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- Union Customs Code has been amended
On 2 March 2018, the European Commission proposed that customs authorities and economic operators be allowed to continue using, until 2025 at the latest, already existing systems for the completion of certain customs formalities. While most of the new or upgraded electronic systems that are necessary to apply the provisions of the UCC will be operational by 2020, some electronic systems may not be fully completed until 2025. Therefore this proposal would ensure that, in the case of the small number of customs formalities to be managed by the electronic systems that will not be completed by 2020, already existing electronic systems or paper-based procedures can continue to be used until the new systems are ready. The Commission has therefore formally proposed that Article 278 UCC is amended to allow the continued part-use of transitional measures until 2025 at the latest. Read more about the Union Customs Code Read the text of the proposal Source EU Commission
- EU-UK: Draft Agreement Withdrawal
Draft Agreement on the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the European Union and the European Atomic Energy Community 19 March 2018 TF50 (2018) 35 – Commission to EU27 Draft Agreement on the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the European Union and the European Atomic Energy Community highlighting the progress made (coloured version) in the negotiation round with the UK of 16-19 March 2018.
- EEUU contra el régimen de Propiedad Intelectual en China
El 26 de marzo, el régimen de la Propiedad Intelectual (PI), Tecnología de la Información e Innovación de China es cuestionado en el Consejo del Comercio de las Mercancías de la OMC en base al artículo 301 del US Trade Act de 1974. El Art. 301 del US Trade Act confiere amplios poderes al USTR para tomar cuantas medias sean necesarias, bajo la aprobación final Presidencial, en relación a prácticas comerciales que puedan considerarse "unfair" El Presidente Trump ha firmado un nuevo memorandum presidencial, por el que insta a United States Trade Representative’s (USTR) y al Secretario del Tesoro a tomar las siguientes tres principales medidas: 1. Inicar un procedimiento de resolucion de controversias en el marco de la OMC sobre las prácticas chinas relativas a la concesion de Licencias sobre PI. Se espera que las conclusiones del USTR estén tomadas para finales del próximo mes de mayo. 2. El USTR propondrá sobre productos con origen chino, una lista de aranceles a principios del presente mes de abril que se hará definitiva tras su aprobación en un plazo estimado de 30 días. 3. El Secretario del Tesoro analizará el estado de las inversiones chinas directas en EE.UU. y/o facilitadas por China en industrias o tecnologías consideradas claves para EE.UU Los sectores que están siendo investigados por el país norteamericano incluyen: Advanced Information Technology Robots y máquinas automatizadas Industria aeroespacial y equipamiento Insdustria naval y equipamiento Equipos ferroviarios de alto componente tecnológico Vehículos que utilicen nuevas energías Equipo de generación y transmisión eléctrica Maquinaria agrícola y equipamiento Fármacos y equipamiento médico avanzado, entre otros Se esperan que las nuevas medidas afecten a un total de 1.300 productos de origen chino importados en EE.UU y en una larga lista de productos citados en Made in China 2025 Notice. "Made in China 2025", published in 2015, is the first 10-year action plan designed to transform China from a manufacturing giant into a world manufacturing power. The 10-year plan will be followed by another two plans in order to transform China into a leading manufacturing power by the year 2049, which will be the 100th anniversary of the founding of the People's Republic of China, according to the information provided by the China´s State Council. The 10 key sectors are new information technology, numerical control tools and robotics, aerospace equipment, ocean engineering equipment and high-tech ships, railway equipment, energy saving and new energy vehicles, power equipment, new materials, biological medicine and medical devices, and agricultural machinery. China por su parte ha expresado su preocupación y queja ante la OMC pues entiende que el procedimiento de resolución de controversias prohibe a los miembros de la OMC determinar unilateralmente violaciones de las normas en el seno de la organización en lo que EE.UU, de acuerdo a la opinión del gigante asiático, ha asentado un negativo precedente. El país asiático ya ha anunciado que tomará las medidas oportunas consistentes con las reglas de origen de la OMC para salvaguardar sus intereses apelando a los demás miembros de la Organización para defender el sistema de comercio multilateral. Japón y la UE comparten la opinión de EE.UU. sobre la necesidad de una mayor protección de los derechos de PI expresando su preocupación sobre la concesión de Licencias de PI por parte de China, aunque entienden que tales medidas deben de ser consistentes con los acuerdos firmados en el seno de la OMC.
