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- Nueva normativa F-Gas desde enero de 2024
El Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), incluye una reducción gradual de los HFC-GFEI, en virtud de la cual la comercialización de dichos gases en la UE está sujeta a límites cuantitativos. Desde el 1 de enero de 2015, se requiere una cuota para los productores e importadores que introduzcan al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de HFC a granel en el mercado en un año natural. Desde 2017, los HFC precargados en equipos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor también deben estar cubiertos por el sistema de cuotas. La UE publico el 16 de enero una propuesta definitiva que derogará El Reglamento (CE) n.º 517/2014: European Parliament legislative resolution of 16 January 2024 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on fluorinated greenhouse gases, amending Directive (EU) 2019/1937 and repealing Regulation (EU) No 517/2014 (COM(2022)0150 – C9-0142/2022 – 2022/0099(COD)) El Reglamento (CE) n.º 517/2014 (F-GAS) tiene como objetivo primordial la protección del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, mediante el establecimiento de diferentes normas y sistemas: Normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas. Condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos. Condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero, y fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos. Requisitos de concesión de licencias de importación y exportación Antes de llevar a cabo cualquier actividad que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 517/2014 (el «Reglamento sobre gases fluorados»), todos deben registrarse en el Portal de GFEI y obtener la correspondiente licencia. Esto es obligatorio para las empresas que reciben un contingente, para los importadores de equipos que contienen HFC y para todas las entidades que suministran o reciben gases exentos, como los hidrofluorocarburos (HFC) importados para su destrucción, para su uso como materia prima, exportados directamente a granel, así como para su uso en equipos militares, en la fabricación de semiconductores o para inhaladores de dosis medidas (MDI). Todas las empresas que deben informar sobre las actividades relacionadas con los gases fluorados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre los gases fluorados deben registrarse de manera similar en el Portal de gases fluorados & Sistema de licencias HFC para permitir el acceso a los formularios de presentación de informes. Por lo que respecta a las actividades relacionadas con las importaciones y exportaciones de gases fluorados y las importaciones de equipos precargados con HFC, este registro constituye una licencia de importación o exportación. Tenga en cuenta que para las importaciones y exportaciones de HFC a granel, tal licencia también se requiere en virtud del Protocolo de Montreal, para sustancias que agotan la capa de ozono. Es importante señalar que disponer de una licencia de este tipo es una condición necesaria, pero no suficiente, para poder importar y exportar desde la UE. También se aplican otras condiciones, especialmente cuando las mercancías importadas se comercializan en el mercado de la UE. Estas condiciones incluyen requisitos de etiquetado (artículo 12 del Reglamento sobre gases fluorados) y requisitos relacionados con el sistema de cuotas de HFC (artículos 14 y 15 del Reglamento sobre gases fluorados). El contingente solo puede utilizarse para el año natural que se haya expedido, es decir, solo para importaciones/producción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año y puede transferirse. Las cuotas no se asignan a los fabricantes e importadores de gases contenidos en productos y equipos pero deben garantizar el cumplimiento del sistema de cuotas de otras maneras, mediante una declaración de conformidad y, para los importadores, el uso de autorizaciones a menos que estén por debajo de un umbral anual de 100 toneladas de CO2e.
- El TJUE dictamina que la Comisión se ha excedido en competencias regulando el Origen NP
Sentencia TJUE, asunto C-2010/22 de 21 de septiembre de 2023 «Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Código aduanero de la Unión — Artículo 60, apartado 2 — Adquisición del origen de las mercancías — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 — Artículo 32 — Mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio — Anexo 22‑01 — Regla primaria aplicable a las mercancías correspondientes a la subpartida 7304 41 del Sistema Armonizado — Concepto de “perfil hueco” — “Desbastes de tubo” de acero correspondientes a la subpartida 7304 49 del Sistema Armonizado, obtenidos por conformación en caliente y que permiten la producción de tubos de acero por conformación en frío, correspondientes a la subpartida 7304 41 del Sistema Armonizado — Validez de la regla primaria» La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la regla primaria aplicable a la subpartida 7304. 41 (perfiles huecos de hierro o aluminio), establecida en el anexo 22‑01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. El Anexo 22-01 establece las normas para la determinación del origen no preferencial. Anexo 22-01, partida arancelaria 7304.41: CTH o cambio a perfiles huecos de la subpartida 7304.39 Base legal Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la regla primaria aplicable a las mercancías de la subpartida 7304.41. CAU El artículo 32 del Reglamento Delegado 2446, titulado «Mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio (artículo 60, apartado 2, del código [aduanero])», dispone: «Se considerará que las mercancías que figuran en el anexo 22‑01 han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en el que se cumplan las normas establecidas en dicho anexo o que estén identificados por dichas normas.» Anexo 22-01 RD 2446 El anexo 22‑01 del mismo Reglamento Delegado lleva por título «Notas introductorias y lista de las operaciones sustanciales de elaboración o transformación que confieren carácter de origen no preferencial». Este anexo contiene una parte titulada «Notas introductorias»: 2.1. Las reglas que figuran en el presente anexo deben aplicarse a las mercancías basándose en su clasificación en el [SA], así como en otros criterios que pueden preverse además de las partidas o subpartidas del [SA] creadas específicamente a efectos del presente anexo. Una partida o subpartida del [SA] que a su vez se subdivide utilizando estos criterios se denomina en el presente anexo “subdivisión de partida” o “subdivisión de subpartida”. […] El capítulo 73 de dicho anexo se titula «Manufacturas de fundición, de hierro o acero». Comprende, en particular, una «regla residual de este capítulo», redactada en los siguientes términos: «En caso de que el país de origen no pueda establecerse aplicando las reglas primarias, se considerará como tal el país de donde proceda la mayor proporción de materias, viniendo esta determinada por el valor de las mismas.» Asunto en litigio La empresa Stappert solicitó una IVO, con el fin de importar de Corea del Sur tubos sin soldadura de acero inoxidable comprendidos en la subpartida 7304 41 del SA. El proceso de fabricación de los tubos es el siguiente: los lingotes de acero masivo sufren, en un primer momento, en China, una transformación mediante una deformación plástica en caliente por extrusión en una prensa (conformado en caliente). Los productos semiacabados obtenidos de esta forma (en lo sucesivo, «desbastes de tubo») corresponden a la subpartida 7304.49 del SA. Posteriormente, los desbastes de tubo son enviados a Corea del Sur para proceder a la laminación en frío y el estiramiento para formar tubos. Según Stappert, debe designarse a Corea del Sur como el país de origen de los tubos en cuestión, de conformidad con el artículo 60.2 del CAU, lo que conlleva el no pago del derecho antidumping sobre las importaciones de estos tubos, cuando su origen es China. Sin embargo la Oficina de Aduanas consideró que los tubos tenían el mismo origen no preferencial que los desbastes de tubo, a saber, China. Según la Oficina de Aduanas, de conformidad con la regla primaria, el origen de los tubos debía determinarse, en efecto, en función del país de fabricación de los desbastes de tubo. Ademas, según la Aduana no se produce ningún cambio en la partida arancelaria en Corea del Sur. Por otra parte, entiende la Aduana que los desbastes de tubo fabricados en China no pueden considerarse «perfiles huecos» comprendidos en la subpartida 7304.49, en el sentido del criterio relativo a los perfiles huecos, que se transforman a continuación en frío en Corea del Sur. Según la Oficina de Aduanas, el concepto de «perfiles huecos» debe interpretarse de conformidad con las notas explicativas relativas al capítulo 73 del SA y de ello resulta que los desbastes de tubo no son «perfiles huecos», sino «tubos». Cuestiones prejudiciales ¿Comprende el concepto de “perfiles huecos”, en el sentido de la [regla primaria], que supedita la adquisición del origen al “cambio de perfiles huecos de la subpartida 7304 49” […], una [mercancía comprendida] en la subpartida 7304 49 del SA que se acaba en caliente, recta y con pared de espesor uniforme, que no cumple los requisitos de ninguna norma técnica para tubos de acero inoxidable acabados en caliente sin soldadura y del que se obtienen, mediante transformación en frío, tubos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared? En caso de que proceda responder negativamente o no responder a la primera cuestión: ¿vulnera [el criterio relativo a los perfiles huecos] los artículos 60, apartado 2, y 284 del código aduanero y el artículo 290 TFUE, ya que: Carece de motivación, Es excesivamente indeterminada o Se excluyen de la adquisición del origen operaciones de transformación que fundamentarían la adquisición del origen con arreglo al artículo 60, apartado 2, del código aduanero? