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  • Reglamento de Ejecución 2024/3210 sobre la constitución del Registro MAFC CBAM de la Fase Definitiva

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3210 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2024 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro MAFC Se publica el reglamento por el que se desarrolla la constitución e implementación del portal CBAM para el periodo definitivo que comenzará en 2026. El registro MAFC constará de los componentes siguientes: a) el portal del MAFC destinado a los declarantes («PD MAFC»); b) el portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes («PANC MAFC»); c) el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea (PCOM MAFC); d) el portal del MAFC destinado a los titulares («PT MAFC»). El portal del MAFC destinado a los declarantes se utilizará para las acciones siguientes: a) solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y revocación de dicha condición; b) presentación de las declaraciones MAFC; c) notificaciones y comunicaciones relacionadas con las obligaciones derivadas del MAFC, incluida la gestión de declaraciones MAFC. Está previsto que esté operativo en enero del año 2025

  • Una Unión más audaz, simple y rápida: programa de trabajo de 2025 de la Comisión

    La Comisión ha adoptado su programa de trabajo de 2025 , en el que expone su ambición de impulsar la competitividad, mejorar la seguridad y reforzar la resiliencia económica en la UE. Se basa en los compromisos establecidos en las orientaciones políticas y en las cartas de mandato enviadas por la presidenta Von der Leyen . COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEANPARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIALCOMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS. Commission work programme 2025Moving forward together: A Bolder, Simpler, Faster Union El programa de trabajo se centra en las iniciativas emblemáticas que la Comisión adoptará en el primer año de su mandato, a fin de dar respuesta a los temas que más importan a los europeos. El programa corresponde a la necesidad de más oportunidades, innovación y crecimiento para nuestros ciudadanos y empresas, para fomentar en última instancia una UE más segura y próspera. Las iniciativas recién propuestas se recogen en un anexo específico junto con las evaluaciones y los controles de adecuación anunciados hoy. Una Comunicación sobre la aplicación y la simplificación acompaña al programa de trabajo. En él se expone la manera en que tiene previsto la Comisión facilitar, a lo largo de los cinco próximos años, el cumplimiento de las normas de la UE en la práctica, así como reducir el papeleo y simplificar las normas de la UE . Contiene objetivos y herramientas que contribuyen a aligerar la carga normativa, a impulsar la competitividad y la resiliencia, y a ofrecer mejoras rápidas y significativas para los ciudadanos y las empresas. Un programa estratégico de aplicación y simplificación El programa de trabajo para 2025 se centra en gran medida en la simplificación. Abarca una primera serie de paquetes ómnibus y propuestas formulados para mejorar y agilizar el funcionamiento de las políticas y la legislación de la UE a fin de reforzar la competitividad de la Unión. El primer paquete ómnibus supondrá una simplificación de amplia repercusión, sobre todo en los ámbitos de la presentación de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida en materia de sostenibilidad y la taxonomía. Otras iniciativas, como el Acelerador de Descarbonización Industrial, dinamizarán la concesión de permisos, las autorizaciones y los requisitos de información. Una nueva definición de pequeñas empresas de mediana capitalización aliviará la carga normativa, de modo que las pymes tengan que superar menos obstáculos para crecer. Las medidas de simplificación relativas a la política agrícola común y otros ámbitos políticos que afectan a los agricultores abordarán en mayor medida los motivos de la complejidad y la excesiva carga administrativa para las administraciones nacionales y los agricultores. Se estudiarán nuevas propuestas de simplificación, incluido un posible ómnibus en el ámbito de la defensa para contribuir a que se alcancen los objetivos de inversión que se establecerán