- EU Digital: Tributación en "la fuente"
La Comisión Europea propuso el pasado 22 de marzo medidas para garantizar que en la UE se graven las actividades empresariales digitales de manera equitativa y favorable al crecimiento. La medida pretende que ciertas actividades digitales tributen en el país donde se generaron las ventas y no donde la empresa está establecida. La medida llevará consigo cambios estructurales a largo plazo sobre la definición de establecimiento permanente (PE), donde los beneficios serán gravados en países en los que la empresa no tiene PE, generándose un "virtual PE". La fecha efectiva para su aplicación está prevista para enero de 2020 El reciente auge de las empresas digitales, como las empresas de redes sociales, las plataformas colaborativas y los proveedores de contenidos en línea, ha contribuido enormemente al crecimiento económico de la UE, pero la normativa fiscal actual no se concibió pensando en las empresas que operan a escala mundial, de forma virtual o que tienen escasa o nula presencia física. Existe un riesgo real para los ingresos públicos de los Estados miembros: actualmente, en la UE, las empresas digitales tienen un tipo impositivo medio efectivo que es la mitad del de los sectores económicos tradicionales. Las propuestas llegan en un momento en el que los Estados miembros buscan soluciones para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades en línea sean equitativos. Y es que la normativa fiscal actual no grava los beneficios obtenidos mediante actividades lucrativas tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios.Un enfoque coordinado a nivel UE es lo único que puede garantizar que la economía digital sea gravada de manera equitativa, favorable al crecimiento y por supuesto sostenible. Las propuestas abarcaran tanto actividades en el marco de B2B como las de B2C La Comisión presentó a finales del pasado mes de marzo dos propuestas legislativas: Reformar las normas sobre el Impuesto de Sociedades de tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Esta constituye la solución a largo plazo preferida de la Comisión. La segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de un Impuesto Provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de impuestos en la UE. «La digitalización aporta numerosas ventajas y oportunidades, pero también exige ajustar nuestros sistemas y normas tradicionales. Preferiríamos normas acordadas a nivel internacional, en particular en la OCDE, pero el volumen actual de beneficios no gravados es inaceptable. Tenemos que adaptar nuestras normas fiscales al siglo XXI mediante la puesta en marcha de una nueva solución integral y adecuada para el futuro» Valdis Dombrovskis, Vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social «La economía digital es una gran oportunidad para Europa, y Europa es una enorme fuente de ingresos para las empresas digitales, pero esta situación positiva para todos plantea problemas jurídicos y fiscales. Nuestra normativa pre-Internet no permite a los Estados miembros gravar a las empresas digitales que operan en Europa si tienen escasa o nula presencia física aquí. Esto representa un agujero negro en constante expansión para los Estados miembros, ya que ven socavada su base imponible. Por esa razón proponemos una nueva normativa así como un impuesto provisional para las actividades digitales». Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas Propuesta n.º 1: una reforma común de las normas de la UE relativa al Impuesto sobre Sociedades para las actividades digitales Esta propuesta permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país. Las nuevas normas garantizarían que las empresas en línea contribuyan a las finanzas públicas en la misma medida que las empresas físicas «tradicionales». Se considerará que una plataforma digital tiene una «presencia digital» gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios: Supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro; Tiene más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal; En un ejercicio fiscal se generan más de 3 000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios. Las nuevas normas también cambiarán la manera en que se asignan los beneficios a los Estados miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor en línea: por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso. El nuevo sistema garantiza un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan. La medida podría integrarse en el ámbito de aplicación de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la iniciativa ya presentada por la Comisión para asignar los beneficios de los grandes grupos multinacionales de una manera que refleje mejor el lugar donde se genera el valor. Propuesta n.º 2: un impuesto provisional sobre determinados ingresos procedentes de actividades digitales Este impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empezarían a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Asimismo, ayudaría a evitar las medidas unilaterales de imposición de las actividades digitales en determinados Estados miembros, que podrían dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales perjudicial para el mercado único. A diferencia de la reforma común de la UE en materia de normativa fiscal subyacente, este impuesto indirecto se aplicaría a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que quedan completamente fuera del actual marco fiscal. Este régimen se aplicará únicamente como medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados a paliar la posible doble imposición. El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son más difíciles de gravar con la normativa fiscal actual, tales como los ingresos: Generados por la venta de espacios publicitarios en línea Generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos Generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario. Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Esto contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga. Se calcula que se podrían generar ingresos para los Estados miembros por valor de 5 000 millones de euros anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3 %. Siguientes etapas Las propuestas legislativas se presentarán al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta. La UE también seguirá contribuyendo activamente a los debates mundiales sobre fiscalidad digital en el marco del G20/OCDE, y trabajará para alcanzar soluciones internacionales. Qúe efectos podrá tener la generación de este EP virtual en Impuestos Indirectos tales como el IVA?