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: en el litigio principal, ¿la adquisición del origen de las mercancías de la subpartida 7304 41 del [SA] se determina por la [regla primaria] “CTH”, por la regla residual [prevista en el capítulo 73 del anexo 22‑01 del Reglamento Delegado 2015/2446] o por el artículo 60, apartado 2, del código aduanero?» Segunda cuestión prejudicial "Con carácter preliminar, procede señalar que, según el artículo 62 del código aduanero, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con el fin de determinar las normas en virtud de las cuales se considere que las mercancías han sido objeto de una última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que constituya una fase importante de fabricación en un determinado país o territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de dicho código (...)" " No obstante, el ejercicio de esta facultad de la Comisión está supeditado, como también se desprende de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al cumplimiento de determinadas exigencias (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de mayo de 2021, Renesola UK, C‑209/20, EU:C:2021:400, apartado 34). Los objetivos perseguidos por un reglamento delegado deben justificar su adopción, dicho reglamento debe responder al requisito de motivación que se impone a un acto de ese tipo y las apreciaciones de la Comisión relativas a la determinación del país de origen de los productos a los que es aplicable ese reglamento no deben adolecer de un error de Derecho o de un error manifiesto de apreciación a la luz del artículo 60, apartado 2, del código aduanero. En efecto, este origen debe determinarse, en cualquier caso, en función del criterio determinante que constituye la «última transformación o elaboración sustancial» de las mercancías de que se trate. Debe entenderse que esa expresión se refiere a la fase del proceso de producción en el curso de la cual se define su destino, así como propiedades y una composición específicas que estas no poseían con anterioridad y que no serán objeto posteriormente de modificaciones cualitativas importantes (sentencia de 20 de mayo de 2021, Renesola UK, C‑209/20, EU:C:2021:400, apartado 38 y jurisprudencia citada). De ello se deduce que, si bien la Comisión dispone de una facultad de apreciación para aplicar los criterios generales del artículo 60, apartado 2, del código aduanero a elaboraciones y transformaciones específicas, no puede, a falta de justificaciones objetivas, adoptar soluciones totalmente diferentes para elaboraciones y transformaciones similares (véase, por analogía, la sentencia de 23 de marzo de 1983, Cousin y otros, 162/82, EU:C:1983:93, apartado 21). Por lo que respecta al criterio del cambio de partida arancelaria establecido en la regla primaria, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que no basta con buscar los criterios que definen el origen de las mercancías en la clasificación arancelaria de los productos transformados, ya que el arancel aduanero común fue concebido en función de exigencias propias y no en función de la determinación del origen de los productos (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de febrero de 2010, Hoesch Metals and Alloys, C‑373/08, EU:C:2010:68, apartado 42 y jurisprudencia citada). Aunque el cambio de partida arancelaria de una mercancía, causado por la operación de transformación de esta, constituye una indicación del carácter sustancial de su transformación o de su elaboración, no es menos cierto que una transformación o una elaboración puede tener carácter sustancial aun cuando no exista tal cambio de partida. El criterio del cambio de partida arancelaria cubre una mayoría de situaciones, pero no permite identificar todas las situaciones en las que la transformación o la elaboración de la mercancía es sustancial (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de febrero de 2010, Hoesch Metals and Alloys, C‑373/08, EU:C:2010:68, apartado 43 y jurisprudencia citada). De este modo, para conceder el origen de las mercancías comprendidas en la subpartida 7304 41 del SA, la regla primaria prevé, además del criterio de cambio de partida arancelaria, el criterio de cambio a partir de los perfiles huecos de la subpartida 7304 49 de tal Sistema, que tiene por objeto completar y corregir el primer criterio (véase, por analogía, la sentencia de 23 de marzo de 1983, Cousin y otros, 162/82, EU:C:1983:93, apartado 17). Pues bien, procede señalar, como hace el órgano jurisdiccional remitente, que el criterio relativo a los perfiles huecos establece una diferencia de trato. En efecto, en virtud de este criterio, el conformado en frío de un producto incluido en la subpartida 7304 49 del SA cuyos perfiles exterior e interior no tienen la misma forma —que constituye, por tanto, un «perfil hueco» en el sentido de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 73 de este— en un producto de las mismas formas pero cuyas propiedades son diferentes por el hecho de este tipo de conformado —que constituye, por tanto, también un «perfil hueco» en el sentido de esas mismas notas— determina el origen del producto acabado, por lo que se considera que este último es el resultado de una «transformación o elaboración sustancial», en el sentido del artículo 60, apartado 2, del código aduanero. En cambio, el conformado en frío de un producto, también comprendido en la subpartida 7304 49 del SA, consistente en un producto hueco concéntrico cuyos perfiles exteriores e interiores tienen la misma forma —que constituye, por tanto, un «tubo» en el sentido de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 73 de este— en un producto de las mismas formas pero cuyas propiedades son también diferentes debido a este tipo de conformado —que constituye, por tanto, otro «tubo», en el sentido de esas mismas notas— no determina el origen del producto acabado. Así pues, según el criterio relativo a los perfiles huecos, se considera que no es el resultado de una transformación sustancial, en el sentido de dicho artículo 60, apartado 2, únicamente en el caso de este último producto. En la medida en que la Comisión no ha aportado ninguna justificación convincente que permita explicar objetivamente esta diferencia de trato entre, por una parte, tubos y, por otra, perfiles huecos, todos ellos incluidos en la subpartida 7304 41 del SA y obtenidos a partir de productos de la subpartida 7304 49 del SA, resulta contradictorio y discriminatorio que la norma primaria establezca que el conformado en frío puede determinar el origen de los perfiles huecos recurriendo a un criterio alternativo, mientras que el mismo tipo de conformado aplicado a tubos solo puede determinar su origen por referencia a un único criterio, mucho más severo (véase, por analogía, la sentencia de 23 de marzo de 1983, Cousin y otros, 162/82, EU:C:1983:93, apartado 21). Esta conclusión se ve confirmada por la constatación que figura en el considerando 33 del Reglamento de Ejecución 2017/2093, según la cual los tubos sufren, debido a su conformado en frío, una transformación sustancial. En efecto, esta constatación se basa en la observación de que ese conformado conlleva modificaciones irreversibles en cuanto a sus propiedades físicas, mecánicas y metalúrgicas. Pues bien, tales modificaciones pueden determinar el origen de un producto, como resulta de la jurisprudencia recordada en el apartado 54 de la presente sentencia. Por otra parte, la alegación contraria formulada por la Comisión en el contexto de del presente procedimiento prejudicial, según la cual un conformado en frío no modifica