top of page

Marco del Acuerdo Comercial UE- EEUU

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • hace 5 días
  • 3 min de lectura


La Presidencia del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo alcanzaron el 20 de mayo de 2026 un acuerdo sobre dos reglamentos destinados a aplicar los aspectos arancelarios del marco del acuerdo sobre Comercio Recíproco, Justo y Equilibrado entre la Unión Europea y Estados Unidos (el “Marco del Acuerdo Comercial”), anunciado el 21 de agosto de 2025 tras la Declaración Conjunta UE–EE.UU. de 27 de julio de 2025 en Turnberry.


En términos generales, el Marco del Acuerdo Comercial establece un límite máximo del 15 % de arancel para los productos de la UE importados en Estados Unidos, mientras que la Unión Europea se compromete a eliminar los aranceles aplicables a los productos estadounidenses importados en la UE.


Estados Unidos ya ha ejecutado la mayor parte de sus compromisos, incluida la aplicación retroactiva desde el 1 de agosto de 2025 del tope arancelario del 15 %. Sin embargo, los compromisos asumidos por la Unión Europea todavía no habían sido incorporados a legislación vinculante.


Con el objetivo de implementar dichas obligaciones, la Comisión Europea presentó el 28 de agosto de 2025 dos propuestas de reglamento. El primero contempla un acceso preferencial al mercado mediante la eliminación de los derechos de aduana sobre productos industriales estadounidenses y la aplicación de aranceles reducidos a determinados productos agrícolas no sensibles y productos del mar a través de contingentes arancelarios. El segundo reglamento amplía la suspensión de derechos ya existente para determinados productos.


La puesta en marcha de los compromisos europeos sufrió dos retrasos temporales debido, por una parte, a las tensiones comerciales relacionadas con Groenlandia y, por otra, a una sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que declaró ilegales ciertos aranceles impuestos al amparo de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA).



Entre dichas medidas destaca un mecanismo de salvaguardia frente a incrementos de importaciones. Conforme a este sistema, la UE podrá intervenir cuando el aumento de las importaciones de productos estadounidenses cause o amenace con causar un perjuicio grave a los productores europeos o genere perturbaciones significativas en el mercado. Este mecanismo podrá activarse a solicitud motivada de al menos tres Estados miembros, de la industria europea, de organizaciones sindicales o por iniciativa de la propia Comisión Europea.


En estos casos, la Comisión iniciará una investigación para determinar si el incremento de las importaciones ha provocado o puede provocar dicho perjuicio o alteración del mercado. Cuando se constate esta situación, la Comisión podrá suspender total o parcialmente la aplicación del reglamento y restablecer derechos arancelarios en la medida necesaria para prevenir o corregir el daño ocasionado. Este sistema reproduce en gran medida los instrumentos tradicionales de defensa comercial de la Unión Europea y mantiene la flexibilidad de la Comisión para reaccionar ante efectos adversos derivados de la liberalización arancelaria.


Además de esta cláusula general de salvaguardia, la UE podrá suspender la eliminación de aranceles en determinadas circunstancias mediante actos de ejecución. El mecanismo podrá utilizarse, entre otros supuestos, cuando Estados Unidos incumpla sus obligaciones, menoscabe los objetivos perseguidos por el Marco del Acuerdo Comercial o altere las relaciones comerciales y de inversión con la Unión Europea, incluyendo situaciones de discriminación o medidas dirigidas específicamente contra operadores económicos europeos. Asimismo, la suspensión también podrá adoptarse cuando existan indicios suficientes de que este tipo de actuaciones puedan producirse en el futuro.


Igualmente, la UE estará facultada para suspender el acuerdo si Estados Unidos mantiene, después del 31 de diciembre de 2026, aranceles superiores al 15 % sobre productos derivados del acero y del aluminio. En la actualidad, los aranceles estadounidenses impuestos bajo la denominada “Section 232” siguen situándose muy por encima de ese umbral.


El Consejo y el Parlamento también han acordado incorporar una denominada “sunset clause” o cláusula de expiración, conforme a la cual el reglamento tendrá una duración limitada salvo que se prorrogue expresamente.


Según el texto acordado, el reglamento dejará de aplicarse a finales de 2029 si no se adopta nueva legislación que extienda su vigencia.

Asimismo, se prevén obligaciones de seguimiento y control del impacto económico de las medidas. La Comisión Europea deberá realizar un primer análisis seis meses después de la entrada en aplicación de los reglamentos y posteriormente efectuar revisiones trimestrales, informando periódicamente tanto al Consejo como al Parlamento Europeo.


La finalidad principal de este seguimiento será recopilar información y elaborar una evaluación completa del impacto de las medidas, que deberá presentarse seis meses antes de la expiración del reglamento y servirá de base para decidir una eventual prórroga.


Como próximos pasos, los textos acordados deberán ser formalmente adoptados por el Consejo y el Parlamento antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La votación final previsiblemente tendrá lugar a mediados de junio. Por el momento, los textos definitivos todavía no han sido publicados. El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que el relativo a los productos de langosta tendrá aplicación retroactiva desde el 1 de agosto de 202

MAFC CBAM
MAFC CBAM

& Partners

Comercio Global
y  Sostenibilidad

Consultoría Estratégica

Prestamos servicios en toda España

Contacto

Cea Bermudez. 55, Madrid

Alameda de Colón 34, Málaga

Newsletter bimensual y alertas fiscales

Suscripción confirmada!

MAFC CBAM

International Network

of Customs Universities

International Federation

of Compliance Associations

Captura_de_pantalla_2025-04-16_a_las_20.55.49-removebg-preview (1).png

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta web sin autorización.Este sitio Web (incluyendo sin limitación cualquier contenido o documentación) contiene únicamente información general, y  por medio de este sitio Web, no se presta ningún tipo de asesoría o servicio profesional. Antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión que pueda afectar a su empresa o negocio en base a la información contenida en esta web o direccionada desde esta web, debería contactar con uno de nuestros asesores profesionales cualificados. 

Aviso legal, Protección de Datos, Política de Cookies. 

Por un Sistema Tributario Justo. Declaración de Granada. Fiat iustitia et pereat mundus. 

Comprometidos con el respeto al medio ambiente.

© 2017- 2025 Todos los derechos reservados. 

bottom of page