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- EL 20 de febrero, el Consejo y el Parlamento acuerdan establecer un marco de certificación de la UE para la absorción de carbono
Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político provisional sobre un Reglamento por el que se establece el primer marco de certificación a escala de la UE para la absorción permanente de carbono, la captura de carbono en suelos agrícolas y el almacenamiento de carbono en productos. Este marco de carácter voluntario tiene por objeto facilitar y acelerar la implantación en la UE de un alto nivel de calidad en las actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo. Una vez que entre en vigor, el Reglamento será el primer paso para establecer un marco global de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo en la legislación de la UE, y contribuirá al ambicioso objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como establece el Reglamento sobre el Clima. El acuerdo es provisional a la espera de que ambas instituciones lo adopten formalmente. Principales elementos del acuerdo Ámbito de aplicación del Reglamento El Reglamento incluye una definición abierta de la absorción de carbono, que está en consonancia con la utilizada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) de las Naciones Unidas y que hace referencia únicamente a la absorción de carbono atmosférico y biogénico. El Reglamento se aplicará a las siguientes actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones y establece una diferenciación entre los cuatro tipos de unidades correspondientes: la absorción permanente de carbono (almacenamiento del carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos); el almacenamiento temporal de carbono en productos duraderos (como productos de construcción a base de madera), cuya duración debe ser de al menos 35 años y que debe poder controlarse in situ durante todo el período de seguimiento; el almacenamiento temporal de carbono mediante la captura de carbono en suelos agrícolas (por ejemplo, mediante la recuperación de bosques y suelos, la gestión de humedales o las praderas de vegetación marina); la reducción de las emisiones del suelo (mediante la captura de carbono en suelos agrícolas), lo que incluye la reducción del carbono y del óxido nitroso mediante la gestión del suelo. Esta actividad debe dar lugar, en términos generales, a una reducción de las emisiones de carbono del suelo o a un incremento de la absorción de carbono en la materia biológica (algunos ejemplos de este tipo de actividad son la gestión de humedales, la siembra directa, las prácticas de cultivo de cobertura o la reducción del uso de fertilizantes combinada con prácticas de gestión del suelo). Con respecto a la propuesta de la Comisión, lo anterior supone ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a la reducción de las emisiones del suelo. El almacenamiento temporal de carbono mediante la captura de carbono en suelos agrícolas y la reducción de las emisiones del suelo deben llevarse a cabo durante al menos cinco años para obtener la certificación y no deben dar lugar a adquisiciones de tierras con fines especulativos que afecten negativamente a las comunidades rurales. Se encarga a la Comisión que, de aquí a 2026, elabore un informe sobre la viabilidad de certificar actividades que den lugar a la reducción de otras emisiones no relacionadas con los suelos (el carbono y el óxido nitroso). El informe se basará en una metodología de certificación piloto para actividades que reduzcan las emisiones agrícolas procedentes de la fermentación entérica y la gestión de estiércol. Las actividades que no den lugar a la absorción de carbono o a la reducción de las emisiones del suelo, como, por ejemplo, la deforestación evitada o los proyectos de energías renovables, no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Los colegisladores también han acordado excluir la recuperación mejorada de hidrocarburos de las actividades permanentes de absorción de carbono y estipular expresamente que las actividades y los operadores del medio marino se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Las nuevas normas se aplicarán a las actividades que tengan lugar en la UE. No obstante, al revisar el Reglamento, la Comisión debe estudiar la posibilidad de permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que dichos países cumplan las normas medioambientales y de seguridad de la UE. Criterios de certificación y procedimiento El acuerdo provisional mantiene el requisito de la propuesta de la Comisión que establece que las actividades de absorción de carbono deben satisfacer cuatro criterios generales para obtener la certificación: la cuantificación, la adicionalidad, el almacenamiento a largo plazo y la sostenibilidad. A partir de estos criterios, la Comisión, asistida por un grupo de expertos, elaborará metodologías de certificación adaptadas a los distintos tipos de actividades de absorción de carbono, para que los criterios de absorción de carbono se apliquen de manera correcta, armonizada y rentable. Los colegisladores han introducido algunos cambios para definir con mayor precisión a partir de qué criterios deben desarrollarse las metodologías y han incluido una lista de indicaciones sobre las actividades que deben priorizarse. Los colegisladores han convenido en mantener los elementos principales del