraciones de origen/ factura deben ir firmadas de forma manuscrita por el exportador, salvo que se solicite y conceda la dispensa de firma, de ahí que debe presentarse a la importación la declaración en” factura” original, aunque ésta se haya extendido sobre una fotocopia de la factura o de otro documento comercial relacionado con el envío, por ejemplo, es el caso cuando la declaración de origen se expedida a posteriori.
Para las exportaciones a Turquía (ATR para productos industriales) sólo existe la posibilidad de expedición de certificados ATR por el procedimiento simplificado. De ahí que, una vez haya sido concedida la autorización, se deberá presentar ante la propia Dependencia Regional para su reconocimiento el sello especial que ha de utilizarse.
Rechazo de la declaración de origen por ciertos países socios
Es bien conocido hasta por la Comisión la cuestión recurrente relativa a la no aceptación de las declaraciones de factura / origen en determinados países socios (especialmente los del Magreb), exigiendo a los importadores que se presente para conceder la preferencia el certificado EUR-1.
Por ello, conviene difundir que la Comisión tiene la página web, que se indica a continuación, para recoger un registro de quejas de los operadores económicos, al objeto de que pueda tratar de aportar soluciones adecuadas a las mismas.
Así pues, se insta a los exportadores que se enfrenten a estas situaciones del rechazo de la auto- certificación en el país socio de importación a que formule la correspondiente queja directamente en la página web indicada.
Créditos documentarios
Asimismo, se conoce que los bancos piden los certificados EUR-1 para las líneas de crédito documentarios no aceptando para ello las declaraciones en factura.
Esto es una mala praxis por parte de los bancos, pues la finalidad de los EUR-1 no es otra que la de probar el origen de las mercancías para poder conceder la preferencia arancelaria que estipula el acuerdo de aplicación.
No obstante, puede recomendarse a los operadores que presenten a los bancos certificados de origen no preferenciales. Además, en la actualidad está prevista la posibilidad de efectuar la solicitud de estos certificados ante las Cámaras de Comercio Españolas de forma electrónica, así como obtener, si así se desea, el certificado expedido por éstas en formato digital.
REX
El sistema REX simplifica los trámites de exportación al permitir al exportador registrado auto- certificar el origen preferencial de la mercancía que exporta mediante la inclusión de una declaración sobre el carácter originario de las mercancías, denominada comunicación sobre el origen o en algunos acuerdos, como en el CETA (Canadá); declaración de origen, en la factura o cualquier otro documento comercial relacionado con el envío. Así pues, el exportador registrado no necesita solicitar la expedición de un certificado de origen en cada exportación.
En el marco de este sistema REX, para poder hacer una comunicación sobre el origen, el operador económico necesita un registro válido en el sistema de exportador registrado - REX, que es una base de datos gestionada por las autoridades competentes, convirtiéndose así en “exportador registrado “.
No obstante, para las mercancías originarias que se exporten por valor inferior a 6 000 EUR(10.000€ en el PETUM), cualquier exportador puede extender la comunicación sobre el origen, sin obligación de estar registrado.
La solicitud para convertirse en exportador registrado es un trámite único, en el que el exportador proporciona a la oficina de aduanas competente la información necesaria para ser registrado. Una vez registrado se le asigna el número REX, el exportador registrado podrá utilizarlo para todas sus exportaciones en el marco de los regímenes preferenciales en los que el sistema de certificación de origen aplicado sea el sistema REX, por lo que será válido cuando entra en vigor un nuevo régimen comercial preferencial que aplica el sistema REX, sin necesidad de actualizar el registro. De hecho, los datos de registro son generales y no están relacionados con ningún elemento específico de los regímenes comerciales preferenciales, es decir, el formulario de solicitud no está relacionado con las normas de origen específicas de los acuerdos.
El número de registro no tiene plazo de validez por lo que se puede utilizar sin limitación en el tiempo, salvo que procediera su revocación.
Cada régimen preferencial que la UE tiene con terceros países (acuerdo o régimen unilateral) que utiliza el concepto de "exportador registrado" crea su propio ordenamiento jurídico, lo que significa que los operadores que poseen un número REX deben ser conscientes de que están haciendo uso de un registro multifacético y pueden necesitar remitirse a las disposiciones pertinentes de cada régimen individual.