las propiedades metalúrgicas de los tubos, no se basa en ningún fundamento objetivamente verificable y, en cualquier caso, resulta contradicha por las afirmaciones contenidas en el punto IV, parte B, párrafo segundo, de las consideraciones generales que figuran en las notas explicativas del SA relativas al capítulo 72 de este. En estas circunstancias, procede declarar que, en la medida en que excluye que el cambio de partida arancelaria resultante de la transformación de tubos incluidos en la subpartida 7304 49 del SA en tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero, estirados o laminados en frío (reducidos en frío) incluidos en la subpartida 7304 41 del SA confiera a estos el carácter de productos originarios del país en el que tuvo lugar ese cambio, la regla primaria no es conforme con lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, del código aduanero, de modo que, al adoptar esta regla, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación. En este contexto, procede considerar que la regla primaria es inválida en la medida en que se opone a que determinadas operaciones confieran a un producto el carácter de producto originario del país en el que han tenido lugar dichas operaciones, mientras que operaciones similares determinan la adquisición del origen para productos similares (véase, por analogía, la sentencia de 23 de marzo de 1983, Cousin y otros, 162/82, EU:C:1983:93, apartados 20 y 21). De ello resulta que procede responder a la segunda cuestión prejudicial que la regla primaria no es válida, en la medida en que excluye que el cambio de partida arancelaria resultante de la transformación de tubos de la subpartida 7304 49 del SA en tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero, estirados o laminados en frío (reducidos en frío) de la subpartida 7304 41 del SA confiera a estos el carácter de productos originarios del país en el que tuvo lugar ese cambio (...)" Fallo 1.- La regla primaria aplicable a las mercancías de la subpartida 7304.41contemplada en el anexo 22‑01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 debe interpretarse en el sentido de que: No está comprendido en el concepto de «perfiles huecos», a efectos de dicha regla, un «desbaste de tubo» conformado en caliente, recto y con un espesor de pared uniforme, que no cumple los requisitos de una norma técnica relativa a los tubos sin soldadura de acero inoxidable elaborados en caliente y a partir del cual se fabrican, mediante transformación en frío, tubos de sección y espesor de pared diferentes, comprendidos en la subpartida 7304 41 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 2.- La regla primaria aplicable a las mercancías comprendidas en la subpartida 7304 41 contemplada en el anexo 22‑01 no es válida, en la medida en que excluye que el cambio de partida arancelaria resultante de la transformación de tubos de la subpartida 7304 49 en tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero, estirados o laminados en frío (reducidos en frío) de la subpartida 7304 41 confiera a estos el carácter de productos originarios del país en el que tuvo lugar ese cambio.
- Se suspenden determinadas medidas de política comercial a una serie de productos originarios de USA hasta marzo de 2025
El Reglamento (UE) 2023/2882, por el que se suspenden determinadas medidas de política comercial relativas a una serie de productos originarios de los Estados Unidos de América, impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. La aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % a las importaciones de los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 se suspende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R0886&from=DE
- MAFC: publicados valores por defecto para el periodo transitorio
DEFAULT VALUES FOR THE TRANSITIONAL PERIOD OF THE CBAM BETWEEN 1 OCTOBER 2023 AND 31 DECEMBER 2025 The Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM) is an environmental policy instrument designed to support the EU climate ambitions of achieving a net reduction of greenhouse gas (GHG) emissions of at least 55% by 2030 and of reaching climate neutrality by 2050 at the latest. The CBAM will apply the same carbon price to imported goods as would be paid by installations operating in the European Union (EU). In doing so, the CBAM reduces the risk of the EU's climate objectives being undermined by production relocating to countries with less ambitious decarbonisation policies (so-called ‘carbon leakage’) and introduces a strong signal to producers in third countries to decarbonise. The CBAM does not target countries, but the embedded greenhouse gas emissions of goods imported into the EU for a number of specific sectors that are within the scope of the EU Emissions Trading System (EU ETS) and that are at high risk of carbon leakage. These are: iron and steel, cement, fertilisers, aluminium, hydrogen and electricity. It also includes some precursors and some downstream products of the aforementioned sectors (hereinafter referred to as “CBAM goods”). CBAM will be introduced gradually. The transitional period from 1 October 2023 to 31 December 2025 is important to allow for a careful, predictable and proportionate transition for EU and non-EU businesses, as well as for public authorities. During this period, importers of CBAM goods will only have to report greenhouse gas emissions (GHG) embedded in their imports emissions embedded in their imported goods(direct and indirect emissions), without paying any financial payments or adjustments.1 The monitoring and reporting rules for the transitional CBAM period are laid out in Implementing Regulation (EU) 2023/1773.2 Verification of those emissions by an external third party will be purely voluntary. The Implementing Regulation on reporting requirements and methodology provides for flexibility when it comes to the values used to calculate embedded emissions on imports during the transitional phase. Until the end of 2024, companies will have the choice of reporting in three ways: (a) full reporting according to the new methodology (EU method); (b) reporting based on an equivalent method (three options) and (c) reporting based on default reference values (only until July 2024, i.e for Q4 of 2023 and Q1&Q2 of 2024) (1) Regulation (EU) 2023/956 of the European Parliament and of the Council of 10 May 2023 establishing a carbon border adjustment mechanism. OJ L 130, 16.5.2023, p. 52–104. Available from: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj. (2) Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1773 of 17 August 2023 laying down the rules for the application of Regulation (EU) 2023/956 of the European Parliament and of the Council as regards reporting obligations for the purposes of the carbon border adjustment mechanism during the transitional period. OJ L228, 15.9.2023, p. 94–195. Available from: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1773/oj. As of 1 January 2025, the implementing regulation provides that only the EU method will be accepted. The Commission will assess this in view of the experience during the first 4 reporting periods. In order to help declarants with their reporting obligations, additional simplifications or facilities have been integrated (or will be integrated soon) in the online dedicated reporting tool, the CBAM transitional registry. Some of them are the following: Option for recording emission data of a specific good to be reused in subsequent reports (feasible from the second quarterly report in April 2024) Option for reconducting the previous report updating the imported quantities Option for reporting data based on an XML file to allow reporting declarants Clarification that for operators, the default reporting period is twelve months to allow them to collect representative data that reflects an installation’s annual operations. The twelve-month reporting period may be either a calendar year or alternatively a fiscal year. However, operators may also choose an alternative reporting period, of a least three months, if the installation participates in an eligible MRV system and the reporting period coincides with the requirements of that MRV system. Section 2 of this document outlines the use of default values for CBAM goods other than electricity Section 3 of this document outlines the use of default values for determining indirect emissions embedded in CBAM goods other than electricity Section 4 of this document outlines the use of default values for electricity as CBAM good https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2023-12/Default%20values%20transitional%20period.pdf
- RD 1171/2023 de 27-12-23: modificaciones en RIVA en exportaciones (exportador a efectos aduaneros), precintas fiscales para el tabaco...
