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COVID-19: Nota AEAT. Pre-declaraciones tributarias

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 4 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 oct 2023



Se habilitan nuevos trámites en la Sede electrónica para la presentación de determinados modelos de declaraciones durante el estado de alarma.


IMPORTANTE: Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma


La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:


1.- Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)

2.- Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)


El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.


Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:


Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.

1. Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a continuación.


2. La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)” o “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma” habilitado en el modelo correspondiente.


Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez)

La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:


  1. o por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.

  2. o por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).


El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.


Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.


Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace:



Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.




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