top of page

Antidumping. Importación en la UE de e-bikes origen China: Obligación de Registro

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 10 may 2018
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 24 mar 2020


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/671 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2018


El 20 de octubre de 2017, la Comisión de la UE anunció el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas que representan más del 25 % de la producción total de bicicletas eléctricas en la UE. La Comisión anunció igualmente el inicio de un procedimiento antisubvención contra el mismo producto y en base a las alegaciones efectuadas por el mismo denunciante.


El producto que se somete a registro para ambos procedimientos antisubvención y antidumping consiste en bicicletas con pedaleo asistido, dotadas de un motor eléctrico auxiliar, originarias de China, clasificadas actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711 60 90 10).


El denunciante en base a los reglamentos base solicitó que las importaciones

de estos productos se sometiesen a registro de forma que posteriormente pudieran aplicarse medidas contraellas a partir de la fecha de tal registro, siempre que se cumplieran todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base para aplicar las correspondientes mediadas antidumping y antisubvención.


La Comisión de la UE tiene pruebas suficientes en esta fase para entender que las importaciones del producto afectado procedentes de China están siendo objeto de dumping.

En particular, el denunciante proporcionó pruebas sobre el valor normal a partir de los precios internos y de la elección de Suiza con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.


Las pruebas del dumping se basan en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto afectado vendido para su exportación a la Unión. En conjunto, dada la magnitud de los supuestos márgenes de dumping, que van del 193 % al 430 %, estas pruebas muestran suficientemente en esta etapa que los productores exportadores practican el dumping.


Las medidas antidumping y antisubvención se esperan que sean publicadas respectivamente en julio y septiembre de este año

Si las medidas finalmente son aprobadas estas supondrán la aplicación de un derecho antidumping y/o antisubvención definitivo y la liquidación complementaria retroactiva de los aranceles aplicables a los bienes importados bajo scope.



MAFC CBAM
MAFC CBAM

& Partners

Comercio Global
y  Sostenibilidad

Consultoría Estratégica

Prestamos servicios en toda España

Contacto

Cea Bermudez. 55, Madrid

Alameda de Colón 34, Málaga

Newsletter bimensual y alertas fiscales

Suscripción confirmada!

MAFC CBAM

International Network

of Customs Universities

International Federation

of Compliance Associations

Captura_de_pantalla_2025-04-16_a_las_20.55.49-removebg-preview (1).png

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta web sin autorización.Este sitio Web (incluyendo sin limitación cualquier contenido o documentación) contiene únicamente información general, y  por medio de este sitio Web, no se presta ningún tipo de asesoría o servicio profesional. Antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión que pueda afectar a su empresa o negocio en base a la información contenida en esta web o direccionada desde esta web, debería contactar con uno de nuestros asesores profesionales cualificados. 

Aviso legal, Protección de Datos, Política de Cookies. 

Por un Sistema Tributario Justo. Declaración de Granada. Fiat iustitia et pereat mundus. 

Comprometidos con el respeto al medio ambiente.

© 2017- 2025 Todos los derechos reservados. 

bottom of page