proceso de certificación y el carácter voluntario de la certificación, pero han aclarado de forma más precisa el funcionamiento del proceso. En cuanto a la sostenibilidad de la captura de carbono en suelos agrícolas, los colegisladores han aclarado cómo deben interpretarse los objetivos de sostenibilidad y han establecido el requisito de que las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas siempre generen al menos un beneficio secundario para la biodiversidad (como, por ejemplo, la salud del suelo o la prevención de su degradación). Por lo que respecta a las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas, el acuerdo provisional permite a los Estados miembros ofrecer asesoramiento a los agricultores sobre el procedimiento de solicitud y posibilita las sinergias entre el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) de la política agrícola común y la información generada en el proceso de certificación en virtud de este marco. Beneficio neto Los beneficios netos por lo que respecta a la absorción o reducción de las emisiones de carbono generarán unidades correspondientes a una tonelada métrica equivalente de CO2 de beneficio neto certificado resultante de una actividad de absorción de carbono o de reducción de las emisiones del suelo. Los colegisladores han acordado además que las unidades certificadas solo podrán utilizarse para los objetivos climáticos de la UE y la contribución determinada a nivel nacional (CDN) y no podrán contribuir a las CDN de terceros países ni a ningún régimen internacional de cumplimiento. Estas normas, incluidas las relativas a los ajustes correspondientes, se revisarán en 2026. Seguimiento y responsabilidad El Reglamento establece obligaciones de seguimiento y normas de responsabilidad claras para los operadores. Los negociadores han acordado distinguir entre el período de la actividad y el período de seguimiento (que siempre abarca al menos el período de la actividad) y han aclarado que los operadores serán responsables de tratar los casos de reversión (es decir, los casos en los que el CO2 vuelve a ser liberado a la atmósfera) que se deriven de una actividad de absorción de carbono durante el período de seguimiento. El acuerdo pide a la Comisión que incluya mecanismos de responsabilidad al desarrollar las metodologías de certificación. Los mecanismos de responsabilidad deben abordar los casos de reversión y las consecuencias de un incumplimiento o de un seguimiento incompleto o interrumpido por parte de los operadores durante el período de seguimiento. Podrán consistir en reservas colectivas o en cuentas de unidades de absorción de carbono y en mecanismos de seguro anticipado. Registro de la UE El texto acordado por los colegisladores pide a la Comisión que cree un registro electrónico común y transparente a escala de la UE cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento para hacer pública y accesible la información sobre la certificación y las unidades, incluidos los certificados de conformidad y los resúmenes de las auditorías de certificación. Hasta ese momento, los regímenes de certificación con arreglo al marco deben prever registros públicos basados en sistemas automatizados e interoperables. Los colegisladores también han establecido normas sobre la financiación del registro de la UE, que se financiará mediante tasas de utilización fijas, de carácter anual, que serán proporcionales al uso del registro. Próximas etapas El acuerdo provisional se remitirá para su refrendo a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor. Contexto Aunque la prioridad de la UE en lo que respecta a la acción por el clima consiste en la rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 también deberá compensar las emisiones residuales difíciles de reducir aumentando la absorción de carbono de la atmósfera. El 30 de noviembre de 2022, la Comisión dio un primer paso hacia una mayor integración de los regímenes de absorción de carbono mediante la presentación de una propuesta de Reglamento por el que se establece un marco voluntario a escala de la UE para certificar las actividades de absorción de carbono de calidad. La propuesta tiene por objeto fomentar el desarrollo de tecnologías de absorción de carbono y soluciones sostenibles de captura de carbono en suelos agrícolas, así como crear nuevas oportunidades de ingresos para las industrias que implanten tecnologías de absorción de carbono o que desarrollen productos duraderos de almacenamiento de carbono y para los administradores de tierras que utilicen prácticas innovadoras de captura de carbono en suelos agrícolas. A tal fin, establece una normativa clara y fiable a escala de la UE para cuantificar, controlar y verificar las absorciones de carbono. El Consejo adoptó su mandato de negociación en el Coreper el 17 de noviembre de 2023, mientras que el Parlamento Europeo acordó su posición el 21 de noviembre de 2023. Mandato de negociación del Consejo Neutralidad climática: el Consejo, listo para iniciar el diálogo con el Parlamento sobre el marco de certificación de la UE para las absorciones de carbono (comunicado de prensa, 17.11.2023) Propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono Absorción de carbono (información de referencia) Neutralidad climática (información de referencia)
- Los aranceles antisubvención de EEUU sobre la aceituna española, son contrarios a normas de la OMC.
