Publicadas Guía sobre el nuevo Reglamento del Trabajo Forzoso
- CCJ

- 4 jul
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Se publican las orientaciones sobre el Reglamento de la UE relativo al trabajo forzoso (EU Forced Labour Regulation – EUFLR)
El Reglamento tiene por objeto prohibir la comercialización, la puesta a disposición en el mercado de la Unión Europea y la exportación desde la UE de productos fabricados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
Aplicación efectiva: 14 de diciembre de 2027.
Su finalidad es proteger los derechos humanos, garantizar una competencia leal y evitar que el mercado europeo contribuya al trabajo forzoso.
El Reglamento se aplica a:
Todos los sectores económicos.
Todo tipo de productos.
Empresas de cualquier tamaño.
Productos fabricados dentro o fuera de la Unión Europea.
No existen excepciones por:
país de origen;
sector industrial;
tipo de producto.
El 26 de junio, la Comisión Europea publicó unas nuevas orientaciones y lanzó un portal específico para facilitar la aplicación del Reglamento de la UE relativo al trabajo forzoso (EUFLR). A partir del 14 de diciembre de 2027, quedará prohibida la comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como la exportación desde la Unión, de productos fabricados mediante trabajo forzoso.
La Comisión también está desarrollando una base de datos sobre riesgos de trabajo forzoso, destinada a ayudar a las empresas a identificar los riesgos asociados a determinados productos y zonas geográficas a lo largo de sus cadenas de suministro. Dicha base de datos todavía no ha sido publicada.
Principales aspectos que las empresas deben tener en cuenta
1. El Reglamento se aplica con independencia del lugar de la cadena de suministro en el que se produzca el trabajo forzoso, ya sea durante la extracción de materias primas, la producción agrícola, la fabricación o cualquier otra fase de transformación.
2. No existen exenciones en función del sector económico, del tipo de producto o del país de origen. Por tanto, quedan comprendidos en su ámbito de aplicación tanto las materias primas agrícolas, los minerales y otros recursos naturales extraídos, como los productos manufacturados.
3. El Reglamento establece una obligación de resultado, y no una mera obligación de medios: los productos fabricados mediante trabajo forzoso no podrán acceder al mercado de la Unión Europea.
El Reglamento no prescribe de forma detallada los medios que deben emplearse para alcanzar este resultado. No obstante, reconoce expresamente que la diligencia debida (due diligence) constituye una herramienta esencial para identificar, prevenir, abordar, supervisar y comunicar los riesgos relacionados con el trabajo forzoso, complementando así otros marcos normativos obligatorios de diligencia debida, como la Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD) o el Reglamento de la UE sobre Deforestación (EUDR).
4. El trabajo forzoso constituye un fenómeno sistémico y complejo, por lo que las empresas deben asumir esta realidad como parte de su gestión del riesgo.
Entre los indicadores de riesgo más habituales figuran:
la servidumbre por deudas;
el engaño durante los procesos de contratación;
la retención de salarios o de documentos de identidad;
las jornadas laborales excesivas;
las restricciones a la libertad de circulación; y
los abusos contra trabajadores especialmente vulnerables.
Este tipo de situaciones rara vez puede detectarse mediante una auditoría anual aislada. Por ello, será fundamental implantar procedimientos continuos de diligencia debida y mantener una relación activa con los proveedores para gestionar eficazmente este riesgo, que ahora adquiere una dimensión claramente jurídica.
5. El Reglamento de la UE sobre trabajo forzoso pasa a formar parte de un marco regulatorio internacional cada vez más amplio, junto con normas como el Tariff Act de Estados Unidos, la Uyghur Forced Labor Prevention Act (UFLPA), las Modern Slavery Acts del Reino Unido y Australia, o la Supply Chains Act de Canadá.
Aunque estos instrumentos emplean mecanismos diferentes —algunos se basan en prohibiciones de importación y otros en obligaciones de transparencia y de información—, todos ellos pueden integrarse dentro de un mismo sistema coherente de diligencia debida.
Quince años después de la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGPs), la dirección que está tomando la legislación internacional en materia de sostenibilidad resulta cada vez más clara: la implantación de un sistema integrado de diligencia debida se perfila como la respuesta más eficaz para cumplir con la creciente normativa en esta materia.
La Comisión Europea desarrollará una base de datos sobre riesgos de trabajo forzoso, que identificará:
sectores de mayor riesgo;
productos sensibles;
regiones geográficas con mayor incidencia.
Su finalidad será ayudar a las empresas a orientar sus procesos de diligencia debida.






