TJUE: imposibilidad de rectificación de una declaración en aduana existiendo solicitud de contingente posterior al levante
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Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea del 28/01/2026. Asunto T-177/25
En relación con la rectificación de una declaración en aduana existiendo solicitud de contingente (posterior al levante), hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea del 28/01/2026, Asunto T-177/25, que en su punto 42 indica "el artículo 173, apartado 3, del Código Aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no permite a un operador añadir, a una declaración en aduana presentada anteriormente, un número de un contingente arancelario específico para sustituir, en esa declaración, el arancel erga omnes inicialmente solicitado por un arancel preferencial", no permitiéndose por tanto dicha modificación con posterioridad al levante (AEAT)