El Grupo Especial en la Diferencia "DS577 Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España" determina que Estados Unidos no ha cumplido su obligación de modificar su normativa para hacerla compatible con el Derecho de la OMC. El 20 de febrero, la OMC distribuyó el informe del grupo especial en el procedimiento sobre el cumplimiento iniciado por la Unión Europea en la diferencia “Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España” (DS577).
- Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco. Se aprueban las nuevas marcas fiscales para todos las labores del tabico, incluidos cigarros (puros) que hasta el momento estaban excluidos, en conformidad con la normativa europea Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales, e incluir en las mismas las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incorporando como novedad al resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024 Por último, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad. Se establece un régimen transitorio para las labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar que hubieran sido importados o fabricados en la UE con anterioridad al 20 de mayo de 2024 , pudiendo estar en circulación hasta el 20 de mayo de 2026. Para más información info@carojaume.com
- New phase of EU Excise Movement and Control System (EMCS) allows for interoperability with export systems
New phase of EU Excise Movement and Control System (EMCS) allows for interoperability with export systems The EU Excise Movement and Control System (EMCS) is the trans-European system for the movement of excise goods (tobacco, alcohol and energy products) across the EU. The system is in place since 2011 and currently used by more than 200,000 registered operators. The system has been improved and expanded throughout different deployment phases since its inception. Phase 4.0 of the EMCS, which came into force on 13 February 2023, made the commercial movements of excise products fully paperless across the EU, helping Member State authorities to fight excise duty fraud by digitalising movements where the duty was previously paid in a Member State. The standardised, electronic system also simplified life for traders, especially energy suppliers and producers of alcohol, and helped them to speed up trade in the relevant sectors. Today, we are not only celebrating the one-year anniversary of this new rule but also the deployment of its new phase. Deployment phase 4.1 enhances certain core business functions of the EMCS and extends its scope to allow for interoperability with the EU Automated Export System (AES) for export operations. In addition to some legal updates, the interface between EMCS and AES will from now on automate existing processes and the exchange of information between Member States and economic operators, further facilitating the control of excise movements, the fight against fraud, and the provision of more certainty to exporters. More information on the measures and on the general rules governing excise duty in the EU is available here
- Nueva publicación de la UE: Shaping the future CO2 transport network for Europe
Shaping the future CO2 transport network for Europe Carbon capture, utilisation and storage (CCUS) can contribute to the achievement of climate neutrality, especially for hard-to-abate sectors and to remove carbon for any residual emissions. For the successful deployment of CCUS, it is necessary to develop infrastructure for transporting captured CO2 from its sources to suitable storage sites. This study estimates the evolution of the extent and the investment requirements of the transEuropean CO2 transport network from 2025 to 2050. By 2050, the European CO2 pipeline network could reach a considerable length up to 19 000 km and requires investment of between EUR 9.3 billion and EUR 23.1 billion. The extent and the cost of the network can be reduced by developing storage capacities in regions where current capacities are insufficient (e.g. southern and eastern Europe) to avoid transporting CO2 over long distances. To reduce investment costs, the planning and development of storage capacities and CO2 capture projects should be carefully coordinated. In the early phase of the CO2 transport network development, the EU lacks commercially proven CO2 storage capacity. We should develop a European CO2 storage atlas to provide comprehensive and accurate information on storage potential across the continent. The CO2 transport network has a significant number of cross-border connections, reflecting its international character. To facilitate cross-border transport, CO2 quality standards for transport and storage are essential. International coordination and collaboration will be crucial for the successful, cost-optimised development of the CO2 infrastructure.
