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  • Nuevo Impuesto Especial de Fabricación sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos: Ley 7/2024

    Aprobado por ley /72024 Retrasada la fecha de aplicación al 01-04-2024 por el RDL 9/2024 Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (antes denominado Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud). La nueva regulación se basa en un Proyecto de Ley pendiente de publicación en el BOE, aprobado el 25 de noviembre pasado por el Congreso, por el que se modifica la Ley de Impuestos Especiales (de aquí en adelante LIIEE) y el Reglamento de Impuestos Especiales (de aquí en adelante RIIEE) cuya fecha prevista de aplicación es el 01-01-2025. El impuesto se devengará el 01-01-2025. Quedarán sujetos a tributación los líquidos contengan o no nicotina, para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina no comprendidos en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y siempre y cuando no tengan la consideración de medicamentos. Hecho imponible Queda sujeto al nuevo impuesto: La fabricación. La importación. La adquisición intracomunitaria. El impuesto se devengará en el momento en que tiene lugar la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria, salvo que se haga uso de algún régimen suspensivo como es un Depósito Fiscal. Base imponible y tipo impositivo Para los líquidos para cigarrillos electrónicos, la base imponible es el volumen expresado en mililitros. Cuando la cantidad lleve decimales, debe redondearse por exceso al número siguiente cuando la cifra del primer decimal sea igual o superior a cinco y por defecto en los demás casos (ej. 9,56 -> 10)4. El tipo impositivo varía dependiendo del contenido de nicotina: Epígrafe 1 , código de epígrafe “L1”: de 0 a 15 miligramos 0,15 EUR/mg Para los líquidos que no contengan nicotina o que contengan 15 miligramos de nicotina o menos por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro. Epígrafe 2, código de epígrafe “L2”: más de 15 miligramos 0,20 EUR/mg Para los líquidos que contengan más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo. Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo. El impuesto especial formará parte de la base imponible del IVA. El nuevo desarrollo legislativo, contempla también una orden ministerial por la que se crean dos modelos tributarios nuevos y se modifica el modelo 590 El modelo 573 para presentar la autoliquidación por el impuesto especial. El modelo A24 para la solicitud de devolución del impuesto especial devengado y liquidado por expedición a otro estado miembro. El modelo 590 para la solicitud de devolución del impuesto especial devengado y liquidado, por exportación a un país extracomunitario incluido Canarias, Ceuta y Melilla. Se estable una obligación de declarar todas las existencias a fecha de devengo y en el caso de contribuyentes por compras intracomunitarias con fines comerciales, la obligacion de registrase en el Registro territorial correspondiente. Si necesita conocer mas sobre este nuevo impuesto o necesita implementar un Depósito Fiscal, estaremos encantados de ayudarle info@carojaume.com

  • TJUE: Harley-Davidson, origen no preferencial

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2024 ( * ) « Recurso de casación — Política comercial común — Medidas dirigidas a garantizar el ejercicio por la Unión Europea de los derechos que le confieren las normas del comercio internacional — Reglamento (UE) n.º 654/2014 — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Código aduanero de la Unión — Decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (IVO) adoptadas por autoridades aduaneras nacionales — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 — Determinación del origen no preferencial de determinadas motocicletas fabricadas por Harley‑ Davidson — Concepto de “elaboraciones o transformaciones que no están económicamen te justificadas” — Decisión de Ejecución de la Comisión Europea sobre la revocación de decisiones relativas a IVO — Delegación de poder — Confianza legítima — Derecho a una buena administración — Derecho a ser oído » En el asunto C‑297/23 P, El traslado de las operaciones de montaje de Harley-Davidson de EE.UU. a Tailandia, para evitar los aranceles de de la UE, no cumple con las normas de origen no preferenciales para obtener el origen no preferencial tailandés. El TJUE ha confirmado que la deslocalización no estaba económicamente justificada con arreglo al artículo 33 del RD del CAC, ya que el «propósito principal o dominante» era evitar el pago de aranceles. EL TG se basa en que la presentación del formulario 8-K de Harley-Davidson ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) y en la coincidencia temporal entre la entrada en vigor de las medidas de la UE y el anuncio de la operación de traslado de actividades. El TJUE confirma el razonamiento del TG. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión Artículo 33 Operaciones de elaboración o transformación no justificadas desde el punto de vista económico (Artículo 60, apartado 2, del Código) " Cualquier operación de elaboración o transformación efectuada en otro país o territorio no se considerará justificada desde el punto de vista económico si se demuestra, sobre la base de los datos disponibles, que la finalidad de dicha operación era evitar la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 59 del Código Para las mercancías cubiertas por el anexo 22-01, se aplicarán las normas residuales del capítulo para dichas mercancías. Para las mercancías no cubiertas por el anexo 22-01, cuando la última elaboración o transformación no se considere justificada desde el punto de vista económico, se considerará que las mercancías han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, justificada desde el punto de vista económico, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en que la mayor parte de las materias tenga su origen, determinado sobre la base del valor de las materias".

