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  • Plan de Acción Europeo sobre el Acero y los Metales. Interacción con el MAFC-CBAM

    COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS A European Steel and Metals Action Plan 3 de marzo de 2025 (Traducción libre del texto original en inglés en ciertos pasajes) Principales conclusiones No es casualidad que la Unión Europea se construyera sobre el acero. Europa tiene una larga y orgullosa historia de producción de acero y metales básicos. La ventaja de Europa productos de acero y otros metales básicos de alto valores un activo crucial para muchas industrias y productos derivados. Estos sectores son vitales para la seguridad económica y la estabilidad social de la UE. Reconociendo su importancia estratégica, The Competitiveness Compass anunciado por la Presidenta de la Comisión a finales de enero de 2025, identificó el acero y los metales como ámbito clave de actuación de la UE en vistas a sus nuevos objetivos de incrementar el gasto y por tanto la capacidad de defensa militar en la UE Todos estos sectores comparten importantes retos comunes para su competitividad: altos costes energéticos elevados, exposición a condiciones desiguales en la competencia internacional, necesidades de inversión en descarbonización y carga normativa. En la última década, la cuota de la UE de la producción mundial de acero se redujo al 7-8%, mientras que la producción de aluminio primario representa el 3,8%. Paralelamente, otros países, sobre todo China y en los últimos años la India, y otros países de Asia y Oriente Medio, ampliaron masivamente su capacidad de de producción, a menudo con el apoyo de subvenciones distorsionadoras. Como resultado, sólo en el caso del acero, en 2024 se estimaba la sobrecapacidad mundial en más de cuatro veces y media el consumo anual de la UE. Aunque la producción de la UE sigue siendo capaz de cubrir la mayor parte de la demanda interna de la UE en acero (90% y cobre (83%) la situación ya es más preocupante en el aluminio (46%) y el níquel (25%) especialmente si se tiene en cuenta el elevado crecimiento previsto de la demanda de aluminio, cobre y níquel de aquí a 2030. Además, todos estos metales son esenciales para defensa . Por ejemplo, un carro de combate contiene entre 50 y 60 toneladas de acero de alta calidad, un sistema de artillería autopropulsada, hasta 100 toneladas, un avión de combate 3 toneladas de aluminio 9. Garantizar una cadena de suministro estable y resistente para estos materiales es fundamental para reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea, garantizar la preparación y la seguridad interior de la UE, satisfacer las necesidades aeroespaciales y de defensa de la UE, y garantizar la soberanía tecnológica de la UE. Las industrias metalúrgicas europeas se han comprometido a invertir en tecnologías de descarbonización y descontaminación y a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La industria metalúrgica representará el 8,1 % del total de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en 202211 , además de ser una gran fuente de contaminantes atmosféricos. Sin embargo, debido al exceso de capacidad mundial, la falta de voluntad de los clientes para pagar una prima limpia y incentivos insuficientes a través de la intervención reguladora- hace más difícil que las las industrias metalúrgicas de la UE a invertir en la descarbonización. Como resultado, el argumento comercial y financiero no es suficiente para atraer a inversores y clientes. Sin una acción y la inversión, el riesgo de cierre de plantas y de declive de la industria sigue siendo real , con graves consecuencias para las principales regiones económicas de toda Europa así como para nuestros sectores estratégicos, como la industria espacial y de defensa limitando su capacidad para suministrar capacidades y equipos críticos con la flexibilidad y rapidez necesarias. Por ejemplo, ThyssenKrupp anunció planes para 11.000 despidos en Alemania en diciembre de 2024. En noviembre de 2024, ArcelorMittal ha pospuesto sus inversiones en descarbonización en toda Europa. Además, Liberty Ostrava anunció su quiebra en la República Checa en junio de 2024. El sector del aluminio es una señal de alarma del riesgo de desindustrialización, ya que ha perdido de forma permanente una parte significativa de su capacidad de producción europea. Además, más del 50% de la capacidad de producción primaria está parada desde 2021. Al mismo tiempo, la producción de acero de la UE ha ido disminuyendo desde 2017, de 160 millones de toneladas a 126 millones de toneladas en 2023. La actual tasa de utilización de la capacidad siderúrgica, de aproximadamente el 65 %, es insostenible a largo plazo. The Clean Industrial Deal y el Plan de Acción para una Energía Asequible anunciaron una serie de medidas y la necesidad de un plan de acción concreto para los sectores metalúrgicos. Se centra en los retos clave en materia de competitividad: reducir los costes energéticos, la creación de mercados líderes para productos con bajas emisiones de carbono, el aumento de la circularidad, reciclabilidad, la creación de empleo de calidad y el aprovechamiento de las inversiones. La UE seguirá apoyándose en asociaciones mundiales sólidas para alcanzar sus objetivos de industria limpia. El presente plan de acción complementa estas iniciativas más amplias y establece un amplio programa de trabajo a corto y medio plazo. Se basa en el diálogo sobre el acero convocado por la Presidenta de la Comisión el 4 de marzo y una serie más amplia de consultas. Aborda algunos de los principales problemas sectoriales que impiden a las industrias metalúrgicas europeas prosperar y descarbonizarse. 1.- ENSURING ACCESS TO CLEAN AND AFFORDABLE ENERGY FOR THE METALS INDUSTRIES Los costes de la energía siguen siendo el factor clave de la competitividad de las industrias metalúrgicas. La energía representan una parte mayor de los costes de producción de los metales y el acero que en otros sectores. Ya antes de la crisis energética, este porcentaje ascendía a cerca del 17% para el sector siderúrgico y del 40% para el aluminio. Durante la crisis energética de 2022, estas cifras llegaron al 80%. En 2025, aunque los precios de la energía disminuyeron desde el pico de 2022, siguen siendo superiores superiores a los niveles históricos y a los de otros centros de producción internacionales. Los costes de la electricidad son 2 o 3 veces más altos en la UE que en EE.UU mientras que los precios del gas natural son casi cinco veces mas altos. Para superar esta difícil situación, la energía debe ser más asequible. El Plan de Acción para una Energía Asequible aporta elementos importantes de la solución, en particular medidas para hacer más eficientes las tarifas de red, reducir los impuestos y gravámenes sobre la energía, facilitar los acuerdos de compra de energía, acelerar la concesión de permisos, ampliar y modernizar las redes e incentivar la producción de electricidad. Además, las industrias intensivas en energía figurarán entre los principales beneficiarios del programa piloto del EBI sobre PPA para empresas. El apoyo público en el sector de la energía debería prestar especial atención a las industrias de alto consumo energético y al sector metalúrgico. A corto plazo, los Estados miembros también están llamados a aplicar y utilizar rápidamente todas las flexibilidades previstas en la legislación europea sobre energía y en las normas sobre ayudas estatales para reducir los costes de las industrias intensivas en energía. Las las Directrices sobre ayudas obre el clima, la protección del medio ambiente y las ayudas medioambientales y los impuestos para estos sectores que no podrían desarrollar sus actividades económicas de manera sostenible sin la reducción permiten reducciones de las impuestos sobre la electricidad para los usuarios que consumen mucha energíaLas industrias siderúrgica y metalúrgica suelen cumplir estas condiciones. Asimismo, la