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  • Nuevo Reglamento F-Gas: comercialización o importación de gases fluorados de efecto invernadero

    Se publica el 20 de febrero de 2024, el nuevo Reglamento F-Gas: REGLAMENTO (UE) 2024/573 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de febrero de 2024sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014. Reglamento 224/590 del Parlamento europeo y el Consejo sobre sustancias que agotan la capa de ozono El nuevo Reglamento propone una reducción significativa progresiva en las cuotas de GEI hasta llegar a una cuota cero en 2050 El Reglamento establece las normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los GEI. Impone condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posteriores de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de dichos gases. Establece ademas las condiciones a determinados usos de gases fluorados de efecto invernadero y límites cuantitativos para la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos incluido determinadas normas de notificación. Se establecen diferentes obligaciones como las relativas al control de fugas u obligaciones de recuperación y destrucción, incluidos sistemas RPA, SCRAP desde el 1 de enero de 2028 para aparatos eléctricos o electrónicos con GFEI. Se delimitan restricciones de introducción en el mercado y de venta para determinadas aparatos o sustancias a partir de 2025 o 2030 entre otras fechas, dependiendo del aparato. Se prohiben el uso de determinados GEI a partir de 2026 o 2032, dependiendo de diversos factores. Se modifica y establece el sistema de asignación de derechos de producción de HFC. Se podrá bajo determinadas circunstancias, autorizar una exención de hasta cuatro años para excluir del requisito de cuota a los hidrofluorocarburos que vayan a ser usados en aplicaciones concretas, o a categorías concretas de productos o aparatos médicos, inhaladores por ejemplo. Más información en "Servicios" F Gas ofrecidos por el Despacho en esta web o enviando un correo a info@carojaume.com

  • Acuerdo sobre la producción y comercialización de productos con trabajo forzoso

    El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para prohibir los productos hechos con trabajo forzoso (comunicado de prensa, 5.3.2024) El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso. El acuerdo provisional alcanzado hoy entre los dos colegisladores respalda el objetivo principal de la propuesta de prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde el mercado de la UE de todo producto realizado con trabajo forzoso. El acuerdo Introduce modificaciones importantes de la propuesta original, que aclaran las responsabilidades de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y decisión. "Es lamentable que en el siglo XXI sigan existiendo en el mundo la esclavitud y el trabajo forzoso. Es necesario erradicar este delito execrable, y el primer paso para lograrlo consiste en romper el modelo de negocio de las empresas que explotan a los trabajadores. Con este Reglamento queremos asegurarnos de que sus productos no tengan cabida en nuestro mercado único, tanto si se fabrican en Europa como en otros países". Pierre-Yves Dermagne, vice primer ministro y ministro de Economía y Trabajo de Bélgica La base de datos de zonas y productos que presenten riesgo de trabajo forzoso Los colegisladores han acordado que, para facilitar la aplicación de este Reglamento, la Comisión creará una base de datos que contendrá información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de datos debe apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en la valoración de posibles infracciones del presente Reglamento. Enfoque basado en el riesgo El acuerdo provisional establece unos criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes a la hora de valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento. Dichos criterios son los siguientes: la magnitud y la gravedad del presunto trabajo forzoso, incluso si cabe la preocupación de que el trabajo forzoso sea impuesto por el Estado; la cantidad o el volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la Unión; la proporción de las piezas del producto hechas probablemente con trabajo forzoso en el producto final; la proximidad de los agentes económicos a los riesgos de trabajo forzoso que se sospecha existen en su cadena de suministro, así como su influencia para abordarlos. La Comisión publicará unas directrices destinadas a los agentes económicos y las autoridades competentes para que les ayuden a cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y repararlos. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a través del portal único sobre el trabajo forzoso. ¿Quién dirigirá las investigaciones? El acuerdo alcanzado por los dos colegisladores establece los criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones. Fuera del territorio de la UE dirigirá las investigaciones la Comisión. Cuando los riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, asumirá la dirección de las investigaciones la autoridad nacional competente. Si las autoridades competentes, al valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento, descubren nuevas informaciones sobre presunto trabajo forzoso, deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de dicho Estado miembro. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el presunto trabajo forzoso se produce fuera de la UE. El acuerdo alcanzado hoy garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de la investigación, según proceda. Asimismo garantiza que se tenga en cuenta también otras informaciones pertinentes. Decisiones definitivas La decisión definitiva (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso) será adoptada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo. En los casos de riesgos para el suministro de productos esenciales realizados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y ordenar, en cambio, al agente económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en sus respectivas cadenas de suministro. El acuerdo provisional aclara que, si una pieza del producto que se considera infringe el presente Reglamento es sustituible, la orden de eliminación se aplica únicamente a la pieza en cuestión. Por ejemplo, si una pieza de un automóvil se realiza con trabajo forzoso, dicha pieza tendrá que ser eliminada, pero no todo el automóvil. El fabricante de automóviles tendrá que buscar un nuevo proveedor para esa pieza o asegurarse de que no se realiza con trabajo forzoso. No obstante, si los tomates utilizados para la elaboración de una salsa se producen con mano de obra forzada, deberá eliminarse toda la salsa. Siguientes etapas El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones. Contexto Aproximadamente 27,6 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso en todo el mundo, en muchos sectores y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, aunque en algunos casos es impuesto por las autoridades públicas. El 14 de septiembre de 2022, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de negociación sobre la norma el 26 de enero de 2024.