en el Libro Blanco y facilitar que prosperen las empresas innovadoras. Avanzar juntos: principales resultados del programa de trabajo de la Comisión de 2025 Prosperidad sostenible y competitividad: la Brújula para la Competitividad recientemente anunciada orientará los esfuerzos de crecimiento sostenible, junto con la Estrategia de la UE para las empresas emergentes y en expansión, que empoderará a los empresarios mediante un mejor acceso al capital. El elemento central del plan de colaboración para la descarbonización y la competitividad es el Pacto Industrial Limpio, que allanará el camino hacia un objetivo propuesto de reducción de emisiones del 90 % de aquí a 2040. Defensa y seguridad: en un contexto de tensiones en el panorama geopolítico, la UE va a intensificar sus esfuerzos por salvaguardar la seguridad y garantizar la paz, con planes para construir un futuro sólido para la defensa europea. Al invertir colectiva y estratégicamente en la cooperación con la OTAN, la UE persigue reforzar su industria de defensa y reducir sus dependencias. La Estrategia de Preparación de la Unión mejorará la anticipación de las crisis y la resiliencia, y saldrá reforzada por iniciativas como la estrategia de almacenamiento de la UE y la Ley de Medicamentos Esenciales para garantizar la obtención de recursos clave. Apoyo a las personas y refuerzo de nuestras sociedades y nuestro modelo social: con el objetivo de consolidar el modelo social único y altamente apreciado de Europa y reforzar la justicia social, la Comisión liderará los esfuerzos por modernizar las políticas sociales mediante el nuevo plan de acción sobre el pilar europeo de derechos sociales. A fin de adaptarse a las transformaciones tecnológicas, demográficas y sectoriales, la Comisión presentará la Unión de Capacidades para velar por que todos los trabajadores tengan la educación y la formación que necesiten. Mantenimiento de nuestra calidad de vida: la Comisión presentará una visión sobre la agricultura y la alimentación al efecto de garantizar un marco estable para los agricultores y formulará una hoja de ruta con las propuestas fundamentales. El pacto de los océanos creará un marco unificado sobre las políticas en la materia, a fin de de preservar la salud de los océanos y estimular la economía azul de la UE. Además, la estrategia europea de resiliencia hídrica adoptará un enfoque «del manantial al mar» para gestionar eficazmente los recursos hídricos y hacer frente a efectos del cambio climático como las inundaciones y las sequías. Un paquete de simplificación de la política agrícola común abordará los motivos de complejidad y carga administrativa para los agricultores y las administraciones nacionales. Protección de la democracia y defensa de los valores: iniciativas del tipo del Escudo de la Democracia abordarán amenazas como el auge del extremismo y la desinformación. La Comisión también tiene previsto mejorar las estrategias para luchar contra la discriminación por motivos de género, discapacidad, orientación sexual o raza, por ejemplo, mediante una estrategia renovada sobre la igualdad de las personas LGBTIQ y una nueva estrategia contra el racismo. Una Europa global - Sacar el máximo provecho de nuestro poder y nuestras asociaciones : aunque trabajar por la libertad de Ucrania sigue siendo una prioridad, la UE se ha comprometido a velar por una paz justa, completa y duradera basada en la solución de dos Estados en Oriente Próximo. Un Pacto Mediterráneo y una estrategia para el Mar Negro se centrarán en la cooperación regional, la inversión económica y la seguridad, mientras que una nueva agenda estratégica UE-India aportará un planteamiento integral para definir ámbitos de interés estratégico común. Obtener resultados juntos y preparar nuestra Unión para el futuro: la Comisión tiene previsto presentar un nuevo marco financiero plurianual centrado en simplificar el acceso a la financiación de la UE y mejorar el efecto financiero para apoyar la financiación nacional, privada e institucional. Además, la atención prestada a las revisiones de las políticas previas a la ampliación seguirá evaluando las consecuencias y los efectos de la ampliación en todas las políticas de la UE, velando por que nuestras políticas puedan seguir funcionando con eficacia en una Unión más amplia.