Véase relación de los acuerdos preferenciales celebrados por la UE con países terceros, con vínculo a su normativa, en el apartado introducción del exportador autorizado de esta Nota Informativa
Asimismo, el sistema REX permite a los operadores económicos que puedan consultar la validez del número REX de las comunicaciones sobre el origen en el sitio web de la DG TAXUD siguiente:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/rex_home.jsp?Lang=es https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/rex_validation.jsp?Lang=es
El sistema REX se utiliza, a fecha de esta nota informativa, en los regímenes preferenciales siguientes:
Para los exportadores de la UE en el marco de los acuerdos preferenciales siguientes en:
Acuerdo UE/ Canadá (desde el 21-09-17), Acuerdo UE/ Japón (desde el 01-02-2019), y Acuerdo UE/ Costa de Marfil (desde el 02-12-19).
Próximamente se aplicarán en los acuerdos preferenciales UE/ Vietnam y el AOM (África Oriental y Meridional).
En el marco de los regímenes autónomos de la UE en:
Régimen unilateral del SPG (desde 2017) (aplicación acumulación)
Régimen unilateral PETUM (desde 1-1-20), (aplicación acumulación y envíos a ciertos de estos territorios que conceden a la UE preferencias como: San Pedro y Miquelón, Polinesia francesa y Nueva Caledonia).
Es la declaración del origen sobre el carácter originario de las mercancías que extenderá el exportador, registrado o no, según proceda, en la factura o cualquier otro documento comercial relacionado con el envío, como un albarán, nota de entrega, packing-list), siempre que los productos que exporta cumplan las normas de origen del régimen preferencial (acuerdo o régimen unilateral de la UE) de aplicación que prevea esta prueba del origen.
La comunicación sobe el origen deberá extenderse en el momento de la exportación de los productos correspondientes, y se remitirá al importador para que éste pueda disponer de ella, como la prueba de origen que le otorgará los beneficios arancelarios aplicables a la importación para la mercancía que ampara, que estén establecidos en el régimen preferencial que sea de aplicación.
No obstante, en casi todos los regímenes preferenciales que aplican el REX, cabe la posibilidad de extenderse, excepcionalmente, después de la exportación (declaración REX a posteriori), a condición de que su presentación en la otra Parte en donde se realizó el despacho a libre práctica se lleve a cabo, dentro de un plazo máximo determinado, normalmente fijado en los dos años siguientes a la exportación.
Cabe mencionar como excepción el acuerdo con Japón, para el que se tendrá en consideración lo siguiente: Japón no acepta que se presenten comunicaciones sobre el origen con posterioridad al despacho de las mercancías en su país, porque el acuerdo sólo permites solicitar la preferencia en el momento de la importación (artículo 3.16).
Si bien, en lo que se refiere a las importaciones en la UE de las mercancías originarias de Japón, cabe su aceptación con carácter retroactivo, en base a que puede invocarse el apartado 3 del artículo 56 del CAU,
De conformidad con esta disposición, los declarantes de estos productos pueden solicitar a posteriori el beneficio de este tratamiento arancelario preferencial y obtener el reembolso o la condonación del importe correspondiente de los derechos de importación percibidos en exceso, siempre que se cumplan los plazos y condiciones establecidos en la medida arancelaria preferencial pertinente o en el CAU [en particular, en su artículo 117 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 121].
El modelo de la comunicación sobre el origen, que se denomina también “declaración de origen” en alguno de los acuerdos que la prevén, está estipulado en el correspondiente régimen, por lo que debe consultarse la normativa del mismo para obtener el oportuno texto.
Ello es importante porque hay diferencias significativas, así por ejemplo en el acuerdo con Japón se exige que en la declaración de origen se especifique, según claves, el criterio de determinación del origen (enteramente obtenido, los productos producidos exclusivamente a partir de materiales originarios en una de las Partes, transformación suficiente por cumplir todos los requisitos aplicables del anexo 3-B, Acumulación etc.). requisito que no se exige en el acuerdo con Canadá y con Costa de Marfil.
La Dependencia Regional de aduanas e IIEE correspondiente sólo registrarán a un exportador si el formulario de solicitud presentado por el exportador que pide su registro está completo y si toda la información facilitada es correcta.
Efectuado el registro, procederá a notificar al solicitante su número de registro REX y la fecha a partir de la cual tiene validez. indicando las obligaciones y los compromisos que adquiere e informado de que como exportador registrado asume la total responsabilidad del correcto uso de las comunicaciones sobre el origen que extienda, especialmente en el caso de “Comunicaciones sobre el origen” incorrectas o de un uso indebido de las mismas.
El exportador registrado extenderá las comunicaciones de origen que se refieran exclusivamente a los productos que exporta que cumplen las reglas de origen correspondientes al régimen preferencial de aplicación, incluyendo en ellas el número REX concedido.
También, deberá informar sin demora a su Dependencia Regional de cualquier elemento surgido tras la concesión del registro que pueda influir en su mantenimiento o contenido,
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