- El 6 de febrero la Comisión europea acordó proponer un objetivo de reducción del 90% comparadas con las de 1990, de la emisiones de CO2/CO2e para el año 2040
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Towards an ambitious Industrial Carbon Management for the EU Conclusiones del comunicado: To reach climate neutrality by 2050 and provide EU economy with all the means to reach the 2040 climate ambition, the EU needs to develop a common and comprehensive policy and investment framework for all aspects of industrial carbon management. Industrial carbon management will be needed to complement mitigation efforts for hard-to-abate emissions and to achieve negative emissions after 2050. The technological solutions to capture, transport, use and store CO2 are available, but they need to be rolled out commercially and at scale, both in existing industries and to start removing CO2 from the atmosphere. Yet, companies that deploy them today identify high costs of carbon capture, storage and use, and multi-faceted market failures that need to be addressed with an integrated European approach to industrial carbon management. Many Member States have mapped theoretical geological storage sites, but these sites now need to be turned into bankable CO2 storage capacity. This requires not only investments, but also building a broad public understanding that storing CO2 underground can be a reliable climate solution and a profitable business. It also requires putting in place CO2 transport infrastructure. Once captured, CO2 becomes a valuable commodity, especially if it is captured from bio-sources or the atmosphere. It should be used more widely in manufacturing processes, in particular for chemicals and plastics that today use crude oil and natural gas, as well as the production of sustainable fuels to tackle hard-to-abate transport. To create an ambitious industrial carbon management in the EU, support is needed for projects that use these technologies and share knowledge. Member States and the Commission need to work together to develop and put in place the policy framework needed to increase certainty for investors, while engaging local communities in areas where geological CO2 storage can be used to help the economy decarbonise. All such solutions must first and foremost produce real and quantifiable benefits for citizens, the environment and the climate. With this Strategy, industrial carbon management is a legitimate and economically promising pathway for the EU towards climate-neutrality by 2050. Concerted efforts of the Commission, Member States, industry, citizen groups, research communities, social partners and other stakeholders will be essential to its swift implementation. Deploying transport infrastructure for a single market for CO2 The Commission foresees to: from 2024, initiate preparatory work in view of a proposal for a possible future CO2 transport regulatory package; it will consider issues including market and cost structure, cross-border integration and planning, technical harmonisation and investment incentives for new infrastructure, third-party access, competent regulatory authorities, tariff regulation and ownership models. from 2024, work towards proposing an EU-wide CO2 transport infrastructure planning mechanism in cooperation with Member States and the CCUS Forum stakeholder platform. The work related to network planning will also assess to what extent it is possible to reuse/repurpose existing infrastructure for CO2 transport and storage, when considering the priority for infrastructure needs of renewable gases, and if so, what regulatory changes are needed. from 2024, consider, in close engagement with industry, nominating European coordinators to support the early development of (cross-border) infrastructure projects. develop emissions accounting rules in the context of the EU ETS to enable all means of transport of CO2, and ensure liability for leakage. work with the European standardisation bodies to establish minimum standards for CO2 streams to be used in a network code, applicable to all industrial carbon management solutions, and in addition in cooperation with Member States to consider guidelines on ‘incidental associated substances” to ensure the integrity of the infrastructure and reservoirs. promote through the International Maritime Organization the development of any necessary guidelines on safe transportation of CO2 by sea. Capturing and storing CO2 emissions instead of releasing to the atmosphere The Commission foresees to: develop, with Member States, by early 2026 at the latest, a platform for demand assessment and demand aggregation for CO2 transport or storage services, with the aim of matching CO2 suppliers with storage and transport providers and providing contract and procurement transparency aim to create and make available by early 2026, in cooperation with the geological services of the EEA, an investment atlas of potential CO2 storage sites based on a common storage readiness level format. use the knowledge-sharing Platform for industrial CCUS projects to develop together with industry sectoral roadmaps for industrial carbon management. develop, with Member States, by 2025 step-by-step guidance for permitting processes for net-zero strategic projects for CO2 storage, notably regarding: o the transfer of responsibility from operators back to the competent authorities and the corresponding financial security and financial mechanism requirements; o transparency on the permitting requirements and risk-based approaches to facilitate final investment decisions by storage operators. Member States should: include in their updated National Energy and Climate Plans