  • Simplificación sobre el valor en aduana del art. 73 del CAU y del 71 del Reglamento Delegado del CAU. Nueva Guía de la Comisión.

    VALUATION SIMPLIFICATIONUNDER ARTICLE 73 UCC AND ARTICLE 71 UCC DA GUIDANCE FOR MEMBER STATES AND TRADE Art. 73 CAU: Simplificación Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que las siguientes cantidades se determinen sobre la base de criterios específicos, cuando estas no sean cuantificables en la fecha en que se admita la declaración de aduanas: a) importes que no deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y b) los importes a que se refieren los artículos 71 y 72. Art 70.2: el precio realmente pagado o por pagar Art. 71 y 72: ajustes positivos y negativos sobre el valor en aduana Art. 71 RD del CAU. CAPÍTULO 2 Valor de las mercancías a efectos aduaneros Artículo 71 Simplificación (Artículo 73 del Código) 1. La autorización a que se refiere el artículo 73 del Código, podrá concederse cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 166 del Código representaría, en tales circunstancias, un coste administrativo desproporcionado; b) el valor en aduana determinado no diferirá significativamente del determinado en ausencia de una autorización. 2. La concesión de la autorización está supeditada al cumplimiento, por el solicitante, de las condiciones siguientes: a) cumplir el criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código; b) tener un sistema de contabilidad que sea coherente con los principios contables comúnmente aceptados, aplicado en el Estado miembro en el que se lleve la contabilidad y que facilite el control aduanero mediante auditoría. El sistema contable deberá mantener un registro cronológico de los datos que facilite una pista de auditoría desde el momento en que los datos se introducen en el archivo; c) tener una organización administrativa que corresponda al tipo y al tamaño de la empresa y que sea adecuada para la gestión del flujo de mercancías, y llevar a cabo controles internos que permitan detectar las transacciones ilegales o irregulares. Guia de la Comisión: El artículo 73 del Código Aduanero de la Unión ("CAU") establece una simplificación para determinar el valor en aduana de las mercancías, cuando los elementos del valor de transacción no son cuantificables en el momento de la importación. Previa autorización de las autoridades aduaneras competentes, la simplificación permite que el valor de ciertos elementos se incorpore a los valores en aduana de las importaciones sobre la base de un método de cálculo acordado y que el valor en aduana se considere definitivo en el momento de la importación (es decir, no es necesaria una ajuste o comunicación a posteriori). Aunque todavía no es posible obtener una resolución de valoración en aduana a escala de la UE (IAV sobre valor serán posibles en diciembre de 0227), sí es posible obtener una autorización de simplificación a escala de la UE o una autorización de simplificación limitada a determinados Estados miembros de la UE. La Comisión Europea ha publicado recientemente unas orientaciones sobre esta simplificación. Las orientaciones tienen por objeto aumentar la claridad y la coherencia de las prácticas de valoración en aduana en toda la UE, proporcionando instrucciones prácticas para los solicitantes, especificando las responsabilidades de los titulares de la autorización y ofreciendo respuestas. Las orientaciones abarcan diversos temas en relación con la simplificación, como (i) las condiciones para obtener y mantener una autorización del artículo 73, (ii) el procedimiento de consulta interno de la UE, (iii) la representación aduanera y (iv) consideraciones prácticas como el control del uso de la autorización, la validez (temporal y geográfica) y las disposiciones especificas para las empresas certificadas OEA. La cuestión sobre si los ajustes de los precios de transferencia también pueden contabilizarse a través de una autorización del artículo 73 no se aborda en las orientaciones.