  • Greenwashing: Directiva 2024/825

    https://www.boe.es/doue/2024/825/L00001-00016.pdf DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2024 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, sobre la base de un elevado nivel de protección de los consumidores y de protección del medio ambiente, y avanzar en la transición ecológica, es esencial que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas y contribuir así a patrones de consumo más sostenibles. Ello implica que los comerciantes tienen la responsabilidad de proporcionar información clara, pertinente y fiable. Por consiguiente, deben introducirse normas específicas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores para hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones de consumo sostenibles, como las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles. Estas normas van a permitir a los organismos nacionales competentes abordar eficazmente tales prácticas. Estas nuevas normas deben introducirse mediante la modificación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), relativos a las prácticas comerciales que se consideren engañosas y, por tanto, prohibidas, sobre la base de un análisis caso por caso, y mediante la modificación del anexo I de la Directiva 2005/29/CE con la adición de prácticas engañosas específicas que se consideran desleales en cualquier circunstancia, y, por tanto, prohibidas. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 27 de marzo de 2026 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. ¿Qué es el greenwashing? La Directiva Europea 2024/85  sobre greenwashing  es una legislación propuesta por la Unión Europea que tiene como objetivo regular las prácticas de marketing y publicidad relacionadas con la sostenibilidad y el impacto ambiental de los productos y servicios. La directiva está orientada a combatir el fenómeno conocido como greenwashing , que se refiere a empresas que hacen afirmaciones exageradas o engañosas sobre sus productos, servicios o actividades para aparentar que son más ecológicos de lo que realmente son, con el fin de atraer a los consumidores interesados en la sostenibilidad. La Directiva establece reglas claras para asegurar que las empresas no utilicen términos y etiquetas sin una base sólida y verificable. Los puntos clave de la directiva incluyen: Transparencia en las afirmaciones ambientales : Las empresas deberán proporcionar información verificada y verificable sobre el impacto ambiental de sus productos y servicios, evitando afirmaciones vagas o sin fundamento. Control y supervisión : Se establecerán mecanismos para supervisar el cumplimiento de las normativas y sancionar a las empresas que realicen prácticas de greenwashing. Responsabilidad corporativa : Las empresas tendrán que demostrar de manera clara y objetiva las credenciales de sostenibilidad de sus productos, lo que ayudará a prevenir el uso indebido de etiquetas ecológicas. Protección al consumidor : La directiva también tiene como objetivo garantizar que los consumidores puedan tomar decisiones informadas y no sean engañados por prácticas de marketing que buscan explotar la creciente demanda de productos ecológicos. La legislación busca armonizar las normativas dentro de la UE para crear un mercado más justo y transparente en el que las empresas que realmente promueven la sostenibilidad puedan destacarse sin ser opacadas por aquellas que se aprovechan de la tendencia sin hacer los esfuerzos reales necesarios.