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Entrada en vigor el 1 de enero de 2024, con algunas excepciones. Por lo que se refiere a las labores del tabaco, este entrará en vigor el 20 de mayo de 2024 y en relación a las modificaciones relativas a la devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, el 1 de julio de 2024. El RD introduce diversas modificaciones legislativas y destacamos: 1.- IVA y figura del exportador: en relación a las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes, se introducen modificaciones para incluir la figura del exportador de acuerdo al a normativa aduanera. Art 9.1 y 9.3 RIVA Se modifican los números 1.º, 2.º, letra A), y 3.º del artículo 9.1, que quedan redactados de la siguiente forma: «1.º Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores.En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera. A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente o quien ostente la condición de exportador deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación. 2.º Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores, en los siguientes casos:A) Entregas en régimen comercial. Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el número anterior. b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3.º siguiente, los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación. En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde, en su caso, la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida.Los requisitos anteriores deberán cumplirse, en su caso, por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto. La exportación deberá efectuarse por el destinatario de los trabajos o por el prestador de los mismos, o por persona distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, haciendo constar en el documento de exportación la identificación del proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el mismo. También podrá efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. «3.º Trabajos realizados sobre bienes muebles que son exportados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.Uno.3.ºg) de la Ley del Impuesto, están exentos los trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados con dicho objeto y exportados o transportados fuera de la Comunidad por quien ha realizado dichos trabajos o por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, o por persona distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos (...) 2.- Se modifica el art. 11 de la RIVA referido al depósito temporal (DT) Se elimina la referencia a ZF y DF, la de "bienes destinados" y la determinación sobre quién debe efectuar el transporte. Redacción anterior del art 11 de la RIVA: Artículo 11 Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos 1. La exención de las entregas de bienes destinados a las zonas francas y depósitos francos o a colocarse en situación de depósito temporal quedará condicionada a que los bienes se introduzcan o coloquen en las áreas o situación indicadas, lo que se acreditará en la forma que se determine por la legislación aduanera. El transporte de los bienes a los mencionados lugares deberá hacerse por el proveedor, el adquirente o por cuenta de cualquiera de ellos. 2. Las entregas de los bienes que se encuentren en las áreas o situación indicadas en el apartado 1, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes sólo estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dichas zonas o depósitos francos o en situación de depósito temporal. Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes salgan de los lugares indicados para introducirse en otros de la misma naturaleza. 3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención. A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Nueva redacción del art 11 de la RIVA: 1. Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación. 2. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención. A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.» 3.-Se modifica en relación al procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, introduciendo nuevos requisitos. Se añaden los números 4.º y 5.º al artículo 31 bis.1.d): En el ámbito del procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, regulado en el artículo 119 bis de la Ley del impuesto, se establece la necesidad de que la primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto, vaya necesariamente acompañada del correspondiente poder de representación. No será necesario, en cambio, que dicho documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud. Además, para equiparar este procedimiento al previsto para las devoluciones de IVA a empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea, se exige que la solicitud de devolución se acompañe también de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad (artículo 31 bis). «4.º La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá determinar que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante. 5.º Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada del poder de representación, otorgado con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución, que cumpla los requisitos que se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No se considerará presentada la solicitud en tanto no conste aportada la documentación señalada en los apartados 3.º y 5.º de esta letra.» 4.- Labores del tabaco El artículo segundo de este real decreto modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión. Para ello, los Estados miembros deben garantizar que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además del identificador único, los Estados miembros deben exigir que se integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, a partir del 20 de mayo de 2024, lo estarán los demás productos del tabaco. Como consecuencia, mediante este real decreto se modifica el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales para hacer extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo y, derivado de dicha modificación, se efectúan los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado de la norma. En concreto, mediante el citado artículo 26 se establece que las labores del tabaco que circulen fuera del régimen suspensivo con un destino dentro del ámbito territorial interno se deben contener en envases provistos de una precinta de circulación, de forma que sea siempre visible, permita su identificación y se sitúe por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque. Asimismo, en dicho precepto también se regula el procedimiento para la solicitud de estas marcas fiscales, las garantías a prestar, las condiciones de su adhesión en los supuestos de importación o en los supuestos de su recepción procedentes del ámbito territorial comunitario no interno. «Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar. Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.»
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre sobre medidas fiscales: IVA para productos básicos, gas y electricidad, I. sobre la electricidad...
