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  • Reino Unido confirma el 28 de diciembre que introducirá el MAFC-CBAM en 2027

    After careful review and giving thorough consideration to the potential implications, the government has today published a summary of responses and government response to the consultation and confirms that: The government will implement a UK CBAM by 2027. The liability applied by the CBAM will depend on the greenhouse gas emissions intensity of the imported good and the gap between the carbon price applied in the country of origin (if any) and the carbon price that would have been applied had the good been produced in the UK. CBAM liability will lie directly with the importer of imported products within scope of the UK CBAM on the basis of emissions embodied in imported goods. This system will not involve the purchase or trading of emissions certificates. Further details on the design and delivery of a UK CBAM will be subject to consultation in 2024. The UK CBAM will place a carbon price on some of the most emissions intensive industrial goods imported to the UK from the aluminium, cement, ceramics, fertiliser, glass, hydrogen, iron and steel sectors. Further detail, including the precise list of products in scope, will be the subject of consultation in 2024. What are the emissions scope categories, and which will apply for a UK CBAM? Scope 1 emissions relate to direct activities owned or controlled by an organisation. These emissions are directly controlled by those producing the product, for example as part of a manufacturing process or when fuels are combusted onsite. Scope 2 emissions relate to an organisation’s consumption of purchased electricity, heat, steam and cooling. Scope 2 represents indirect emissions which are not directly controlled by manufacturers of a product. Scope 3 relates to other emissions released as a consequence of an organisation’s actions that occur at sources not owned or controlled by the organisation. Scope 3 represents indirect emissions created upstream or downstream, for example, the transportation by air of finished products by subsequent entities, or the production of precursor goods from another manufacturer in the supply chain. The UK CBAM will be applied to Scope 1, Scope 2 and select precursor product emissions embodied in imported products to ensure comparable coverage with the UK Emissions Trading Scheme. Explaining explicit and effective carbon price An explicit carbon price puts a £/tCO2e directly on greenhouse gas emissions produced during a given process, such as manufacturing. These usually take the form of either an emissions trading scheme with a market-based price or a carbon tax with a fixed price. The effective carbon price is the price paid by producers after accounting for the impact of free allowances and other support mechanisms. The UK CBAM will apply an effective carbon price to imports, which will be significantly lower than the headline explicit UK ETS price, to reflect domestic free allowances. Carbon pricing internationally The UK CBAM is designed so that other countries which also have an explicit carbon price will see the CBAM liability on their goods adjusted accordingly. The price applied by a CBAM will therefore be set on the basis of the explicit carbon price differential between the UK and the country where the products were produced. The government will consult in more detail on the criteria for carbon prices elsewhere in the world to be recognised by the UK CBAM. Interaction with UK Emissions Trading Scheme (UK ETS) The UK ETS places a price on greenhouse gases emitted by domestic producers. The UK ETS works on a cap-and-trade system in which the market determines the price of allowances. Total carbon emissions and allowances under the scheme are capped, reducing over time to incentivise decarbonisation. Currently, to mitigate the carbon leakage risk for sectors covered by the UK ETS, a proportion of UK ETS allowances (UKAs) are assigned to operators in exposed sectors for free. This reduces exposure to the carbon price for operators receiving free allowances, while preserving the economic incentive for decarbonisation and the emissions cap across the ETS sectors. To put the UK ETS on a net zero consistent trajectory, in July this year the UK ETSAuthority announced that ETS allowances available for purchase from government would reduce by 45% between 2023 and 2027, in line with the UK’s net zero ambitions. The UK ETS Authority committed to maintain current levels of free allocation for industrial sectors until 2026. The UK ETS Authority launched two consultations on 18 December 2023 on proposed changes to the UK ETS that will ensure it continues to support progress to net zero across the UK. The Review of Free Allocation explores how to better target free allowances for industries most at risk of carbon leakage. The UK CBAM will work cohesively with the UK ETS, including free allowances, to ensure imported products are subject to a carbon price comparable to that incurred by UK production, mitigating the risk of carbon leakage. https://www.gov.uk/government/consultations/addressing-carbon-leakage-risk-to-support-decarbonisation/outcome/factsheet-uk-carbon-border-adjustment-mechanism

  • Nota informativa de la AEAT: estado actual de aplicación del Acuerdo Pan-Euro-Mediterráneo (Acuerdo PEM)