Directiva sobre fiscalidad de la energía permite reducir la fiscalidad de la electricidad a cero para las industrias de gran consumo energético bajo determinadas condiciones. The Clean Industrial Deal State aid framework se adoptará en el segundo trimestre de 2025 tras un período de consulta y proporcionará simplificaciones para permitir a los Estados miembros acelerar el apoyo a la descarbonización industrial. Esto tiene en cuenta entre otros el precio de los derechos de emisión bajo el RCDE que a menudo son insuficientes por sí solas para anular las diferencias de costes entre los métodos de producción tradicionales y los descarbonizados. Se espera que esto reduzca los costes y aumente la competitividad, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero. Además de los regímenes basados en el cálculo del déficit de financiación o la licitación competitiva, se permitirán regímenes simplificados basados en las intensidades de ayuda autorizadas. Si bien estos regímenes incluyen límites máximos de ayuda, los grandes proyectos también pueden aprobarse mediante un procedimiento simplificado. Las inversiones en descarbonización se considerarán tecnológicamente neutras, centradas en la reducción de las emisiones incluido Carbon Capture Use and Storage equipment o la depreciacion acelerada. The State Aid Guidelines for Emission Trading System (ETS) indirect cost compensation ofrece a los Estados miembros la posibilidad de compensar los costes del carbono repercutidos a través de las facturas de electricidad, para determinados sectores expuestos al comercio e intensivos en carbono, entre los que se incluyen la siderurgia y otras industrias metalúrgicas. Se anima a los Estados miembros a que sigan haciendo uso de esta posibilidad (actualmente sólo 14 Estados miembros hacen uso de esta posibilidad). En el contexto de las revisiones del RCDE de 2026 y la revisiones del CBAM, la Comisión trabajará para garantizar medidas adecuadas para la compensación indirecta de los costes del RCDE después de 2030, al tiempo que garantizar que sea coherente con otros medios para abordar la fuga de carbono. Además, la normativa energética de la UE establece un marco para el diseño del network tariffs basadas en los principios de rentabilidad, transparencia y no discriminación , teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de seguridad y flexibilidad de la red. Los Estados miembros pueden diseñar sus tarifas de red de forma que beneficien a las industrias que consumen mucha energía. Para ello, la orientaciones sobre el diseño de las tarifas de red anunciadas en el Plan de acción para una energía asequible para el segundo trimestre de 2025 proporcionará más detalles sobre soluciones para reducir los costes del sistema en beneficio de todos los usuarios incluidos los sectores de alto consumo energético. The Commission will work with Member States to address the problems underlying long grid connection wait times. Dado que la electrificación directa no siempre es posible o rentable, el hidrógeno es un factor clave para la descarbonización de las industrias siderúrgicas y metalúrgicas. Por ejemplo, para descarbonizar la producción de acero primario el hidrógeno es el principal competidor para proporcionar calor a alta temperatura en sustitución del gas natural. Para lograr una transición competitiva, se necesita un suministro abundante y asequible de hidrógeno renovable y bajo en carbono. La Comisión también anunció en el Clean Industrial Deal que adoptará en en las próximas semanas el acto delegado sobre el hidrógeno bajo en carbono de forma tecnológicamente neutra. La tercera convocatoria en el marco del Banco Europeo del Hidrógeno anunciada para el tercer trimestre de 2025 en el marco del Clean Industrial Deal, seguirá apoyando la producción , incluido el acero. The Commission will develop and promote standardised approaches to waste heat recovery, including to replicate models such as heat purchase agreements and to scale up best practices on integrated planning of heat infrastructure, as part of the Heating and Cooling Strategy announced in the Action Plan on Affordable Energy. Actions: In the coming weeks, the Commission will adopt the delegated act on low-carbon hydrogen. By Q2 2025, the Commission will issue a Guidance on the design of network tariffs offering possibilities to, among others, lower network tariffs for the metals sector and other energy-intensive industries. By Q2 2025, the Commission will issue guiding principles identifying conditions under which anticipatory investments in grid projects should be granted. By Q3 2025, the Commission will open the third call under the Hydrogen Bank, designed supporting production and thereby facilitating access for industrial offtakers, including steel. By Q4 2025, the Commission will propose facilitating grid access to energyintensive industry electrification projects. By Q4 2025 , the Commission will provide guidance to Member States on the design of contracts for difference, including their combination with PPAs. In the context of 2026 ETS and CBAM reviews, the Commission will work towards ensuring adequate measures (Guidelines or another form) for indirect ETS cost compensation post-2030 2.- PREVENTING CARBON LEAKAGE To fully achieve its carbon leakage prevention potential, the Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM)’s financial obligations will enter into application in 2026, in line with the gradual phase-out of free allowances under the EU ETS by 2034. While CBAM applies to imported goods, it does not deal with the possible carbon leakage risks for metals produced in the EU that are subject to the EU ETS price and which are exported to third countries, competing with producers based in countries with lower climate ambitions. Therefore, to address this disadvantage, the Commission will propose a solution to address the risk of carbon leakage for goods produced by CBAM sectors in the EU for export. Second, there is a risk that carbon leakage in CBAM-covered goods could shift further downstream in the value chain. This may occur through circumvention - namely avoiding the CBAM obligations by making slight modifications to the CBAM basic goods - or if EU consumers start favouring downstream goods imported from producers in third countries with weaker climate policies. Additionally, companies that currently manufacture or process CBAM-related goods in the EU may relocate their operations to such countries. The Commission is currently quantifying these risks and will make a proposal extending CBAM to certain downstream products to address them, while also taking into account the need to minimize the administrative burden. Third, there is a risk of circumvention of CBAM objectives when goods produced in low-carbon production facilities in third countries are redirected to European customers while carbon-intensive production continues for other markets (so-called ‘shuffling’). Similarly, greenwashing can occur through carbon accounting practices, such as energyintensive metals production benefiting from market-based instruments to appear lowcarbon while still relying on high-emission energy sources or misleading scrap content accounting practices. To address both issues and ensure the integrity of CBAM, the Commission will present an anti-circumvention strategy. This strategy will carefully assess these risks and propose solutions to address them, including legislative amendments. Considering the urgency to create clarity in this area, the Commission will accelerate the work on the extension and strengthening CBAM and will frontload key elements of reform. Actions: By Q2 2025, the Commission will issue a communication providing analysis and options on how to address the problem of carbon leakage for CBAM goods exported from the EU to third countries By Q4 2025, the Commission will conduct a comprehensive review of CBAM, accompanied by an anti-circumvention strategy and by a first legislative proposal: - extending the scope of CBAM to certain steel and aluminium -intensive downstream products and - including additional anti-circumvention measures. 