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. El RD introduce entre otras, la siguientes modificaciones: Prórroga del tipo IVA reducido del 5% o del 0% hasta junio de 2024 para determinados productos: Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024: 1. Se aplicará el tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) Los aceites de oliva y de semillas. b) Las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento. 2. Se aplicará el tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. b) Las harinas panificables. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. d) Los quesos. e) Los huevos. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento. 3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social la efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.» Incremento del tipo IVA al 10% para suministros de electricidad, gas, leña y pellets 1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de: – Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh. – Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica; 2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural. 3. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña Impuesto especial sobre la electricidad Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento. Las cuotas resultantes de la aplicación de dichos tipos impositivos no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. El impuesto mínimo no es de aplicación en ciertos supuestos como el relativo a actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto. El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, que llevaba suspendido desde 2021, es introducido de nuevo El RD Ley minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2024 por el importe de la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y de la cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados.
- Modificaciones en el IGIC y el impuesto especial sobre las labores del tabaco en Canarias para 2024
Ley 7/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo. IGIC Tipo IGIC del 0% para: Los servicios de transporte de viajeros o mercancías por vía marítima o área en una misma isla. Las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes con destino a la ejecución de un cortometraje (antes la norma solo se refería a los largometrajes). Las entregas de medicamentos veterinarios (definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y de aparatos y complementos que por sus características objetivas solo se pueden destinar a suplir las deficiencias físicas de los animales. Las entregas de pañales para bebes y adultos y empapadores salvacamas. Determinados equipos médicos, aparatos y demás instrumental (incluidos en un anexo específico de la norma) como (i) las gafas, monturas para gafas y lentes de contacto graduadas, (ii) determinados dispositivos para el control de la diabetes, (iii) determinados dispositivos para el control de enfermedades discapacitantes, (iv) las bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación, y otros. Tipo IGIC reducido del 3%: Las entregas de colchones. Las entregas de muebles incluidos en la división 31 de la de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2). Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio. Tipo IGIC reducido del 5%: Este nuevo tipo reducido será aplicable a las entregas de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se define como bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro. Tipo IGIC general del 7%: Se aplicará el tipo general a las siguientes operaciones y productos que anteriormente estaban sujetas al tipo reducido del 3%: Los neumáticos y cámaras de caucho. Los colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex. Los productos de plástico tales como envases y embalajes de plástico (clase 22.22), los productos de plástico para la construcción (clase 22.23) y otros productos de plástico incluidos en la clase 22.29 del NACE Rev.2. Los productos de madera destinados a la construcción incluidos en la clase 16.23 del NACE Rev.2. Tipo especial del 20%: Quedan sujetas al tipo especial las entregas de labores del tabaco (salvo los cigarros y cigarritos). Labores del tabaco Se introducen dentro del scope los productos del tabaco calentados y los tabacos de consumo sin combustión. Pasan a tener consideración de asimilados a las labores del tabaco los líquidos para cigarrillos electrónico y las bolsas de nicotina de uso oral. Todas estas categorías de productos se definen en la norma. Se modifican y se añaden las siguientes tarifas: Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: El tipo se incrementa del 2% al 4%. Epígrafe 4. Picadura para liar negra: El tipo pasa de 14 a 21 euros por kilogramo y de 34 a 51 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta sea inferior al precio de referencia de 60 euros por kilogramo. Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco para fumar: El tipo se incrementa del 5% al 10%. Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: 40 euros por kilogramo. Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: 40 euros por kilogramo. Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina gravados a 0,10 euros por mililitro. Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: 10%. En relación con los tipos de gravamen de los cigarrillos negros y de la picadura para liar negra: Cigarrillos negros. En 2024, el tipo normal que grava los cigarrillos negros pasa de 3,70 euros a 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos. No obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos. El tipo aplicable a los cigarrillos negros será en 2025, el 75% del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios y en 2026, el tipo normal de los cigarrillos rubios. El tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros será (i) en 2025, el 90% del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios; y (ii) en 2026, el tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios. El precio de referencia de los cigarrillos negros será en 2025, el 95% del precio de referencia de los cigarrillos rubios y en 2026, el precio de referencia de los cigarrillos rubios. En 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75% del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia, pasando a tributar por este tipo normal en 2026.En 2025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80% del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia, pasando al 100% de este tipo incrementado en 2026. En 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80% del tipo de referencia de la picadura para liar rubia (100% en 2026).
- Prórroga hasta 2027 del Acuerdo UE-UK de las normas de origen para acumuladores y vehículos eléctricos
DECISIÓN N.o 1/2023 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA de 21 de diciembre de 2023 por lo que se refiere a las normas transitorias de origen específicas para los acumuladores eléctricos y los vehículos eléctricos [2023/2891] En el anexo 5, el Acuerdo de Comercio y Cooperación contempla la entrada en vigor gradual de normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos. Se ha expresado cierta preocupación ante los retos que plantea la aplicación de dichas normas para el montaje de vehículos eléctricos en la Unión Europea y en el Reino Unido. Procede, por lo tanto, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación de las normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2027, se aplicarán las normas de origen específicas para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos establecidas en el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El objetivo de las normas específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos que establece el Acuerdo de Comercio y Cooperación es incentivar la inversión en capacidad de fabricación en la Unión Europea y en el Reino Unido. No debe contemplarse ningún otro aplazamiento de la aplicación de las normas previstas. Por lo tanto, la modificación prevista debe, además, suprimir hasta el 1 de enero de 2032 la posibilidad de introducir nuevos cambios en las normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos.