    NI GA 17/2023 DE 14 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LA AMPLIACION DE LA NI GA 08/2013 DE 26 MARZO, SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO REGIONAL PANEUROMED (actualiza a la NI GA 07/2023 de 27 de abril) Se informa que en el DOUE Serie C-no 418 de 15-10-2021, p.24 se ha publicado la Comunicación de la Comisión (2020/C 418/12), relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales pan-euro-mediterráneas (PEM) a los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes en el presente Convenio Se observa sobre la misma lo siguiente: - En el cuadro 1 se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 1 de agosto de 2021. - En los cuadros 2 y 3 se presenta la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal en la zona PEM. - En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que permiten la acumulación sobre la base de normas de origen idénticas pan- europeo-mediterráneas. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una “X” en todas las intersecciones entre los tres socios. - Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente: la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio Regional que se publicó en el DOUE L-54 de 26/2/2013, p 4, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(C)»; En los demás casos, la fecha indicada es la de aplicación de los Protocolos sobre normas de origen anexos al acuerdo de libre comercio correspondiente, que establecen la acumulación diagonal. - Las fechas que figuran en el cuadro 3 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE. Cada vez que se incluye una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, se añade en el cuadro 2 una fecha precedida por «(C)». Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen. En la medida que se vayan modificando los Protocolos de Origen de los respectivos Acuerdos preferenciales para recoger la disposición pertinente que remita a la aplicación de las normas de origen contenidas en el Convenio Regional, se procederá a la actualización de estos cuadros, así como a su correspondiente publicación. Esta Comunicación sustituye a la anterior Comunicación 2020/C 67/02 (C-no 67 de 02-03-2020, p. 2) Asimismo, desde el 1 de septiembre de 2021 la UE y 20 Partes1 contratantes han decidido empezar a aplicar entre ellas las normas revisadas del Convenio Regional Paneuromed a la espera de la revisión del Convenio que está en curso. Por ello se informa que en el DOUE de 13 – 12 – 2023 Serie C - C/2023/01531 se ha publicado la Comunicación de la Comisión (C/2023/1531), relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes de aplicación en la zona paneuromediterránea (PEM). Se observa sobre la misma lo siguiente: - En el cuadro 1 se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 1 de diciembre de 2023. - En el cuadro 2 se presenta la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal en la zona PEM. - En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que autorizan la acumulación sobre la base de normas Estas partes son la UE, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Islas Feroe, Georgia, Islandia, Israel, Jordania, Kosovo (Esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto, y está en de acuerdo con la RCSNU 1244/1999 y el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo), Líbano, Liechtenstein, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega, Palestina (esta designación no se debe entender como el reconocimiento del Estado de Palestina y se entiende sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros sobre esta cuestión), la República de Moldavia, Serbia, Suiza y Ucrania. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una “X” en todas las intersecciones entre los tres socios. - Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente: o la fecha de aplicación de la acumulación diagonal sobre la base del artículo 8 del Apéndice A de cada protocolo sobre normas de origen entre las Partes contratantes de aplicación, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(T)»; o En los demás casos, la fecha indicada es la de aplicación de los Protocolos sobre normas de origen anexos al acuerdo de libre comercio correspondiente, que establecen la acumulación diagonal. - En el anexo I figura una lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado unilateralmente por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3, de las normas transitorias previstas en el apéndice A de los protocolos bilaterales sobre normas de origen para la importación de productos clasificados en los capítulos 50 a 63 Esta Comunicación sustituye a la anterior Comunicación (2023/C 51/01) (C- no051 de 10.02.2023, p. 1).

  • Acuerdo de la COP 28 (cumbre sobre el cambio climático celebrada en Dubai en 2023). Principales aspectos y acciones adoptadas de mitigación