  • Importaciones de vehículos eléctricos diseñados para el transporte de personas originarios de China: procedimiento antisubvención y registro

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/785 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China. El 4 de octubre de 2023, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de oficio de un procedimiento antisubvenciones («el procedimiento antisubvenciones») relativo a las importaciones en la Unión de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China («China»). El producto sometido a registro («el producto afectado») lo constituyen los vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, y propulsados únicamente por uno o varios motores eléctricos (3). Las motocicletas están excluidas de la investigación. El producto afectado se clasifica actualmente en el código NC 8703 80 10. Las presuntas subvenciones consisten, entre otras cosas, en: i) la transferencia directa de fondos o las posibles transferencias directas de fondos u obligaciones; ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos; y iii) el suministro público de bienes o servicios por una remuneración inferior a la adecuada. Habida cuenta de los datos , la Comisión consideró necesario preparar la posible imposición retroactiva de medidas mediante la implantación del registro, a fin de excluir la reaparición de dicho perjuicio. Por lo tanto, si al final de la investigación actual la Comisión llega a la conclusión de que la industria nacional sufre un perjuicio importante, la recaudación de derechos compensatorios sobre las importaciones registradas podría considerarse una medida adecuada para excluir la reaparición de dicho perjuicio. La Comisión concluyó que existen pruebas suficientes que justifican que las importaciones del producto afectado se sometan a registro. Las importaciones del producto afectado deben someterse a registro para garantizar que, si a raíz de las conclusiones de la investigación se imponen derechos compensatorios, tales derechos puedan, si se cumplen las condiciones necesarias, recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legislativas aplicables.

  • La OMC demora la conclusión del Acuerdo en materia de aranceles al Comercio digital para 2026

