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Oficial: Directiva 2025/794 por la que se se retrasan fechas de aplicación de las Directivas 2022/2464 y 2024/1760

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    CCJ
  • 16 abr
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Actualizado: hace 6 días



Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas.


Se introducen modificaciones en las Directivas (UE) 2022/2464 sobre presentación de información sobre sostenibilidad y 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

Las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media superior a 500 empleados durante el ejercicio, así como las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.


El resto de las grandes empresas, así como el resto de las sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.


Las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.


Las empresas actualmente obligadas a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichas empresas.


La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño del emisor de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo


Los emisores que sean grandes empresas y superen el número medio de 500 empleados durante el ejercicio y los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.


El resto de los emisores que sean grandes empresas, así como el resto de los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.


Los emisores que sean pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.


Los emisores actualmente obligados a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichos emisores.

Debe aplazarse un año la fecha a partir de la cual los Estados miembros han de aplicar la Directiva (UE) 2024/1760 por lo que respecta al primer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva


Además, la fecha de aplicación de 1 de enero de 2029 para las medidas necesarias para cumplir la obligación de presentación de información con arreglo al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760 en relación con el tercer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe modificarse a fin de garantizar la coherencia con las fechas de aplicación respectivas para los demás conjuntos de empresas.


Además, en vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, debe ampliarse un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760, a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir en su proceso de transposición a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva.


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