- Ley de IA de la UE: primera normativa sobre inteligencia artificial
Artificial intelligence act El uso de la inteligencia artificial en la UE estará regulado por la Ley de Inteligencia Artificial, la primera ley integral sobre IA del mundo Reglamento de Inteligencia Artificial: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo sobre las primeras normas del mundo en materia de inteligencia artificial El proyecto de Reglamento tiene por objeto garantizar que los sistemas de inteligencia artificial (IA) introducidos en el mercado europeo y utilizados en la UE sean seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores de la UE. Esta histórica propuesta también tiene por objeto estimular la inversión y la innovación en el ámbito de la IA en Europa. La IA es una iniciativa legislativa emblemática que tiene el potencial de fomentar el desarrollo y la adopción de una IA segura y fiable en todo el mercado único de la UE, tanto por parte de los agentes públicos como de los privados. La idea principal es regular la IA en la medida que esta tenga la capacidad de dañar a la sociedad, siguiendo un enfoque basado en los riesgos: a mayor riesgo, normas más estrictas. Al ser la primera propuesta legislativa de este tipo en el mundo, puede establecer un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones, como hizo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), promoviendo así el enfoque europeo de la regulación tecnológica en la escena mundial. Principales elementos del acuerdo provisional En comparación con la propuesta inicial de la Comisión, los principales nuevos elementos del acuerdo provisional pueden resumirse en lo siguiente: normas sobre modelos de IA de uso general de gran impacto que pueden causar un riesgo sistémico en el futuro, así como sobre los sistemas de IA de alto riesgo; un sistema revisado de gobernanza con algunas competencias de ejecución a escala de la UE; ampliación de la lista de prohibiciones, pero con la posibilidad de utilizar la identificación biométrica remota por parte de las autoridades policiales en espacios públicos, con sujeción a salvaguardias; una mejor protección de los derechos mediante la obligación de que los implementadores de sistemas de IA de alto riesgo lleven a cabo una evaluación del impacto en los derechos fundamentales antes de poner en marcha un sistema de IA. En términos más concretos, el acuerdo provisional abarca los siguientes aspectos: Definiciones y ámbito de aplicación Para garantizar que la definición de sistema de IA establezca unos criterios suficientemente claros para distinguir la IA de los sistemas de software más sencillos, el acuerdo transaccional armoniza la definición con el enfoque propuesto por la OCDE. El acuerdo provisional también aclara que el Reglamento no se aplica a ámbitos fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la UE y que, en cualquier caso, no debe afectar a las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad nacional ni a ninguna entidad a la que se hayan encomendado tareas en este ámbito. Además, la el Reglamento de IA no se aplicará a los sistemas utilizados exclusivamente con fines militares o de defensa. Del mismo modo, el acuerdo establece que el Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA utilizados únicamente con fines de investigación e innovación, ni a las personas que utilicen la IA por motivos no profesionales. Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo y prácticas prohibidas de IA El acuerdo transaccional establece unos criterios horizontales de protección, en particular una clasificación de sistemas de alto riesgo, con el fin de garantizar que no se incluyan en dicha clasificación sistemas de IA que probablemente no acarrearán violaciones graves de los derechos fundamentales ni otros riesgos considerables. Los sistemas de IA que solo tienen un riesgo limitado estarían sujetos a obligaciones de transparencia muy leves, como por ejemplo la divulgación de que el contenido se hubiera generado mediante IA, de modo que los usuarios puedan tomar decisiones fundadas sobre su uso posterior. Se autorizaría una extensa variedad de sistemas de IA con riesgo alto, aunque supeditándolos a una serie de requisitos y obligaciones para acceder al mercado de la UE. Los colegisladores han aclarado y precisado dichos requisitos de manera que sean más viables desde el punto de vista técnico y supongan una carga menor para las partes interesadas, por ejemplo, en lo que respecta a la calidad de los datos o a la documentación técnica que deben elaborar las pymes para demostrar que sus sistemas de IA de alto riesgo cumplen los requisitos establecidos. Dado que los sistemas de IA se desarrollan y distribuyen mediante cadenas de valor complejas, el texto transaccional incluye cambios que aclaran la asignación de responsabilidades y las funciones de los distintos agentes de dichas cadenas, en particular los proveedores y los usuarios de sistemas de IA. Asimismo, aclara la relación entre las obligaciones establecidas en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial y las obligaciones ya vigentes en virtud de otros actos legislativos, como la legislación pertinente en materia de protección de datos o la legislación sectorial de la UE. Algunos usos de la inteligencia artificial entrañan riesgos que se consideran inaceptables, por lo que su uso en la UE quedará prohibido. El acuerdo provisional prohíbe, por ejemplo, la manipulación cognitiva conductual, el rastreo indiscriminado de imágenes faciales sacadas de internet o de circuitos cerrados de televisión, el reconocimiento de emociones en los lugares de trabajo y en las instituciones de enseñanza, la puntuación ciudadana, la categorización biométrica para deducir datos sensibles, como la orientación sexual o las creencias religiosas, y algunos casos de vigilancia policial predictiva de personas. Excepciones en el ámbito policial Teniendo en cuenta las particularidades de las autoridades policiales y la necesidad de preservar su capacidad para utilizar la IA en sus labores esenciales, se acordaron varias modificaciones en la propuesta de la Comisión en relación con el uso de sistemas de IA con fines policiales. Estas modificaciones, que están sujetas a las salvaguardias oportunas, tienen por objeto reflejar la necesidad de respetar la confidencialidad de los datos operativos delicados relativos a sus actividades. Por ejemplo, se ha introducido un procedimiento de emergencia que permite a los organismos policiales desplegar en caso de urgencia una herramienta de IA de alto riesgo que no haya superado el procedimiento de evaluación de la conformidad. Sin embargo, también se ha introducido un mecanismo específico para asegurar que los derechos fundamentales estén suficientemente protegidos frente a cualquier posible uso indebido de los sistemas de IA. Además, por lo que respecta al uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real en espacios de acceso público, el acuerdo transaccional aclara los objetivos para cuya consecución dicho uso es estrictamente necesario con fines de aplicación de la ley y a qué autoridades encargadas de la aplicación de la ley se les debe, por tanto, permitir excepcionalmente el uso de dichos sistemas. El acuerdo transaccional establece salvaguardias adicionales y limita estas excepciones a los casos de víctimas de determinados delitos, de prevención de amenazas reales, presentes o previsibles, como los atentados terroristas, y de búsqueda de personas sospechosas de los delitos más graves. Sistemas de IA de uso general y modelos fundacionales Se han añadido nuevas disposiciones para tener en cuenta aquellas situaciones en las que los sistemas de IA pueden utilizarse con muchos fines diferentes (IA de uso general) y aquellas en las que la tecnología de IA de uso general se integra posteriormente en otro sistema de alto riesgo. El acuerdo provisional también aborda los casos específicos de los sistemas de IA de uso general. También se han acordado normas específicas para los modelos fundacionales, sistemas de gran magnitud capaces de realizar de manera competente una amplia gama de tareas diferenciadas, como la generación de vídeo, texto e imágenes, la conversión en lenguaje lateral, la informática o la generación de códigos informáticos. El acuerdo provisional establece que los modelos fundacionales deben cumplir obligaciones específicas en materia de transparencia antes de ser introducidos en el mercado. Se ha introducido un régimen más estricto para los modelos fundacionales de «gran impacto». Se trata de