Resultados de la búsqueda
Se encontraron 504 resultados sin ingresar un término de búsqueda
- Commission investigation provisionally concludes that electric vehicle value chains in China benefit from unfair subsidies
As part of its ongoing investigation, the Commission has provisionally concluded that the battery electric vehicles (BEV) value chain in China benefits from unfair subsidisation , which is causing a threat of economic injury to EU BEV producers . The investigation also examined the likely consequences and impact of measures on importers, users and consumers of BEVs in the EU. Consequently, the Commission has reached out to Chinese authorities to discuss these findings and explore possible ways to resolve the issues identified in a WTO-compatible manner. In this context, the Commission has pre-disclosed the level of provisional countervailing duties it would impose on imports of battery electric vehicles (‘BEVs') from China . Should discussions with Chinese authorities not lead to an effective solution, these provisional countervailing duties would be introduced from 4 July by a guarantee (in the form to be decided by customs in each Member State). They would be collected only if and when definitive duties are imposed. The individual duties the Commission would apply to the three sampled Chinese producers would be: • BYD: 17,4%; • Geely: 20%; and • SAIC: 38,1%. Other BEV producers in China, which cooperated in the investigation but have not been sampled, would be subject to the following weighted average duty: 21%. All other BEV producers in China which did not cooperate in the investigation would be subject to the following residual duty: 38,1%. Procedure and next steps On 4 October 2023, the Commission formally initiated an ex-officio anti-subsidy investigation on imports of battery electric vehicles for passengers originating in China. Any investigation shall be concluded within maximum 13 months of initiation. Provisional countervailing duties may be published by the Commission within 9 months after initiation (i.e. by 4 July at the latest). Definitive measures are to be imposed within 4 months after imposition of the provisional duties. Following a substantiated request, one BEV producer in China – Tesla – may receive an individually calculated duty rate at the definitive stage. Any other company producing in China not selected in the final sample that wishes to have its particular situation investigated can ask for an accelerated review, in line with the basic anti-subsidy Regulation, just after imposition of definitive measures (i.e. 13 months after initiation). The deadline for concluding such a review is 9 months. Information about the intended levels of provisional duties is provided to all interested parties (including Union producers, importers and exporters and their representative associations, Chinese exporting producers and their representative associations, and the country of origin and/or export, i.e. China), and to the EU Member States before any such measures are imposed, in line with the procedures set out by the EU basic anti-subsidy Regulation. This information is also being made public on the Commission's website . Sampled companies have individually received information about their own calculations and have the possibility to comment on the accuracy thereof. Should these eventual comments provide sufficient counter-balancing evidence, the Commission can revise its calculation in accordance with EU law. For More Information Pre-disclosure document EU Trade Defence Policy Questions and Answers Fuente EU Commission China responde a los aranceles de la UE con una investigación contra la carne de cerdo europea
- ESTRATEGIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
EIA de la AEAT La Inteligencia Artificial (en adelante, IA), entendida como aquellos sistemas capaces de funcionar con ciertos niveles de autonomía para alcanzar determinados objetivos y generar información en forma de contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones a partir de datos y aplicando para ello estrategias de aprendizaje automático o estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, se ha revelado en los últimos años como una de las tecnologías con una mayor capacidad transformadora de las economías y de las sociedades. El ingente aumento de los datos disponibles , los avances en la potencia y capacidad de los sistemas de computación y almacenamiento, junto con la investigación y desarrollo con éxito de nuevos algoritmos y métodos de aprendizaje automático han facilitado el reciente crecimiento exponencial de la IA, tanto en prestaciones como en cantidad y diversidad de usos potenciales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que siempre ha buscado en las tecnologías emergentes y en la innovación en general una oportunidad estratégica, no puede ser ajena a ese contexto y debe afrontar el reto de dotarse de las capacidades necesarias para conseguir los beneficios que en términos de eficacia y eficiencia ha de reportar el uso de estas tecnologías, garantizando que se realiza un uso seguro de las mismas. Así: Debe aprovechar las oportunidades que brindan estos avances tecnológicos para aplicarlos a un mejor cumplimiento de su misión en todos los ámbitos de su actividad, incrementando la eficacia y eficiencia de las actuaciones tributarias y aduanera s, en materia de prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente y en el ámbito de la prevención, pero también en la lucha contra el fraude fiscal y aduanero. Debe abordar los desafíos asociados al uso de la inteligencia artificial promoviendo las condiciones que permitan evitar usos inadecuados de