  • EU countermeasures on US steel and aluminium tariffs explained

    On 12 March, the United States imposed tariffs of up to 25% on imports of steel, aluminium, and certain products containing steel and aluminium from the European Union and other trading partners. In response, the Commission is launching a series of countermeasures to protect European businesses, workers and consumers from the impact of these unjustified trade restrictions. Context: measures and countermeasures imposed under the previous Trump administration In June 2018, the first Trump Administration introduced tariffs on European steel and aluminium exports (known as “section 232” tariffs), targeting €6.4 billion of EU goods* (€8 billion based on 2024 flows and values). In January 2020, additional tariffs, affecting around €40 million* of EU exports of certain derivative steel and aluminium products, followed. The EU responded to these with a targeted package of so-called “rebalancing measures”. In 2018, the EU countermeasures were structured into two sets of measures (Annexes I and II), each affecting different product categories. Annex I targeted €2.8 billion worth of US goods, while Annex II was to target €3.6 billion worth of goods. A similar EU response followed the second set of US tariffs in 2020. Concerning the 2018 rebalancing measures, while Annex I came into effect immediately in June 2018, Annex II was scheduled to enter into force in June 2021. Before the scheduled implementation of Annex II, the EU suspended all measures (i.e. both Annexes) until 31 March 2025. The 2020 EU rebalancing measures will also be coming back on 1 April. This followed discussions with the US which agreed to suspend its 232 tariffs on EU exporters within a certain quota. This provided both sides with space to work together on a longer-term solution through a global arrangement that would address carbon intensity and global overcapacity. The new US measures The US measures implemented on 12 March consist of three key elements: Reinstating the June 2018 section 232 tariffs on steel and aluminium products. These covered different types of semifinished and finished products, such as steel pipes, wire and tin foil. Increasing the tariffs imposed on aluminium from the original 10% to 25%. Extending the tariffs to other products, notably: Steel and aluminium products, such as household products like cooking ware or window frames. Products that are only partly made of steel or aluminium, such as machinery, gym equipment, certain electrical appliances or furniture. In addition, the US Secretary of Commerce will establish by 12 May 2025 a system whereby the US will continue to extend the list of steel and aluminium derivatives products subject to additional duties of up to 25%. The US tariffs will affect a total of €26 billion of EU exports, which corresponds to approximately 5% of total EU goods exports to the US. Based on current import flows, this will result in US importers having to pay up to €6 billion in additional import tariffs. The EU's response The Commission has launched a swift and proportionate response, designed to defend European interests through two countermeasures: The reimposition of the suspended 2018 and 2020 rebalancing measures; The imposition of a new package of additional measures. Reimposing suspended countermeasures On 1 April 2025, the 2018 and 2020 rebalancing measures will automatically be reinstated once their suspension expires on 31 March. For the first time, these rebalancing measures will be implemented in full. Tariffs will be applied on products ranging from boats to bourbon to motorbikes. A new package of additional measures Since the new US tariffs are significantly broader in scope and affect a significantly higher value of European trade, the Commission launched on 12 March the process to impose additional countermeasures on the US. These will target approximately €18 billion worth of goods, which will then apply together with the reimposed measures from 2018. The objective is to ensure that the total value of the EU measures corresponds to the increased value of trade impacted by the new US tariffs. The first step in this process is the launch of a two-week consultation with EU stakeholders. These consultations will ensure that the right products are chosen for inclusion in the new countermeasures, ensuring an effective and proportionate response that keeps disruption to EU businesses and consumers to a minimum. The full process to impose the additional countermeasures is as follows: 12 March - Stakeholder consultations begin: The list of targeted products proposed by the Commission is published on the DG TRADE website. The proposed target products include a mixture of industrial and agricultural products: Industrial products include i.a.