  • ESPR finalmente aprobado en junio

    Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el  pasado 28 de junio, ya ha entrado en vigor  el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 13 de junio de 2024, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (ESPR) . La Comisión Europea debe establecer qué requisitos son los específicos para los distintos productos y productores, otorgándose un plazo de 18 meses para cumplirlo. El Reglamento es aplicable a todo bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios. Quedan excluidos: a) los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002; b) los piensos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; c) los medicamentos, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE; d) los medicamentos veterinarios, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6; e) las plantas, animales y microorganismos vivos; f) los productos de origen humano; g) los productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción; h) los vehículos a que se refieren el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, en lo que respecta a los aspectos de dichos productos para los que se establezcan requisitos en la legislación sectorial de la Unión aplicable a dichos vehículos   El reglamento entró en vigor el 18 de julio del 2024,   pero no será de aplicación  hasta que se desarrollen los Reglamentos delegados que establecerán los requisitos de diseño ecológico aplicable a cada grupo de productos.    Para ello, la Comisión  a más tardar el 19 de julio del 2025 , debe definir y publicar un  plan de trabajo  en el que se dará prioridad al establecimiento de los requisitos de diseño ecológico para los siguientes productos:    Hierro y acero Aluminio Productos textiles Muebles, incluidos los colchones Neumáticos Detergentes Pinturas Lubricantes Productos químicos Productos relacionados con la energía  Productos de tecnología de la información y la comunicación y otros artículos electrónicos   El Reglamento, establece que los distintos Reglamentos delegados por los que se establecerán los requisitos de diseño ecológico por cada grupo de producto,  no entrarán en vigor antes del 19 de julio del 2025  con una fecha de aplicación  que en ningún caso será inferior a 18 meses (art 4.7 y  4.4).    Los nuevos requisitos conllevarán cambios en los procesos de producción o bien una revaluación de proveedores.   Es importante matizar que los  importadores se considerarán «fabricantes»  del producto a efectos de este Reglamento y deben asumir las obligaciones de estos.   El Reglamento ESTR establece distintas obligaciones en función del rol que se juegue en la cadena de suministro (importadores, distribuidores, los comerciantes, los prestadores de servicios logísticos, los proveedores de mercados en línea o los motores de búsqueda).     2.- PASAPORTE DIGITAL   El  ESTR quiere ir más allá de un mero etiquetado.   Para la información sobre el producto y el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico, el reglamento utiliza un sistema de  pasaporte digital del producto , que obligará a las empresas fabricantes a recopilar y compartir los datos y la información sobre el producto, información pendiente de determinar por la Comisión por producto, que puede encontrase en el  Anexo III del Reglamento ESTR. A continuación re reproduzco alguno delos datos del Anexo III que debe incluir el pasaporte digital:   Información sobre el rendimiento del producto en relación por ejemplo a la durabilidad y la reparabilidad, incluido la huella de carbono o la huella medioambiental. Código arancelario (TARIC). Manuales de usuario, instrucciones, advertencias o información sobre la seguridad Información relativa al fabricante y al importador La referencia del prestador de servicios de pasaporte digital de productos que aloja la copia de seguridad del pasaporte de producto digital.    El pasaporte digital conllevará probablemente  la necesidad de adquirir prestaciones de servicios IT o de alojamiento de información en la nube y accesible.   Esta información deberá ser de fácil acceso por ej. mediante el escaneo de un código QR que figure en el producto     3.- DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS   Obliga a todos los operadores económicos que sean grandes empresas, (para medianas empresas  a partir del 19 de julio del 2030 ) a difundir información sobre los productos de consumo no vendidos que se desechan cada año y sobre los motivos por los que se desechan   Además prohíbe la destrucción de ciertas prendas de vestir y de calzado a las grandes empresas a partir del 19 de julio del 2026, que se relacionan en el anexo VI,  la lista puede modificarse en un futuro. Artículo 79 Derogación y disposiciones transitorias 1. Queda derogada la Directiva 2009/125/CE con efectos a partir del 18 de julio de 2024, a excepción de las siguientes disposiciones: a) los artículos 1 y 2, el artículo 8, apartado 2, los artículos 11, 14, 15, 18 y 19 y los anexos I, II IV, V y VII de la Directiva 2009/125/CE en su versión aplicable el 17 de julio de 2024, que seguirán siendo aplicables, en lugar de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 y 20 y los anexos I, II, III y IV del presente Reglamento: i) hasta el 31 de diciembre de 2026 , en lo que respecta a los paneles fotovoltaicos, los aparatos de calefacción y calefactores combinados, los calentadores de agua, los aparatos de calefacción local de combustible sólido, los acondicionadores de aire, incluidas las bombas de calor aire-aire y los ventiladores, las calderas de combustible sólido, los productos de calentamiento de aire y refrigeración, las unidades de ventilación, las aspiradoras, los aparatos de cocina, las bombas de agua, los ventiladores industriales, los circuladores, las fuentes de alimentación externas, los ordenadores, los servidores y productos de almacenamiento de datos, los transformadores de potencia, los equipos profesionales de refrigeración y los equipos de formación de imágenes, ii) hasta el 31 de diciembre de 2030, en lo que respecta a los productos regulados por medidas de ejecución adoptadas con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2009/125/CE, pero solo en la medida en que sean necesarias modificaciones para abordar cuestiones técnicas con respecto a dichas medidas de ejecución; b) el artículo 1, apartado 3, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, los artículos 4, 5 y 8, el artículo 9, apartado 3, los artículos 10, 14 y 20 y los anexos IV, V y VI de la Directiva 2009/125/CE en la versión aplicable el 17 de julio de 2024, que seguirán siendo aplicables en lo que respecta a los productos regulados por medidas de ejecución que se adopten con arreglo al artículo 15 de dicha Directiva hasta que dichas medidas se deroguen o se declaren obsoletas , en lugar de los artículos 1, 2, 27 y 29, el artículo 41, apartado 4, el artículo 43, apartado 2, los artículos 44, 45, 46 y 74 y los anexos IV y V del presente Reglamento. La letra b) del presente apartado será aplicable una vez que la Comisión haya adoptado medidas de ejecución con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2009/125/CE para los productos a que se refiere la letra a), incisos i) y ii). 2. Los artículos 3 y 40 y los artículos 66 a 71 del presente Reglamento serán aplicables a los productos regulados por las medidas de ejecución adoptadas en virtud del artículo 15 de la Directiva 2009/125/CE. 3. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII. 4. En lo que respecta a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio de conformidad con la Directiva 2009/125/CE antes de la fecha de aplicación de un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 del presente Reglamento que regule esos mismos productos, el fabricante elaborará, durante un período de diez años a partir de la fecha de fabricación del último de dichos productos, una versión electrónica de la documentación relativa a la evaluación de la conformidad y a la declaración de conformidad disponibles para su inspección en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado o de la Comisión.