- China presenta reclamación ante la OMC por las medidas comerciales de EEUU
China ha solicitado la celebración de consultas con los Estados Unidos en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC con respecto a las medidas arancelarias de los Estados Unidos sobre determinados productos chinos que supuestamente se aplicarían mediante los artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de los Estados Unidos de 1974. La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC el 5 de abril. China alega que los aranceles excederían de los tipos consolidados de los Estados Unidos y son incompatibles con el párrafo 1 del artículo I y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y con el artículo 23 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. La siguiente comunicación, de fecha 4 de abril de 2018, dirigida por la delegación de China a la delegación de los Estados Unidos y a la Presidenta del Órgano de Solución de Diferencias, se distribuye de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del ESD. Las autoridades de mi país me han encomendado que solicite la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en relación con las medidas arancelarias propuestas por los Estados Unidos respecto de determinados productos de diversos sectores como la maquinaria, la electrónica, etc., originarios de China. El 22 de marzo de 2018, los Estados Unidos publicaron los documentos conexos de las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 301 contra China. El 3 de abril, los Estados Unidos publicaron un lista de productos de origen chino, identificados en el anexo del Aviso de determinación y solicitud de observaciones públicas sobre la propuesta de determinación de medida al amparo del artículo 301, sobre los que se propone imponer un derecho ad valorem adicional del 25%. Los derechos propuestos solo se aplicarían a productos chinos y excederían de los tipos consolidados de los Estados Unidos fijados en su Lista de concesiones y compromisos anexa al GATT de 1994. Los documentos jurídicos mediante los que los Estados Unidos aplican sus medidas arancelarias propuestas incluyen los siguientes: 1. Artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, en su forma modificada (19 U.S.C., párrafos 2411-2420); 2. Constataciones de la investigación relativa a las leyes, políticas y prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación realizada de conformidad con el artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, de fecha 22 de marzo de 2018; 3. Medidas de los Estados Unidos en relación con la investigación de conformidad con el artículo 301 relativa a las leyes, políticas y prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación, de fecha 22 de marzo de 2018; 4. Aviso de determinación y solicitud de observaciones públicas sobre la propuesta de determinación de medida al amparo del artículo 301: Leyes, políticas y prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación, de fecha 3 de abril de 2018. La presente solicitud de celebración de consultas se refiere también a cualesquiera modificaciones de las medidas identificadas supra o medidas conexas, sucesoras, sustitutivas o de aplicación. Las medidas parecen ser incompatibles con las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados de la OMC, incluidas las siguientes: 1. el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, porque las medidas en litigio no conceden inmediata e incondicionalmente a China una "ventaja, favor, privilegio o inmunidad" concedido por los Estados Unidos "[c]on respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a" las importaciones de productos originarios del territorio de otros Miembros "o en relación con ellas"; 2. los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II del GATT de 1994, porque las medidas en litigio no conceden a los productos originarios de China identificados en los documentos mencionados supra un trato no menos favorable que el previsto en la Lista de concesiones y compromisos de los Estados Unidos anexa al GATT de 1994; 3. el artículo 23 del ESD, porque las medidas en litigio no recurren a las normas y procedimientos del ESD, ni los acatan, cuando los Estados Unidos tratan de reparar el incumplimiento de una obligación u otro tipo de anulación o menoscabo de las ventajas resultantes de los acuerdos abarcados, o un impedimento al logro de cualquiera de los objetivos de los acuerdos abarcados. Además, como consecuencia de lo anterior, las medidas en litigio parecen anular o menoscabar ventajas resultantes para China directa o indirectamente de los acuerdos invocados. China se reserva el derecho a plantear, en el curso de las consultas, otras alegaciones y cuestiones jurídicas con respecto a las medidas mencionadas supra. Fuente: OMC
- Área de Libre Comercio del África Continental (CFTA): 45 países firman el Acuerdo el 6 de Abril