3. PROMOTING AND PROTECTING EUROPEAN INDUSTRIAL CAPACITIES Global overcapacities severely threaten the profitability and competitiveness of European industries. The EU has already adopted several trade defence measures in the metals sectors against unfair global competition. Currently, iron and steel is the sector with the most trade defence measures in place, followed by the non-ferrous metals and minerals sector. In addition, the introduction by the US of the 25% import tariffs on steel and aluminium on 12 March 2025 will not only negatively impact EU producers by limiting access to the US market, including for base metals processed into further downstream goods, but will also increase pressure from exports previously destined to the US that could be redirected to the EU. The EU has reviewed the existing steel safeguard to address the latest market developments and ensure the effectiveness of the measure. The Commission carried out a detailed investigation of the current steel safeguard measure and has made proposals to Member States for adjusting it to address the challenging situation faced by the EU steel sector. In view of this exceptional situation, it is therefore necessary to introduce an appropriate and effective protective measures beyond 30 June 2026 that will contribute to preserving a competitive and sustainable EU steel industry. That is why, by the third quarter of 2025 at the latest, the Commission will propose a long-term measure providing a highly effective level of protection to the EU’s steel sector. The Commission will work to ensure that the new measure is in force in time to replace the current safeguard and provides the effective degree of remedy against negative trade-related effects caused by global overcapacities. It will take into account changes in EU demand as well as security and resilience considerations, while preserving a certain level of openness in the EU market. This balanced approach will protect the Union interest, including producers and users, as well as importers and consumers. At the same time, the EU, in accordance with its international obligations, will continue to engage with its third country and multilateral partners to address overcapacities at a global level. Furthermore, in December 2024, the Commission launched a safeguard investigation regarding imports of certain alloying elements, a sector critical for the EU economy as alloys are used to improve the strength, durability and quality of steel or aluminium, which will be finalised by 18 November 2025. The Commission will not hesitate to take additional protection measures, should they be considered necessary as a result of this investigation. The situation is also deteriorating in the aluminium sector. EU producers lost substantial market share over the last decade and, in addition, around 50% of primary production capacity remains curtailed since 2021. The recently announced US tariffs on aluminium are likely to worsen the situation further given the significant threat of trade diversion from multiple destinations. This is why the Commission has started to gather the relevant evidence in view of using the trade defence instruments, including launching a safeguard measure investigation immediately after the duly substantiated request is made. The Commission has observed a growing trend whereby exporting producers attempt to circumvent the trade defence measures. Actions: The Commission has proposed adjustments to the steel safeguard to enter into force on 1 April 2025. The measure will be tightened to ensure the effectiveness of the measure and to address the latest market developments. The Commission stands ready to make use of the trade defence instruments and to launch an investigation for safeguards in the aluminium sector immediately after the duly substantiated request is made. No later than Q3 2025, the Commission will propose a trade measure replacing the steel safeguards as of 1 July 2026, providing a highly effective level of protection against negative trade-related effects caused by global overcapacities. The Commission will conduct the ferroalloys safeguards investigation expeditiously, latest by 18 November 2025. The Commission will assess the introduction of the rule of “melted and poured” to trace the country where the metal good was originally melted and poured 4. PROMOTING CIRCULARITY FOR METALS Actions: By Q3 2025 at the latest, the Commission will consider trade measures to ensure sufficient availability of scrap. By Q4 2026, present the feasibility study on the recycled content obligations for steel and aluminium under the End-of-Life Vehicles Regulation. By Q4 2026, prepare for the introduction of recycled content obligations for aluminium in relevant construction products and enhance the market for secondary raw materials in the EU as part of the Circular Economy Act. By Q4 2026, propose a Circular Economy Act to further improve the functioning of secondary raw material markets and create a single market for waste. Assess the feasibility of introducing recyclability and/or recycled content requirements obligations for steel, aluminium and copper in specific products under ESPR. 5. DEFENDING QUALITY INDUSTRIAL JOBS Actions: In spring 2025, amendment to the European Globalisation Adjustment Fund Regulation. European Fair Transition Observatory will be monitoring the employment impacts of the transition. 6. DE-RISKING DECARBONISATION PROJECTS THROUGH LEAD MARKETS AND PUBLIC SUPPORT Actions: In Q4 2025, the Commission will propose as part of the Industrial Decarbonisation Accelerator Act to introduce resilience and sustainability criteria to strengthen production of EU-made clean products. In Q4/2025, the Commission will propose a reform of the Research Fund for Coal and Steel. In 2025, in view of the future Industrial Decarbonisation Bank, the Commission will launch a EUR 1 billion pilot auction supporting industrial decarbonisation and electrification of key industrial processes across various sectors, using a combination of existing resources under the Innovation Fund, thus also facilitating the electrification of steel and metal industrial processes. Member States are encouraged to combine support under the Innovation Fund with auctions-as-a-service. In 2026 and 2027 the Commission will launch flagship calls under the Research Fund for Coal and Steel 7. WORKING TOGETHER ON IMPLEMENTATION FOR A FAIR TRANSITION Addressing competitiveness, social and decarbonisation challenges for the metals industry will require close and more intense interaction of all stakeholders. The Commission will continuously monitor the situation in the sector, its resilience and ongoing decarbonisation and of the possible policy adjustments needed, in dialogue with the sector, social partners and the co-legislators. The implementation of the transition pathway for the metals sectors will provide a constant space for dialogue between the industry, trade unions and other stakeholders. The mandate of the High-Level Group on Energy-intensive Industries will be renewed for another 4-year period to enable this implementation. It will provide a platform for monitoring latest developments on issues linked to competitiveness and decarbonisation of the metal industry such as energy costs, skills needs and global overcapacities. The steel and metals sectors are indispensable to Europe’s industrial fabric, to our resilience, economic security, defence and social stability. The Commission calls on the European Parliament, the Council, and all relevant stakeholders to work together on the implementation of this action plan to ensure we maintain and enhance production capacities in Europe and secure steady and reliable supply for our key industries, including defence