la nueva tecnología y promover una difusión de las condiciones de uso que permita a la sociedad tener un conocimiento suficiente y veraz sobre la misma. La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024 ya recoge entre sus objetivos estratégicos, la incorporación de la IA como factor de mejora de la productividad y la eficacia en la administración pública, así como en el funcionamiento de los servicios públicos y las interfaces de relación con las empresas y los ciudadanos. El objeto de este documento es, por tanto, reflejar el posicionamiento estratégico de la Agencia Tributaria para promover el uso de la IA en su ámbito, con la garantía de que su desarrollo se produce dentro de un marco de seguridad y protección de los derechos de los contribuyentes, con riguroso respeto al ordenamiento jurídico vigente y a los principios y valores que rigen todas las actuaciones de la Agencia Tributaria. Es importante señalar que el alcance de esta estrategia se circunscribe al uso de la IA dentro de la Agencia Tributaria y no hace referencia al uso de otro tipo de tecnologías que, pudiendo ser novedosas, no impliquen el uso de técnicas o herramientas específicas de la Inteligencia Artificial. De este modo, quedarán fuera del ámbito objetivo del documento otros sistemas como pueden ser: el tratamiento masivo de datos, el análisis de redes o grafos, los sistemas de análisis de riesgos, la robotización o automatización de determinadas actuaciones, ...etc., si empre y cuando dichos sistemas funcionen de manera determinista, basándose en reglas fijadas por humanos, y por lo tanto no estén haciendo uso de las capacidades analíticas, predictivas o generativas propias de sistemas de Inteligencia Artificial. Este documento estratégico no se presenta como un documento cerrado sino flexible y abierto a evolución, que vendrá determinada por la necesidad de ir adecuándolo a la aparición de nuevos avances en estas tecnologías, a los cambios que se vayan sucediendo en el marco jurídico normativo vigente en cada momento y a su necesario alineamiento con la estrategia plurianual de la Agencia Tributaria, así como a lo que establezca en cada momento la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Cuando las actualizaciones o adendas que se realicen a este documento de estrategia puedan resultar significativas, estas serán elevadas al Comité Permanente de Dirección de la Agencia Tributaria, como órgano colegiado para el análisis y coordinación de las decisiones directivas de la Agencia Tributaria. La Dirección de la Agencia Tributaria podrá determinar la constitución de un nuevo grupo multidisciplinar que pudiera perdurar en el tiempo, con el objeto de continuar con la labor de evolucionar esta estrategia e impulsar propuestas y proyectos que favorezcan el empleo de la IA en la Agencia Tributaria. COMPROMISOS Primero.- Alinear el uso de IA con la visión, misión, principios y objetivos de la Agencia Tributaria y desarrollar la misma conforme al marco normativo vigente . Segundo.- Usar la IA priorizando la mejora del servicio a los ciudadanos y la eficacia y eficiencia administrativa. Tercero.- Utilizar las herramientas de IA orientándolas al cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y homogeneidad que deben presidir las actuaciones de la Agencia Tributaria Cuarto.- Investigar y desarrollar el uso de la IA en el ámbito administrativo para contribuir al cumplimiento de los principios de racionalización, economía y eficacia exigibles a toda Administración Pública.
- Nuevo Acuerdo de Libre Comercio, Economic Partnership Agreement (EPA), EU- Kenia
Fisrt July, the EU-Kenya Economic Partnership Agreement (EPA) has entered into force , representing a key milestone in the EU-Kenya Strategic Partnership. The agreement will boost bilateral trade in goods , increase investment flows , strengthen the ties between reliable partners, and facilitate mutually advantageous economic relations in a sustainable manner, stimulating job creation and economic growth. The EU-Kenya EPA is the most ambitious deal negotiated with an African country in terms of sustainability , and can serve as a template for other sustainable trade agreements. These commitments include binding provisions on labour issues, gender equality, environment and the fight against climate change. Kenya is East Africa's main economic hub - and EU-Kenya trade relations have substantial growth potential. The agreement will unlock new economic opportunities, as the EU is Kenya's first export destination and second largest trading partner. Total trade between the EU and Kenya reached €3 billion in 2023 - an increase of 16% compared to 2018. The EPA will also create more opportunities for Kenyan businesses and exporters, as it will fully open the EU market for Kenyan products and incentivise EU investment in Kenya thanks to increased legal certainty and stability. Background The Economic Partnership Agreement between the EU and Kenya was concluded in June 2023 and signed by both parties on 18 December 2023. The agreement aims at implementing the provisions the EU-East African Community (EAC) EPA, and it remains open to other EAC countries. The EPA and its ambitious commitments represent a crucial deliverable of the EU's 2021 Trade Policy Review and its trade policy with Africa, helping the EU deepen and expand its current trade agreements with African countries, and enhance their sustainability objectives. For more information EU-Kenya trade relations Questions and Answers Memo
- NOTA INFORMATIVA 19/2024, DE 17 DE JUNIO, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, RELATIVA A LA DECLARACIÓN PREVIA DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL.