    Con motivo de la apertura de la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC en Abu Dhabi, un punto clave del orden del día es la ampliación de la exención arancelaria para el comercio digital. Los países miembros prefieres el IVA a los aranceles tanto desde el punto de vista de la eficiencia económica. El Acuerdo sobre aranceles a productos digitales queda en suspenso hasta el 2026. La 13ª reunión ministerial de la OMC alcanzó un acuerdo en Abu Dhabi para prorrogar la moratoria hasta la próxima reunión ministerial dentro de dos años, en 2026. El comercio digital, desde la venta de software hasta la descarga en streaming de películas, desempeña un papel importante en la economía mundial globalizada. Su crecimiento exponencial ha reavivado el interés por las implicaciones que esta forma de globalización podría tener en la economía mundial. Los países, especialmente aquellas economías en desarrollo, deben adaptar sus políticas a la creciente digitalización del comercio internacional. Esta cuestión es ampliamente debatida en la actualidad en el seno de la OMC. La llamada "moratoria de la OMC" se ha puesto de nuevo sobre la mesa, pero ahora es cuestionada por un grupo de países que reclaman la capacidad de establecer aranceles sobre productos digitales. El valor del comercio mundial de servicios prestados digitalmente alcanzó los 3,82 billones de dólares en 2022, es decir, el 54% del comercio mundial total de servicios y el 12% del comercio total de bienes. En relación con la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico, los coorganizadores formularon una declaración en diciembre de 2021 en la que hicieron balance de la labor llevada a cabo por el grupo y fijaron objetivos para el futuro. En una declaración publicada el 13 de junio durante la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, los Ministros de Australia, el Japón y Singapur, países coorganizadores de las negociaciones sobre el comercio electrónico celebradas en la OMC, se felicitaron de los buenos resultados alcanzados por los participantes en el marco de la iniciativa. Subrayaron la importancia de la elaboración de normas mundiales sobre el comercio electrónico y, junto con Suiza, pusieron en marcha el Marco de Creación de Capacidad sobre el Comercio Electrónico para reforzar la inclusión digital y ayudar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados a aprovechar las oportunidades que brinda el comercio digital. Hasta la fecha, los participantes han llegado a consensos sobre las siguientes cuestiones: la protección de los consumidores en línea; las firmas electrónicas y la autenticación; los mensajes electrónicos comerciales no solicitados (spam); los datos gubernamentales abiertos; los contratos electrónicos; la transparencia; y el comercio sin papel. Se están celebrando negociaciones en pequeños grupos sobre el acceso abierto a Internet; el código fuente; los derechos de aduana; los marcos para las transacciones electrónicas; la facturación electrónica y la ciberseguridad. En la reunión plenaria celebrada el 19 de mayo se anunciaron dos nuevos pequeños grupos sobre la privacidad y las telecomunicaciones. Los coorganizadores anunciaron que estaban considerando la posibilidad de celebrar una reunión de balance en julio y que estaban trabajando en formas de apoyar la participación de los países en desarrollo y los PMA. Más información acerca de la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico

  • Recomendación (UE) 2024/ 600 de la Comisión, relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de España para el período 2021-2030