  • PLIES: Proyecto de Ley de información Empresarial sobre sostenibilidad. Transposición de la Directiva CSRD

    Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. El objetivo de esta ley es transponer la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022. Uno de los principales objetivos de la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, es ampliar el alcance de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad, incluyendo a todas las empresas y grupos de empresas que cumplan con la definición de grande, con independencia de que sean o no cotizadas. Esta obligación también se extiende a las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES), pero solo en el caso de que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea, quedando en todo caso excluidas las microempresas. No obstante, las PYMES obligadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia. Uno de los principales objetivos de la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, es ampliar el alcance de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad, incluyendo a todas las empresas y grupos de empresas que cumplan con la definición de grande, con independencia de que sean o no cotizadas. Esta obligación también se extiende a las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES), pero solo en el caso de que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea, quedando en todo caso excluidas las microempresas. No obstante, las PYMES obligadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia. Las empresas elaborarán esta información relativa a las cuestiones medioambientales, sociales, derechos humanos y gobernanza de acuerdo con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados, que incluyen las definiciones, así como la interpretación de los términos necesarios para su elaboración. Y las PYMES contarán con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características Adicionalmente, las empresas obligadas a presentar información sobre sostenibilidad deberán incluir en su informe de gestión información sobre los recursos intangibles fundamentales. Con ello se pretende complementar la información que actualmente se suministra sobre los activos intangibles, incidiendo especialmente en los generados internamente. No obstante, determinada información sobre intangibles puede ser intrínseca a las cuestiones de sostenibilidad, en cuyo caso deberá formar parte de la información sobre sostenibilidad. eben publicarse acompañados de un informe de verificación. Desde la perspectiva de la exigencia de verificación de la información sobre sostenibilidad, esta obligación ya fue incorporada en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en nuestro ámbito, en virtud de la opción prevista para los Estados miembros en la Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre de 2014. En la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022 que se transpone se recoge quién puede llevar a cabo la verificación, estableciendo que pueden ser tanto un auditor, como, a opción de los Estados miembros, un prestador independiente de servicios de verificación acreditado por el respectivo organismo nacional de acreditación. En el caso de los auditores, se establece la posibilidad de que se trate de un auditor distinto al que audite los estados financieros de la entidad que presenta la información sobre sostenibilidad. En este sentido, la directiva señala en sus considerandos, que la verificación de la información sobre sostenibilidad por los auditores de cuentas o sociedades de auditoría que auditan los estados financieros contribuiría a garantizar la vinculación y la coherencia entre la información financiera y de sostenibilidad, lo que es especialmente importante para las personas usuarias de la información sobre sostenibilidad. Sin embargo, esto podría producir una mayor concentración en el mercado de auditoría, lo que podría poner en peligro la independencia de los auditores. Por ello, se considera que se debe permitir a los Estados miembros que permitan a los prestadores independientes de servicios de verificación acreditados por el organismo nacional de acreditación la verificación de esta información sobre sostenibilidad