ANTECEDENTES La presente nota informativa tiene por objeto describir cual debe ser el contenido mínimo que debe tener la declaración previa exigida para aplicar las exenciones previstas en las letras a) y g) del artículo 75 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley). La exención de la letra a) del artículo 75 de la Ley es de aplicación a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de : 1. Envases del artículo 68.1a) de la Ley “que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario”. 2. Productos plásticos semielaborados del artículo 68.1b) de la Ley “que se destinen a obtener envases para medicamentos , productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario”. 3. Productos que contengan plástico del artículo 68.1 c) de la Ley “destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario” Por su parte, la exención de la letra g) del artículo 75 de la Ley es de aplicación a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de: 1. Los productos plásticos semielaborados del artículo 68.1b) de la Ley “ cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto”. 2. Los productos que contengan plástico del artículo 68.1 c) de la Ley cuando no se vayan a utilizar para “permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables”. La efectividad de ambas exenciones está condicionada a que los adquirentes (beneficiarios de la exención) acrediten el destino exento de los productos adquiridos. Para acreditarlo deberán presentar a los contribuyentes, con carácter previo a la primera venta o entrega, una declaración por ellos formalizada en la que conste el destino exento. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN PREVIA La declaración previa que acredite que los envases o productos adquiridos se destinan a los usos previstos en la letra a) del artículo 75 de la Ley debe contener, como mínimo: Indicación de que se trata de una declaración previa emitida bajo la exclusiva responsabilidad del declarante. Identificación del contribuyente (transmitente). Identificación del declarante (adquirente beneficiario de la exención). Identificación del envase o producto que se beneficia de la exención (con expresión del tipo de envase o producto y fecha de adquisición). Identificación del destino que justifica la aplicación de la exención (con indicación del número del apartado a) del artículo 75 de la Ley en que se regula). Fecha de la declaración. Firma del declarante. Por su parte, la declaración previa que acredite que los productos adquiridos se destinan a los usos dispuestos en la letra g) del artículo 75 de la Ley debe contener, como mínimo: Indicación de que se trata de una declaración previa emitida bajo la exclusiva responsabilidad del declarante. Identificación del contribuyente (transmitente). Identificación del declarante (adquirente beneficiario de la exención). Identificación del producto que se beneficia de la exención (con expresión del tipo de producto y fecha de adquisición) Identificación del destino que justifica la aplicación de la exención (con indicación del número del apartado g) del artículo 75 de la Ley en que se regula). Fecha de la declaración. Firma del declarante. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN PREVIA La declaración previa faculta al adquirente de los envases o productos a beneficiarse de la exención correspondiente. El artículo 76 de la Ley dispone que en los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino “estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el artículo anterior; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes”. El disfrute indebido por parte de los adquirentes de la exención “por no ser el destino efectivo de los productos” el dispuesto en las letras a) y g) del artículo 75 de la Ley está tipificado como infracción tributaria grave en el artículo 83 d) de la Ley y sancionado con una multa pecuniaria proporcional “del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros” siendo de aplicación “lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”. Los contribuyentes, por su parte, deberán conservar esta declaración previa durante el plazo de prescripción del artículo 66 de la mencionada Ley General Tributaria. Madrid, 17 de junio de 2024 El Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales Fdo. Luis Ignacio Jiménez Parte
- Green claims. New criteria to stop companies from making misleading claims about environmental merits of their products and services. New proposed Directiva
Green claims New criteria to stop companies from making misleading claims about environmental merits of their products and services. Overview Today it is difficult for consumers to make sense of the many labels on the environmental performance of products (both goods and services) and companies. Some environmental claims are unreliable and consumers trust in them is extremely low. Consumers can be misled and companies can give a false impression of their environmental impacts or benefits - a practice known as greenwashing. With a proposed new law on green claims , the EU is taking action to address greenwashing and protect consumers, and the environment. Ensuring that environmental labels and claims are credible and trustworthy will allow consumers to make better-informed purchasing decisions. It will also boost the competitiveness of