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Modificación de la Directiva de Residuos: Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025. Especial impacto en textiles

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    CCJ
  • 7 oct 2025
  • 2 Min. de lectura



La Directiva 2025/1892 modifica el marco de la Directiva de residuos (2008/98/CE) para introducir nuevas obligaciones especialmente en los sectores alimentario y textil.


La reforma se enmarca en la apuesta de la UE por la economía circular y se alinea con el Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción para la Economía Circular.


Reducción de residuos alimentarios


  • Se establece un nuevo artículo 9 bis en la Directiva 2008/98/CE dedicado a la prevención de residuos alimentarios.

  • Los Estados miembros deben adoptar medidas a lo largo de toda la cadena alimentaria: producción primaria, transformación, distribución (minoristas, restaurantes), y hogares.

  • Hay objetivos obligatorios para 2030: según algunos análisis, se prevé una reducción del 10 % en residuos alimentarios en la producción/transformation, y un 30 % “per cápita” en distribución, restauración y hogares, tomando como referencia niveles medios entre 2021‑2023.


Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para textiles


  • Se introduce una definición para “productor de productos textiles, relacionados con textiles o de calzado” (anexo IV quater) en la Directiva modificada.

  • Obligaciones para los productores textiles (fabricantes, importadores, distribuidores e incluso ventas por medios electrónicos) en relación con recogida, reciclado, reutilización.

  • También se prevé que los productores cubran parte de los costes (RAP) de gestión de residuos textiles, y se consideran criterios de ecodiseño: durabilidad, reciclabilidad, desmontabilidad, uso de materiales reciclados, etc.

  • Se establecen objetivos de recogida y reciclado para 2030 y 2035, así como para la preparación para la reutilización. Según fuentes periodísticas, por ejemplo: 50 % reciclado en 2030 y 70 % en 2035; reutilización: 20 % en 2030, 35 % en 2035.

  • También se prohíbe la destrucción de excedentes no vendidos: los productos textiles no vendidos deberán canalizarse hacia la reutilización, donación o reciclaje, evitando su destrucción.

  • Además, se exige información más clara al consumidor: por ejemplo, los comercios grandes deberán informar sobre la separación de residuos textiles, la disponibilidad de ropa de segunda mano o reciclada, y el contenido reciclado de los productos.


Infraestructura de recogida separada


  • Se modifica el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE para requerir que los Estados miembros aseguren la existencia de infraestructura adecuada para la recogida separada de residuos.

  • Específicamente, se prevé una “cobertura material y territorial suficiente” de los puntos de recogida separada para textiles, para facilitar su recogida, reutilización y reciclaje.


Ámbito de aplicación y definiciones


  • Se ajusta la definición de “residuo”: por ejemplo, en el artículo 2, apartados relativos a residuos atmosféricos, se incorpora el dióxido de carbono capturado y almacenado geológicamente.

  • Se precisa la figura legal de “productor” textil, para que la responsabilidad ampliada se aplique también a importadores y distribuidores, incluso en ventas por comercio electrónico.


Plazos y transposición


  • La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

  • Los Estados miembros tienen un plazo para transponer las nuevas obligaciones: según fuentes, deben adaptar su legislación a más tardar el 17 de junio de 2027.

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