  • CBAM expert Group: second meeting report

    CBAM minutes second meeting expert group

  • Decisión de la Comisión por la que se crea el Foro de Ecodiseño

    COMMISSION DECISION of 24.10.2024 setting up the group of experts on ecodesign for sustainable products and energy labelling (‘the Ecodesign Forum’ ) Following the entry into force of Regulation (EU) 2024/1781 and the repeal of Directive 2009/125/EC, the expert group referred to in Article 14 of Regulation (EU) 2017/1369 should be combined with the expert group (‘the Ecodesign Forum’) set up under the present Decision. It is therefore necessary to set up a group of experts in the field of ecodesign and energy labelling, and to define its tasks and its structure The group should help to develop the ecodesign and energy labelling requirements. The group should be composed of experts designated by Member States and of other interested parties, such as representatives of industry, including small and mediumsized enterprises (SMEs). Membership Members shall be individuals appointed to represent a common interest, organisations, Member States' authorities, or other public entities. The group shall be composed of up to 250 members. Members appointed to represent a common interest shall not represent an individual stakeholder, but a policy orientation. The selection of individuals appointed to represent a common interest and of organisations as members of the group shall be carried out via a continuously open public call for applications. Members shall be appointed for a five-year period, which shall be automatically renewed. Sub group A sub-group composed of experts designated by the Member States (‘Member States Expert Group’) shall be set up. 2. The responsible Commission services may set up additional sub-groups for the purpose of examining specific questions Observers Individuals, organisations, and public entities other than Member States’ authorities, may be granted an observer status, in compliance with the horizontal rules, by direct invitation or as a result of a call for applications. Organisations and public entities appointed as observers shall nominate their representatives.

  • Modificación de las normas de origen en el ALC UE UK e Irlanda del Norte

    Decisión n.o 1/2024 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , por otra, de 5 de noviembre de 2024, por la que se modifica el anexo 3 d el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (normas de origen específicas por productos) [2024/2837]

