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TJUE: La exención de derechos de importación en el régimen de perfeccionamiento pasivo exige que la exportación previa se realice a través de la aduana autorizada

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    CCJ
  • 22 abr
  • 3 min de lectura

El Tribunal General confirma que la exención arancelaria en perfeccionamiento pasivo exige exportar por la aduana autorizada


En su sentencia de 15 de abril de 2026, dictada en el asunto T-589/24 (A-GmbH), el Tribunal General de la Unión Europea concluyó que las empresas no pueden beneficiarse de la exención total o parcial de derechos de importación prevista en el régimen de perfeccionamiento pasivo (OPR) cuando las mercancías se exportan a través de una aduana distinta de la expresamente autorizada.


Antecedentes del asunto


El régimen de perfeccionamiento pasivo permite exportar temporalmente mercancías de la Unión Europea a un tercer país para ser sometidas a operaciones de reparación, transformación o tratamiento. Posteriormente, cuando las mercancías regresan al territorio aduanero de la Unión, los derechos de importación se calculan únicamente sobre el valor añadido generado fuera de la UE, en lugar de aplicarse sobre el valor total de las mercancías.


Para acogerse a este régimen es necesario obtener una autorización aduanera previa. Entre los distintos elementos que deben incluirse en dicha autorización figuran las aduanas a través de las cuales se efectuarán las operaciones de exportación e importación.

En el caso analizado, las mercancías fueron exportadas por una aduana distinta de la indicada en la autorización concedida por las autoridades aduaneras.


La cuestión planteada al Tribunal


El Tribunal Federal de Finanzas de Alemania solicitó al Tribunal General que aclarase si la exención total o parcial de derechos de importación prevista en el régimen de perfeccionamiento pasivo podía mantenerse cuando la exportación se hubiese realizado a través de una aduana no contemplada en la autorización.


La decisión del Tribunal


El Tribunal General respondió de forma contundente: la exención no puede concederse cuando la exportación se realiza por una aduana distinta de la autorizada.


Según la sentencia, la identificación de las aduanas autorizadas constituye un elemento esencial del sistema de control aduanero. Esta información permite a las autoridades verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización, adoptar medidas de control durante la exportación e importación y garantizar la correcta identificación de las mercancías a lo largo de todo el procedimiento.


Por tanto, la designación de las aduanas no constituye un simple requisito administrativo o formal, sino un elemento fundamental para el correcto funcionamiento del régimen de perfeccionamiento pasivo.


El Tribunal concluye que las mercancías únicamente pueden declararse para exportación en aquellas aduanas expresamente incluidas en la autorización. Si esta condición no se cumple, el beneficio arancelario previsto para la reimportación debe ser denegado.


El debate sobre el principio de prevalencia del fondo sobre la forma

La empresa afectada defendía que debía aplicarse el principio de “substance over form”, desarrollado por la jurisprudencia europea, conforme al cual una ventaja fiscal o aduanera no debería perderse por el mero incumplimiento de un requisito formal cuando se cumplen todos los requisitos materiales de la operación.


Sin embargo, el Tribunal consideró que, en este supuesto concreto, la indicación de las aduanas autorizadas no puede calificarse como una mera formalidad. Dada su relevancia para el control aduanero, su incumplimiento justifica la pérdida del beneficio previsto por el régimen.


Comentarios y valoración


La sentencia pone de manifiesto la importancia que los tribunales europeos siguen otorgando al cumplimiento estricto de las condiciones contenidas en las autorizaciones aduaneras.


No obstante, ello no significa necesariamente que cualquier desviación respecto de una autorización deba implicar automáticamente la pérdida de los beneficios aduaneros. El principio de prevalencia del fondo sobre la forma continúa siendo plenamente aplicable y deberá analizarse caso por caso, valorando la relevancia del requisito incumplido y su impacto real sobre los mecanismos de control aduanero.


En este asunto concreto, el Tribunal entendió que la identificación de las aduanas de salida constituye un elemento esencial de supervisión y trazabilidad que no puede ser ignorado.


Consecuencias para las empresas


La resolución constituye un recordatorio de que los regímenes aduaneros especiales deben gestionarse con un elevado grado de rigor y conforme a las condiciones exactas establecidas en las autorizaciones concedidas por las autoridades aduaneras.


El incumplimiento de requisitos aparentemente administrativos puede dar lugar a consecuencias significativas, entre ellas:


  • Pérdida de exenciones o beneficios arancelarios.

  • Liquidación de derechos de importación inicialmente no exigidos.

  • Posibles sanciones administrativas.

  • Eventuales responsabilidades de carácter penal en los supuestos más graves.


Por ello, resulta aconsejable que las empresas revisen periódicamente sus procedimientos internos, verifiquen que las operaciones se desarrollan conforme a las autorizaciones obtenidas y establezcan controles específicos sobre el uso de regímenes aduaneros especiales como el perfeccionamiento pasivo.

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