their assessment of capture needs and storage capacity/options and identify actions to support the deployment of a CCS value chain. by 2025, ensure that they have transparent processes in place for storage permit applicants to engage with the competent authorities during the preparatory phase. from 2024 onwards, support the development and roll out of cooperative net-zero strategic projects under the NZIA to create full carbon capture, transport and storage value chains, including across borders. by 2025 at the latest, enable their geological services to contribute existing data and to generate new data to contribute to an EEA-wide investment atlas of potential CO2 storage sites. Removing CO2 from the atmosphere The Commission foresees to: assess overall objectives for carbon removals needs in line with the EU’s 2040 climate ambition and the goal to reach climate neutrality by 2050 and negative emissions thereafter. develop policy options and support mechanisms for industrial carbon removals, including if and how to account for them in the EU ETS. in parallel, boost EU research, innovation and early-of-a-kind demonstration for novel industrial technologies to remove CO2 under Horizon Europe and the Innovation Fund. Using captured CO2 as a resource to replace fossil fuels in industrial production The Commission foresees to: assess demand pull options, in concertation with industries, to increase the uptake of sustainable carbon as a resource in industrial sectors in full consideration of the Commission’s upcoming Biotech and Biomanufacturing initiative. use the knowledge-sharing Platform for industrial CCUS projects to co-develop with industries sector specific roadmaps on CCU activities. draw up a coherent framework to account for all industrial carbon management activities that accurately reflect the climate benefits across their value chains, and to incentivise the deployment of innovative and sustainable permanent and non- permanent CCU applications, while removing barriers. Investing and funding the clean carbon transition The Commission foresees to: work, as of 2024, with Member States in the transparent and coordinated design of a possible important project of common European interest for CO2 transport and storage infrastructure via the JEF-IPCEI. To start the process as soon as possible, use the existing CCUS Forum platform to ensure good coordination, set the timing, monitor progress and maintain the pace of the project. Consider establishing a dedicated high- level platform to work beyond 2030. assess by 2025 whether certain CO2 capture installations, such as cement or lime production facilities, are mature enough and sufficient competition may be expected to move from project-based grant support to a market-based funding mechanisms, such as competitive bidding auctions as a service under the Innovation Fund. engage, as of 2024, with the European Investment Bank on financing of CCS and CCU projects. facilitate investment needs in industrial carbon management up to 2040 and 2050, including by making smart use of public funding to leverage private investment. Public awareness The Commission foresees to: work with Member States to specify operating conditions for CO2 transport and storage projects that can reward local communities for hosting them. work with Member States and industry to increase knowledge, awareness and public debate on industrial carbon management. Research and innovation The Commission foresees to: support a new collaboration and knowledge-sharing platform for industrial CCUS projects. continue to invest in R&I for industrial carbon management technologies, including energy and cost efficiency optimisation of processes and pre-normative research to contribute to standardisation. Cross-border and international cooperation The Commission foresees to: work towards accelerated international cooperation to promote harmonised reporting and accounting of industrial carbon management activities, to ensure they are accurately accounted for under the UNFCCC transparency framework; work to ensure that internationally carbon pricing frameworks focus on the necessary emissions cuts while providing for carbon removals to tackle emissions in the hard-to- abate sectors.
- España, Francia, Italia, Austria, Reino Unido y EEUU anuncian un acuerdo para la transición desde los actuales impuestos digitales a la solución multilateral de la OCDE y G20
Los seis países anuncian mediante una declaración conjunta una “solución pragmática” que permite centrarse en lograr un acuerdo histórico en el marco internacional y poner fin a las medidas comerciales adoptadas en respuesta a la tributación digital vigente El pasado 8 de octubre de 20233, 136 países del Marco Inclusivo OCDE/G20, que representan un 94% del PIB mundial, alcanzaron un acuerdo histórico sobre un paquete de dos pilares para la reforma del marco fiscal internacional, que entró en vigor en 2023. Este Acuerdo es una solución pragmática que contribuye a garantizar que los países antes citados puedan centrar su esfuerzo colectivo en lograr que el acuerdo histórico del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre el nuevo régimen fiscal multilateral se aplique con éxito, y permite poner fin a las medidas comerciales adoptadas en respuesta a los Impuestos sobre los Servicios Digitales. En líneas generales, este acuerdo político equipara cuidadosamente los puntos de vista de varios países, y es una demostración más de nuestro compromiso para seguir trabajando juntos y alcanzar consensos que permitan llevar a cabo reformas multilaterales de gran alcance que contribuyan a sostener nuestras economías nacionales y nuestras finanzas públicas.