45 países de los 55 países africanos, firman un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio (ArLC) el pasado 6 de Abril en Ruanda, durante la celebración de la cumbre de la Unión Africana. El acuerdo tiene como principal objetivo eliminar las barreras comerciales y fomentar la inversión. Algunos países tales como Tanzania, Nigeria o Burundi no se han integrado en el nuevo mercado único. CFTA: Continental Free Trade Area Agreement Objectives of the CFTA Create a single continental market for goods and services, with free movement of business persons and investments, and thus pave the way for accelerating the establishment of the Continental Customs Union and the African customs union. Expand intra African trade through better harmonization and coordination of trade liberalization and facilitation regimes and instruments across RECs and across Africa in general. Resolve the challenges of multiple and overlapping memberships and expedite the regional and continental integration processes. Enhance competitiveness at the industry and enterprise level through exploiting opportunities for scale production, continental market access and better reallocation of resources. Background The 18th Ordinary Session of the Assembly of Heads of State and Government of the African Union, held in Addis Ababa, Ethiopia in January 2012, adopted a decision to establish a Continental Free Trade Area (CFTA) by an indicative date of 2017. The Summit also endorsed the Action Plan on Boosting Intra-Africa Trade (BIAT) which identifies seven clusters: trade policy, trade facilitation, productive capacity, trade related infrastructure, trade finance, trade information, and factor market integration. The CFTA will bring together fifty-four African countries with a combined population of more than one billion people and a combined gross domestic product of more than US $3.4 trillion. Negotiations Negotiations for the CFTA are expected to in June 2015 and the CFTA should be launched by an indicative date of 2017. The main objectives of the CFTA are to create a single continental market for goods and services, with free movement of business persons and investments, and thus pave the way for accelerating the establishment of the Customs Union. It will also expand intra-African trade through better harmonization and coordination of trade liberalization and facilitation and instruments across the RECs and across Africa in general. The CFTA is also expected to enhance competitiveness at the industry and enterprise level through exploitation of opportunities for scale production, continental market access and better reallocation of resources. The establishment of the CFTA and the implementation of the Action Plan on Boosting Intra-African Trade (BIAT) provide a comprehensive framework to pursue a developmental regionalism strategy. The former is conceived as a time bound project, whereas BIAT is continuous with concrete targets to double intra-African trade flows from January 2012 and January 2022. Source: African Union website
- EU and Mexico reach new agreement on trade
The European Union and Mexico today reached a new agreement on trade, part of a broader, modernised EU-Mexico Global Agreement. Practically all trade in goods between the EU and Mexico will now be duty-free, including in the agricultural sector. Simpler customs procedures will further benefit the EU’s industry, including in sectors like pharmaceuticals, machinery and transport equipment. The agreement also lays down progressive rules on sustainable development. Among other things, the EU and Mexico have committed to effectively implementing their obligations under the Paris Agreement on climate change. It will also be the first EU trade agreement to tackle corruption in the private and public sectors. Main elements of the agreement 1) Agricultural exports from the EU are set to benefit the most, such as poultry, cheese, chocolate, pasta, and pork. The agreement will, in particular: provide preferential access for many cheeses such as Gorgonzola and Roquefort, which currently are up to 20%, and gain significant new access for many others within annual quotas; secure a considerable volume for milk powder exports in one of the largest markets, starting with 30,000 tonnes from entry into force, rising to 50,000 tonnes after 5 years. allow the EU to substantially increase its pork exports to Mexico, with duty-free trade for virtually all pork products; eliminate tariffs for products like chocolate (currently up to 30%) and pasta (currently up to 20%); ensure the protection from imitation for 340 distinctive European foods and drink products in Mexico, so-called geographical indications, such as Comté cheese from France, Queijo São Jorge cheese from Portugal, Szegedi szalámi from Hungary, and Magiun de prune Topoloveni plums from Romania. This means that EU producers of traditional delicacies are not struggling against copies, and when consumers buy these products they can do so knowing they are buying the real thing. When it comes to customs procedures, the new agreement will bring in new rules to simplify and speed up paperwork and physical checks at Mexican customs. 