modelos fundacionales entrenados con gran cantidad de datos y con una complejidad y capacidades avanzados y unos resultados muy superiores a la media, que pueden difundir riesgos sistémicos a lo largo de la cadena de valor. Una nueva estructura de gobernanza A raíz de las nuevas normas sobre IA de uso general y la evidente necesidad de garantizar el cumplimiento de estas normas a escala de la UE, se crea una oficina de IA en la Comisión, que se encarga de supervisar estos modelos de IA más avanzados, de contribuir a fomentar las normas y las prácticas de ensayo y de garantizar el cumplimiento de las normas comunes en todos los Estados miembros. Un panel científico de expertos independientes asesorará a la oficina de IA sobre los modelos de la IA de uso general, contribuyendo al desarrollo de metodologías para evaluar las capacidades de los modelos fundacionales, asesorando en lo que se refiere a la designación y la aparición de modelos fundacionales de gran impacto y supervisando los posibles riesgos materiales de seguridad relacionados con los modelos fundacionales. El Comité de IA, que estaría compuesto por representantes de los Estados miembros, seguirá siendo una plataforma de coordinación y un órgano consultivo de la Comisión y otorgará un papel importante a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento, en particular en lo que se refiere al diseño de códigos de buenas prácticas para modelos fundacionales. Por último, se creará un foro consultivo para las partes interesadas, como los representantes de la industria, las pymes, las empresas emergentes, la sociedad civil y el mundo académico, para aportar conocimientos técnicos al Comité de IA. Sanciones Las multas por infracciones del Reglamento de Inteligencia Artificial se han fijado como un porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el ejercicio financiero anterior o un importe predeterminado, si este fuera superior. Estas se elevarían a 35 millones de euros, es decir, el 7 % por las infracciones de aplicaciones de IA prohibidas, 15 millones de euros o el 3 % por el incumplimiento de las obligaciones del Reglamento de Inteligencia Artificial y 7,5 millones de euros o el 1,5 % por la presentación de información inexacta. Sin embargo, el acuerdo provisional establece límites más proporcionados a las multas administrativas que pueden imponerse a las pymes y las empresas emergentes en caso de infracción de las disposiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial. El acuerdo transaccional también deja claro que una persona física o jurídica puede presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente en relación con el incumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial y esperar que dicha reclamación se tramite de conformidad con los procedimientos específicos de dicha autoridad. Transparencia y protección de los derechos fundamentales El acuerdo provisional establece una evaluación del impacto en los derechos fundamentales antes de que un sistema de IA de alto riesgo sea introducido en el mercado por sus implementadores. El acuerdo provisional también prevé un refuerzo de la transparencia en relación con el uso de sistemas de IA de alto riesgo. Concretamente, se han modificado algunas de las disposiciones de la propuesta de la Comisión para indicar que determinados usuarios de un sistema de IA de alto riesgo que sean entidades públicas también estarán obligados a registrarse en la base de datos de la UE de sistemas de IA de alto riesgo. Además, las nuevas disposiciones hacen hincapié en la obligación de los usuarios de un sistema de reconocimiento de emociones de informar a las personas físicas a las que se exponga a un sistema de este tipo. Medidas de apoyo a la innovación Con vistas a crear un marco jurídico más favorable a la innovación y a promover un aprendizaje reglamentario basado en pruebas, se han modificado sustancialmente, respecto de la propuesta de la Comisión, las disposiciones relativas a las medidas de apoyo a la innovación. En particular, se ha aclarado que los espacios controlados de pruebas para la IA, cuya finalidad es ofrecer un entorno controlado para desarrollar, probar y validar sistemas innovadores de IA, también deben permitir probar sistemas innovadores de IA en condiciones reales. Además, se han añadido nuevas disposiciones que permiten llevar a cabo pruebasen condiciones reales de los sistemas de IA, siempre que se cumplan determinadas condiciones y se ofrezcan determinadas garantías. Con el fin de aliviar la carga administrativa de las empresas más pequeñas, el acuerdo provisional incluye una lista de las acciones que se deben emprender para ayudar a dichos operadores, y prevé algunas excepciones limitadas y claramente especificadas. Entrada en vigor El acuerdo provisional establece que el Reglamento de Inteligencia Artificial debe aplicarse dos años después de su entrada en vigor, con algunas excepciones para disposiciones específicas.
- 1 de enero de 2024: entrada en vigor de la Directiva sobre Sostenibilidad Corporativa
DIRECTIVA (UE) 2022/2464 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) La nueva normativa de la UE obliga a las empresas a informar sobre el impacto de su actividad en las personas y el medio ambiente. Las empresas que cumplan los criterios deben presentar su informe alineado con la Directiva CSRD el 1 de enero de 2024, detallando el desempeño de sostenibilidad durante el ejercicio 2023. Entrada en vigor el 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva de la UE sobre información no financiera En enero de 2025, para las empresas que actualmente no están sujetas a la Directiva sobre información no financiera (NFRD) En enero de 2026, para las pymes cotizadas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas (ICS) y las empresas de seguros cautivas En la Comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde»), la Comisión Europea se comprometió a revisar las disposiciones relativas a la divulgación de información no financiera . El Pacto Verde es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión. El Pacto Verde pretende disociar el crecimiento económico del uso de los recursos y garantizar que todas las regiones y ciudadanos de la Unión participen en una transición socialmente justa hacia un sistema económico sostenible. En la Comunicación de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción, se establecía como objetivo financiar el crecimiento sostenible» (en lo sucesivo, «Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible»), y la Comisión estableció medidas para alcanzar los siguientes objetivos: Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de lograr un crecimiento sostenible e integrador, Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación medioambiental y las cuestiones sociales, y Fomentar la transparencia y el largoplacismo en la actividad financiera y económica. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) crea un sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles con el objetivo de intensificar las inversiones sostenibles y luchar contra el blanqueo ecológico de los productos financieros que se presentan indebidamente como sostenibles. El Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), completado por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1816 (8), (UE) 2020/1817 (9) y (UE) 2020/1818 (10) de la Comisión, introduce requisitos de divulgación de información medioambiental, social y de gobernanza para los administradores de índices de referencia y normas mínimas para la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) exige a las entidades grandes que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado que divulguen información sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza a partir del 28 de junio de 2022. En su Comunicación de 17 de junio de 2019, titulada «Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima» (en lo sucesivo, «directrices sobre la presentación de información relacionada con el clima»), la Comisión destacaba las ventajas que tiene para las empresas divulgar información relacionada con el clima, en particular, una mayor toma de conciencia y comprensión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima dentro de la empresa, una base de inversores más variada, un coste de capital inferior y un diálogo más constructivo con todas las partes interesadas. La Directiva 2014/95/UE introdujo la obligación de que las empresas presentaran información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. En relación con estos temas, la