Selección de sentencias relevantes
Impuestos Especiales
Sentencia de 30 de enero de 2020. Asunto C-513/18. Directiva 2003/96/CE — Artículo 7, apartados 2 y 3 — Concepto de “gasóleo profesional utilizado como carburante” — Normativa nacional que establece un tipo reducido de impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción para el transporte regular de pasajeros, y no para el transporte ocasional de pasajeros — Principio de igualdad de trato.
Por medio de esta petición de decisión prejudicial se solicita la interpretación del artículo 7.2 y 7.3 de la Directiva 2003/96/CE, en el sentido de si una legislación nacional puede, por una parte, determinar el ámbito de aplicación del citado artículo, y por la otra parte, si tiene capacidad para establecer un tipo reducido del Impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante para el transporte de pasajeros, en función de la naturaleza y frecuencia del mencionado transporte: regular u ocasional.
DIRECTIVA 2003/96/CE DEL CONSEJO de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad
Art.7.2: " Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción no sea inferior al nivel nacional del impuesto vigente a 1 de enero de 2003, sin perjuicio de cualesquiera excepciones a este uso establecidas en la presente Directiva"
Art. 7.3.. "Se entenderá por «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción» el gasóleo utilizado como carburante de automoción para los fines siguientes: a) el transporte de mercancías, por cuenta ajena o por cuenta propia; realizado por un vehículo de motor o un conjunto de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas; b) el transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3, según se definen en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques"
En relación al primera cuestión, la Sala entiende que el art. 7.3 de la Directiva 2003/96/CE no realiza discriminación alguna en función al sujeto que consuma el carburante profesional, por lo que bajo el criterio de la Directiva, tanto las entidades privadas como públicas pueden beneficiarse del tipo reducido del gasóleo utilizado como carburante profesional, siempre y cuando se cumpla con el resto de requisitos a tal efecto.
En relación con la segunda de las cuestiones, el TJUE realiza un análisis mas profuso. A este respecto, la normativa nacional italiana establece un tipo reducido del impuesto para los servicios de transporte regular de pasajeros pero no se establece mención alguna para los servicios de transporte ocasional de pasajeros. El TJUE considera que esta normativa italiana no atenta contra el principio de igualdad de trato consagrado a lo largo de la jurisprudencia de este Tribunal, puesto que el transporte regular de pasajeros es una situación diferente al de transporte ocasional, y por tanto no deben tratarse de manera idéntica, no oponiéndose a una legislación nacional por la que se establece un tipo reducido para el transporte regular de pasajeros y que sin embargo no establece un tipo reducido para el transporte ocasional.
Derecho Aduanero
Sentencia de 4 de marzo de 2020. Asunto C- 655/18. Sustracción por medio de un hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero - Sanción por infracción de la legislación aduanera - Acumulación con sanción pecuniaria
Un importador declaró trece contenedores para su inclusión en el régimen de depósito aduanero (DA), autorización de DA de la que era titular un tercer proveedor logístico.
En el traslado de los contenedores desde el punto de entrada en la UE hasta el DA, parte de los contenedores desaparecieron de manera que las mercancías no llegaron a ser introducidas fisicamente en el DA.
La Administración Aduanera levantó un acta de infracción administrativa por incumplimiento del artículo 234 a, apartado 1, de la Ley de Aduanas al titular del DA por haber sustraído las mercancías a vigilancia aduanera, imponiendo una sanción al titular del DA por importe de 23.826,06 leva búlgaros (BGN) y por la que se ordenaba igualmente abonar una cuantía idéntica correspondiente al valor de la mercancías desaparecidas.
El Tribunal local plantea al Tribunal de Justicia dos siguientes cuestiones prejudiciales sobre las que se pronuncia en el siguiente sentido:
1. El artículo 242.1 letras a) y b), del Reglamento 952/2013 por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un hurto de mercancía que ha sido incluida en el régimen de DA, constituye una sustracción del régimen de DA que justifica la imposición de una sanción pecuniaria al titular de la autorización del DA por incumplimiento de la legislación aduanera.
Art.242.1: "Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen 1. El titular de la autorización y el titular del régimen serán responsables de:
a) garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera; y
b) cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero.
2. El artículo 42.1 del Reglamento 952/2013 debe interpretarse en el sentido en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual, cuando se sustraen a la vigilancia aduanera mercancías incluidas en el régimen de DA, el titular de la autorización de DA está obligado a abonar, además de una sanción pecuniaria, una cuantía correspondiente al valor de dichas mercancías.
Art.42.1: "Imposición de sanciones 1. Cada Estado miembro establecerá sanciones en caso de incumplimiento de la legislación aduanera. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias."
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