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BREXIT: Acuerdo reconocimiento mutuo OEA UK-UE

Actualizado: 27 oct 2023


NI GA 02/2021 DE 21 ENERO, RELATIVA AL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARM OEA) DE LA UNIÓN EUROPEA CON EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OEA DE LA UNIÓN EUROPEA EN IRLANDA DEL NORTE

Desde el 1 de enero de 2021 la retirada del Reino Unido de la Unión Europea surte efectos y por consiguiente desde dicha fecha, ha pasado a tener la condición de “país tercero”. Las relaciones entre ambas partes se enmarcan dentro del Acuerdo de Comercio y Cooperación aplicable con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021, tras haber sido aprobado por los negociadores de la UE y del Reino Unido el 24 de diciembre de 2020. En dicho Acuerdo se prevé entre otras muchas cuestiones, el reconocimiento mutuo de la autorización de Operador Económico Autorizado en los siguientes términos:

A- ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO (EN ADELANTE ARM) ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO UNIDO

El Anexo 1 (páginas 566 y ss.) del Acuerdo de Comercio y Cooperación recoge el acuerdo de reconocimiento mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido:

Dicho acuerdo de reconocimiento mutuo OEA entre la Unión Europea y el Reino Unido entró en vigor el 1. 1. 21.

El reconocimiento se extiende exclusivamente a las autorizaciones de OEA tipo S (seguridad y protección) de ambas partes. No se aplica, por tanto, el citado acuerdo a los OEA tipo C (simplificaciones aduaneras).

Para poder obtener los OEA de la UE los beneficios ARM que se recogen en el acuerdo, se ha de reseñar el número de identificación ARM de los OEA de Gran Bretaña, (que es el antiguo número EORI de las empresas de GB) y el número EORI del OEA de la UE en las declaraciones aduaneras que se presenten tanto ante las Aduanas de la UE como del Reino Unido.

Los OEA de empresas establecidas en Irlanda del Norte que hayan obtenido de las autoridades del Reino Unido un número EORI XI, no son parte del ARM UE-Reino Unido y su estatus se especificaen el punto siguiente.


B-APLICACIÓN DEL PROGRAMA OEA DE LA UE EN IRLANDA DEL NORTE.

A este territorio del Reino Unido, a los efectos aduaneros, la UE le da tratamiento de Estado miembro. Es decir, que tanto el CAU como sus disposiciones de desarrollo le siguen siendo de aplicación.

Por consiguiente, las autorizaciones OEA de cualquier tipo concedidas (o por conceder) por parte de la autoridad aduanera del Reino Unido a los operadores económicos establecidos en Irlanda del Norte, que realicen en dicho territorio actividad profesional sujeta a normativa aduanera y a los que la autoridad aduanera de UK asigne un número de EORI de la UE con código XI, son válidas en toda la UE.

El enlace para comprobar la validez de dichos números de EORI es:

Las autorizaciones OEA de cualquier tipo concedidas (o por conceder) por parte de las autoridades aduaneras de la UE, siguen siendo válidas en Irlanda del Norte a partir del 1.1. 21. El enlace para la consulta por nombre, de empresas autorizadas OEA del Programa OEA de la UE, en vigor:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/aeo_consultation.jsp?Lang=es

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