- steel and aluminium products, textiles, leather goods, home appliances, house tools, plastics, wood products. Agricultural products include i.a.- poultry, beef, certain seafood, nuts, eggs, dairy, sugar and vegetables. 26 March and following days: Stakeholder consultation concludes. The Commission consolidates and assesses the stakeholder inputs. The Commission finalises its draft implementing act and consult the Member States on it: The legal basis for this act will be the Enforcement Regulation (Regulation (EU) No 654/2014), as we consider the US measures to be safeguards. This process will follow the comitology procedure, whereby EU Member States will be invited to endorse the proposed measures before they are adopted. Mid-April - the adoption process concludes and the act imposing the countermeasures enters into force. * Values presented in 2018 prices.

  • Nuevo Código Aduanero: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13-03-2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo

    Establecimiento del Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y derogación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM(2023)0258 – C9-0175/2023 – 2023/0156(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) (C/2025/1035) Disposiciones finales Artículo 263 Derogación 1. Queda derogadoQuedan derogados el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y el Reglamento (UE) 2022/2399. [Enm. 285] 2. Las referencias al Reglamento (UE) n.o 952/2013 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo. 3. A partir de la fecha establecida en el artículo 265, apartado 4, las referencias a la declaración en aduana se entenderán hechas al suministro de los datos necesarios para incluir las mercancías en un régimen aduanero utilizando las capacidades del Centro Aduanero de Datos de la UE. 4. A partir de la fecha establecida en el artículo 265, apartado 4, se entenderá que las referencias al declarante incluyen al transportista, al importador, al exportador o al titular del régimen de tránsito, según proceda. Artículo 264 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 265 Aplicación 1. Los artículos 205 a 237 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026 . [Enm. 286] 2. Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2026: [Enm. 287] a) las disposiciones relativas al tratamiento arancelario simplificado establecidas en el artículo 145, apartados 5, 6 y 7, y en el artículo 147, letra a), inciso ii); b) las disposiciones relativas al tratamiento arancelario simplificado para las ventas a distancia establecidas en el artículo 149, apartado 4, en el artículo 150, apartado 10, y en el artículo 156, apartado 2; c) las disposiciones relativas a los sujetos pasivos considerados importadores establecidas en el artículo 20, apartado 3, letra e), en el artículo 21, en el artículo 59, apartado 2, en el artículo 60, apartado 6, letra a), en el artículo 67, apartado 2, en el artículo 67, apartado 4), letra d), así como en el artículo 159, apartado 2, en el artículo 181, apartado 5, y en el artículo 184, apartado 3. 3. Las funcionalidades del Centro Aduanero de Datos de la UE establecidas en el artículo 29 estarán plenamente operativas a más tardar el 31 de diciembre de 2032 . [Enm. 288] 4. Los operadores económicos podrán empezar a cumplir las obligaciones de información que les incumban en virtud del presente Reglamento utilizando el Centro Aduanero de Datos de la UE a partir del 1 de enero de 2029. [Enm. 289] 5. Las autoridades aduaneras volverán a evaluar las autorizaciones concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 e ntre el 1 de enero de 2035 y el 31 de diciembre de 2037. 6. Antes del 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el despacho centralizado a que se refiere el artículo 72. Si procede, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa con vistas a garantizar un reparto equitativo de los derechos y obligaciones de los Estados miembros en relación con la evaluación y la responsabilidad de la deuda aduanera en el momento de la importación. Dicho informe se pondrá a disposición del público. [Enm. 290] 7. A más tardar el 31 de diciembre de 20352031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo y publicará un informe en el que se evalúe, en particular: [Enm. 291] a) la eficacia de la vigilancia aduanera de los operadores de confianza por control («Trust and Check») por parte de las autoridades aduaneras del Estado miembro de establecimiento y de la aplicación de las disposiciones que regulan el lugar de nacimiento de la deuda aduanera; b) la eficacia de la vigilancia aduanera de los operadores económicos distintos de los operadores de confianza por control («Trust and Check»); c) las posibles repercusiones de las modificaciones previstas en el apartado 8.

  • Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the CBAM

    Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the carbon border adjustment mechanism ANNEXES to the Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the carbon border adjustment mechanism Brussels, 26.2.2025 COM(2025) 87 final ANNEXES 1 to 2 La propuesta facilitará y simplificará a los importadores de mercancías en la Unión el cumplimiento de las obligaciones de notificación CBAM simplificando algunos de los requisitos de información de la CBAM que se basan que se basan en cálculos y procesos de recopilación de datos complejos que los obstaculizan. La simplificación también será un factor clave para una posible ampliación del ámbito de aplicación futuro. En el segundo semestre de 2025 , la Comisión presentará un informe exhaustivo de revisión del CBAM artículo 30 del Reglamento, que allanará el camino para una posible ampliación del ámbito de aplicación. Sobre la base de la experiencia en la aplicación de la CBAM en su fase transitoria, y en la evaluación de los comentarios de las partes interesadas desde el 1 de octubre de 2023, ha quedado claro que la CBAM requiere dos tipos de simplificaciones principales: 1.- Aumento del threshold Una excepción más amplia de los requisitos CBAM de importadores de cantidades muy pequeñas de mercancías CBAM, 2.- Simplificaciones Un conjunto de simplificaciones para el resto de importadores de mercancías CBAM para facilitarles el cumplimiento de los requisitos administrativos. administrativas. Se espera que la simplificación propuesta exima a alrededor del 90% de los importadores de las obligaciones CBAM obligaciones CBAM, manteniendo al mismo tiempo más del 99% de las emisiones incorporadas en el ámbito de aplicación de la CBAM, salvaguardando así la naturaleza medioambiental del mecanismo. La Comisión seguirá velando por disposiciones para supervisar y evaluar el funcionamiento de la CBAM, incluida su contra las prácticas de elusión. Modificaciones: El apartado 1 del artículo 1 modifica la excepción a las obligaciones CBAM introduciendo un nuevo umbral en un nuevo anexo VII del Reglamento CBAM, para excluir a los importadores de cantidades muy pequeñas de mercancías. cantidades muy pequeñas de mercancías. El apartado 2 del artículo 1 modifica las definiciones de importador y operador para facilitar los requisitos de notificación. El artículo 1, apartado 3, y el artículo 1, apartado 4, letra b), extraen las consecuencias del nuevo umbral sobre las normas relativas a la autorización que deben recibir los importadores para importar mercancías por encima de ese umbral, y prevén la posibilidad de que los declarantes autorizados, que siguen siendo legalmente responsables de sus obligaciones CBAM, deleguen técnicamente en el Registro CBAM los requisitos de declaración a terceros para facilitar el cumplimiento. El artículo 1, apartado 4, letra a), modifica el plazo anual de presentación de la declaración anual. El artículo 1, apartado 4, letra c), introduce la posibilidad de que los declarantes CBAM autorizados reclamen un precio del carbono pagado en un tercer país distinto del país de origen . El artículo 1, apartado 4, letra d), y el artículo 1, apartado 6, modifican las normas sobre verificación de las emisiones, de modo que la obligación de verificar las emisiones incorporadas sólo se aplique a los valores reales. El apartado 5 del artículo 1 modifica el cálculo de las emisiones incorporadas en el caso de los precursores . El apartado 7 del artículo 1 introduce la posibilidad de que los declarantes autorizados utilicen precios del carbono por defecto calculados y puestos a disposición por la Comisión y declaren los precios del carbono pagados en terceros países distintos del país de origen de las mercancías. El artículo 1, apartado 8, facilita las obligaciones de notificación introduciendo varios cambios en el portal establecido en virtud del artículo 10 para registrar a los operadores y las instalaciones en terceros países. El apartado 9 del artículo 1 crea el registro de verificadores acreditados para que puedan acceder al registro CBAM y llevar a cabo determinadas tareas pertinentes para facilitar las obligaciones de notificación. El artículo 1, apartado 10, refuerza las facultades que los Estados miembros otorgan a sus autoridades nacionales competentes para llevar a cabo las obligaciones y responsabilidades relacionadas con la CBAM. Los apartados 11 y 13 del artículo 1 extraen las consecuencias de los cambios introducidos por la presente propuesta sobre los requisitos aplicables al registro CBAM, el análisis de riesgos y la supervisión . El artículo 1, apartado 12, racionaliza la consulta a otras autoridades competentes y a la Comisión para reducir la carga administrativa excesiva. El artículo 1, apartado 14, fija la fecha de inicio de las ventas de certificados CBAM en febrero de 2027 para abordar las incertidumbres significativas relacionadas con el año 2026, que es el primer año del periodo transitorio, y agiliza los intercambios de información entre el registro CBAM y la plataforma central común. Los apartados 15 y 18 del artículo 1 extraen las consecuencias del traslado de las ventas de certificados al año 2027 en la determinación del ajuste financiero para el año 2026. El apartado 16 del artículo 1 simplifica el cálculo a partir de 2027 por los declarantes CBAM autorizados de su responsabilidad financiera prevista durante el año de las importaciones. El apartado 17 del artículo 1 modifica el límite de recompra para facilitar la forma en que el declarante CBAM autorizado puede gestionar su responsabilidad financiera CBAM y extrae la consecuencia del cambio del plazo anual de presentación de la declaración CBAM. El artículo 1, apartado 19, modifica el alcance de la información intercambiada con las autoridades aduaneras, las autoridades competentes y la Comisión para reflejar la introducción de la excepción. Los artículos 1(20) y 1(22) introducen las normas y los intercambios de información sobre el seguimiento de la excepción. El artículo 1, apartado 21, introduce la posibilidad de que las autoridades competentes modulen la sanción en función de los hechos y circunstancias pertinentes y extrae las consecuencias de la nueva excepción. El artículo 1, apartado 23, modifica los poderes otorgados a la Comisión por los colegisladores para adoptar actos delegados a la luz de las simplificaciones introducidas por la presente propuesta. El artículo 1, apartado 24, complementa el informe de la Comisión a los colegisladores con la aplicación de la excepción modificada por la presente propuesta. El artículo 1, apartado 25, modifica la lista de mercancías CBAM para excluir las arcillas caolínicas no calcinadas. El artículo 1, apartado 26, añade la electricidad a la lista de bienes CBAM para los que sólo deben tenerse en cuenta las emisiones directas en el cálculo de las emisiones incorporadas. El artículo 1, apartado 27, modifica el anexo IV del Reglamento (UE) nº 2023/956 para excluir los precursores que hayan estado sujetos al RCDE UE o a un sistema de fijación de precios del carbono plenamente vinculado al RCDE UE. El artículo 1, apartado 28, introduce un nuevo anexo VII para fijar el umbral a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra (b). Por último, los anexos contienen varias simplificaciones del cálculo de las emisiones incorporadas para facilitar las obligaciones de notificación, por ejemplo en el caso de valores por defecto o precursores producidos en la UE.

  • REGLAMENTO 2024/3015 en 2027 por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso

    REGLAMENTO (UE) 2024/3015 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2024 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 Aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027. La Comisión creará una base de datos a mas tardar el 14-12-2026 de zonas o productos que presenten riesgo de trabajo forzoso basada en pruebas, verificable y actualizada periódicamente sobre el riesgo de que exista trabajo forzoso en determinadas zonas geográficas o con respecto a productos específicos o grupos de productos, también en relación con el trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales. La base de datos dará prioridad a la detección de riesgos de trabajo forzoso grave y generalizado. La base de datos a que se refiere el apartado 1 se basará en información independiente y verificable procedente de organizaciones internacionales, en particular la OIT y las Naciones Unidas, o de organizaciones institucionales, de investigación o académicas. La base de datos no divulgará públicamente información que designe directamente a los operadores económicos por su nombre. Se calcula que alrededor de 27,6 millones de personas se encontraban en situación de trabajo forzoso en 2021. Los grupos vulnerables y marginados de la sociedad son especialmente susceptibles de ser presionados para que realicen trabajos forzosos. Dichos grupos incluyen a las mujeres, a los niños, a las minorías étnicas, a las personas con discapacidad, a las personas pertenecientes a las castas más bajas, a los pueblos indígenas y tribales, y a los migrantes, en particular a los indocumentados, quienes se encuentran en una situación precaria y trabajan en la economía informal. El Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) exige a los importadores de minerales o metales de la Unión incluidos en su ámbito de aplicación que cumplan obligaciones en materia de diligencia de manera coherente con el anexo II de la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo, y con las recomendaciones en materia de diligencia debida que allí se establecen. El Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo elativo a las pilas y baterías y sus residuos contiene obligaciones para que los operadores económicos observen la diligencia debida en sus cadenas de suministro, también en lo que respecta a los derechos laborales. El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) r requiere que se observe la diligencia debida en relación con determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, también en lo que se refiere a los derechos humanos. Con arreglo a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo los Estados miembros deben garantizar que determinados operadores económicos publiquen anualmente estados no financieros en los que informen sobre el impacto de su actividad en cuestiones medioambientales, sociales, así como relativas al personal, y al respeto de los derechos humanos, también en relación con el trabajo forzoso, la lucha contra la corrupción y el soborno. Además, la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información de las empresas en materia de sostenibilidad modificó dicha obligación mediante la introducción de requisitos detallados de información para las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva en relación con el respeto de los derechos humanos, también en las cadenas de suministro mundiales. La información que las empresas divulguen sobre los derechos humanos debe incluir, cuando proceda, información sobre el trabajo forzoso en sus cadenas de valor. El Reglamento establece normas por las que se prohíbe a los operadores económicos introducir y comercializar en el mercado de la Unión o exportar desde dicho mercado productos realizados con trabajo forzoso, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir, al mismo tiempo, a la lucha contra el trabajo forzoso. El Reglamento no tiene por objeto la retirada de productos que hayan llegado a los usuarios finales del mercado de la Unión y no crea obligaciones de diligencia debida adicionales para los operadores económicos distintas de las ya previstas. Cada Estado miembro designará a mas tardar el 14-12-2025, una o varias autoridades competentes que serán las responsables del cumplimiento de las obligaciones Se crea la Red de trabajo forzoso que estará compuesta por representantes de cada Estado miembro, representantes de la Comisión y, en su caso, representantes de las autoridades aduaneras. Canal de denuncias La Comisión establecerá un mecanismo centralizado específico para la presentación de información (en lo sucesivo, «punto único de presentación de información» ) que estará disponible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Será fácil de usar y de accesogratuito. La información sobre presuntas infracciones se presentará a través del punto único de presentación de información por cualquier persona física o jurídica o cualquier asociación que no tenga personalidad jurídica y contendrán información sobre los operadores económicos o los productos afectados, proporcionarán los motivos y las pruebas en los que se basa la presunta infracción y, cuando sea posible, documentos justificativos. Directrices en junio de 2026 La Comisión, en consulta con las partes interesadas pertinentes, facilitará, a más tardar el 14 de junio de 2026, y actualizará periódicamente, unas directrices que incluirán entre otras las siguientes: 1.- Orientaciones para los operadores económicos en materia de diligencia debida en relación con el trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil, que tendrán en cuenta el Derecho de la Unión y nacional aplicable, que describan los requisitos en materia de diligencia debida con respecto al trabajo forzoso, las directrices y recomendaciones de organizaciones internacionales, así como el tamaño y los recursos económicos de los operadores económicos, los diferentes tipos de proveedores en toda la cadena de suministro y los distintos sectores. 2.- Orientaciones para los operadores económicos sobre las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y proporcionar una reparación a este respecto. 3.- Información sobre indicadores de riesgo de trabajo forzoso , en particular sobre cómo determinar dichos indicadores, que se basarán en información independiente y verificable, por ejemplo en informes de organizaciones internacionales, en particular de la OIT, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones empresariales y sindicatos y en la experiencia adquirida a través de la ejecución del Derecho de la Unión por el que se establecen requisitos en materia de diligencia debida con respecto al trabajo forzoso. Cuando se haya denegado el despacho a libre práctica o la exportación de un producto las autoridades aduaneras eliminarán dicho producto. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen sancionado r establecido a mas tardar el 14 de diciembre de 2026.

