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TJUE: Harley-Davidson, origen no preferencial

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 24 nov 2024
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 30 nov 2024




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 21 de noviembre de 2024 (*)


« Recurso de casación — Política comercial común — Medidas dirigidas a garantizar el ejercicio por la Unión Europea de los derechos que le confieren las normas del comercio internacional — Reglamento (UE) n.º 654/2014 — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Código aduanero de la Unión — Decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (IVO) adoptadas por autoridades aduaneras nacionales — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 — Determinación del origen no preferencial de determinadas motocicletas fabricadas por Harley‑Davidson — Concepto de “elaboraciones o transformaciones que no están económicamente justificadas” — Decisión de Ejecución de la Comisión Europea sobre la revocación de decisiones relativas a IVO — Delegación de poder — Confianza legítima — Derecho a una buena administración — Derecho a ser oído »



En el asunto C‑297/23 P,


El traslado de las operaciones de montaje de Harley-Davidson de EE.UU. a Tailandia, para evitar los aranceles de de la UE, no cumple con las normas de origen no preferenciales para obtener el origen no preferencial tailandés.


El TJUE ha confirmado que la deslocalización no estaba económicamente justificada con arreglo al artículo 33 del RD del CAC, ya que el «propósito principal o dominante» era evitar el pago de aranceles.


EL TG se basa en que la presentación del formulario 8-K de Harley-Davidson ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) y en la coincidencia temporal entre la entrada en vigor de las medidas de la UE y el anuncio de la operación de traslado de actividades. El TJUE confirma el razonamiento del TG.




REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión


Artículo 33 Operaciones de elaboración o transformación no justificadas desde el punto de vista económico (Artículo 60, apartado 2, del Código)


"Cualquier operación de elaboración o transformación efectuada en otro país o territorio no se considerará justificada desde el punto de vista económico si se demuestra, sobre la base de los datos disponibles, que la finalidad de dicha operación era evitar la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 59 del Código Para las mercancías cubiertas por el anexo 22-01, se aplicarán las normas residuales del capítulo para dichas mercancías.


Para las mercancías no cubiertas por el anexo 22-01, cuando la última elaboración o transformación no se considere justificada desde el punto de vista económico, se considerará que las mercancías han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, justificada desde el punto de vista económico, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en que la mayor parte de las materias tenga su origen, determinado sobre la base del valor de las materias".

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