    Acuerdo COP 28 Princiapales aspectos: Underlines that, despite overall progress on mitigation, adaptation and means of implementation and support, Parties are not yet collectively on track towards achieving the purpose of the Paris Agreement and its long-term goals; Reaffirms the Paris Agreement temperature goal of holding the increase in the global average temperature to well below 2 °C above pre-industrial levels and pursuing efforts to limit the temperature increase to 1.5 °C above pre-industrial levels, recognizing that this would significantly reduce the risks and impacts of climate change; Underscores that the impacts of climate change will be much lower at the temperature increase of 1.5 °C compared with 2 °C and resolves to pursue efforts to limit the temperature increase to 1.5 °C; Expresses serious concern that 2023 is set to be the warmest year on record and that impacts from climate change are rapidly accelerating, and emphasizes the need for urgent action and support to keep the 1.5 °C goal within reach and to address the climate crisis in this critical decade; A.- MITIGATION Further recognizes the need for deep, rapid and sustained reductions in greenhouse gas emissions in line with 1.5 °C pathways and calls on Parties to contribute to the following global efforts, in a nationally determined manner, taking into account the Paris Agreement and their different national circumstances, pathways and approaches: (a) Tripling renewable energy capacity globally and doubling the global average annual rate of energy efficiency improvements by 2030; (b)  Accelerating efforts towards the phase-down of unabated coal power; (c)  Accelerating efforts globally towards net zero emission energy systems, utilizing zero- and low-carbon fuels well before or by around mid-century; (d) Transitioning away from fossil fuels in energy systems, in a just, orderly and equitable manner, accelerating action in this critical decade, so as to achieve net zero by 2050 in keeping with the science; (e) Accelerating zero- and low-emission technologies, including, inter alia, renewables, nuclear, abatement and removal technologies such as carbon capture and utilization and storage, particularly in hard-to-abate sectors, and low-carbon hydrogen production; (f) Accelerating and substantially reducing non-carbon-dioxide emissions globally, including in particular methane emissions by 2030; (g) Accelerating the reduction of emissions from road transport on a range of pathways, including through development of infrastructure and rapid deployment of zero- and low-emission vehicles; (h) Phasing out inefficient fossil fuel subsidies that do not address energy poverty or just transitions, as soon as possible; Recognizes that transitional fuels can play a role in facilitating the energy transition while ensuring energy security; Welcomes that over the past decade mitigation technologies have become increasingly available, and that the unit costs of several low-emission technologies have fallen continuously, notably wind power and solar power and storage, thanks to technological advancements, economies of scale, increased efficiency and streamlined manufacturing processes, while recognizing the need to increase the affordability and accessibility of such technologies; Further emphasizes the importance of conserving, protecting and restoring nature and ecosystems towards achieving the Paris Agreement temperature goal, including through enhanced efforts towards halting and reversing deforestation and forest degradation by 2030, and other terrestrial and marine ecosystems acting as sinks and reservoirs of greenhouse gases and by conserving biodiversity, while ensuring social and environmental safeguards, in line with the Kunming-Montreal Global Biodiversity Framework; Invites Parties to preserve and restore oceans and coastal ecosystems and scale up, as appropriate, ocean-based mitigation action; Notes the importance of transitioning to sustainable lifestyles and sustainable patterns of consumption and production in efforts to address climate change, including through circular economy approaches, and encourages efforts in this regard;

  • Pacto mundial de la ONU sobre sostenibilidad en España. Iniciativa de la ONU que lidera la sostenibilidad empresarial en el mundo