2) The agreement includes a comprehensive trade and sustainable development chapter, which sets the highest standards of labour, safety, environmental and consumer protection; introduces a new dialogue with civil society in all areas of the agreement, strengthens the EU and Mexico's actions on sustainable development and climate change, notably the obligations both sides undertook under the Paris Agreement on climate change; and maintains and fully safeguards Member States' right to organise public services the way they choose. The agreement also includes an explicit reference to the precautionary principle that, already enshrined in the EU treaties, allows the EU to keep products out of its market as long as there is no scientific certainty that they are safe. It will also be the very first EU trade agreement to include provisions to fight corruption, with measures to act against bribery and money laundering. The broader Global Agreement, of which the trade agreement is an integral part, also covers the protection of human rights, as well as chapters on political and development cooperation. 3) The agreement is a big step forward in giving companies mutual access to government contracts in both the EU and Mexico public procurement markets. EU and Mexican companies will be placed on an equal footing, irrespective of whether they present a bid in Mexico or in the EU. Mexico has also committed itself to enter into negotiations with the Mexican States to allow EU firms to tender for contracts at State level by the time the agreement is signed. 4) This opening goes hand in hand with setting a level playing-field: we agreed a high level of protection of intellectual property rights. This protects EU research and development and guarantees fair pay for EU artists, as well as the 340 traditional EU delicacies mentioned above. 5) The new agreement opens up trade in services, such as financial services, transport, e-commerce, and telecommunications. The agreement will also help develop an favourable environment for a knowledge-based economy, with a new chapter on digital trade. This will remove unnecessary barriers to online trade, like charging customs duties when downloading an app, and will put in place clear rules to protect consumers online. 6) On investment protection, the agreement improves investment conditions and includes the EU's new Investment Court System, ensuring transparency and the right of governments to regulate in the public interest, and will also ensure that Mexico and the EU work towards the setting up of a Multilateral Investment Court. Overall, this agreement will strengthen Europe's leadership in shaping globalisation by putting in place trade rules that are in line with the EU's core values and safeguard the EU's interests and sensitivities. In doing so, it contributes to addressing challenges identified in the reflection paper on Harnessing Globalisation presented by the Commission as part of the White Paper process. Source: EU Commission
- TJUE. Simplificaciones con adquirente identificado en el EM de expedición
Background Una sociedad domiciliada e identificada a efectos del IVA en Alemania, dirige en ese Estado miembro una empresa de producción y comercio. La sociedad entre octubre de 2012 y marzo de 2013, también estaba identificada a efectos de IVA en Austria, donde proyectaba instalar un establecimiento permanente. Durante ese período, la empresa alemana utilizó el NIF IVA austriaco exclusivamente para comprar a proveedores alemanes productos que revendía a continuación a un cliente domiciliado e identificado a efectos de IVA en la República Checa. Los proveedores alemanes enviaban directamente los productos al adquirente final checo. Los proveedores alemanes, bajo su NIF IVA alemán, indicaban en las facturas el NIF IVA austriaco de la empresa adquirente alemana. Por su parte, la firma alemana remitía facturas al adquirente checo final, haciendo constar en ellas su propio número de identificación a efectos de IVA austriaco y el número de identificación a efectos de IVA checo de su cliente. Estas facturas también señalaban que las transacciones eran «operaciones triangulares intracomunitarias» y que, por lo tanto, el deudor del IVA era el adquirente final. La firma alemana presentó ante la Administración tributaria austriaca unos estados recapitulativos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2012 y enero de 2013, en los que indicaba su número de identificación austriaco a efectos del IVA y el número de identificación checo a efectos del IVA del adquirente final. No se hizo constar nada en la rúbrica «operaciones triangulares». Posteriormente la empresa rectificó sus estados recapitulativos indicando que las operaciones declaradas pertenecían a operaciones triangulares. La Oficina Tributaria de la Ciudad de Graz consideró que las transacciones declaradas eran «operaciones triangulares defectuosas», debido a que dicho sujeto pasivo no había cumplido sus obligaciones de declaración especiales y a que no había aportado la prueba de que la operación se había gravado con el IVA