  • Reglamento de Ejecución 2024/3210 sobre la constitución del Registro MAFC CBAM de la Fase Definitiva

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3210 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2024 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro MAFC Se publica el reglamento por el que se desarrolla la constitución e implementación del portal CBAM para el periodo definitivo que comenzará en 2026. El registro MAFC constará de los componentes siguientes: a) el portal del MAFC destinado a los declarantes («PD MAFC»); b) el portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes («PANC MAFC»); c) el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea (PCOM MAFC); d) el portal del MAFC destinado a los titulares («PT MAFC»). El portal del MAFC destinado a los declarantes se utilizará para las acciones siguientes: a) solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y revocación de dicha condición; b) presentación de las declaraciones MAFC; c) notificaciones y comunicaciones relacionadas con las obligaciones derivadas del MAFC, incluida la gestión de declaraciones MAFC. Está previsto que esté operativo en enero del año 2025

  • Una Unión más audaz, simple y rápida: programa de trabajo de 2025 de la Comisión

    La Comisión ha adoptado su programa de trabajo de 2025 , en el que expone su ambición de impulsar la competitividad, mejorar la seguridad y reforzar la resiliencia económica en la UE. Se basa en los compromisos establecidos en las orientaciones políticas y en las cartas de mandato enviadas por la presidenta Von der Leyen . COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEANPARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIALCOMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS. Commission work programme 2025Moving forward together: A Bolder, Simpler, Faster Union El programa de trabajo se centra en las iniciativas emblemáticas que la Comisión adoptará en el primer año de su mandato, a fin de dar respuesta a los temas que más importan a los europeos. El programa corresponde a la necesidad de más oportunidades, innovación y crecimiento para nuestros ciudadanos y empresas, para fomentar en última instancia una UE más segura y próspera. Las iniciativas recién propuestas se recogen en un anexo específico junto con las evaluaciones y los controles de adecuación anunciados hoy. Una Comunicación sobre la aplicación y la simplificación acompaña al programa de trabajo. En él se expone la manera en que tiene previsto la Comisión facilitar, a lo largo de los cinco próximos años, el cumplimiento de las normas de la UE en la práctica, así como reducir el papeleo y simplificar las normas de la UE . Contiene objetivos y herramientas que contribuyen a aligerar la carga normativa, a impulsar la competitividad y la resiliencia, y a ofrecer mejoras rápidas y significativas para los ciudadanos y las empresas. Un programa estratégico de aplicación y simplificación El programa de trabajo para 2025 se centra en gran medida en la simplificación. Abarca una primera serie de paquetes ómnibus y propuestas formulados para mejorar y agilizar el funcionamiento de las políticas y la legislación de la UE a fin de reforzar la competitividad de la Unión. El primer paquete ómnibus supondrá una simplificación de amplia repercusión, sobre todo en los ámbitos de la presentación de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida en materia de sostenibilidad y la taxonomía. Otras iniciativas, como el Acelerador de Descarbonización Industrial, dinamizarán la concesión de permisos, las autorizaciones y los requisitos de información. Una nueva definición de pequeñas empresas de mediana capitalización aliviará la carga normativa, de modo que las pymes tengan que superar menos obstáculos para crecer. Las medidas de simplificación relativas a la política agrícola común y otros ámbitos políticos que afectan a los agricultores abordarán en mayor medida los motivos de la complejidad y la excesiva carga administrativa para las administraciones nacionales y los agricultores. Se estudiarán nuevas propuestas de simplificación, incluido un posible ómnibus en el ámbito de la defensa para contribuir a que se alcancen los objetivos de inversión que se establecerán en el Libro Blanco y facilitar que prosperen las empresas innovadoras. Avanzar juntos: principales resultados del programa de trabajo de la Comisión de 2025 Prosperidad sostenible y competitividad: la Brújula para la Competitividad recientemente anunciada orientará los esfuerzos de crecimiento sostenible, junto con la Estrategia de la UE para las empresas emergentes y en expansión, que empoderará a los empresarios mediante un mejor acceso al capital. El elemento central del plan de colaboración para la descarbonización y la competitividad es el Pacto Industrial Limpio, que allanará el camino hacia un objetivo propuesto de reducción de emisiones del 90 % de aquí a 2040. Defensa y seguridad: en un contexto de tensiones en el panorama geopolítico, la UE va a intensificar sus esfuerzos por salvaguardar la seguridad y garantizar la paz, con planes para construir un futuro sólido para la defensa europea. Al invertir colectiva y estratégicamente en la cooperación con la OTAN, la UE persigue reforzar su industria de defensa y reducir sus dependencias. La Estrategia de Preparación de la Unión mejorará la anticipación de las crisis y la resiliencia, y saldrá reforzada por iniciativas como la estrategia de almacenamiento de la UE y la Ley de Medicamentos Esenciales para garantizar la obtención de recursos clave. Apoyo a las personas y refuerzo de nuestras sociedades y nuestro modelo social: con el objetivo de consolidar el modelo social único y altamente apreciado de Europa y reforzar la justicia social, la Comisión liderará los esfuerzos por modernizar las políticas sociales mediante el nuevo plan de acción sobre el pilar europeo de derechos sociales. A fin de adaptarse a las transformaciones tecnológicas, demográficas y sectoriales, la Comisión presentará la Unión de Capacidades para velar por que todos los trabajadores tengan la educación y la formación que necesiten. Mantenimiento de nuestra calidad de vida: la Comisión presentará una visión sobre la agricultura y la alimentación al efecto de garantizar un marco estable para los agricultores y formulará una hoja de ruta con las propuestas fundamentales. El pacto de los océanos creará un marco unificado sobre las políticas en la materia, a fin de de preservar la salud de los océanos y estimular la economía azul de la UE. Además, la estrategia europea de resiliencia hídrica adoptará un enfoque «del manantial al mar» para gestionar eficazmente los recursos hídricos y hacer frente a efectos del cambio climático como las inundaciones y las sequías. Un paquete de simplificación de la política agrícola común abordará los motivos de complejidad y carga administrativa para los agricultores y las administraciones nacionales. Protección de la democracia y defensa de los valores: iniciativas del tipo del Escudo de la Democracia abordarán amenazas como el auge del extremismo y la desinformación. La Comisión también tiene previsto mejorar las estrategias para luchar contra la discriminación por motivos de género, discapacidad, orientación sexual o raza, por ejemplo, mediante una estrategia renovada sobre la igualdad de las personas LGBTIQ y una nueva estrategia contra el racismo. Una Europa global - Sacar el máximo provecho de nuestro poder y nuestras asociaciones : aunque trabajar por la libertad de Ucrania sigue siendo una prioridad, la UE se ha comprometido a velar por una paz justa, completa y duradera basada en la solución de dos Estados en Oriente Próximo. Un Pacto Mediterráneo y una estrategia para el Mar Negro se centrarán en la cooperación regional, la inversión económica y la seguridad, mientras que una nueva agenda estratégica UE-India aportará un planteamiento integral para definir ámbitos de interés estratégico común. Obtener resultados juntos y preparar nuestra Unión para el futuro: la Comisión tiene previsto presentar un nuevo marco financiero plurianual centrado en simplificar el acceso a la financiación de la UE y mejorar el efecto financiero para apoyar la financiación nacional, privada e institucional. Además, la atención prestada a las revisiones de las políticas previas a la ampliación seguirá evaluando las consecuencias y los efectos de la ampliación en todas las políticas de la UE, velando por que nuestras políticas puedan seguir funcionando con eficacia en una Unión más amplia.

