El acuerdo eliminará aranceles y barreras no arancelarias para el comercio en un plazo máximo de 5 años
Singapur es, con diferencia, el mayor socio comercial de la UE en la región del Sudeste Asiático, con un comercio bilateral total de mercancías de más de 53 000 millones EUR y un comercio de servicios de otros 51 000 millones EUR. Más de 10 000 empresas de la UE están establecidas en Singapur y utilizan el país como plataforma hacia toda la región del Pacífico. Singapur es también el primer destino de las inversiones europeas en Asia, y la inversión entre la UE y Singapur ha aumentado rápidamente en los últimos años: el volumen combinado de las inversiones bilaterales alcanzó la cantidad de 344 000 millones EUR en 2017.
En virtud del Acuerdo comercial, Singapur eliminará todos los aranceles que todavía se aplican a productos de la UE en un plazo máximo de 5 años
El día en que entre en vigor el Acuerdo comercial, más del 80 % de las importaciones procedentes de Singapur entrarán en la UE libres de derechos. Para el resto, los aranceles de la UE se eliminarán en un plazo de tres o cinco años, dependiendo de la categoría del producto. Los sectores que se beneficiarán de la supresión inmediata de los aranceles son los de la electrónica, los productos farmacéuticos, los productos petroquímicos y los productos agrícolas transformados. Los aranceles sobre determinados tipos de productos textiles y alfombras se suprimirán en un plazo de tres años, mientras que los aranceles aplicables a las bicicletas, la fruta, los cereales y el calzado de deporte se eliminarán en un plazo de cinco años.
El Acuerdo también ofrece nuevas oportunidades para los proveedores de servicios de la UE, entre otros en sectores como las telecomunicaciones, los servicios medioambientales, la ingeniería, la informática y el transporte marítimo. También hará que el entorno empresarial sea más previsible.
El acuerdo también permitirá la protección jurídica de 138* alimentos y bebidas emblemáticos de Europa amparados por las indicaciones geográficas. Singapur es ya el tercer mayor destino de estos productos especiales europeos. Singapur también ha acordado eliminar varios obstáculos al comercio además de los aranceles en sectores clave, por ejemplo al reconocer los ensayos de seguridad de la UE relativos a los automóviles y muchos aparatos electrónicos o al aceptar etiquetas que las empresas de la UE utilizan para los productos textiles.
La UE y Singapur han celebrado también un acuerdo de protección de las inversiones, que podrá entrar en vigor una vez que haya sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE con arreglo a sus propios procedimientos nacionales.
Constituyen un importante paso hacia el objetivo último de la Unión Europea de un acuerdo de comercio e inversión con la ASEAN, cuyas negociaciones se iniciaron en 2007
El Acuerdo reforzará la seguridad de la cadena de suministro mediante una cooperación reforzada, lo que incluirá pasos hacia el reconocimiento mutuo de los programas de asociación comercial (como, por ejemplo, el programa de «operadores económicos autorizados» de la UE).
Acumulación de origen
Las normas de origen acordadas en el Acuerdo comercial tratan de alcanzar un equilibrio prudente entre dejar a las empresas un cierto grado de flexibilidad para adquirir piezas procedentes de otros países y establecer una claridad suficiente sobre las condiciones mínimas que deben cumplirse para que los productos puedan considerarse europeos o de Singapur y acogerse a las preferencias en el marco del Acuerdo.
El Acuerdo comercial entre la UE y Singapur reconoce la naturaleza integrada de las cadenas de suministro en Asia Sudoriental. Incluye el concepto de «acumulación de la ASEAN» para permitir que los fabricantes ubicados en Singapur incluyan componentes procedentes de otros Estados miembros de la ASEAN como contenido originario a la hora de determinar si un producto concreto puede cumplir los requisitos de las normas de origen.
El Acuerdo prevé facilitar en mayor medida la acumulación regional en una gama más amplia de productos una vez que la UE haya celebrado nuevos acuerdos comerciales con otros Estados miembros de la ASEAN.