businesses striving to increase the environmental sustainability of their products and activities. Objectives The proposal on green claims aims to make green claims reliable, comparable and verifiable across the EU protect consumers from greenwashing contribute to creating a circular and green EU economy by enabling consumers to make informed purchasing decisions help establish a level playing field when it comes to environmental performance of products Law In March 2023, the Commission adopted a proposal for a Directive on Green Claims. The proposal complements and further operationalises the proposal for a Directive on empowering consumers in the green transition. Key measures To ensure consumers receive reliable, comparable and verifiable environmental information on products, the proposal includes clear criteria on how companies should prove their environmental claims and labels requirements for these claims and labels to be checked by an independent and accredited verifier and new rules on governance of environmental labelling schemes to ensure they are solid, transparent and reliable The proposal targets explicit claims that are made on a voluntary basis by businesses towards consumers, cover the environmental impacts, aspects or performance of a product or the trader itself are not currently covered by other EU rules Related policies As part of the European Green Deal, one of the actions of the Circular Economy Action Plan is a proposal for companies to substantiate their environmental claims using robust, science based and verifiable methods. The green claims proposal is closely linked to other EU policies empowering consumers for the green transition ecodesign for sustainable products the farm to fork strategy and the related legislative framework for sustainable food systems All these initiatives seek to establish a coherent policy framework to help the EU to make sustainable goods, services and business models the norm and to transform consumption patterns in a more sustainable direction. They aim to significantly reduce the environmental footprint of products consumed in the EU and contribute to the overall policy objective of EU climate neutrality by 2050. See also more information on Environmental Footprints Methods. Existing labels and schemes EU Ecolabel - the official EU voluntary label for environmental excellence for products EMAS - the EU's official eco-management and audit scheme, to improve the environmental performance of companies
- Carbon Removal Certification Framework. EU Carbon Removals and Carbon Farming Certification (CRCF) Regulation
Reaching climate neutrality in Europe by mid-century requires minimising our greenhouse gas emissions and removing any unavoidable emissions from the atmosphere. Find out below how carbon removals and carbon farming can help the EU achieve its 2050 climate target. On 10 April 2024, the European Parliament adopted the provisional agreement on the Carbon Removals and Carbon Farming (CRCF) Regulation , which created the first EU-wide voluntary framework for certifying carbon removals , carbon farming and carbon storage in products across Europe. By establishing EU quality criteria and laying down monitoring and reporting processes, the CRCF Regulation will facilitate investment in innovative carbon removal technologies, as well as sustainable carbon farming solutions, while addressing greenwashing. Permanent carbon removal refers to human activities removing CO2 from the atmosphere and storing it securely and durably for several centuries. Some examples include: Direct air carbon capture with storage (DACCS); Bioenergy with carbon capture and storage (BECCS) and other biomass-based methods (BioCCS); Chemically binding CO2 permanently into products; Other technological solutions that lead to permanent storage. Related EU support & funding Horizon Europe: The Commission supports research, development and innovation for permanent carbon removal technologies mainly through Cluster 5 (Climate, Energy, and Mobility) of the Horizon Europe programme. European Innovation Council: The European Innovation Council supports breakthrough technologies at every stage, from early research to scale-up of start-ups and SMEs. Innovation Fund: The Innovation Fund is one of the world's largest funding programmes for the demonstration of innovative low-carbon technologies, including permanent carbon removals. State aid: EU countries may support carbon removal technology through state aid, subject to specific conditions outlined in the Commission’s Guidelines on State aid for climate, environmental protection and energy 2022 . Fuente: EU Commission
- Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010 por la que se aprueban el formulario 360 y 361 de devolución de IVA a determinados empresarios
Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Con objeto de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis de la misma ley, el nuevo número 4.º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante rburante. Por su parte el nuevo número 5.º del artículo 31 bis 1.d) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apartado uno.1.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, que exigía la aportación previa del ya citado documento de representación El artículo 8 de la citada EHA/789/2010, de 16 de marzo, también es objeto de modificación para exigir la aportación de la copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante. Esta última modificación requiere además la modificación del modelo 361 que figura como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por internet del modelo 361. 1. La presentación de la solicitud de devolución se realizará por vía electrónica a través de internet y deberá ser efectuada, de forma obligatoria, por el representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo fiscal en su país de establecimiento, se presentará una solicitud para cada empresa perteneciente al grupo, a la que se identificará de forma individualizada en la solicitud. 2. El contenido de la solicitud se ajustará al modelo 361 recogido en el anexo II de esta orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación: a) Copia electrónica de la certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud. b) Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada de copia electrónica del poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado. No se considerará presentada la solicitud en tanto no vaya acompañada de la certificación y del poder de representación a los que se refieren las letras a) y b). c) Cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud supere el importe de 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación. d) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo fiscal en su país de establecimiento y el número de identificación fiscal sea único para todo el grupo fiscal, careciendo el solicitante de número de identificación individual en el país de sede, junto con la primera solicitud de devolución de la entidad deberá aportarse documentación de la estructura del grupo y asociar el número de identificación del grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda presentar solicitudes de devolución de IVA en España. 3. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución. b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el presentador deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero 3. c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sistema Cl@ve). c) Para efectuar la presentación electrónica el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. 4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.» La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplicará a todas las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha.
- Seguridad de los juguetes: el Consejo adopta una posición sobre normas actualizadas
El Consejo ha adoptado su posición (mandato de negociación) acerca del Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes, que actualiza las normas para proteger a los menores de los riesgos asociados al uso de juguetes. Si bien la legislación actual sitúa las normas de la UE sobre seguridad de los juguetes entre las más estrictas del mundo, el Reglamento propuesto tiene por objeto aumentar la protección frente a las sustancias químicas nocivas (por ejemplo, los alteradores endocrinos) y reforzar las normas de ejecución con un nuevo pasaporte digital de productos. La posición del Consejo respalda los objetivos generales de la propuesta, pero introduce varias mejoras para aclarar las obligaciones de los operadores económicos y los mercados en línea; establece el contenido del pasaporte digital de productos y las advertencias y aumenta el número de sustancias cuya presencia en los juguetes queda prohibida. Propuesta de la Comisión: protección frente a los productos químicos y pasaporte digital El mandato de negociación hoy adoptado establece la posición del Consejo sobre una propuesta presentada por la Comisión en julio de 2023. La propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes tiene por objeto actualizar la Directiva vigente con medidas para aumentar la protección frente a los productos químicos nocivos, ampliando la prohibición de productos carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMR) a otros productos químicos peligrosos, como los alteradores endocrinos y los productos químicos que afectan al sistema respiratorio o a otros órganos. La legislación propuesta aspira a reducir el número de juguetes no conformes y no seguros en el mercado de la UE consolidando el cumplimiento de los requisitos legales, en particular para los juguetes importados. La propuesta de la Comisión introduce un pasaporte digital del producto que incluirá información sobre la seguridad del juguete, de modo que las autoridades de control fronterizo puedan escanear todos los pasaportes digitales sirviéndose de un nuevo sistema informático. La Comisión podrá actualizar el Reglamento y ordenar la retirada del mercado de determinados juguetes si en el futuro surgieran nuevos riesgos no previstos en el texto actual. Posición del Consejo: obligaciones de los operadores económicos En el mandato de negociación del Consejo, las obligaciones de los operadores económicos se han adaptado al Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos y a las nuevas realidades del creciente volumen de ventas en línea. A tal fin, los fabricantes estarán obligados a indicar las advertencias en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores y otros usuarios finales, según determinen los Estados miembros. Además, los fabricantes tendrán que