    Iniciativa de la ONU que lidera la sostenibilidad empresarial en el mundo Un llamamiento a las empresas y organizaciones a que alineen sus estrategias y operaciones con Diez Principios universales sobre derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción. Con el mandato de la ONU para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)  en el sector empresarial. La Red Española del Pacto Mundial (en adelante REPM), como red local de Pacto Mundial de Naciones Unidas, se compromete a promover los principios y valores de la iniciativa alineando sus estrategias y operaciones con sus Diez Principios relacionados con los derechos humanos, normas laborales, medioambiente y anticorrupción. Debido a ello, REPM debe garantizar que su misión y sus valores se reflejen debidamente en su enfoque de compra de bienes y servicios. Para promover el Pacto Mundial de Naciones Unidas, REPM prefiere adquirir bienes y servicios de entidades (en adelante, "proveedores") que sean participantes del Pacto Mundial de Naciones Unidas o que cumplan con sus mismos valores y principios. Se anima a los proveedores a adherirse al Pacto Mundial de Naciones Unidas. Además, se espera que sus Proveedores cumplan con toda la legislación aplicable, que respeten los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y que animen a su propia cadena de suministro a hacer lo mismo. El objetivo delcódigo de conducta para proveedores es difundir y promover valores y comportamientos responsables en la actividad laboral y profesional de las empresas proveedoras en sus diferentes ámbitos de actuación. El Código de conducta para proveedores formaliza los requisitos mínimos de orden ético, social, ambiental y legal que todo proveedor debe aceptar y cumplir para colaborar con REPM, asumiendo, asimismo, el compromiso de extenderlo a su propia cadena de suministro. En caso de subcontratación por el proveedor, éste se responsabilizará de que sus contratistas ejerzan su actividad igualmente cumpliendo con todos los principios recogidos en este documento. El código se aplica a todos los proveedores de REPM y a sus subcontratistas y los requisitos mínimos que debe aceptar son los siguientes: DERECHOS HUMANOS Y NORMAS LABORALES Todo proveedor deberá respetar los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las convenciones que la desarrollan, así como las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo con respecto a los derechos de los trabajadores en el desempeño de sus actividades. Especialmente, el proveedor deberá promover y respetar, entre otros, los siguientes principios: Tomar medidas razonables y hacer esfuerzos de buena fe para evitar incurrir en el abuso de los derechos humano s o en ilegalidades relacionadas con los derechos humanos. Integrar criterios de igualdad de oportunidades y no discriminación, realizando una selección, promoción, acceso a la formación y cualquier otra práctica de gestión de personas basada en el mérito profesional y en valoraciones objetivas. No permitir tipo alguno de discriminación asociado al origen étnico o cultural, sexo, identidad de género, opción sexual, discapacidad, nacionalidad, religión, edad, origen social o ideología, entre otros. Prohibir el uso del trabajo infantil, cumpliendo con todas las leyes, reglamentos y declaraciones internacionales, nacionales y locales, referidos a la edad mínima para trabajar. Prohibir el trabajo forzoso o bajo cualquier tipo de coacción. Respetar la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Proporcionar condiciones de trabajo seguras e higiénicas y cumplir con las normativas de Pagar salarios dignos respecto a los salarios mínimos establecidos legalmente. No permitir horarios de trabajo excesivos y favorecer la conciliación laboral. No someter a sus empleados a ningún tipo de abuso físico o verbal o cualquier otra forma de intimidación. Impedir el trato duro o inhumano en las prácticas de empleo. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 679/16 relativo a la Protección de Datos Personales o cualquier otra normativa legal vigente sobre protección de datos que le sea aplicable por el lugar donde desarrolla su actividad. 3 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES MEDIOAMBIENTE Minimizar el uso de sustancias peligrosas para la salud y el medioambiente; gestionar los residuos peligrosos de forma responsable. Utilizar los materiales y recursos de forma eficiente; dar preferencia a los materiales reutilizables, reciclados y reciclables. Obtener materiales de fuentes sostenibles y locales siempre que sea posible. Emplear la energía de forma eficiente y minimizar las emisiones nocivas. ANTICORRUPCIÓN Fomentar la transparencia en el desarrollo de su actividad. No participar en ninguna forma de corrupción, incluidas la extorsión y el soborno. Estar al corriente de pago de los diferentes impuestos establecidos por ley. Cumplir con las obligaciones de auditoría y llevanza de la contabilidad según la legislación aplicable. Cumplir con la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales. Implantar medidas de control para la prevención de delitos en el seno de la entidad. Respetar los principios de confidencialidad sobre aquella información a la que accedan como consecuencia de su relación con REPM en el desempeño de su actividad profesional.

  • Electronic customs: Revision of the 2023 multi annual strategic plan for electronic customs