en el momento de la adquisición final en la República Checa. La Oficina Tributaria de la Ciudad de Graz estimó asimismo que, aun cuando las adquisiciones intracomunitarias se habían efectuado en la República Checa, se consideraban también efectuadas en Austria, puesto que la empresa alemana había utilizado un número de identificación austriaco a efectos del IVA. Por lo tanto, la Oficina Tributaria de la Ciudad de Graz resolvió gravar con el IVA las adquisiciones intracomunitarias realizadas. Cuestiones prejudiciales planteadas ¿Debe interpretarse el artículo 141, letra c), de la Directiva [del IVA], disposición de la que depende que no se aplique el artículo 41, apartado 1, de la Directiva [del IVA], de acuerdo con el artículo 42 (en relación con el artículo 197) de la misma, en el sentido de que el requisito que recoge no se cumple cuando el sujeto pasivo se halla establecido e identificado a efectos del IVA en el Estado miembro desde el que se expiden o transportan los bienes, aun en el caso de que dicho sujeto pasivo utilice el número de identificación a efectos del IVA de otro Estado miembro en las adquisiciones intracomunitarias en cuestión? ¿Deben interpretarse los artículos 42 y 265 en relación con el artículo 263 de la Directiva [del IVA] en el sentido de que tan solo tiene efecto la no aplicabilidad del artículo 41, apartado 1, de dicha Directiva cuando el estado recapitulativo se presenta dentro de plazo?» Respuesta del TJUE El artículo 141, letra a), de la Directiva del IVA exige que quien realice la adquisición de bienes sea un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de destino de la expedición o del transporte intracomunitario, pero que esté identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro. Por su parte el artículo 141, letra b), de la Directiva del IVA añade el requisito de que el sujeto pasivo contemplado en el artículo 141, letra a), de la misma Directiva realice la adquisición de bienes con motivo de una entrega subsiguiente de dichos bienes en ese mismo Estado miembro. Entiende el TJUE que no puede denegarse la aplicación del régimen de simplificación establecido en los artículos 42, 141, 197 y 265 de la Directiva del IVA a un sujeto pasivo que realiza una adquisición de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 141 de la Directiva del IVA por la única razón de que dicho sujeto pasivo también está identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte intracomunitario. Como ha observado el Abogado General en el punto 72 de sus conclusiones, tal denegación daría lugar a una diferencia notable en la manera de tratar a los sujetos pasivos y podría restringir de forma injustificada el ejercicio de actividades económicas basándose en las identificaciones del sujeto pasivo a efectos de IVA. Considerado lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 141, letra c), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece se cumple cuando el sujeto pasivo está domiciliado e identificado a efectos de IVA en el Estado miembro desde el que los bienes son expedidos o transportados, pero dicho sujeto pasivo utiliza el número de identificación a efectos de IVA de otro Estado miembro para efectuar la adquisición intracomunitaria en cuestión. Respecto a la segunda cuestión planteada, entiende el TJUE que el mero hecho de que el número de identificación a efectos de IVA de la sociedad alemana ya no fuera válido en la fecha de presentación de los estados recapitulativos de que se trata en el litigio principal no puede considerarse como una inobservancia de lo establecido en el artículo 265 de la Directiva del IVA. En efecto, este precepto no exige que el número de identificación a efectos de IVA del que dispone el sujeto pasivo sea siempre válido en la fecha de presentación del estado recapitulativo. A tenor del mismo precepto, el estado recapitulativo debe mencionar el número a efectos de IVA con el cual el sujeto pasivo «haya efectuado» las adquisiciones intracomunitarias en cuestión y no aquel de que disponga en la fecha de presentación del estado recapitulativo. Por cuanto se refiere a los estados recapitulativos presentados con retraso, el principio de neutralidad fiscal exige que el artículo 42 de la Directiva del IVA pueda aplicarse si se cumplen los requisitos materiales señalados en el artículo 42, letra a), de la Directiva del IVA, aun cuando el requisito formal señalado en el artículo 42, letra b), de la misma Directiva no se haya cumplido dentro de plazo. Por lo tanto, la Administración tributaria de un Estado miembro no puede, en principio, gravar una adquisición intracomunitaria por el mero hecho de que el adquirente no haya presentado dentro de plazo un estado recapitulativo debidamente cumplimentado referente a su operación. No obstante, existen dos supuestos en los que la inobservancia de un requisito. Por una parte, la infracción de un requisito formal puede determinar que se deniegue la aplicación del artículo 42 de la Directiva del IVA cuando un sujeto pasivo haya participado deliberadamente en un fraude fiscal y puesto en peligro el funcionamiento del sistema común del IVA. Por otra parte, el incumplimiento de un requisito formal puede motivar que se deniegue la aplicación del artículo 42 de la Directiva del IVA en caso de que dicho incumplimiento tenga como efecto impedir la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales (véase, por analogía, la sentencia de 9 de febrero de
