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Modificación del Reglamento de ejecución del CAU por lo que respecta a la extension de las pruebas de origen en el marco PEM

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    CCJ
  • 12 ago
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Actualizado: 11 sept

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Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 - extensión de las pruebas de origen


Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025 entrando en vigor el 20 de septiembre

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1728 de la Comisión, de 8 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los procedimientos de expedición o extensión de las pruebas de origen.



El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:


1) El artículo 61 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:


«Los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. Para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando no se especifique dicho marco jurídico, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.»;


b) el texto del apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente:


«1 ter. A efectos del comercio entre las Partes Contratantes del Convenio PEM, el exportador podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación o extender una declaración de origen de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión modificada por la Decisión del Comité Mixto n.o 1/2023 (*), cuando las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, relativas a los productos clasificados en los capítulos 1, 3, 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado.


El exportador tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las condiciones para la acumulación y para expedir o extender una prueba de origen con arreglo a un conjunto específico de normas de origen. _____________ (*) Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L, 2024/390, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/390/oj).».


2) El artículo 62 se modifica como sigue:


a) en el apartado 1 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. Para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando no se especifique dicho marco jurídico, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.»;


b) el texto del apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente: «1 ter. A efectos del comercio entre las Partes Contratantes del Convenio PEM, el exportador podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación o extender una declaración de origen de conformidad con el Convenio PEM, en su versión modificada por la Decisión n.o 1/2023, cuando las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, relativas a los productos clasificados en los capítulos 1, 3, 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado. El exportador tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las condiciones para la acumulación y para expedir o extender una prueba de origen con arreglo a un conjunto específico de normas de origen.».


3) Los anexos 22-15 y 22-18 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.


Las normas transitorias de 2021 del Convenio PEM, idénticas a las del Convenio PEM revisado dejan de aplicarse en la fecha de entrada en vigor del Convenio PEM revisado : 1 de enero de 2025.


La Decisión No 2/2024 del Comité Mixto PEM DOUE 9 – 1 – 2025 / L/2025/17 modifica el Convenio PEM revisado para prorrogar la aplicación del Convenio original durante el año 2025, en paralelo al Convenio PEM revisado, por lo que se e modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para hacer alusión a las normas del Convenio PEM revisado en vez de a las normas transitorias.


Supone una cierta ventaja pues las norams del 2023 son mas flexibles que las del 2012.


En las declaraciones del proveedor de los los anexos 22-15 a 22-18 del Reglamento de ejecución del CAU, los proveedores deben establecer el marco jurídico utilizado para determinar el origen.
Para las declaraciones del proveedor expedidas y válidas hasta el 31-12-2025, cuando no se especifique el marco jurídico, se considerará que el marco jurídico por defecto se refiere al Convenio PEM del 2012
El exportador puede o bien utilizar la declaración del proveedor para solicitar la expedición del EUR 1 o extender una nueva declaración de origen en base al Convenio PEM 2023 cuando las declaraciones indiquen y se basen en el Convenio PEM del 2012 para los productos de los capítulos 1, 3, 16 (pesca) y 25 a 97 (productos industriales).

Más información info@carojaume.com



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