Elimina las barreras técnicas y no arancelarias al comercio de mercancías para Productos electrónicos, Vehículos de motor y piezas de vehículos, Productos farmacéuticos y productos sanitarios, Equipos para la generación de energía renovable, Productos sin transformar y productos transformados de origen animal y vegetal
Las principales características de este Acuerdo desde el punto de vista de origen cuyas normas se encuentran recogidas en el Protocolo 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (normas de origen Protocolo 1 desde pg. 659), son:
1. Definiciones: (Art 1)
Se destaca la definición de la letra: g) «materias fungibles», materias que sean del mismo
tipo y de la misma calidad comercial, que presenten características técnicas y físicas
idénticas, y que no puedan distinguirse unas de otras una vez incorporadas al producto
acabado;
Se resalta la información adicional que sobre el precio franco fábrica se recoge en el
apartado 2 de este artículo1 que indica: A efectos del apartado 1, letra f), cuando la última
elaboración o transformación haya sido subcontratada a un fabricante, el término
«fabricante» puede referirse a la empresa a la que haya recurrido el subcontratista
2. Acumulación de origen: (Art 3)
· Acumulación bilateral (apartado 1 del Art.3)
· Acumulación con materias originarias de un país de la ASEAN que esté aplicando con
la UE un acuerdo preferencial (apartado 2 del Art.3)
Ambos tipos de acumulación se aplicarán sólo a condición de que las materias hayan sido
objeto de operaciones de elaboración o transformación que vayan más allá de las citada
en el artículo 6 (Elaboración o transformación insuficiente)
3. Productos enteramente obtenidos (Art 4)
En el apartado 1 del artículo 4 se recoge la relación de productos enteramente obtenidos
de la que se destaca:
- La letra g) los productos de la acuicultura de pescado, crustáceos y moluscos
nacidos y criados en dicho lugar;
En el apartado 2 del artículo 4 se recogen las condiciones de los buques o buques
factoría, los requisitos son:
- matriculados en un Estado miembro de la Unión o en Singapur.
- pabellón o bandera de un Estado miembro de la Unión o de Singapur; y.
- la condición de la propiedad:
i) pertenecer al menos en un 50 % a nacionales de un Estado miembro de la Unión o
de Singapur;
o
ii) pertenecer a empresas que:
1) tengan su sede central o su principal base de operaciones en un Estado
miembro de la Unión o en Singapur; y
2) pertenezcan al menos en un 50 % a entidades públicas o a nacionales de un
Estado miembro de la Unión o de Singapur.
4. Transformación suficiente (Art 5)
Queda recogida en la lista del anexo B o B(a) del Protocolo de origen.
Se prevé una tolerancia general del 10% del peso del producto para los productos
clasificados en los capítulos 2 y 4 a 24 del SA distintos de los productos pesqueros
transformados del capítulo 16; y una tolerancia general del 10% del precio franco fábrica
del producto para los demás productos, excepto los clasificados en los capítulos 50 a 63
del SA, a los cuales se les aplicarán los niveles de tolerancia mencionados en las notas 6
y 7 del anexo A del Protocolo de origen.
Si bien, al aplicar la tolerancia general no se podrá superar ninguno de los porcentajes
correspondientes al contenido máximo de materias no originarias especificadas en la lista
del anexo B.