- IGIC: El SII será obligatorio en Canarias a partir de 2019
Proyecto de decreto por el que se modifica el decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias El Sistema del Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio en Península desde el paso verano para determinado tipo de empresas, será obligatorio en las Islas Canarias a partir de enero del próximo año 2019. El sistema servirá de base para digitalizar la gestión del IGIC, impuesto indirecto canario similar al IVA aunque con importantes diferencias. El objetivo no es otro que la prevención del fraude fiscal por IGIC en la Agencia Tributaria Canaria La Consejería de Hacienda de Canarias se prepara para la implementación del Suministro Inmediato de Información (SII) a partir del 1 de enero de 2019 Así aparece publicado el proyecto de decreto por el que se modifica el decreto 268/2011 de 4 de agosto donde se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de las islas Canarias. El nuevo sistema de gestión de información será obligatorio para: Grandes empresas en el IGIC (aquellas que su cifra de negocios sea superior a 6.000.000€) Empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC. También podrán acogerse a este sistema voluntariamente, todas aquellas empresas que lo deseen y soliciten. Este nuevo sistema implica la llevanza de los libros registro del IGIC en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, Documentos y plazos Facturas emitidas: Se deberá remitir este libro de registro en el plazo de cuatro días naturales siguientes a la fecha de expedición de factura. El plazo de cuatro días naturales se extenderá a ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario de los bienes o servicios o por un tercero en nombre y por cuenta de aquel. Facturas recibidas: Se deberá emitir en el plazo de los cuatro días naturales a contar desde la fecha en que tenga lugar el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones. Bienes de inversión: Se deberá suministrar dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural ( máximo 30 de enero). Sistema de envío de la información El sistema contará un servicio Web para el envío de la información requerida de forma automática y de un portal o formulario web para aquellos sujetos pasivos del IGIC que realicen pocas operaciones o no dispongan de medios técnicos suficientes.
- Antidumping. Importación en la UE de e-bikes origen China: Obligación de Registro
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/671 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2018 El 20 de octubre de 2017, la Comisión de la UE anunció el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas que representan más del 25 % de la producción total de bicicletas eléctricas en la UE. La Comisión anunció igualmente el inicio de un procedimiento antisubvención contra el mismo producto y en base a las alegaciones efectuadas por el mismo denunciante. El producto que se somete a registro para ambos procedimientos antisubvención y antidumping consiste en bicicletas con pedaleo asistido, dotadas de un motor eléctrico auxiliar, originarias de China, clasificadas actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711 60 90 10). El denunciante en base a los reglamentos base solicitó que las importaciones de estos productos se sometiesen a registro de forma que posteriormente pudieran aplicarse medidas contraellas a partir de la fecha de tal registro, siempre que se cumplieran todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base para aplicar las correspondientes mediadas antidumping y antisubvención. La Comisión de la UE tiene pruebas suficientes en esta fase para entender que las importaciones del producto afectado procedentes de China están siendo objeto de dumping. En particular, el denunciante proporcionó pruebas sobre el valor normal a partir de los precios internos y de la elección de Suiza con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento antidumping de base. Las pruebas del dumping se basan en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto afectado vendido para su exportación a la Unión. En conjunto, dada la magnitud de los supuestos márgenes de dumping, que van del 193 % al 430 %, estas pruebas muestran suficientemente en esta etapa que los productores exportadores practican el dumping. Las medidas antidumping y antisubvención se esperan que sean publicadas respectivamente en julio y septiembre de este año Si las medidas finalmente son aprobadas estas supondrán la aplicación de un derecho antidumping y/o antisubvención definitivo y la liquidación complementaria retroactiva de los aranceles aplicables a los bienes importados bajo scope.
