Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
En junio de 2020 el Consejo de Ministros emitió la primera redacción del Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados
En la segunda versión del 8 de marzo de 2021 se han introducido importantes modificaciones, como la incorporación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se configura como un tributo indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o coincineración para su eliminación o valorización energética.
Se grava la entrega de residuos en vertederos situados en territorio español, devengándose el impuesto con el depósito, y la entrega de residuos en instalaciones de incineración o coincineración, situadas en territorio español, devengándose el impuesto, respectivamente, con la incineración o coincineración
Ámbito territorial
El Impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Española.
La cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
Hecho imponible
Entrega, abandono e incineración de residuos en vertederos y plantas de incineración, así como el almacenamiento de estos residuos por un tiempo superior al permitido.
Sujeto pasivo
Quienes realicen el hecho imponible, sin embargo los titulares de la explotación de los vertederos y de las instalaciones de incineración actuarán como sustitutos del contribuyente.
Como responsables subsidiarios del impuesto, los usufructuarios o propietarios de los terrenos donde estén dichas instalaciones.
Tipo impositivo
Variable en función de la clase de residuo (residuos no peligrosos, residuos peligrosos o residuos inertes), de la tipología del vertedero en función de la clase de residuo o de la instalación de incineración.
Repercusión
Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto sin ser exigible la repercusión en los casos en los que la administración sea quien practique la liquidación o el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.
Actualizado a Junio 2021
CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA APROBACIÓN DE LA ORDEN HAC/XXXX/XXXX, de XXXX, por la que se establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo 593 " Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación”
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