informar a otros agentes económicos de la cadena de distribución de cualquier problema de conformidad de los productos. Por otra parte, los importadores de juguetes deberán informar al productor y a las autoridades de vigilancia del mercado si sospechan que un juguete entraña algún riesgo. El mandato del Consejo también aclara las obligaciones de los «prestadores de servicios de tramitación de pedidos a distancia» (las empresas que se ocupan de los elementos logísticos de la venta de productos, como el almacenamiento, la recogida, el envasado o el envío). Estos prestadores se consideran operadores económicos, ya que desempeñan un papel importante en la introducción de juguetes en el mercado y, en particular, de juguetes procedentes de terceros países o adquiridos en línea. Sus obligaciones se limitarán a su función en la cadena de suministro. Proveedores de mercados en línea La posición del Consejo considera que los proveedores de mercados en línea juegan un importante papel a la hora de intermediar en la venta o promoción de juguetes entre comerciantes y consumidores. Por lo tanto, los juguetes que no se ajusten al Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes se considerarán contenidos ilícitos a efectos del Reglamento de Servicios Digitales. El mandato de negociación también establece obligaciones específicas para los proveedores de mercados en línea, además de las exigidas por el marco jurídico vigente (como el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos). Por ejemplo, requiere que las interfaces de los mercados en línea se diseñen y organicen de manera tal que permitan a los operadores económicos colocar el marcado CE, cualquier advertencia necesaria para el consumidor antes de la compra, y el enlace web o el soporte de datos (es decir, el QR o código de barras) que ofrezca el enlace al pasaporte digital del producto. Pasaporte digital de productos y advertencias El mandato de negociación adapta en mayor medida las disposiciones relativas al pasaporte digital de productos al Reglamento sobre Diseño Ecológico para Productos Sostenibles. La posición del Consejo introduce una definición de «pasaporte digital de productos» para aclarar qué información debe figurar en los pasaportes digitales de los productos y las características técnicas del soporte de datos. El ámbito de aplicación de los requisitos técnicos relativos al pasaporte digital de productos para los juguetes se determinará mediante actos de ejecución adoptados por la Comisión. La posición del Consejo también aclara los requisitos relativos al tamaño mínimo, la visibilidad y la legibilidad de las advertencias para que el público en general pueda acceder a la información visualmente. Sustancias químicas La posición del Consejo adapta el Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes al Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de los productos químicos). A tal fin, limita la prohibición general de la presencia en los juguetes de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR) a aquellas que hayan sido objeto de una clasificación armonizada. Además, introduce la prohibición de determinadas categorías de sensibilizantes cutáneos (sustancias químicas que provocan una respuesta alérgica al contacto con la piel), la prohibición de aquellos juguetes que tengan una función biocida y la prohibición del tratamiento de los juguetes con biocidas (excepto en el caso de los juguetes destinados a permanecer al aire libre). Los biocidas son sustancias que incluyen conservantes, insecticidas, desinfectantes y plaguicidas utilizados para el control de organismos nocivos. En algunos tipos de materiales para juguetes se permiten determinados conservantes. Por último, por lo que se refiere a las fragancias alergénicas, el mandato de negociación actualiza las normas específicas que regulan su uso en juguetes (por ejemplo, la prohibición del uso intencionado de fragancias en juguetes) y el etiquetado de determinadas fragancias alergénicas. Siguientes etapas La orientación general acordada hoy formaliza la posición negociadora del Consejo. Proporciona a la Presidencia del Consejo un mandato de negociación con el Parlamento Europeo, que se iniciará tan pronto como el Parlamento recién elegido adopte su posición. Contexto Hasta la fecha, la seguridad de los juguetes estaba regulada por la Directiva 2009/48/CE, que establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los juguetes, tanto los fabricados en la UE como los importados, para poder comercializarse y venderse en el mercado de la UE. El nuevo texto tiene por objeto solventar determinadas deficiencias detectadas en una evaluación, como los riesgos que plantean las sustancias químicas nocivas o la eficiencia o la aplicación, en particular en lo referente a las ventas en línea. La propuesta de la Comisión está en consonancia con la Estrategia de la UE de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, en la que se pedía que se reforzara la protección de los consumidores y los grupos vulnerables frente a las sustancias químicas más nocivas. Propuesta de la Comisión
- EU Commission: se actualiza el compendio de textos sobre el valor en aduana
