25 de Mayo de 2017 -
Los contingentes arancelarios son medidas de política comercial de la UE.
Son dos los tipos de contingentes arancelarios existentes:
1. Contingentes arancelarios cuantitativos. Estos se conceden para permitir la importación de determinados bienes hasta una determinada cantidad a un tipo arancelario reducido o nulo. Agotado el contingente, no se permiten importar más bienes hasta que el contingente no vuelva a ser re abierto.
2. Los contingentes arancelarios cualitativos permiten importar determinados tipos de bienes con un tipo arancelario reducido o nulo pero agotado el contingente establecido se puede seguir importando al tipo arancelario general (no reducido o nulo).
¨ La política comercial común se basará en principios uniformes, particularmente por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización y la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, y entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones” Artículo 113 del Tratado de la CE
Existe una modalidad específica de contingente, instrumento intermedio entre las suspensiones y los contingentes, conocido como plafond ó límite o techo arancelario que dota de mayor flexibilidad en la gestión de estas medidas económicas arancelarias fundamentalmente en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
Bajo un plafond alcanzada la cantidad máxima que puede beneficiarse de un derecho nulo o reducido, no se aplica automáticamente el derecho arancelario general,sino que es preciso la publicación de una disposición que expresamente establezca la aplicación de este derecho general.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de septiembre de 1988 (asunto 51/87) establece la gestión de los contingentes a nivel comunitario.
La aplicación de contingentes arancelarios a nivel comunitario requiere de un sistema de vigilancia a nivel comunitario de las importaciones efectuadas por cada Estado miembros, los cuales deben de comunicar regularmente los datos estadísticos de importaciones recogidos por medio de las declaraciones aduaneras (DUAs de importación) a la Comisión.
El reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo establece tres métodos para la gestión comunitaria de los contingente:s cuantitativos:
1. Método basado en las importaciones realizadas durante el período de referencia anterior con la aplicación de determinados coeficientes de reserva.
2. Método basado en el orden cronológico de presentación de solicitudes, determinando la Comisión la cantidad, igual para todos los operadores que la soliciten.
3. Método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas por los Estados miembros.
En los siguientes supuestos no es posible la solicitud de un contingente arancelario:
1. Cuando en la Comunidad exista producción suficiente de productos idénticos, equivalentes o de sustitución a los productos que se deban importar
2. Cuando las mercancías que se deban importar en suspensión sean productos acabados destinados que no vayan a sufrir ningún tipo de transformación en la UE
3. Cuando los bienes importados sean objeto de un contrato de exclusividad que tenga como consecuencia una restricción de la posibilidad de comprar las mercancías de terceros fabricantes
4. Cuando se compruebe que las ventajas de la suspensión no repercuten en los transformadores o productores comunitarios
5. Cuando la concesión de tal beneficio vaya contra otra política comunitaria.
Si siente que la producción de su empresa en la UE está siendo perjudicada o amenazada por la importación de determinados tipos de bienes procedentes de terceros países, puede solicitarse la aplicación de un contingente a la Comisión de la UE bajo determinados requisitos y circunstancias
Nuestro despacho le asesora sobre la solicitud de contingentes, si procede la solicitud, cómo solicitarlos y le acompaña durante el proceso de obtención
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