- Re-evaluación de Decisiones aduaneras: Límite Mayo 2019
La Comisión ha hecho público un documento sobre la necesidad de las re-evaluaciones de las decisiones aduaneras a La Luz del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU). La Comisión pretende ofrecer clarificaciones sobre la obligación de las re-evaluaciones en base al art. 250 del Reglamento Delegado y del artículo 345 del Reglamento de Aplicación. En principio todos aquellos operadores económicos en posesión de autorizaciones aduaneras sin limitación temporal o con limitación temporal con fecha de expiración posterior al 1 de mayo de 2016, concedidas bajo el paraguas del anterior Código Aduanero en vigor hasta el 1 de mayo del pasado año, deberán ser re evaluadas teniendo como fecha limite el próximo mes de mayo del año 2019. Las autorizaciones deberán ser revocadas y concedidas nuevas autorizaciones, siempre que se cumplan los criterios exigidos, bajo el marco normativo del nuevo CAU. La comisión aconseja a las autoridades de los diferentes estados miembros valorar con el operador económico titular de la autorización, la necesidad del mantenimiento de la titularidad de la misma antes de proceder a su re-evaluación. Este mes de marzo de 2018, la Comisión formalmente aprobó la modificación del artículo 278 del CAU en relación a las medidas transitorias de los sistemas electrónicos. Art 278 CAU: " Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2020 como máximo, se podrán emplear medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código." Con la modificación introducida, el periodo máximo establecido para el intercambio de información de extiende hasta finales del año 2025. La Comisión alega razones de tiempo para la puesta en marcha de los sistemas electrónicos, haciendo especial referencia fundamentalmente a los siguientes sistemas: Sistema de gestión de garantías Sistema de control de las importaciones Sistema de prueba del status de la unión Sistema de despacho centralizado Nuevo sistema de tránsito computerizado Sistema AES para las exportaciones y los sistemas nacionales de exportación La Comisión recuerda a los estados miembros que la falta de re-evaluación imputable a estos, no impedirá que los operadores económicos continúen usando las autorizaciones aduaneras ya concedidas, con el riesgo económico que pueda entrañar e.g. la necesidad bajo el nuevo marco normativo de la existencia de una garantía para cubrir la deuda aduanera
- Proyecto normativo sobre Ventas en Ruta y Avituallamientos
Se ha publicado en la web de la AET, el borrador del proyecto por el que se pretende aprobar las normas de desarrollo en relación a los dispuesto en los art. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de Impuestos Especiales (IIEE), modificados por RD 1075/2017 de 29 de diciembre y de aplicación a partir del 1 de enero de 2019. Ventas en ruta: art 27 RIIEE En el proyecto se incluyen las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la AEAT del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de Notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación así como las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la AEAT vía electrónica de la información contenida en las mismas. Se establece así mismo un fall back procedure en caso de indisponibilidad de los sistemas informáticos de la Administración. Avituallamiento a aeronaves: art. 101 RIIEE Se contempla la aprobación de un modelo de comprobante de entrega a utilizar en avituallamientos a aeronaves a los que resulte aplicable la exención prevista en el artículo 51.2.a. de la LIIEE y las instrucciones para la elaboración de los mensajes electrónicos de comunicación a la AEAT vía electrónica en relación a la información contenida en los comprobantes de entrega así como los plazos requeridos para su presentación. Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones: art. 110 RIIEE El proyecto incluye la aprobación del Modelo de recibo de entrega a utilizar en avituallamientos a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del impuesto y las instrucciones de cumplimentación de este modelo, así como la aprobación de los medios, el procedimiento y los plazos de presentación, por vía telemática, de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos devengado conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, así como las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la AEAT de los datos objeto de la solicitud.