  • El Acuerdo Comercial Interino UE-Chile entra en vigor el 1 de febrero de 2025

    La Comisión Europea ha anunciado que el Acuerdo Comercial Interino (ACI) entre la UE y Chile entrará en vigor el 1 de febrero de 2025. Acuerdo Comercial Interino (ACI) entrará en vigor el 1 de febrero de 2025, sustituyendo al anterior Acuerdo de Asociación UE-Chile. El ATI introduce un enfoque más sencillo y racionalizado para establecer origen preferencial, ya que se aplicarán los siguientes cambios: - Los exportadores e importadores pueden ahora utilizar la autocertificación incluso para múltiples envíos de productos idénticos productos, o el conocimiento del importador, mientras que el EUR.1 y las declaraciones en factura expedidos ya no se aceptarán como prueba del origen preferencial preferencial. - Las solicitudes de origen preferencial para productos en tránsito, depósito temporal, o zonas francas deben basarse en declaraciones de origen con arreglo al ATI. - El número REX ha sustituido al número de Exportador Autorizado del antiguo Acuerdo de Asociación. Por consiguiente, las declaraciones de origen de productos originarios de la UE en envíos superiores a 6.000 euros deben contener el número REX.

  • El Convenio Paneuromediterráneo (PEM) revisado sobre las normas de origen preferenciales entró en vigor el 1 de enero de 2025

    El Convenio Paneuromediterráneo (PEM) revisado sobre las normas de origen preferenciales entró en vigor el 1 de enero de 2025 No obstante, para dar cabida a las Partes Contratantes que no hayan completado el proceso de ratificación necesario, se ha establecido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante este período, tanto las normas originales como las revisadas se aplicarán en paralelo. Este acuerdo permite a los operadores económicos seguir eligiendo entre los dos conjuntos de normas en función de sus cadenas de suministro. A partir del 1 de enero de 2026, solo se aplicarán las normas revisadas en toda la zona PEM.   Las normas revisadas se aplican entre la UE y todos los países PEM, excepto los países PEM que no ratificaron el Convenio revisado (Marruecos, Túnez, Israel, Argelia, Líbano, Egipto, Palestina y Jordania). Estas normas revisadas son normas de origen simplificadas y modernizadas en comparación con las incluidas en el Convenio PEM de 2012 (las normas específicas por productos son más flexibles y se han flexibilizado las disposiciones sobre acumulación, devolución de derechos, tolerancia y condiciones de transporte). Para más información sobre el Convenio PEM de 2012 y su proceso  de revisión, visite La acumulación paneuromediterránea y el Convenio PEM. Normas de origen del Convenio PEM Normas de origen revisadas del Convenio PEM