  • EU countermeasures on US steel and aluminium tariffs explained

    On 12 March, the United States imposed tariffs of up to 25% on imports of steel, aluminium, and certain products containing steel and aluminium from the European Union and other trading partners. In response, the Commission is launching a series of countermeasures to protect European businesses, workers and consumers from the impact of these unjustified trade restrictions. Context: measures and countermeasures imposed under the previous Trump administration In June 2018, the first Trump Administration introduced tariffs on European steel and aluminium exports (known as “section 232” tariffs), targeting €6.4 billion of EU goods* (€8 billion based on 2024 flows and values). In January 2020, additional tariffs, affecting around €40 million* of EU exports of certain derivative steel and aluminium products, followed. The EU responded to these with a targeted package of so-called “rebalancing measures”. In 2018, the EU countermeasures were structured into two sets of measures (Annexes I and II), each affecting different product categories. Annex I targeted €2.8 billion worth of US goods, while Annex II was to target €3.6 billion worth of goods. A similar EU response followed the second set of US tariffs in 2020. Concerning the 2018 rebalancing measures, while Annex I came into effect immediately in June 2018, Annex II was scheduled to enter into force in June 2021. Before the scheduled implementation of Annex II, the EU suspended all measures (i.e. both Annexes) until 31 March 2025. The 2020 EU rebalancing measures will also be coming back on 1 April. This followed discussions with the US which agreed to suspend its 232 tariffs on EU exporters within a certain quota. This provided both sides with space to work together on a longer-term solution through a global arrangement that would address carbon intensity and global overcapacity. The new US measures The US measures implemented on 12 March consist of three key elements: Reinstating the June 2018 section 232 tariffs on steel and aluminium products. These covered different types of semifinished and finished products, such as steel pipes, wire and tin foil. Increasing the tariffs imposed on aluminium from the original 10% to 25%. Extending the tariffs to other products, notably: Steel and aluminium products, such as household products like cooking ware or window frames. Products that are only partly made of steel or aluminium, such as machinery, gym equipment, certain electrical appliances or furniture. In addition, the US Secretary of Commerce will establish by 12 May 2025 a system whereby the US will continue to extend the list of steel and aluminium derivatives products subject to additional duties of up to 25%. The US tariffs will affect a total of €26 billion of EU exports, which corresponds to approximately 5% of total EU goods exports to the US. Based on current import flows, this will result in US importers having to pay up to €6 billion in additional import tariffs. The EU's response The Commission has launched a swift and proportionate response, designed to defend European interests through two countermeasures: The reimposition of the suspended 2018 and 2020 rebalancing measures; The imposition of a new package of additional measures. Reimposing suspended countermeasures On 1 April 2025, the 2018 and 2020 rebalancing measures will automatically be reinstated once their suspension expires on 31 March. For the first time, these rebalancing measures will be implemented in full. Tariffs will be applied on products ranging from boats to bourbon to motorbikes. A new package of additional measures Since the new US tariffs are significantly broader in scope and affect a significantly higher value of European trade, the Commission launched on 12 March the process to impose additional countermeasures on the US. These will target approximately €18 billion worth of goods, which will then apply together with the reimposed measures from 2018. The objective is to ensure that the total value of the EU measures corresponds to the increased value of trade impacted by the new US tariffs. The first step in this process is the launch of a two-week consultation with EU stakeholders. These consultations will ensure that the right products are chosen for inclusion in the new countermeasures, ensuring an effective and proportionate response that keeps disruption to EU businesses and consumers to a minimum. The full process to impose the additional countermeasures is as follows: 12 March - Stakeholder consultations begin: The list of targeted products proposed by the Commission is published on the DG TRADE website. The proposed target products include a mixture of industrial and agricultural products: Industrial products include i.a.- steel and aluminium products, textiles, leather goods, home appliances, house tools, plastics, wood products. Agricultural products include i.a.- poultry, beef, certain seafood, nuts, eggs, dairy, sugar and vegetables. 26 March and following days: Stakeholder consultation concludes. The Commission consolidates and assesses the stakeholder inputs. The Commission finalises its draft implementing act and consult the Member States on it: The legal basis for this act will be the Enforcement Regulation (Regulation (EU) No 654/2014), as we consider the US measures to be safeguards. This process will follow the comitology procedure, whereby EU Member States will be invited to endorse the proposed measures before they are adopted. Mid-April - the adoption process concludes and the act imposing the countermeasures enters into force. * Values presented in 2018 prices.

