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Rusia solicita ante el Órgano de Resolución de Diferencias de la OMC, celebración de consultas con la UE por el CBAM

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    CCJ
  • 22 may
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 2 jun


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Rusia alega que el MAFC - CBAM, se adoptó como instrumento de preservación de la producción en la UE que soportan la carga del RCDE UE (EU ETS) junto con la asignación gratuita en el marco del EU ETS a las empresas en riesgo de fuga de carbono.


Considera Rusia que la UE trata de disfrazar el CBAM y el RCDE UE como medidas destinadas a luchar contra el cambio climático, cuando en realidad se trata de un mecanismo restrictivo del comercio y discriminatorio establecido por la UE con el pretexto de adoptar una política climática. Entiende que el CBAM introduce obstáculos al comercio que hacen la importación en la UE sea compleja, gravosa, costosa y lenta.


Alega que la asignación gratuita de derechos de emisión en el marco EUTS, podría considerarse una subvención a la exportación, asignándose mayor número de derechos de emisión a los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono, dando lugar a que la asignación gratuita de derechos adicionales dependa del valor de las exportaciones bajo la fórmula:



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Considera Rusia, que esta medida es una contribución financiera de un Gobierno o un organismo público que otorga un beneficio, en el sentido del artículo 1.1 a) y b) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASM) y por lo tanto contraria a los principios del Acuerdo:

Art.1.1 a y b: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención:
a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir:
i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);
ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales);
iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes;
iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; y
b) con ello se otorgue un beneficio."

Considera que la normativa CBAM viola entre otros:


1.- Los artículos I.1, II.1 a), II.1 b), III.1, III.2, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994;


Con respecto a la asignación gratuita del EU ETS, considera que son contrarios entre otros a:


1.- Los artículos 1.1 a) 1) i), 1.1 a) 1) ii), 1.1 a) 1) iii) y 3.1 a), por sí solos y leídos conjuntamente con los Anexos I a), I f), I g), I 1) del Acuerdo SMC;

2.- Los artículos VI y XVI del GATT de 1994.



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