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El TJUE aclara el uso de valores umbral estadísticos en la valoración en aduana

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    CCJ
  • hace 5 horas
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UE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara el uso de valores estadísticos de referencia en la valoración en aduana


El 29 de enero de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante sentencia prejudicial en los asuntos acumulados Keladis I (C-72/24) y Keladis II (C-73/24), planteados a raíz de varias cuestiones elevadas por un tribunal administrativo griego. La resolución analiza en qué circunstancias las autoridades aduaneras pueden recurrir a métodos estadísticos para determinar el valor en aduana cuando consideran que el valor declarado por el importador no resulta fiable.


Principales conclusiones de la sentencia


La decisión del TJUE confirma que los denominados “valores umbral” estadísticos, como los llamados “Lowest Acceptable Prices” (LAP) o precios mínimos aceptables, únicamente pueden utilizarse en situaciones excepcionales, incluso cuando existan sospechas de fraude o contrabando. Asimismo, el Tribunal recuerda que las autoridades aduaneras deben agotar previamente los métodos principales de valoración y justificar adecuadamente por qué no resultan aplicables antes de acudir a mecanismos subsidiarios o de último recurso. Por otro lado, la sentencia refuerza las garantías procesales de los operadores económicos, incluyendo su derecho a ser oídos y a cuestionar los valores en aduana calculados por la Administración.


Antecedentes del caso


Los asuntos tenían su origen en importaciones de productos textiles procedentes de Turquía realizadas en Grecia. Durante una investigación sobre una presunta trama organizada de contrabando, las autoridades aduaneras concluyeron que los valores declarados eran significativamente inferiores a los precios a los que mercancías comparables podían comercializarse razonablemente en el mercado.


Las autoridades no pudieron inspeccionar físicamente las mercancías, ya que estas ya no se encontraban disponibles, y además las facturas aportaban únicamente descripciones genéricas de los productos. Ante esta situación, recurrieron a datos estadísticos y utilizaron un LAP para determinar tanto el valor en aduana como el importe del IVA a la importación presuntamente eludido. Dicho LAP se obtenía aplicando una reducción del 50 % al precio medio de importación registrado en la Unión Europea para mercancías clasificadas en la misma partida arancelaria.


¿Cuándo pueden utilizarse los valores estadísticos?


El Tribunal concluye que estos valores solo pueden emplearse en circunstancias muy concretas. En particular, cuando exista una descripción insuficiente de las mercancías, resulte imposible realizar una comprobación física tras el despacho aduanero y se recurra al denominado “método de último recurso” previsto en la normativa aduanera. Además, el operador debe haber tenido la oportunidad de justificar el valor declarado antes de que la Administración adopte una decisión definitiva.


El TJUE subraya igualmente que las autoridades están obligadas a explicar de forma detallada por qué descartan los métodos ordinarios de valoración y cuáles son los datos utilizados para calcular el valor en aduana. Esta exigencia resulta esencial para que el importador pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y valorar la conveniencia de impugnar la decisión administrativa.


Imposibilidad de utilizar valores umbral en los métodos principales de valoración


La sentencia aclara que los LAP no pueden emplearse dentro de los métodos principales de valoración previstos por el Código Aduanero Comunitario, como el valor de transacción o el valor de mercancías idénticas o similares. La razón es que estos valores estadísticos se basan en medias agregadas y no reflejan operaciones comerciales concretas ni contienen la información específica necesaria para aplicar correctamente dichos métodos.


Utilización de los LAP mediante el método de último recurso


Cuando los métodos ordinarios no pueden aplicarse, el artículo 31 del antiguo Código Aduanero Comunitario permite determinar el valor utilizando los datos disponibles en la Unión mediante criterios razonables. El Tribunal considera que, en determinadas circunstancias, los valores estadísticos de ámbito europeo pueden encajar dentro de este concepto de “medios razonables”.


No obstante, el TJUE insiste en que el resultado obtenido no puede basarse en valores mínimos, arbitrarios o ficticios, ya que ello vulneraría los principios fundamentales de la valoración aduanera.


Motivación de las decisiones aduaneras


La sentencia también aborda el contenido de la motivación que deben incluir las decisiones aduaneras. Según el Tribunal, la Administración debe explicar claramente las razones que justifican el abandono de los métodos ordinarios de valoración. Sin embargo, determinados datos confidenciales contenidos en bases de datos destinadas a detectar fraudes no tienen por qué revelarse íntegramente si ello pudiera comprometer los mecanismos de control utilizados por las autoridades.


Aun así, el Tribunal admite que los valores LAP utilizados para calcular el valor en aduana puedan ser comunicados de forma limitada cuando ello resulte necesario para proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar la transparencia del procedimiento.


Antigüedad de los datos estadísticos utilizados


Otro aspecto relevante examinado por el TJUE es la proximidad temporal que deben guardar los datos estadísticos respecto de la operación analizada. En principio, la normativa exige que la comparación se realice con mercancías comercializadas en fechas próximas. Sin embargo, el Tribunal adopta una interpretación flexible y acepta que, en circunstancias excepcionales, puedan utilizarse datos considerablemente más antiguos. En el caso concreto, consideró admisible el empleo de información correspondiente a un período de hasta 48 meses cuando ello resultaba necesario para salvaguardar los intereses financieros de la Unión y asegurar la correcta recaudación de derechos aduaneros e IVA.


Declaraciones simplificadas y controles posteriores


La sentencia también aclara que la utilización de procedimientos simplificados de despacho no impide a las autoridades aduaneras revisar posteriormente el valor declarado. El TJUE entiende que la simplificación afecta únicamente a la forma de gestión del despacho, pero no limita las facultades de control posterior de la Administración cuando surjan dudas sobre la exactitud del valor declarado.


Responsabilidad por el IVA a la importación


Finalmente, el Tribunal recuerda que corresponde a cada Estado miembro determinar quién debe responder del IVA a la importación, siempre que se respeten los principios de seguridad jurídica. En consecuencia, la normativa nacional puede designar a una o varias personas como responsables del impuesto, incluyendo regímenes de responsabilidad solidaria, siempre que dicha posibilidad esté prevista de forma clara en la legislación nacional.


En definitiva, esta sentencia refuerza la idea de que los métodos estadísticos constituyen una herramienta subsidiaria y excepcional dentro de la valoración aduanera. Las autoridades deberán justificar cuidadosamente su utilización y respetar plenamente los derechos de defensa de los operadores económicos antes de apartarse de los métodos ordinarios previstos en la normativa aduanera.

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