  • Nuevo Código Aduanero: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13-03-2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo

    Establecimiento del Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y derogación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM(2023)0258 – C9-0175/2023 – 2023/0156(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) (C/2025/1035) Disposiciones finales Artículo 263 Derogación 1. Queda derogadoQuedan derogados el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y el Reglamento (UE) 2022/2399. [Enm. 285] 2. Las referencias al Reglamento (UE) n.o 952/2013 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo. 3. A partir de la fecha establecida en el artículo 265, apartado 4, las referencias a la declaración en aduana se entenderán hechas al suministro de los datos necesarios para incluir las mercancías en un régimen aduanero utilizando las capacidades del Centro Aduanero de Datos de la UE. 4. A partir de la fecha establecida en el artículo 265, apartado 4, se entenderá que las referencias al declarante incluyen al transportista, al importador, al exportador o al titular del régimen de tránsito, según proceda. Artículo 264 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 265 Aplicación 1. Los artículos 205 a 237 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026 . [Enm. 286] 2. Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2026: [Enm. 287] a) las disposiciones relativas al tratamiento arancelario simplificado establecidas en el artículo 145, apartados 5, 6 y 7, y en el artículo 147, letra a), inciso ii); b) las disposiciones relativas al tratamiento arancelario simplificado para las ventas a distancia establecidas en el artículo 149, apartado 4, en el artículo 150, apartado 10, y en el artículo 156, apartado 2; c) las disposiciones relativas a los sujetos pasivos considerados importadores establecidas en el artículo 20, apartado 3, letra e), en el artículo 21, en el artículo 59, apartado 2, en el artículo 60, apartado 6, letra a), en el artículo 67, apartado 2, en el artículo 67, apartado 4), letra d), así como en el artículo 159, apartado 2, en el artículo 181, apartado 5, y en el artículo 184, apartado 3. 3. Las funcionalidades del Centro Aduanero de Datos de la UE establecidas en el artículo 29 estarán plenamente operativas a más tardar el 31 de diciembre de 2032 . [Enm. 288] 4. Los operadores económicos podrán empezar a cumplir las obligaciones de información que les incumban en virtud del presente Reglamento utilizando el Centro Aduanero de Datos de la UE a partir del 1 de enero de 2029. [Enm. 289] 5. Las autoridades aduaneras volverán a evaluar las autorizaciones concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 e ntre el 1 de enero de 2035 y el 31 de diciembre de 2037. 6. Antes del 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el despacho centralizado a que se refiere el artículo 72. Si procede, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa con vistas a garantizar un reparto equitativo de los derechos y obligaciones de los Estados miembros en relación con la evaluación y la responsabilidad de la deuda aduanera en el momento de la importación. Dicho informe se pondrá a disposición del público. [Enm. 290] 7. A más tardar el 31 de diciembre de 20352031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo y publicará un informe en el que se evalúe, en particular: [Enm. 291] a) la eficacia de la vigilancia aduanera de los operadores de confianza por control («Trust and Check») por parte de las autoridades aduaneras del Estado miembro de establecimiento y de la aplicación de las disposiciones que regulan el lugar de nacimiento de la deuda aduanera; b) la eficacia de la vigilancia aduanera de los operadores económicos distintos de los operadores de confianza por control («Trust and Check»); c) las posibles repercusiones de las modificaciones previstas en el apartado 8.

  • Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the CBAM

    Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the carbon border adjustment mechanism ANNEXES to the Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the carbon border adjustment mechanism Brussels, 26.2.2025 COM(2025) 87 final ANNEXES 1 to 2 La propuesta facilitará y simplificará a los importadores de mercancías en la Unión el cumplimiento de las obligaciones de notificación CBAM simplificando algunos de los requisitos de información de la CBAM que se basan que se basan en cálculos y procesos de recopilación de datos complejos que los obstaculizan. La simplificación también será un factor clave para una posible ampliación del ámbito de aplicación futuro. En el segundo semestre de 2025 , la Comisión presentará un informe exhaustivo de revisión del CBAM artículo 30 del Reglamento, que allanará el camino para una posible ampliación del ámbito de aplicación. Sobre la base de la experiencia en la aplicación de la CBAM en su fase transitoria, y en la evaluación de los comentarios de las partes interesadas desde el 1 de octubre de 2023, ha quedado claro que la CBAM requiere dos tipos de simplificaciones principales: 1.- Aumento del threshold Una excepción más amplia de los requisitos CBAM de importadores de cantidades muy pequeñas de mercancías CBAM, 2.- Simplificaciones Un conjunto de simplificaciones para el resto de importadores de mercancías CBAM para facilitarles el cumplimiento de los requisitos administrativos. administrativas. Se espera que la simplificación propuesta exima a alrededor del 90% de los importadores de las obligaciones CBAM obligaciones CBAM, manteniendo al mismo tiempo más del 99% de las emisiones incorporadas en el ámbito de aplicación de la CBAM, salvaguardando así la naturaleza medioambiental del mecanismo. La Comisión seguirá velando por disposiciones para supervisar y evaluar el funcionamiento de la CBAM, incluida su contra las prácticas de elusión. Modificaciones: El apartado 1 del artículo 1 modifica la excepción a las obligaciones CBAM introduciendo un nuevo umbral en un nuevo anexo VII del Reglamento CBAM, para excluir a los importadores de cantidades muy pequeñas de mercancías. cantidades muy pequeñas de mercancías. El apartado 2 del artículo 1 modifica las definiciones de importador y operador para facilitar los requisitos de notificación. El artículo 1, apartado 3, y el artículo 1, apartado 4, letra b), extraen las consecuencias del nuevo umbral sobre las normas relativas a la autorización que deben recibir los importadores para importar mercancías por encima de ese umbral, y prevén la posibilidad de que los declarantes autorizados, que siguen siendo legalmente responsables de sus obligaciones CBAM, deleguen técnicamente en el Registro CBAM los requisitos de declaración a terceros para facilitar el cumplimiento. El artículo 1, apartado 4, letra a), modifica el plazo anual de presentación de la declaración anual. El artículo 1, apartado 4, letra c), introduce la posibilidad de que los declarantes CBAM autorizados reclamen un precio del carbono pagado en un tercer país distinto del país de origen . El artículo 1, apartado 4, letra d), y el artículo 1, apartado 6, modifican las normas sobre verificación de las emisiones, de modo que la obligación de verificar las emisiones incorporadas sólo se aplique a los valores reales. El apartado 5 del artículo 1 modifica el cálculo de las emisiones incorporadas en el caso de los precursores . El apartado 7 del artículo 1 introduce la posibilidad de que los declarantes autorizados utilicen precios del carbono por defecto calculados y puestos a disposición por la Comisión y declaren los precios del carbono pagados en terceros países distintos del país de origen de las mercancías. El artículo 1, apartado 8, facilita las obligaciones de notificación introduciendo varios cambios en el portal establecido en virtud del artículo 10 para registrar a los operadores y las instalaciones en terceros países. El apartado 9 del artículo 1 crea el registro de verificadores acreditados para que puedan acceder al registro CBAM y llevar a cabo determinadas tareas pertinentes para facilitar las obligaciones de notificación. El artículo 1, apartado 10, refuerza las facultades que los Estados miembros otorgan a sus autoridades nacionales competentes para llevar a cabo las obligaciones y responsabilidades relacionadas con la CBAM. Los apartados 11 y 13 del artículo 1 extraen las consecuencias de los cambios introducidos por la presente propuesta sobre los requisitos aplicables al registro CBAM, el análisis de riesgos y la supervisión . El artículo 1, apartado 12, racionaliza la consulta a otras autoridades competentes y a la Comisión para reducir la carga administrativa excesiva. El artículo 1, apartado 14, fija la fecha de inicio de las ventas de certificados CBAM en febrero de 2027 para abordar las incertidumbres significativas relacionadas con el año 2026, que es el primer año del periodo transitorio, y agiliza los intercambios de información entre el registro CBAM y la plataforma central común. Los apartados 15 y 18 del artículo 1 extraen las consecuencias del traslado de las ventas de certificados al año 2027 en la determinación del ajuste financiero para el año 2026. El apartado 16 del artículo 1 simplifica el cálculo a partir de 2027 por los declarantes CBAM autorizados de su responsabilidad financiera prevista durante el año de las importaciones. El apartado 17 del artículo 1 modifica el límite de recompra para facilitar la forma en que el declarante CBAM autorizado puede gestionar su responsabilidad financiera CBAM y extrae la consecuencia del cambio del plazo anual de presentación de la declaración CBAM. El artículo 1, apartado 19, modifica el alcance de la información intercambiada con las autoridades aduaneras, las autoridades competentes y la Comisión para reflejar la introducción de la excepción. Los artículos 1(20) y 1(22) introducen las normas y los intercambios de información sobre el seguimiento de la excepción. El artículo 1, apartado 21, introduce la posibilidad de que las autoridades competentes modulen la sanción en función de los hechos y circunstancias pertinentes y extrae las consecuencias de la nueva excepción. El artículo 1, apartado 23, modifica los poderes otorgados a la Comisión por los colegisladores para adoptar actos delegados a la luz de las simplificaciones introducidas por la presente propuesta. El artículo 1, apartado 24, complementa el informe de la Comisión a los colegisladores con la aplicación de la excepción modificada por la presente propuesta. El artículo 1, apartado 25, modifica la lista de mercancías CBAM para excluir las arcillas caolínicas no calcinadas. El artículo 1, apartado 26, añade la electricidad a la lista de bienes CBAM para los que sólo deben tenerse en cuenta las emisiones directas en el cálculo de las emisiones incorporadas. El artículo 1, apartado 27, modifica el anexo IV del Reglamento (UE) nº 2023/956 para excluir los precursores que hayan estado sujetos al RCDE UE o a un sistema de fijación de precios del carbono plenamente vinculado al RCDE UE. El artículo 1, apartado 28, introduce un nuevo anexo VII para fijar el umbral a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra (b). Por último, los anexos contienen varias simplificaciones del cálculo de las emisiones incorporadas para facilitar las obligaciones de notificación, por ejemplo en el caso de valores por defecto o precursores producidos en la UE.

  • REGLAMENTO 2024/3015 en 2027 por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso

    REGLAMENTO (UE) 2024/3015 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2024 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 Aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027. La Comisión creará una base de datos a mas tardar el 14-12-2026 de zonas o productos que presenten riesgo de trabajo forzoso basada en pruebas, verificable y actualizada periódicamente sobre el riesgo de que exista trabajo forzoso en determinadas zonas geográficas o con respecto a productos específicos o grupos de productos, también en relación con el trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales. La base de datos dará prioridad a la detección de riesgos de trabajo forzoso grave y generalizado. La base de datos a que se refiere el apartado 1 se basará en información independiente y verificable procedente de organizaciones internacionales, en particular la OIT y las Naciones Unidas, o de organizaciones institucionales, de investigación o académicas. La base de datos no divulgará públicamente información que designe directamente a los operadores económicos por su nombre. Se calcula que alrededor de 27,6 millones de personas se encontraban en situación de trabajo forzoso en 2021. Los grupos vulnerables y marginados de la sociedad son especialmente susceptibles de ser presionados para que realicen trabajos forzosos. Dichos grupos incluyen a las mujeres, a los niños, a las minorías étnicas, a las personas con discapacidad, a las personas pertenecientes a las castas más bajas, a los pueblos indígenas y tribales, y a los migrantes, en particular a los indocumentados, quienes se encuentran en una situación precaria y trabajan en la economía informal. El Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) exige a los importadores de minerales o metales de la Unión incluidos en su ámbito de aplicación que cumplan obligaciones en materia de diligencia de manera coherente con el anexo II de la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo, y con las recomendaciones en materia de diligencia debida que allí se establecen. El Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo elativo a las pilas y baterías y sus residuos contiene obligaciones para que los operadores económicos observen la diligencia debida en sus cadenas de suministro, también en lo que respecta a los derechos laborales. El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) r requiere que se observe la diligencia debida en relación con determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, también en lo que se refiere a los derechos humanos. Con arreglo a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo los Estados miembros deben garantizar que determinados operadores económicos publiquen anualmente estados no financieros en los que informen sobre el impacto de su actividad en cuestiones medioambientales, sociales, así como relativas al personal, y al respeto de los derechos humanos, también en relación con el trabajo forzoso, la lucha contra la corrupción y el soborno. Además, la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información de las empresas en materia de sostenibilidad modificó dicha obligación mediante la introducción de requisitos detallados de información para las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva en relación con el respeto de los derechos humanos, también en las cadenas de suministro mundiales. La información que las empresas divulguen sobre los derechos humanos debe incluir, cuando proceda, información sobre el trabajo forzoso en sus cadenas de valor. El Reglamento establece normas por las que se prohíbe a los operadores económicos introducir y comercializar en el mercado de la Unión o exportar desde dicho mercado productos realizados con trabajo forzoso, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir, al mismo tiempo, a la lucha contra el trabajo forzoso. El Reglamento no tiene por objeto la retirada de productos que hayan llegado a los usuarios finales del mercado de la Unión y no crea obligaciones de diligencia debida adicionales para los operadores económicos distintas de las ya previstas. Cada Estado miembro designará a mas tardar el 14-12-2025, una o varias autoridades competentes que serán las responsables del cumplimiento de las obligaciones Se crea la Red de trabajo forzoso que estará compuesta por representantes de cada Estado miembro, representantes de la Comisión y, en su caso, representantes de las autoridades aduaneras. Canal de denuncias La Comisión establecerá un mecanismo centralizado específico para la presentación de información (en lo sucesivo, «punto único de presentación de información» ) que estará disponible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Será fácil de usar y de accesogratuito. La información sobre presuntas infracciones se presentará a través del punto único de presentación de información por cualquier persona física o jurídica o cualquier asociación que no tenga personalidad jurídica y contendrán información sobre los operadores económicos o los productos afectados, proporcionarán los motivos y las pruebas en los que se basa la presunta infracción y, cuando sea posible, documentos justificativos. Directrices en junio de 2026 La Comisión, en consulta con las partes interesadas pertinentes, facilitará, a más tardar el 14 de junio de 2026, y actualizará periódicamente, unas directrices que incluirán entre otras las siguientes: 1.- Orientaciones para los operadores económicos en materia de diligencia debida en relación con el trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil, que tendrán en cuenta el Derecho de la Unión y nacional aplicable, que describan los requisitos en materia de diligencia debida con respecto al trabajo forzoso, las directrices y recomendaciones de organizaciones internacionales, así como el tamaño y los recursos económicos de los operadores económicos, los diferentes tipos de proveedores en toda la cadena de suministro y los distintos sectores. 2.- Orientaciones para los operadores económicos sobre las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y proporcionar una reparación a este respecto. 3.- Información sobre indicadores de riesgo de trabajo forzoso , en particular sobre cómo determinar dichos indicadores, que se basarán en información independiente y verificable, por ejemplo en informes de organizaciones internacionales, en particular de la OIT, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones empresariales y sindicatos y en la experiencia adquirida a través de la ejecución del Derecho de la Unión por el que se establecen requisitos en materia de diligencia debida con respecto al trabajo forzoso. Cuando se haya denegado el despacho a libre práctica o la exportación de un producto las autoridades aduaneras eliminarán dicho producto. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen sancionado r establecido a mas tardar el 14 de diciembre de 2026.

  • El Acuerdo Comercial Interino UE-Chile entra en vigor el 1 de febrero de 2025

    La Comisión Europea ha anunciado que el Acuerdo Comercial Interino (ACI) entre la UE y Chile entrará en vigor el 1 de febrero de 2025. Acuerdo Comercial Interino (ACI) entrará en vigor el 1 de febrero de 2025, sustituyendo al anterior Acuerdo de Asociación UE-Chile. El ATI introduce un enfoque más sencillo y racionalizado para establecer origen preferencial, ya que se aplicarán los siguientes cambios: - Los exportadores e importadores pueden ahora utilizar la autocertificación incluso para múltiples envíos de productos idénticos productos, o el conocimiento del importador, mientras que el EUR.1 y las declaraciones en factura expedidos ya no se aceptarán como prueba del origen preferencial preferencial. - Las solicitudes de origen preferencial para productos en tránsito, depósito temporal, o zonas francas deben basarse en declaraciones de origen con arreglo al ATI. - El número REX ha sustituido al número de Exportador Autorizado del antiguo Acuerdo de Asociación. Por consiguiente, las declaraciones de origen de productos originarios de la UE en envíos superiores a 6.000 euros deben contener el número REX.

  • El Convenio Paneuromediterráneo (PEM) revisado sobre las normas de origen preferenciales entró en vigor el 1 de enero de 2025

    El Convenio Paneuromediterráneo (PEM) revisado sobre las normas de origen preferenciales entró en vigor el 1 de enero de 2025 No obstante, para dar cabida a las Partes Contratantes que no hayan completado el proceso de ratificación necesario, se ha establecido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante este período, tanto las normas originales como las revisadas se aplicarán en paralelo. Este acuerdo permite a los operadores económicos seguir eligiendo entre los dos conjuntos de normas en función de sus cadenas de suministro. A partir del 1 de enero de 2026, solo se aplicarán las normas revisadas en toda la zona PEM.   Las normas revisadas se aplican entre la UE y todos los países PEM, excepto los países PEM que no ratificaron el Convenio revisado (Marruecos, Túnez, Israel, Argelia, Líbano, Egipto, Palestina y Jordania). Estas normas revisadas son normas de origen simplificadas y modernizadas en comparación con las incluidas en el Convenio PEM de 2012 (las normas específicas por productos son más flexibles y se han flexibilizado las disposiciones sobre acumulación, devolución de derechos, tolerancia y condiciones de transporte). Para más información sobre el Convenio PEM de 2012 y su proceso  de revisión, visite La acumulación paneuromediterránea y el Convenio PEM. Normas de origen del Convenio PEM Normas de origen revisadas del Convenio PEM

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