    Electronic customs The project Electronic customs is a major development for the EU's Customs Union. The project, initiated by the European Commission, aims to replace paper-format customs procedures with EU-wide electronic procedures to create a more efficient and modern customs environment. The project has two objectives: - Enhancing security at the EU's external borders,- Facilitating trade. As such, it benefits both businesses and citizens. Background and related legislation The Customs Union is one of the pillars of the European Union and is at the heart of the internal market. It has provided a stable foundation for economic integration and growth in Europe for nearly five decades. Since the completion of the Customs Union on 1 July 1968, one and a half years earlier than planned in the 1957 Treaty of Rome, the role played by customs and the working methods and processes have changed substantially to accommodate to the increasing volumes of world trade, rapidly changing technologies and business models and persistent transnational crime and security threat. Paper format customs procedures have been gradually replaced by electronic ones over the last two decades with a view to enhancing competitiveness of the European businesses and improving simultaneously safety and security checks. The first step to the EU-wide electronic exchange of customs declarations was established with New Computerised Transit System (NCTS) started in 1997. A few years later the e-Customs Decision set the basic framework for creating a paperless environment for customs and trade, laying down the objectives, as well as the structure, means and major deadlines. Subsequently, the Commission drafted a plan which sets down the vision, objectives, the strategic framework and the milestones to implement the electronic customs initiative, the Multi-annual Strategic Plan (MASP). The Union Customs Code (UCC) adoption and application as of 1 May 2016 completes the shift by customs to a paperless and fully electronic and interoperable environment with core values of simplicity, service and speed. The UCC represents the new framework Regulation on the rules and procedures for customs throughout the EU and covers most of the projects that were previously introduced by the e-Customs Decision. The main project remaining as being covered by the e-Customs Decision is the EU Single Window environment for customs initiative. Multi-Annual Strategic Plan for electronic Customs (MASP-C) EU-wide electronic customs systems developments are set out in the EU’s “Multi-Annual Strategic Plan for electronic Customs” (see below) for the creation of a European electronic customs environment. These plans are consistent with the operational and legislative projects and developments already scheduled or underway in the areas of customs. The MASP-C also provides interested parties with an overview and with background information on projects and key issues related to the evolution of the electronic customs initiative and the present state of play. Multi-Annual Strategic Plan for electronic Customs - MASP Revision 2023 Annex 1: Detailed Timetable Annex 2: Consolidated Project Fiches Annex 3: Governance Scheme Annex 4: EU Customs Business Process Modelling Policy Annex 5: IT Strategy Annex 6: Change Log MASP-C Planning Overview Under the electronic customs decision, a consolidated evaluation report on the progress made by the Member States and the Commission in the electronic customs initiative is prepared by the Commission's Taxation and Customs Union Directorate General every year on the basis of national reports. See the reports for 2022 / 2021 / 2020 / 2019 / 2018 / 2017 / 2016 / 2015/ 2014 / 2013 / 2012 / 2011 /2010 / 2009 / 2008 Contact for more information: TAXUD-E-CUSTOMS@ec.europa.eu Digitalisation of cultural goods The illegal trade in cultural goods causes direct and indirect damage to the society as a whole, but specifically to the cultural heritage of the countries of origin as well as to the legitimate trade. Thanks to digital technologies, customs and other competent authorities could better control such imports in a way that enables to detect and prevent illegal trade. Regulation (EU) 2019/880 on the introduction and the import of cultural goods lays down uniform rules governing the conditions and procedures for the import of certain cultural goods entering the customs territory of the Union from third countries. As from 28 June 2025 at the latest, the import of specific categories of cultural goods will be subject to certain requirements (import licences for archaeological objects and parts of monuments that have been dismembered and importer statements for other categories of cultural goods). The introduction of the new system will allow for the collection, management and exchange of all information related to the import of cultural goods into the EU territory, automating the application procedure for import licences, the submission of importer statements to customs and the storage and exchange of information between the authorities of the Member States in charge of implementing the Regulation. For the purposes of Regulation 2019/880, Commission Implementing Regulation 2021/1079 lays out the detailed arrangements for certain exceptions to import documentary requirements. Background information Regulation (EU) 2019/880 Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1079 Cultural Goods Import of Cultural Goods Progress Report 2021

  • Rusia: nuevas medidas restrictivas motivadas por la situación en Ucrania.