- La Comisión Europea concede una prórroga para corregir los registros EORI con códigos postales erróneos hasta el 15 de septiembre de 2024
NOTE FOR THE ATTENTION OF THE DELEGATES OF THECUSTOMS EXPERT GROUP DATA INTEGRATION AND HARMONIZATION (CEG-DIH) ELECTRONIC CUSTOMS COORDINATION GROUP (ECCG)TRADE CONTACT GROUP (TCG) Subject: New extension of the deadline for invalidation of the Member State country codes, from the entity CL505, in CS/RD2 In CS/RD2, the entity CL505 (CountryWithoutZip) contains the list of countries, which do not use postcode as part of the address. Because all the Member States are using the postcode as part of the address, the county codes of the Member States should be removed from this entity. I. History of the file: NCTS and AES expects postcode information (either from the declarant or from the EORI system, where only the EORI number is provided), as part of the address data, to validate the completeness of the message. In case postcode information is missing the validation is not performed, the procedure is aborted with a non-validated result, themovement becomes “blocked”. NCTS and AES national contact points were notified via email by DG TAXUD on 29/05/2023. On the point IV “Actions planned for DG TAXUD” of the Working Document “Incorrect Registrations of Economic Operators in the EORI system” (Taxud.b.1 AO/KK/bm (2023)7459480) it was established that “after 31/10/2023 EU Member State country codes will be invalidated in CL505”. The issue was discussed with the Member States representatives during the 39th CEG- DIH (held 03 July 2023), 40th CEG-DIH (held on 28 September 2023) and 93rd ECCG (held on 05 October 2023). Following the request of the Member States delegates the deadline for invalidation of the Member State country codes in CL505 was extended to 1st February 2024. Based on the contributions received from the Member States, TAXUD has prepared the v.2.00 of the working document “Incorrect registrations of economic operators in the EORI system” [Ares (20230 8069420 – 27/11/2023] and it was further discussed with the delegates to the 41st CEG-DIH and 94th ECCG meetings. II. Way forward: Following the request of the Member States delegates expressed during the 41st CEG- DIH and 94th ECCG meetings, the new deadline for invalidation of the Member State country codes in CL505 is 15th September 2024. After this date, validation will not be possible for EU established economic operators without postcode information. With kind regards, Diego PAPALDO Head of Unit
- RD 117/2024 (DAC7): Diligencia debida para plataformas electrónicas
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Se introduce en el marco legislativo español, la Directiva 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, el modelo 238 fue publicado el lunes 5 de febrero Objetivo La regulación tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Además tiene en cuenta que se ha aprobado en el seno de la OCDE unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida. A efectos de que los citados operadores puedan cumplir con la mencionada obligación se establecen ciertas normas y procedimientos de diligencia debida que los operadores de plataformas digitales deberán aplicar respecto de los considerados «vendedores», a fin de que estos últimos faciliten determinados datos a los operadores para que estos, a su vez, puedan cumplir con la obligación de información respecto de la Administración tributaria. El real decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de (1) diligencia debida referenciados, así como regular las (2) nuevas obligaciones de registro e (3) información. Los operadores de plataformas, deberán implantar los correspondientes procedimientos de diligencia debida desde una doble perspectiva. Por un lado, deberán desplegar una actividad de recopilación de datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas que ellos operan. En segundo lugar, se deberán verificar los citados datos, alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia. En el caso de que la actividad desplegada por el vendedor sea el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, se establecen particularidades respecto de las obligaciones de información y de diligencia. En cuanto al momento y validez de los procedimientos de diligencia debida aplicados, estos deben realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación. Si bien se establecen excepciones respecto de la información relativa a vendedores que ya estuvieran registrados en la plataforma el 1 de enero de 2023 o en la fecha en que una entidad se convierte en un «operador de plataforma obligado a comunicar información», así como a vendedores cuya información hubiera sido obtenida y verificada conforme a las normas de diligencia debida en los 36 meses anteriores sin que hubiera motivos para dudar de su incorrección. Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea o «Jurisdicción socia», remitiéndose al Estado miembro o jurisdicción en que el «vendedor sujeto a comunicación de información» sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro o jurisdicción en que se ubican los bienes inmuebles. No estarán obligados a informar los «operadores de plataforma excluidos», aunque sí deberán comunicar anualmente dicha condición a la Administración tributaria, que son aquellos que no tienen en su modelo empresarial «vendedores sujetos a comunicación de información», ni tampoco deberán informar, en el ámbito de la DAC 7, los operadores residentes en un «territorio cualificado no perteneciente a la Unión» que suministren la misma información prevista en la Directiva en virtud de un «acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes».