  • Publicados los códigos TARIC para el CBAM

    https://circabc.europa.eu/ui/group/0e5f18c2-4b2f-42e9-aed4-dfe50ae1263b/library/87a9cf1e-7417-4b18-97c8-3e1430cdd958/details TARIC data -Carbon Border Adjustment Mechanism   1.        INTRODUCTION The Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM) will require importers of certain goods to the EU to purchase digital certificates for each tonne of carbon emissions embedded in their goods, the price of which will be based on the average weekly price of the EU’s  Emissions Trading System (ETS)  carbon permits. In its initial form, the CBAM will cover imports of aluminium, iron, steel, electricity, cement, and some fertilisers. 2.        LEGAL PROVISIONS CONCERNED Regulation (EU) 2023/956 of the European Parliament and of the Council of 10 May 2023 establishing a carbon border adjustment mechanism (OJ L 130, 16.5.2023, p. 52) is the legal base of the mechanism ('the CBAM regulation'). Under Article 35 of the CBAM Regulation, the importer (or in the situations covered by Article 32, the indirect customs representative) will have to submit a report containing information on the goods imported during that quarter as from 1 October 2023. Moreover, Article 33 (1) states that the customs authorities shall inform the importer (or in the situations covered by Article 32, the indirect customs representative) of the reporting obligation referred, no later than at the moment of the release of goods for free circulation. Once the definitive system becomes fully operational in 2026, EU importers will have to declare annually the quantity of goods and the amount of embedded emissions in the total goods they imported into the EU in the preceding year, and surrender the corresponding amount of CBAM certificates. According to Article 25, as from 1 January 2026: (1)           The customs authorities shall not allow the importation of goods by any person other than an authorised CBAM declarant. The goods concerned by CBAM are listed in Annex I to the CBAM regulation, and the countries and territories outside its scope in Annex III. 3.        TARIC Data 3.1.      During the transitional period Only the reporting obligation laid down in Article 35 and the information obligation laid down in Article 33(1) are foreseen during the transitional period (1.10.2023 – 31.12.2025). 3.1.1.        Measure The TARIC measure " Carbon Border Adjustment Mechanism " only contains a footnote with an explanation text about the reporting obligations. Example: Goods code Origin Excluded countries 2523 10 All Third Countries IS; LI; NO; CH; XL; XC;   On the TARIC web site : 3.1.2.        Footnote The text of the footnote is the following: TM967: “Regulation (EU) 2023/956 - Article 35 – Reporting obligation:   1. Each importer or, in the situations covered by Article 32, the indirect customs representative, having imported goods during a given quarter of a calendar year shall, for that quarter, submit a report (‘CBAM report’) containing information on the goods imported during that quarter, to the Commission, no later than one month after the end of that quarter.   2. The CBAM report shall include the following information: (a) the total quantity of each type of goods, expressed in megawatt-hours for electricity and in tonnes for other goods, specified for each installation producing the goods in the country of origin; (b) the actual total embedded emissions, expressed in tonnes of CO2e emissions per megawatt-hour of electricity or for other goods in tonnes of CO2e emissions per tonne of each type of goods, calculated in accordance with the method set out in Annex IV; (c) the total indirect emissions calculated in accordance with the implementing act referred to in paragraph 7; (d) the carbon price due in a country of origin for the embedded emissions in the imported goods, taking into account any rebate or other form of compensation available. Regulation (EU) 2023/956 - Article 2.4 – Scope: Regulation (EU) 2023/956 shall not apply to goods originating in the third countries and territories listed in point 1 of Annex III. https://cbam.ec.europa.eu/declarant ”   3.2.      After the transitional period (1.1.2026 onwards). As from 1.1.2026, by virtue of article 25 of the CBAM regulation, the customs authorities shall not allow the importation of goods by any person other than an authorised CBAM declarant and shall report to the Commission the elements stipulated in Article 25 (2) of the CBAM Regulation. 3.2.1.        Measure TARIC measure " Carbon Border Adjustment Mechanism " will be used after the transitional period with the TARIC document codes and conditions described below. 3.2.2.        TARIC document codes The following document codes of type Y will be linked to the measures, where necessary: Y128 : Unique account number of the authorised CBAM declarant, in accordance with article 16.1 of Regulation (EU) 2023/956 . Y134 : Goods originating in Büsingen, Heligoland, or Livigno (Article 2.4 of Regulation (EU) 2023/956) Y135: Exemption by virtue Article 2.3.c. of Regulation (EU) 2023/956 Y136: Exemption by virtue Article 2.3.a. of Regulation (EU) 2023/956 Y137: Exemption by virtue Article 2.3.b. of Regulation (EU) 2023/956     3.2.3.        Conditions Goods code Origin Excluded countries 2523 10 All third countries IS; LI; NO; CH; XL; XC; Condition Certificate Description Action Y001 Y128 The declarant is an authorised CBAM declarant and has entered its CBAM account number in the customs declaration. Import is allowed after control. Import allowed after control Y005 Y136 The intrinsic value of the declared consignment is smaller than or equal to EUR 150. By virtue of Article 2.3.a., the CBAM requirements do not apply. Import is allowed after control. Import allowed after control Y010 Y137 The intrinsic value of the goods contained in the personal luggage of travellers is smaller than or equal to EUR 150. By virtue of Article 2.3.b., the CBAM requirements do not apply. Import is allowed after control. Import allowed after control Y015 Y134 The goods are originating either in in Büsingen, Heligoland, or Livigno. By virtue of Article 2.4 of Regulation (EU) 2023/956, the CBAM requirements do not apply. Imports is allowed after control Import allowed after control Y020 Y135 Goods to be moved or used in the context of military activities pursuant to Article 1, point (49), of Commission Delegated Regulation (EU) 2015/2446. By virtue of Article 2.3.c., the CBAM requirements do not apply. Import is allowed after control. Import allowed after control Y025   None of the conditions above apply. The import is not allowed after control. Import not allowed   Footnote TM 967 will be used with a new description: TM967   Regulation (EU) 2023/956 - Article 25: The customs authorities shall not allow the importation of goods by any other person than an authorised CBAM declarant. This Regulation shall not apply to: -      goods listed in Annex I and imported into the customs territory of the Union provided that the intrinsic value of such goods does not exceed a total of EUR 150 per consignment, -      goods contained in the personal luggage of travellers coming from a third country provided that the intrinsic value of such goods does not exceed a total of EUR 150, -      goods to be moved or used in the context of military activities pursuant to Article 1, point (49), of Commission Delegated Regulation (EU) 2015/2446 ( 23). Regulation (EU) 2023/956 - Article 2.4 – Scope: Regulation (EU) 2023/956 shall not apply to goods originating in the third countries and territories listed in point 1 of Annex III. https://cbam.ec.europa.eu/declarant

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