Modificación de la Directiva de Residuos: Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025. Especial impacto en textiles
- CCJ

- 7 oct 2025
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La Directiva 2025/1892 modifica el marco de la Directiva de residuos (2008/98/CE) para introducir nuevas obligaciones especialmente en los sectores alimentario y textil.
La reforma se enmarca en la apuesta de la UE por la economía circular y se alinea con el Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción para la Economía Circular.
Reducción de residuos alimentarios
Se establece un nuevo artículo 9 bis en la Directiva 2008/98/CE dedicado a la prevención de residuos alimentarios.
Los Estados miembros deben adoptar medidas a lo largo de toda la cadena alimentaria: producción primaria, transformación, distribución (minoristas, restaurantes), y hogares.
Hay objetivos obligatorios para 2030: según algunos análisis, se prevé una reducción del 10 % en residuos alimentarios en la producción/transformation, y un 30 % “per cápita” en distribución, restauración y hogares, tomando como referencia niveles medios entre 2021‑2023.
Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para textiles
Se introduce una definición para “productor de productos textiles, relacionados con textiles o de calzado” (anexo IV quater) en la Directiva modificada.
Obligaciones para los productores textiles (fabricantes, importadores, distribuidores e incluso ventas por medios electrónicos) en relación con recogida, reciclado, reutilización.
También se prevé que los productores cubran parte de los costes (RAP) de gestión de residuos textiles, y se consideran criterios de ecodiseño: durabilidad, reciclabilidad, desmontabilidad, uso de materiales reciclados, etc.
Se establecen objetivos de recogida y reciclado para 2030 y 2035, así como para la preparación para la reutilización. Según fuentes periodísticas, por ejemplo: 50 % reciclado en 2030 y 70 % en 2035; reutilización: 20 % en 2030, 35 % en 2035.
También se prohíbe la destrucción de excedentes no vendidos: los productos textiles no vendidos deberán canalizarse hacia la reutilización, donación o reciclaje, evitando su destrucción.
Además, se exige información más clara al consumidor: por ejemplo, los comercios grandes deberán informar sobre la separación de residuos textiles, la disponibilidad de ropa de segunda mano o reciclada, y el contenido reciclado de los productos.
Infraestructura de recogida separada
Se modifica el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE para requerir que los Estados miembros aseguren la existencia de infraestructura adecuada para la recogida separada de residuos.
Específicamente, se prevé una “cobertura material y territorial suficiente” de los puntos de recogida separada para textiles, para facilitar su recogida, reutilización y reciclaje.
Ámbito de aplicación y definiciones
Se ajusta la definición de “residuo”: por ejemplo, en el artículo 2, apartados relativos a residuos atmosféricos, se incorpora el dióxido de carbono capturado y almacenado geológicamente.
Se precisa la figura legal de “productor” textil, para que la responsabilidad ampliada se aplique también a importadores y distribuidores, incluso en ventas por comercio electrónico.
Plazos y transposición
La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Los Estados miembros tienen un plazo para transponer las nuevas obligaciones: según fuentes, deben adaptar su legislación a más tardar el 17 de junio de 2027.