- EU White Paper on Export Controls. La Comisión publica nuevas directrices para el informe anual sobre los controles de las exportaciones de doble uso
La Comisión Europea publicó el 25 de enero de 2024, importantes nuevas directrices sobre recopilación y tratamiento de datos sobre los controles de exportación Esto sigue al Libro Blanco de la Comisión sobre controles de exportación , que pone de relieve la necesidad de aplicar plenamente el Reglamento de doble uso de la UE. La Comisión publicó kas nuevas directrices con vistas a la preparación de su informe anual sobre los controles de las exportaciones de doble uso. El objetivo es aumentar la transparencia mediante un mayor intercambio de información sobre las decisiones de concesión de licencias de los Estados miembros en el ámbito de los controles de exportación. Las Directrices se acordaron con expertos de los Estados miembros y establecieron en detalle el proceso de recopilación de datos sobre licencias por parte de la Comisión Europea y las autoridades competentes de los Estados miembros. Permitirán que el Informe Anual sobre el Control de las Exportaciones de la UE incluya información detallada sobre licencias, como autorizaciones para exportaciones de doble uso, así como transacciones denegadas. La mejora de la información pública y una mayor transparencia en los controles de exportación de la UE son elementos clave de la aplicación del Reglamento de 2021 sobre los controles de las exportaciones de doble uso. Dichas directrices proporcionarán a los exportadores, a las organizaciones de la sociedad civil y al público en general un conjunto más completo de información sobre el control de las exportaciones de doble uso y una visión completa de la aplicación de los controles de exportación en la UE. Este nuevo enfoque se adoptará en el próximo informe anual a finales de este año. También facilitarán los diálogos y los intercambios con socios de terceros países y promoverán las buenas prácticas de presentación de informes a nivel internacional. Esto ayudará a apoyar un debate informado sobre el desarrollo de la política de control de las exportaciones de la UE. White paper on export controls: “A Spanish exporter may find that their dual-use products cannot be exported outside the Union from Spain to a third country, but may be sold to customers in another Member State, which does not apply a similar control. It could then legally be re-exported from there to the third country. This would clearly undercut the national controls and render them ineffective. It could also place companies located in the Member States where controls apply at a competitive disadvantage. Additionally, it may lead to importers changing their supply chains and even deter Member States from introducing certain controls for commercial reasons. In light of the factors above, the Commission sees a risk that the existing coordination mechanism among Member States cannot deliver the uniform, timely and effective controls system that the EU needs. This should be addressed in order to enhance European and global security, ensure a more level playing field and protect the integrity of the internal market; especially in times of significant geopolitical tensions and blockage of the multilateral regimes.” RECOMENDACIÓN (UE) 2024/214 DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2024 relativa a las orientaciones por las que se establece la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual sobre el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- RD 117/2024: rectificación de las autoliquidaciones en relación con el IVA, los Impuestos especiales y el impuesto sobre gases fluorados entre otros
Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, prevé la posibilidad de implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones, en aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea. En este sentido, se modifican los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del IVA, del IRPF, del IS, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar este nuevo sistema en dichos tributos. No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. Disposición final séptima. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto. Se introduce un nuevo artículo 3 bis en el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, con la siguiente redacción: «Artículo 3 bis. Autoliquidaciones rectificativas. 1. Los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa. 2. La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Cuando se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea 3. En la autoliquidación rectificativa constará expresamente esta circunstancia y la obligación tributaria y período a que se refiere, así como la totalidad de los datos que deban ser declarados y otros que puedan establecerse en la Orden Ministerial reguladora del modelo de declaración aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, como los motivos de rectificación. A estos efectos, se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión. 4. La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. En particular: a) Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo. b) En los casos no contemplados en la letra anterior, cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la obligación de abono de intereses de demora conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 120 de dicha ley.El plazo para efectuar la devolución será de seis meses contados desde la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa.Si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa. c) Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento conforme a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 52 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. 5. La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional en los términos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respectivamente.»
- Publicado el borrador sobre informaciones vinculantes sobre valor en Aduana en 2027
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 25.1.2024 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de valoración en aduana y a las decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de origen Publicado el 25 de enero de 2024 Las decisiones IVV serán vinculantes, solo en materia de determinación del valor en aduana de las mercancías: a) para las autoridades aduaneras, respecto del titular de la decisión, únicamente en relación con las mercancías cuyas formalidades aduaneras se cumplimenten después de la fecha en que la decisión surta efecto; b) para el titular de la decisión, respecto de las autoridades aduaneras, únicamente desde la fecha en que reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de la decisión. 3. Las decisiones IVV tendrán una validez de tres años a partir de la fecha en la que la decisión surta efecto Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2027.