Compendio de textos sobre el valor en aduana de la Comisión de la UE a 2024 La Comisión Europea ha introducido cambios importantes en el Compendio de Valoración en Aduana (el "Compendio"), que sirve de guía para la valoración en aduana de las mercancías importadas en la UE. El Compendio se elabora principalmente para las autoridades aduaneras de los distintos Estados miembros de la UE, pero se pone a disposición de cualquier operador interesado. Se han introducido modificaciones en el Comentario nº 2 para aclarar que, en virtud del artículo 132 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero de la Unión, las normas de valoración en aduana permiten expresamente tener en cuenta el carácter defectuoso de las mercancías mediante un ajuste del precio pagado o por pagar , siempre que el ajuste se realice en los términos del contrato de venta celebrado antes de la aceptación de la declaración en aduana o de conformidad con una obligación legal aplicable a las mercancías. Se introducen modificaciones en el caso práctico A (valor de transacción de bienes bajo garantía) para actualizar el período de ajuste de precios de "12 meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica de las mercancías" a "tres años a partir de la fecha en que se comunicó la deuda aduanera al deudor" (TJUE C-661/15) Se introducen modificaciones en el caso práctico B para aclarar que el ajuste del precio puede ser tenido en cuenta por las autoridades aduaneras para la determinación del valor en aduana con arreglo al artículo 70 del Código Aduanero de la Unión ("CAU") y al artículo 132 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero. Se introduce un nuevo comentario nº 19, para determinar el tratamiento aduanero de las comisiones de compra. Se aclara que sólo las comisiones de compra de buena fe pueden excluirse del valor en aduana. Además, la carga de la prueba de la existencia de comisiones de compra recae en los compradores/importadores. Se introduce la Conclusión nº 38, sobre el valor en aduana de los prototipos de automóviles y los servicios de desarrollo prestados por un productor en relación con la fabricación de automóviles en serie. El comentario desarrolla la metodología de valoración en aduana que debe utilizarse al importar prototipos de automóviles cuando no existe una venta subyacente en el momento de la importación, concluyendo que el importador puede utilizar un método de valoración secundario o importar las mercancías utilizando el método del valor de transacción mediante una declaración en aduana simplificada (valor provisional), aplazando la determinación definitiva del valor en aduana de las mercancías hasta una fecha posterior, lo que no está en consonancia con la legislación, que exige un orden de aplicación en los métodos de valoración.
- Primer acta de la reunión del Grupo de Expertos en CBAM de la Comisión de la UE: conclusiones y próximos pasos
Informal Expert Group on the CBAM 1st Meeting, 23 April 2024 First CBAM reporting period in numbers – per MS Origin of CBAM products CBAM registry application for the definitive period
- Modificación del Reglamento Europeo sobre traslados de residuos. Reglamento 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de abril de 2024, relativo al traslados de residuos
Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006. La gestión de los desechos es un problema global. A esta gestión hay que sumar, los gases de efecto invernadero generados por tales desechos en basureros y que contribuyen también a la inestabilidad medioambiental. Cada año se generan en el mundo en desechos sólidos municipales, alrededor de 2.000 millones de toneladas, cantidad con la que se podrían llenar 822.000 piscinas olímpicas. Al menos el 33% de estos desechos, no se gestionan adecuadamente suponiendo un riesgo medioambiental. China es el país que más residuos sólidos municipales produce en el mundo, con 395 millones de toneladas al año, seguido de Estados Unidos con 265 millones de toneladas, siendo este último el país que más desechos genera per cápita a nivel mundial. Solamente la economía española generó en 2022 aproximadamente 100 millones de toneladas de residuos, un 20% aproximadamente menos que el año anterior, consecuencia de los objetivos en políticas climáticas fijados por la UE. Si se tiene en cuenta, los desechos procedentes de la industria, esta cifra aumenta considerablemente pasando de 2.0000 a entre 7.000 y 10.000 millones de toneladas de residuos en todo el mundo, de los cuales entre 300 y 500 millones son residuos peligrosos. Gran parte de los residuos, no se quedan en su país de producción, sino que son enviados a terceros países para su procesamiento o almacenamiento. Esta red mundial de traslado de residuos se conoce con el nombre de “worldwide waste web” e incluye un conjunto de redes globales de intercambio de desechos entre países que las exportan y otros que las importan y no siempre para su adecuado procesamiento, suponiendo un gran riesgo medioambiental. China, junto con Méjico y la India son algunos de los mayores importadores a nivel mundial. En 2020, la UE exportó a países no pertenecientes a la UE alrededor de 32,7 millones de toneladas de residuos, con un valor de 13. 000 millones EUR, donde los residuos de papel, entre otros representan la mayor parte de los residuos exportados desde la UE. El Convenio de Basilea regula las “worldwide waste webs”. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos y su eliminación, entró en vigor en 1989 y ha sido objeto de diversas modificaciones desde su adopción. Modificación del Reglamento https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80606 La UE entiende que es necesario establecer normas a escala de la Unión para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos que puedan derivarse del traslado de residuos. Esas normas también deben contribuir a facilitar la gestión ambientalmente correcta de los residuos, de conformidad con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como a reducir el impacto global del uso de los recursos y a mejorar la eficiencia de dicho uso, que es crucial para la transición a una economía circular y para alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050. El Reglamento (CE) n.o 1013/2006 ya había sido modificado en varias ocasiones. Teniendo en cuenta que la Unión ha aprobado la Decisión del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización (9) (en lo sucesivo, «Decisión de la OCDE»), es necesario incorporar el contenido de dicha Decisión, incluidas sus modificaciones, al Derecho de la Unión. A efectos de garantizar una supervisión y un control óptimos, conviene exigir una autorización previa por escrito para los traslados de residuos destinados a la valorización, en particular residuos peligrosos, residuos no enumerados en los anexos III, IIIA o IIIB y residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes o estén contaminados por ellos, cuando se alcance o supere un límite de concentración especificado en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y de Consejo (12). A su vez, este procedimiento debe conllevar una notificación previa, que permita a las autoridades competentes estar debidamente informadas y puedan adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, debe permitir que esas autoridades puedan formular objeciones motivadas a los traslados. A fin de tener en cuenta la innovación en las tecnologías de tratamiento de residuos en relación con la gestión ambientalmente correcta, así como los cambios en el comportamiento de los consumidores en relación con la clasificación de residuos, resulta esencial actualizar continuamente los anexos IIIB y IIIA. La Comisión debe evaluar, en particular, si procede añadir entradas para las mezclas de residuos de calzado, prendas de vestir y otros productos textiles, al anexo IIIA, así como para la lana mineral y los colchones en el anexo IIIB.
- EU and China agree to further cooperation on circular economy
April 2024. EU Commission source The new blueprint defines the actions that both the EU and China will take to implement under the EU-China Memorandum of Understanding on the circular economy. The specific actions outlined in the roadmap focus on plastics, including the ongoing negotiations for a global plastics treaty, battery value chains and remanufacturing. The roadmap will be implemented throughout 2024 and reviewed at the next High-Level Dialogue on Circular Economy, where priorities and potential new activities to include in the roadmap will be agreed upon On the margins of the World Circular Economy Forum, Director General for Environment, Florika Fink-Hooijer, met with Zhao Chenxin, Vice-Chairman of China’s National Development and Reform Commission, to discuss cooperation opportunities in the circular economy field. During the meeting, Director General Fink-Hooijer and Vice-Chairman Zhao reached an agreement on the roadmap. The first workshop on the transition to a circular economy for plastics in the EU and China is being planned for May 2024. The workshop will be an opportunity to discuss in more detail issues related to the design and life-cycle approach in the circular economy, China and the EU’s single use plastics measures and the latest developments on bio-based, biodegradable and compostable plastics. Workshops on battery value chains and remanufacturing will follow in the course of 2024. Background Against the background of the triple planetary crisis of biodiversity loss, climate change and environment pollution, China and the EU have a mutual interest and important role in promoting alternative pathways for development and prosperity that do not contribute to the depletion of our environment. The circular economy is a central feature of the EU’s drive to achieve a zero-carbon economy by 2050 and is key to halting biodiversity loss and delivering zero pollution. China has a long-standing interest in a more circular economy and has developed specific legislation supporting its transition. A commitment to this cooperation was confirmed at the first High-level Policy Dialogue on Circular Economy, chaired by Commissioner Virginijus Sinkevičius and Vice-Chairman Chenxin. Both sides agreed to extend the Memorandum of Understanding for five years and to jointly develop a Circular Economy Roadmap supporting its implementation. European Commissioner Sinkevičius co-chairs 1st EU-China High-Level Policy Dialogue on Circular Economy in Beijing | EEAS (europa.eu) European Commissioner Virginijus Sinkevičius visits China to step up dialogue on environment and discuss European Green Deal priorities Memorandum Of Understanding on circular economy between the European Commission and the National Development and Reform Commission of the People's Republic of China (2018)