5. Elaboración o transformación insuficiente (Art.6)
Se destacan de las operaciones relacionadas en el apartado 1 de este artículo 6 las
siguientes:
- En la letra m) la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes; la mezcla de
azúcar con cualquier otra materia;
- En la letra n) la simple adición de agua o la dilución, deshidratación o desnaturalización de
productos
6. Separación contable (Art.11)
Este método contable de gestión de stocks está sujeto a autorización de la autoridad
competente y solo se puede aplicar para las materias fungibles originarias y no originarias,
7. No modificación (Art.13)
Esta norma, que se aplica en vez de la clásica sobre el transporte directo, se basa en el
Principio de identidad que presupone que las mercancías declaradas a libre práctica en
una de las Partes son exactamente las mismas que se exportaron desde la otra Parte, por
tanto, no es necesario exigir ningún justificante para acreditar que las mercancías no han
sufrido ninguna alteración ni transformación durante su transporte o su almacenamiento en
un tercer país, salvo que la aduana tenga motivos para creer lo contrario.
También permite la adición o la colocación de marcados, etiquetas, precintos o cualquier
otra documentación para garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales específicos
de la Parte importadora, antes de ser declaradas para su importación.
Además, admite que se pueda efectuar el fraccionamiento de los envíos en el país/los
países de tránsito, siempre que las mercancías permanezcan bajo supervisión aduanera.
No se recoge en el protocolo ninguna tolerancia de extraterritorialidad
8. Norma de prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduanas (Norma de
No drawback) (artículo 15).
9. La prueba de origen (Art.16)
La prueba de origen es la declaración de origen que puede ser extendida por el
exportador en una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto
originario con suficiente detalle para permitir su identificación.
10. Condiciones para extender una declaración de origen (Art.17)
Podrá extender la declaración de origen:
a) en la Unión Europea
un exportador en el sentido del artículo 18 (Exportador autorizado); o
ii) un exportador para cualquier envío constituido por uno o varios
paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere
los 6 000 euros;
b) en Singapur, un exportador:
i) registrado ante la autoridad competente y que haya recibido un número
de identidad única, y
ii) que cumpla las disposiciones reglamentarias de Singapur pertinentes
para elaborar declaraciones de origen
En el caso de las exportaciones desde Singapur, la declaración de origen se establecerá
utilizando la versión inglesa, y en el caso de las exportaciones desde la Unión, la declaración de origen podrá figurar en una de las versiones lingüisticas del anexo E del Protocolo de origen.
Las declaraciones de origen llevarán la firma original manuscrita del exportador, salvo que se haya concedido al exportador autorizado la dispensa de firma.
La declaración de origen podrá extenderse excepcionalmente después de la exportación
(«declaración a posteriori»), siempre que se presente en la parte importadora en el plazo
máximo de dos años, en el caso de la Unión, y un año, en el caso de Singapur, tras la
entrada de las mercancías.
11. Validez de la declaración de origen (Art.19)
La declaración de origen tendrá una validez de doce meses a partir de la fecha de expedición en la Parte exportadora.
12. Exención de la prueba de origen (Art.22).
Para envíos, sin carácter comercial, entre particulares, por un valor no superior a 500 € y para productos en los equipajes personales de los viajeros por importe inferior a 1.200 €.
13. Verificación a posteriori de las declaraciones de origen (Art 28)
Las comprobaciones a posteriori se realizan entre las autoridades aduaneras de las Partes
según el procedimiento habitual estándar conocido. En consecuencia, la verificación del origen puede solicitarse de forma aleatoria; o por dudas razonables, en este último caso, la falta de respuesta en el plazo de 10 meses a partir de la fecha de la solicitud de verificación o de una respuesta insuficiente se procederá a denegar el beneficio a las preferencias de los productos amparados por la declaración de origen, salvo en circunstancias excepcionales.
14. Disposiciones transitorias para mercancías en tránsito o almacenamiento (Art 35)
Los productos originarios conforme al Protocolo de origen tendrán derecho a las preferencias si en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo están en tránsito o se encuentran en las Partes en almacenamiento temporal, en depósitos aduaneros o en zonas francas, a condición de que se presente una declaración de origen extendida retrospectivamente a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo,
Si así se requiere, dicha declaración se presentará junto con los documentos que demuestren que las mercancías se han transportado directamente de conformidad con el artículo 13 (No modificación).
Para más información info@carojaume.com
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