  • TARIC DATA OF EXPORT CONTROLS ON FLUORINATED GREENHOUSE GASES

    A partir del 15 de enero de 2025 TARIC data EUROPEAN COMMISSION DIRECTORATE-GENERAL TAXATION AND CUSTOMS UNION Digital delivery of customs and taxation policies Customs Tariff Brussels , November 2024 TARIC data of export controlson fluorinated greenhouse gases 1.        INTRODUCTION Regulation (EU) 2024/573( [1] ) ('the Regulation') entered into force on 11 March 2024. Article 22 defines notably export provisions. This document details the TARIC data used for export provisions on fluorinated greenhouse gases. The TARIC data was released on 15 October 2024. It enters into force on 15 January 2025. 1.1.      Interpretation of Article 22 Article 22 1.The import and export  of fluorinated greenhouse gases, and products and equipment  containing those gases or whose functioning relies upon those gases shall be subject to the presentation of a valid licence to customs authorities  issued by the Commission pursuant to Article 20(4) and (5), except in the case of temporary storage. This paragraph does not apply  to products and equipment that are personal effects. 2. Fluorinated greenhouse gases imported into the Union shall be considered as virgin gases. 3. From 12 March 2025 the export of foams, technical aerosols, stationary refrigeration and stationary air-conditioning equipment and stationary heat pumps as referred to in Annex IV  that contain, or whose functioning relies upon, fluorinated greenhouse gases with a GWP of 1 000  or more shall be prohibited. The prohibition set out in the first subparagraph shall not apply to military equipment or to products and equipment that can be placed on the market in the Union in accordance with Annex IV . 1.2.      Summary 1.2.1.        From 11/3/2024 until 12/3/2025 –    Yellow part ·    Export restriction – export of Fgases and product and equipment contain Fgases is subject to licence (which is in our case registration). All goods are concerned. ·    Product and equipment for personal effect are exempted (we define the codes, depending on case) 1.2.2.        From 12/3/2025 –     Blue part – export prohibition ·    Export of foams, technical aerosols stationary refrigeration and stationary air-conditioning equipment and stationary heat pumps as referred to in Annex IV with a GWP of 1 000 or more shall be prohibited from 12/3/2025. ·    Military equipment from 1st paragraph is exempted or to IV equipment due to date of entering into force. ·    These provisions are not detailed in this version of the document because of possible changes in the nomenclature. They will be detailed in a revision scheduled for the first quarter of 2025. –    Green part – Goods from Annex IV not yet under import prohibition (the dates of entering into force are in the future) of the acceptance date of the export declaration. ·    Technical aerosols: 3307 49 00 10, 3506 99 90 91, 3808 91 10 10, 3808 94 90 10 ·    Stationary refrigeration: 8419 31 00, 8419 32 00, 8419 39 00 00, 8419 60 00 00, 8419 89 98 00, 8434 10 00 00, 8434 20 00 00, 8438 40 00 00, 8438 50 00 00, 8438 60 00 00, 8438 80 91 00, 8438 80 99 00 2.        TARIC data The TARIC document codes used for export are: Y121:  Tonnes of CO₂ equivalent of bulk gases and of gases contained in products or equipment, and parts thereof. Y123 : Undertaking registered in the F-Gas Portal according to Article 20 of Regulation (EU) 2024/573 Y154 - Exemption from import/export prohibition on containers, non-refillable or without refilling provisions, for fluorinated greenhouse gases, empty or fully or partially filled, for laboratory or analytical uses according to Article 11.3 of Regulation (EU) 2024/573 Y160:  Goods other than those falling under the provisions of Regulation (EU) 2024/573 Y162: Exemption from the presentation of a valid licence to the customs authorities for the import or exports of products and equipment that are personal effects (Article 22(1), second subparagraph of Regulation (UE) 2024/573) Y163 : Net mass of fluorinated greenhouse gases charged in products and equipment. Y164 - Goods labelled according to the provisions of Article 12, paragraph 8 of Regulation (EU) No 517/2014 The measure is called "Export control measure on fluorinated greenhouse gases". In the examples below, "Act" means action. Action code 29 means that the export is allowed after control. Action code 09 means that the export is not allowed after control. The data described below is valid until 11 March 2025 24:00. 2.1.      Substances (100% matching: no "ex") Commodity code: 2903 42 00 Difluoromethane (HFC-32) (Annex I, Section 1. - HFC’s Reg. 2024/573) Cond Type Cond Num Cert Act Description Comments Restriction Article Y 1 Y123 29 Undertaking registered in the F-Gas Portal Licence - constitutes as a valid export licence  Y 90 09 Labelling YA 1 Y164 29 Labelling provisions Article 12.8 Regulation No 517/2014 (valid until 31/12/2024) YA 90 09 (Non) refillable containers YB 1 Y154 29 Laboratory exemption Exemption from export prohibition for laboratory or analytical uses YB 10 Y160 29 Goods other than... Exporter declares that container is refillable and not falling under prohibition of the regulation YB 90 09 Tonnes of CO2 equivalent YC 1 Y121 29 Tonnes of CO2 equivalent tonnes of CO2 equivalent of bulk gases and of gases contained in products or equipment, and in parts YC 90 09 TARIC document code Y123  – “Undertaking registered” – By virtue of Article 20(5) a valid registration in the F-Gas Portal at the moment of export constitutes a licence required under Article 22. The exporter must declare the registration reference from F-Gas Portal. TARIC document code Y164  – refers to the export labelling requirements. The container in which the F-gas substance is intended to be exported must be labelled. The labelling provisions remain the same as prescribed by Reg. No 517/2014. (Article 12.8. imposes a labelling obligation for export) until 30/12/2024, and then the same provisions apply by virtue of article 12.9 of Regulation (EU) 2024/573. TARIC document code Y154  – is used when an export exemption for export of non -refillable containers for laboratory or analytical uses of fluorinated greenhouse gases applies. Otherwise, export of non-refillable containers for fluorinated greenhouse gases listed in Annex I and in Section 1 of Annex II empty, or fully or partially filled shall be prohibited Article 11(3). TARIC document code Y121  - the exporter is required to declare the tonnes of CO2 equivalent of bulk gases and of gases contained in products or equipment, and in parts thereof in the relevant Data Element (DE) in the export customs declaration.  