    Reglamento (UE) 2023/2878 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

  • Nuevo Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación

    Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Este real decreto pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. En otro orden de cosas, tras los primeros años de experiencia en la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, parece llegado el momento de plantear la posible expansión de las obligaciones de suministro de información referidas al contenido de las facturas, de modo que en un plazo no lejano, sea posible una mejora de la gestión tributaria y un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente mediante el avance y mejora en los servicios de ayuda a la cumplimentación de las declaraciones de IVA e impuestos directos. De la misma forma, aunque con un alcance más reducido, las necesidades de normalización y estandarización de ficheros, encuentran otro precedente en la propia exposición de motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos. Con la publicación de estos formatos normalizados y estandarizados se ofrece seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones registrales y se modulan las obligaciones formales al ofrecer incluso un formato único de llevanza de libros conjuntos para IVA e IRPF. Artículo 1. Objeto y ámbito territorial. 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones: a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método. b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta. 3. El Reglamento es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, y teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla. En relación con los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, el presente Reglamento será de aplicación a los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común. Las referencias que realiza el Reglamento a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerarán también efectuadas a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario y a la del Impuesto sobre la Producción, los Servicios e Importación en Ceuta y Melilla. Artículo 2. Régimen jurídico. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo anterior y su utilización se regirán por el presente Reglamento, por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y por las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en el desarrollo del presente Reglamento. Artículo 3. Ámbito subjetivo. 1. El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad: a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto. b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. 2. El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3. 3. El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025. Artículo 4. Ámbito objetivo. El presente Reglamento será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento. El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones: 1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 2. A las incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el supuesto de que, conforme a dicho Reglamento, no se deba expedir factura. 3. A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 4. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero. Artículo 5. Solicitud de no aplicación. La persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la no aplicación de este Reglamento en las siguientes circunstancias: a) En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas. b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento. Esta resolución podrá tener carácter temporal, en cuyo caso estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción. También podrá afectar a todas o a alguna de las obligaciones establecidas en este Reglamento. Las resoluciones previstas en este apartado podrán establecer condiciones especiales para cada autorización. Artículo 6. Delegación del cumplimiento. Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, siempre que concurra en éste la misma condición de destinatario o tercero a efectos de facturación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de la obligación de expedir factura, con facultades otorgadas para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación.

  • Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Kenia

    DECISIÓN (UE) 2023/2853 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra Las negociaciones entre la Unión y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO) (República de Burundi, República de Kenia, República de Ruanda, República Unida de Tanzania y República de Uganda) para la celebración de un AAE UE-CAO concluyeron el 14 de octubre de 2014 y el AAE UE-CAO se rubricó el 16 de octubre de 2014. La República de Kenia (en lo sucesivo, «Kenia») firmó y ratificó el AAE UE-CAO el 1 y el 28 de septiembre de 2016, respectivamente. Para que el AAE UE-CAO entre en vigor, todos los miembros de la CAO deben firmarlo y ratificarlo. Hasta la fecha, siguen pendientes la firma y la ratificación de los demás miembros de la CAO, lo que impide la entrada en vigor del AAE UE-CAO. El 19 de diciembre de 2019, el Consejo actualizó las directrices de negociación de la Comisión de 2002 al incluir la celebración de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en los AAE. El 27 de febrero de 2021, la Cumbre de la CAO autorizó a cada uno de los miembros de la CAO a proceder a la aplicación bilateral del AAE UE-CAO con arreglo al principio de «geometría variable». El 4 de mayo de 2021, Kenia notificó a la Comisión su solicitud de avanzar en ese sentido. El 17 de febrero de 2022, la Unión y Kenia firmaron una declaración conjunta en paralelo a la Cumbre UE-Unión Africana, en la que convenían en avanzar en las negociaciones sobre un AAE entre la Unión y Kenia (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que ha de permanecer abierto a la adhesión de otros Estados socios de la CAO. El 24 de mayo de 2023 concluyeron con éxito las negociaciones del Acuerdo. Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

  • Exportaciones indirectas. Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE)

    NI AEAT Como novedad, desde el 12 de diciembre de 2023, el documento de acompañamiento de exportación (DAE) generado por el sistema de la Agencia Tributaria para las exportaciones indirectas, está siendo generado en el momento del levante de las mercancías en la Aduana de Exportación, y además está siendo catalogado con un Código Seguro de Verificación (CSV) el cual figura impreso en la parte inferior del propio DAE. De esta forma, dicho documento se encuentra disponible, como otro documento más generado por la Agencia Tributaria, en la parte de Mis Expedientes de la declaración de exportación. Gracias al CSV que contiene el documento, éste se puede cotejar por cualquier interesado. Si la declaración de exportación tuviera alguna rectificación de datos, se generaría un nuevo DAE (con un nuevo CSV) que sustituye al anterior. No obstante, en el detalle de la declaración de exportación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria sigue existiendo la acción llamada "Generar DAE", la cual simplemente muestra el DAE ya generado en el momento del levante de la mercancía.Como novedad, desde el 12 de diciembre de 2023, el documento de acompañamiento de exportación (DAE) generado por el sistema de la Agencia Tributaria para las exportaciones indirectas, está siendo generado en el momento del levante de las mercancías en la Aduana de Exportación, y además está siendo catalogado con un Código Seguro de Verificación (CSV) el cual figura impreso en la parte inferior del propio DAE. De esta forma, dicho documento se encuentra disponible, como otro documento más generado por la Agencia Tributaria, en la parte de Mis Expedientes de la declaración de exportación. Gracias al CSV que contiene el documento, éste se puede cotejar por cualquier interesado. Si la declaración de exportación tuviera alguna rectificación de datos, se generaría un nuevo DAE (con un nuevo CSV) que sustituye al anterior. No obstante, en el detalle de la declaración de exportación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria sigue existiendo la acción llamada "Generar DAE", la cual simplemente muestra el DAE ya generado en el momento del levante de la mercancía.