Directiva 2014/95/UE exigía a las empresas que presentaran información en los siguientes ámbitos: modelo de negocio; políticas, incluidos los procedimientos de diligencia debida; resultados de dichas políticas; riesgos y gestión de riesgos; e indicadores clave de resultados que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial. El informe de la Comisión, de 21 de abril de 2021, sobre las cláusulas de revisión de las Directivas 2013/34/UE, 2014/95/UE y 2013/50/UE y el correspondiente control de adecuación relativo al marco de la UE sobre publicación de información por parte de las empresas («informe de la Comisión sobre las cláusulas de revisión y correspondiente control de adecuación») detectaron problemas en cuanto a la eficacia de la Directiva 2014/95/UE. Existen pruebas manifiestas de que muchas empresas no presentan información significativa sobre todos los temas importantes relacionados con la sostenibilidad, en particular información relacionada con el clima, como el total de emisiones de gases de efecto invernadero y los factores que afectan a la biodiversidad. La UE entiende que si no se adoptan medidas, cabe esperar que aumente la brecha entre las necesidades de información de los usuarios y la información sobre sostenibilidad que las empresas suministran. Esta brecha tiene importantes consecuencias negativas Habida cuenta del aumento de las necesidades de información sobre sostenibilidad que experimentan los usuarios, debe exigirse a otras categorías de empresas que presenten información sobre sostenibilidad. Procede, por tanto, exigir a todas las grandes empresas y a todas las empresas, a excepción de las microempresas, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión, que presenten información sobre sostenibilidad. Además, todas las empresas que sean matrices de grandes grupos deben presentar información sobre sostenibilidad a nivel de grupo, ademas de las empresas de países terceros cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión. También debe exigirse a las empresas de terceros países con una actividad significativa en el territorio de la Unión que faciliten información sobre sostenibilidad, en particular sobre sus repercusiones en cuestiones sociales y medioambientales, a fin de garantizar que las empresas de terceros países sean responsables de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente y que haya igualdad de condiciones para las empresas que operan en el mercado interior. Por consiguiente, las empresas de terceros países que generen un volumen de negocios neto superior a 150 0000 000 EUR en la Unión y que tengan una empresa filial o una sucursal en el territorio de la Unión deben estar sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. El ámbito de aplicación de la Directiva abarca: Empresas de la UE con más de 500 empleados con unos ingresos globales superiores a 150 millones de euros, o empresas no pertenecientes a la UE que generaron ingresos superiores a 150 millones de euros en el mercado de la UE en el último ejercicio. Para las empresas que operan en lo que se entiende como un sector de alto impacto: empresas de la UE con más de 250 empleados con ingresos globales de más de 40 millones de euros, y empresas no pertenecientes a la UE que generaron ingresos superiores a 40 millones de euros en el mercado de la UE en el último ejercicio financiero.
- Nuevas reglas de origen en el Acuerdo Pan-Euro-Mediterráneo (Acuerdo PEM) de aplicación a partir del año 2025
Pan-Euro-Mediterranean (PEM) countries agreed to unlock the full potential for trade in the region On 7 December 2023, the PEM Joint Committee adopted the new and modernised rules of origin that aims to increase trade between the European Union and neighbouring countries in the Pan-Euro-Mediterranean (PEM) region. The rules of origin will be implemented as of 1 January 2025 and will modernise all preferential trade agreements among the 24 PEM trading partners by making the relevant ‘rules of origin' in those agreements more flexible and business-friendly. The PEM Joint Committee also agreed to develop the use of electronic certification of origin in the view of further simplification of customs formalities. This amendment of the origin rules concerns 24 Contracting Parties to the PEM Convention: the European Union, Iceland, Liechtenstein, Norway, Switzerland, Faroe Islands, Türkiye, Morocco, Algeria, Tunisia, Egypt, Israel, Jordan, Lebanon, Palestine (this designation shall not be construed as recognition of a State of Palestine and is without prejudice to the individual positions of the Member States on this issue), Georgia, the Republic of Moldova, Ukraine, Albania, Bosnia and Herzegovina, North Macedonia, Montenegro, Serbia and Kosovo*. Trade with these countries accounted for around €700 billion in 2022, which is half of the EU's preferential trade. These provisions will make it easier for products to benefit from trade preferences, such as: • Simpler product-specific rules, such as the elimination of cumulative requirements, thresholds for local value added, more adapted to EU production needs, and new double transformation for textiles; • Increased thresholds of tolerance for non-originating materials, from 10% to 15%; • The introduction of “full” cumulation, under which the manufacturing operations needed to acquire origin for most products can be split among several countries; • The possibility of duty-drawback (repayment of duties on imported components) for most products to help EU exporters compete. The new rules, the result of ten years of negotiations, will apply as of 1 January 2025 in the context of the Regional Convention on pan-Euro-Mediterranean preferential rules of origin (PEM Convention). This designation is without prejudice to positions on status, and is in line with UNSCR 1244/1999 and the ICJ Opinion on the Kosovo declaration of independence More on the PEM Convention is available here
- Prohibición de microplásticos añadidos en la UE y de purpurina
Reglamento 2023/2055, de 25 de septiembre de 2023. La UE restringe las micropartículas de polímeros sintéticos por sí solas o añadidas intencionadamente a mezclas a partir del 17 de octubre de 2023. Una gran parte de la contaminación por microplásticos se produce de manera no intencional, por ejemplo, como resultado de la fragmentación de piezas más grandes de residuos plásticos, al desgaste de neumáticos y pinturas de carretera o al lavado de ropa sintética. Sin embargo, también se fabrican pequeños fragmentos de polímeros sintéticos o polímeros naturales modificados químicamente para ser utilizados como tales o añadidos a productos. Se considera microplásticos a las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que sean orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación y entre otras: la purpurina los exfoliantes faciales y otros tipos de cosméticos las ceras o los abrillantadores los detergentes ciertos fertilizantes, productos fitosanitarios y semillas tratadas con ellos, biocidas otros productos agrícolas y hortícolas distintos de los anteriores algunos productos sanitarios cubiertos por el Reglamento (UE) 2017/745 el relleno granular de uso en superficies deportivas sintéticas (como el sustrato de caucho de los campos deportivos de césped artificial) Se establecen distintas fechas para su aplicación con obligaciones formales dependiendo del caso concreto. La Comisión no prohibir todo los tipos de purpurina sino que la reemplaza l por una menos dañina para el medio ambiente. Su prohibición dependerá de diferentes factores como la composición o uso final. productos quedan excluidos tales como: productos, incluida la purpurina, fabricados con materiales inorgánicos (como vidrio o metal), naturales, biodegradables o solubles en agua (no se consideran microplásticos) cuentas y lentejuelas (y otros adornos) destinados a ser ensartados o cosidos microplásticos, incluida la purpurina de plástico, contenidos en objetos sólidos cerrados (como una bola de nieve) o incorporados permanentemente en una matriz sólida (como en pegamento para purpurina), o a películas sólidas como pinturas o tintas, o dentro de objetos sólidos (como joyas, tapas de botes de spray, etc) (excepción en virtud del apartado 5) productos que deben considerarse artículos con arreglo al Reglamento (CE) 1907/2006 sobre el REACH productos comercializados antes del 17 de octubre de 2023 Más información: https://single-market-economy.ec.europa.eu/commission-regulation-eu-20232055-restriction-microplastics-intentionally-added-products_en