TARIC document code Y160  - is used when the declared goods are not falling under the provisions of Regulation (EU) 2024/573. In this case, it is used here to declare that the container is refillable. 2.2.      Substances – ex codes Commodity code: ex 2903 49 90 (Other halogenated derivatives of hydrocarbons) Cond Type Cond Num Cert Act Description Comments Restriction Article   Y 1 Y123 29 Undertaking registered   Y 10 Y160   Goods other than … Ex goods Y 90   09     Labelling article 12(9)   YA 1 Y164 29 Labelling provisions   YA 10 Y160   Goods other than … Ex goods YA 90   09     (Non) refillable containers   YB 1 Y154 29 Laboratory exemption   YB 10 Y160   Goods other than … Ex goods YB 90   09     Tonnes of CO2 equivalent   YC 1 Y121 29 Tonnes of CO2 equivalent   YC 10 Y160   Goods other than … Ex goods YC 90   09       The use of TARIC document codes Y123, Y164, Y154   Y121 and  Y160 remain the same as in the example without "ex" above. The only difference is that Y160  is also used in this case for goods classified falling outside the scope of the regulation but classified under the same commodity codes as goods impacted by the regulation. These are named "ex" codes because the goods impacted are only an extract from the goods classified under the commodity code. 2.3.      Equipment: ex code This applies for commodities that cannot qualify as personal effects. Commodity code: ex 8476 21 00 Automatic beverage-vending machines Incorporating heating or refrigerating devices. Cond Type Cond Num Cert Act Description Comments Restriction Article   Y 1 Y123 29 Undertaking registered   Y 10 Y160 29 Goods other than   Y 90   09     Labelling   YA 1 Y164 29 Labelling provisions   YA 10 Y160 29 Goods other than   YA 90   09     Tonnes of CO2 equivalent   YB 1 Y121 29 Tonnes of CO2 equivalent   YB 10 Y160 29 Goods other than   YB 90   09     Net mass of Fgas   YC 1 Y163 29 Net mass of Fgas   YC 10 Y160 29 Goods other than   YC 90   09       The use of TARIC document codes Y123, Y164, Y121  and Y160 remain the same as in the first 2 examples. TARIC document code Y163 - the exporter is required to declare the net mass of bulk gases and of gases contained in products and equipment, and in parts thereof in the relevant Data Element (DE) in the export customs declaration. 2.4.      Equipment: ex code (personal effects) This applies for commodities that can qualify as personal effects. Commodity code: ex 8424 10 00 Fire extinguishers, whether or not charged. The logic is the same as for the previous example, except for the personal effect exemption. Cond Type Cond Num Cert Act Description Comments Restriction Article   Y 1 Y123 29 Undertaking registered   Y 10 Y160 29 Goods other than...   Y 20 Y162 29 Personal effects   Y 90   09     Labelling   YA 1 Y164 29 Labelling provisions   YA 10 Y160 29 Goods other than...   YA 20 Y162 29 Personal effects   YA 90   09     Tonnes of CO2 equivalent   YB 1 Y121 29 Tonnes of CO2 equivalent   YB 10 Y160 29 Goods other than...   YB 20 Y162 29 Personal effects   YB 90   09     Net mass of Fgas   YC 1 Y163 29 Net mass of Fgas   YC 10 Y160 29 Goods other than...   YC 20 Y162 29 Personal effects   YC 90   09       The use of TARIC document codes Y123, Y164, Y121 , 160 and Y163  remain the same as in the first two examples. TARIC document code  Y162 is used when the exported goods are falling under the provisions of Regulation (EU) 2024/573, but they are considered as products and equipment that are personal effect, and therefore exempted from the provisions of Regulation (EU) 2024/573 (Article 22(1) the second subparagraph). Only a limited number of commodity codes are eligible to this exemption due to the nature and characteristics of the product. 2.5.      Empty containers Commodity code: ex 7310 00 00 Tanks, casks, drums, cans, boxes and similar containers, for any material (other than compressed or liquefied gas), of iron or steel, of a capacity not exceeding 300 l, whether or not lined or heat-insulated, but not fitted with mechanical or thermal equipment. These cases are always "ex" because empty containers can be intended to store other substances that those impacted by Regulation (EU) 2024/573. Cond Type Cond Num Cert Act Description Comments (Non) refillable containers   Y 1 Y154 29 Laboratory exemption   Y 10 Y160   Goods other than … Ex goods Y 90   09       The export of an empty non-refillable container for fluorinated greenhouse gases is prohibited, except in case of laboratory or analytical uses when TARIC document code Y154 is declared. TARIC document code Y160 is used to declare that the empty container declared for export is not falling under the provisions of Regulation (EU) 2024/573 and therefore not subject to export prohibition, either because the container is not intended for F-gases or because it is refillable. 2.6.      Footnote Footnote CD918 is associated to all export measures. CD918 By virtue of Article 22 (1) of Regulation (EU) 2024/573 export of fluorinated greenhouse gases, and products and equipment containing those gases or whose functioning relies upon those gases shall be subject to the presentation of a valid licence to customs authorities issued by the Commission pursuant to Article 20(4) and (5). By virtue of Article 20(5) a valid registration in the F-Gas Portal at the moment of export constitutes a licence required under Article 22. By virtue of Article 22 (2) the provisions from Article 22 (1) do not apply to products and equipment that are personal effects. By virtue of Article 11(3) export of non-refillable containers for fluorinated greenhouse gases listed in Annex I and in Section 1 of Annex II empty, or fully or partially filled, shall be prohibited. Such containers may only be stored or transported for subsequent disposal. The containers for laboratory or analytical uses of fluorinated greenhouse gases are excluded from export prohibition (Article 11(3)). By virtue of Article 12.8. of Reg. No 517/2014 containers containing fluorinated greenhouse gases listed in Annex I and intended for direct export shall be labelled with an indication that the contents of the container are for direct export only. The information listed in Article 23.3(a) to (d) of Regulation (EU) 2024/573 shall be provided to customs authorities, where relevant, in the customs declaration.   ([1])  Regulation (EU) 2024/573 of the European Parliament and of the Council of 7 February 2024 on fluorinated greenhouse gases, amending Directive (EU) 2019/1937 and repealing Regulation (EU) No 517/2014 http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj

  • Union Customs Code Annual Progress Report 2023

    News announcement 23 September 2024 Directorate-General for Taxation and Customs Union On 9 September 2024, the Union Customs Code (UCC) Annual Progress Report 2023 was adopted by the European Commission. This fifth report outlines the progress made in implementing the Union Customs Code (UCC) and its 17 key digital projects .  The findings draw on Member States’ input during 2023.  The report was shared with the European Council and Parliament Since the UCC’s entry into force on 1 May 2016, the European Commission and EU Member States have been working intensively towards its digitalisation . Electronic systems are being put in place for all contacts between economic operators and customs authorities, as well as between customs authorities. This digitalisation process will help customs to protect the financial interests of the EU and to address various safety and security threats faced by its citizens. It will also help speed up and streamline customs clearance.  The UCC offers important simplifications for trade, such as centralised clearance, entry into the declarant’s records, an EU harmonised trader portal, as well as increased levels of harmonisation in the processes and exchanges between traders and customs administrations. These simplifications will be implemented across the EU and shall bring tangible benefits to traders involved in customs business. The 2023 Annual Progress Report summarises the progress in the 17 digital projects against the dates defined in the new UCC Work Programme . The report categorises the required systems into central systems, decentralised trans-European systems, and national systems.  Read the report: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM:2024:395:FIN

  • Novedades FGas: nuevos reglamentos sobre etiquetado y declaración anual

    1.- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las etiquetas de determinados productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión Nuevo Reglamento que complementa la normativa F GAS relativa al etiquetado de ciertos productos que contengas GFEI de aplicación el 1 de enero de 2025. 2.- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2195 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2024 ,  por el que se determina el formato para la transmisión de las notificaciones de datos a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1191/2014 de la Comisión. Nuevo Reglamento sobre el foramto de las notificaciones. Sobre las obligaciones de notificacion anual: Art. 26.1 del Reglamento F-Gas 2024/573: “A más tardar el 31 de marzo de 2025 y posteriormente cada año, cada productor, importador y exportador que haya producido, importado o exportado hidrofluorocarburos o cantidades superiores a una tonelada métrica o a 100 toneladas equivalentes de CO2 de otros gases fluorados de efecto invernadero durante el año natural anterior notificará a la Comisión los datos especificados en el anexo IX sobre cada una de esas sustancias para ese año natural”.

  • Centralised Clearance for Import (CCI) goes live Starting from 1 July 2024, the Centralised Clearance for Import (CCI) system enters its first phase of implementation.

    This new trans-European system aims to ensure the digitalisation of the centralised clearance process at European level as defined in the Union Customs Code (UCC). It is   available for use by European businesses in Bulgaria, Estonia, Spain, Luxembourg, Latvia, Lithuania, Poland and Romania.  Other Member States are planning to join gradually in the coming year. Centralised Clearance is one of the most significant UCC simplifications, allowing economic operators to submit a customs declaration for goods at the supervising customs office in one Member State, which are physically presented to a customs office in another Member State. All contacts take place with the supervising customs office, acting as a one-stop shop. The customs declaration processing and physical release of goods is coordinated among the customs offices involved. The main objective of the new system is to enable an automated functioning of the centralised clearance process for imports at the European level. It ensures seamless electronic exchange of information between customs offices involved, reducing administrative burden for the Member States’ customs administrations when processing the customs declaration for imports. For example, it reduces the number of actors involved, simplifies the process for bringing goods into the EU, and assures that the EU businesses can use CCI simplification in a digital environment. How does the CCI Phase 1 system work? The first phase of the CCI system will enable an automated processing of standard customs declarations for placing goods that are physically presented to customs at a customs office/s in another Member State/s under release for free circulation, customs warehousing, inward processing and end-use. How will EU companies benefit?  Faster customs clearance of the imported goods  Reduction of the number of customs procedures, i.e., no transit procedure Reduction of administrative workload through a single contact  Saving costs with centralised processes, providing transparency and compliance Participating in a globalised market, being more competitive, boosting business with customers and partners regardless of their location How can my company use the CCI system?  The economic operators interested in using CCI simplification and the CCI system shall be a holder of a CCI authorisation, therefore, they shall first apply for such authorisation. The applicant for a CCI authorisation shall apply to the competent customs authorities in the EU Member State where the applicant is established, which may grant an authorisation in accordance with Article 179 of the UCC- see  Business Guidelines for further info.  When will the next phase of the CCI system be released? The second phase of CCI system will extend the possibility to process simplified, supplementary declaration, entry into declarant’s records, excise goods and goods in the context of EU trade with special fiscal territories. It is scheduled for 2 June 2025, as set in the  UCC Work Programme . More information CCI Phase 1 Business Guidance CCI Phase 1 eLearning module for Traders and for EU Customs Officers Fuente: EU Commission

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