  • Contingentes arancelarios para la pesca desde enero de 2024 hasta diciembre de 2026

    Publicado el Reglamento (UE) 2023/2720 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la UE para determinados productos pesqueros. El Reglamento será de aplicación para el período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026. Los derechos de importación aplicables a los productos enumerados en el anexo se suspenderán o se reducirán dentro de los contingentes arancelarios con arreglo a los tipos, períodos y volúmenes indicados cuando vayan destinados al consumo humano. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a determinadas operaciones.

  • Customs & Intellectual Property Rights. Transition to the mandatory use of electronic Applications for Action (eAFAs) coming to an end

    Right holders and their representatives are invited to submit only electronical applications for action (eAFAs) to customs through the IP Enforcement Portal (IPEP) or national portals in Germany, Italy and Spain. In the EU, if you want customs to be active in protecting your rights at the EU border by detaining goods suspected of infringing Intellectual Property Rights (IPR), you must first file a customs application for action (AFA). Article 5(6) of Regulation (EU) No 608/2013 regarding customs enforcement of IPR foresees that “Where computerized systems are available for the purpose of receiving and processing applications, applications as well as attachments shall be submitted using electronic data-processing techniques.” Since 13 December 2021, Right holders and their representatives can use IP Enforcement Portal (IPEP) or national portals in place, which are fully integrated with the anti-COunterfeit and anti-Piracy Information System (COPIS) to submit electronic AFAs (eAFAs) to customs. COPIS remains the central EU database, essential to ensure a proper cooperation between customs authorities and the Commission in the framework of customs enforcement of IPR. It allows the exchange of information relating to decisions on AFAs and to customs detentions of goods suspected of infringing an IPR. IPEP is the EU platform that assists IPR owners in filing and managing AFAs and dealing with related IPR enforcement matters in all 27 Member States, with an alternative in 3 Member States which have developed their own trader portals (Germany, Italy and Spain). IP right holders who have not yet started using trader portals to record their AFAs shall do so in the upcoming months. We are now at the end of the transition phase where paper AFAs are still accepted by Member States. In 2024, this phase will end and no more paper AFAs will be accepted afterwards. The precise date in 2024 will be communicated later, a few months before it becomes mandatory to lodge eAFAs. How can rights holders access the IP Enforcement Portal? To file and manage AFAs in IPEP, rights holders or their legal representatives can access IPEP using either their IPEP credentials or by using their EU Customs Trader Portal (UUM/DS) credentials. To request an account in IPEP, rights holders ne ed to indicate here a valid EU trademark or design on the basis of which the account is requested. Find here more information on how to access IPEP. Find more information regarding the national portals here after: Germany Italy Spain What about legal representatives? Legal representatives can also request an account on behalf of their right holders. They can access the tool through a ‘legal representative’ account in IPEP created through a client’s (rights holder’s) account. A legal representative can also manage multiple right holders’ accounts (please find here detailed instructions for legal representatives). Overall AFA Management through IPEP With the mandatory eAFA, right holders will be able to manage their AFAs through IPEP, which is connected to COPIS where the information is stored Once they have logged into their IPEP account, through the EORI numbers entered they will be able to see their AFAs which will be retrieved from COPIS. To help the smooth transition of the IPEP community, the landing page of the IP Enforcement Portal has been updated to include an eAFA toolkit with accompanying training material. For any enquiries, please feel free to contact the IPEP team on ipenforcementportal@euipo.europa.eu.

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