    Recomendación (UE) 2024/600 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de España para el período 2021-2030 y a la coherencia de las medidas de España con el objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación. España presentó su proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado el 28 de junio de 2023. La normativa europea (Reglamento (UE) 2018/1999 («el Reglamento sobre la gobernanza»). establece los elementos que deben incluirse en los planes nacionales de energía y clima actualizados. En relación con el plan REPowerEU, y como parte de los ciclos del Semestre Europeo de 2022 y 2023, la Comisión ha hecho especial hincapié en las necesidades de reformas e inversiones relacionadas con la energía y el clima de los Estados miembros para reforzar la seguridad energética y la asequibilidad acelerando la transición ecológica y justa. Esto se refleja en los informes por país de 2022 y 2023 relativos a España y en las Recomendaciones del Consejo a España. La Comisión recomienda a España que adopte las siguientes medidas: PRIMERO. Complementar la información sobre las políticas y medidas tanto vigentes como previstas, incluido en el sector agrícola, que se espera que contribuyan a alcanzar el objetivo nacional en materia de gases de efecto invernadero en el marco del Reglamento de reparto del esfuerzo. Especificar claramente su alcance, su calendario y, cuando sea posible, el impacto previsto en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también en el caso de las medidas de los programas de financiación de la Unión, como la política agrícola común. SEGUNDO. Indicar la cantidad de emisiones de CO2 que podrían capturarse anualmente de aquí a 2030, incluida la fuente. Facilitar datos detallados sobre cómo se transportará el CO2 capturado. Indicar la capacidad de almacenamiento de CO2 y los volúmenes de inyección globales disponibles de aquí a 2030. TERCERO. Establecer una trayectoria concreta para alcanzar el objetivo nacional del sector UTCUTS definido en el Reglamento (UE) 2018/841. Incluir medidas adicionales en el sector UTCUTS, detallando su calendario y alcance, y cuantificando sus efectos previstos para garantizar que las absorciones de gases de efecto invernadero se ajusten efectivamente al objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de – 310 MtCO2eq y al objetivo de absorción específico por país de – 5 309 ktCO2eq, definidos en el Reglamento (UE) 2018/841. Proporcionar información clara sobre cómo se utilizan de manera sistemática y eficaz los fondos públicos (tanto los fondos de la Unión, incluidos los fondos para la política agrícola común, como las ayudas estatales) y la financiación privada a través de regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas para alcanzar el objetivo nacional de absorción neta. Facilitar información sobre la situación y los avances que deben realizarse en los incrementos a niveles superiores o en los conjuntos de datos geográficamente explícitos para el seguimiento, la notificación y la verificación, de conformidad con la parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999. CUARTO. Establecer políticas y medidas de adaptación adicionales suficientemente detalladas para apoyar la consecución por parte de España de los objetivos, las metas y las contribuciones nacionales en el marco de la Unión de la Energía. Prestar especial atención a la gestión del agua en condiciones climáticas cambiantes debido a los riesgos de perturbación en el suministro eléctrico, ya que las inundaciones, el calor y la sequía afectan a la producción de energía. QUINTO. Proporcionar trayectorias estimadas y un plan a largo plazo para el despliegue de tecnologías de energías renovables en los próximos diez años, con perspectivas para 2040. Incluir un objetivo indicativo para 2030 para las tecnologías innovadoras de energías renovables. SEXTO. Seguir desarrollando políticas y medidas detalladas y cuantificadas que estén en consonancia con la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, de manera que permita la consecución oportuna y rentable de la contribución nacional de España al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables del 42,5 % en 2030. En particular, detallar las tecnologías de energías renovables para las que tiene previsto designar «zonas de aceleración de las energías renovables» con procedimientos más rápidos y sencillos. Incluir una submeta para los biocarburantes avanzados y los combustibles renovables de origen no biológico en el sector del transporte, y un nivel mínimo vinculante para estos últimos en 2030. SEPTIMO. Incluir información sobre las trayectorias del suministro de bioenergía por materia prima y origen, sobre la demanda de bioenergía y sobre la sostenibilidad. Incluir una evaluación del suministro nacional de biomasa forestal con fines energéticos en 2021-2030 de conformidad con los criterios de sostenibilidad reforzados de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Incluir una evaluación de la compatibilidad del uso previsto de biomasa forestal para la producción de energía con las obligaciones que incumben a España en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 modificado, en particular para el período 2026-2030, junto con las medidas y políticas nacionales para garantizar dicha compatibilidad. Incluir más medidas para promover la producción sostenible de biometano, dado el potencial del biometano sostenible en España, su perfil de consumo de gas natural y las infraestructuras existentes, así como el uso del digestato y las aplicaciones del CO2 biogénico. Explicar con más detalle cómo se van a incluir en los futuros planes de descarbonización las actuales instalaciones de producción combinada de calor y electricidad alimentadas por biogás. OCTAVA. Proporcionar, en la medida de lo posible, un calendario previsto de los pasos para la adopción de políticas y medidas legislativas y no legislativas destinadas a transponer y ejecutar las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, en particular las medidas mencionadas en los puntos anteriores. NOVENA. Incluir una contribución nacional de eficiencia energética en consumo de energía final al objetivo vinculante de consumo de energía final de la Unión para 2030, de conformidad con el artículo 4 y el anexo I de la Directiva (UE) 2023/1791, o igual a la contribución orientativa nacional corregida que la Comisión notificará a cada Estado miembro a más tardar el 1 de marzo de 2024, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicha Directiva. Incluir una contribución nacional de eficiencia energética en consumo de energía primaria al objetivo orientativo de consumo de energía primaria de la Unión, de conformidad con el artículo 4 y el anexo I de la Directiva (UE) 2023/1791. Cuantificar la reducción del consumo de energía que deben lograr todos los organismos públicos, desglosado por sector, y la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración propiedad de organismos públicos que vaya a renovarse anualmente, o el correspondiente ahorro de energía anual que deba lograrse. DECIMA. Incluir un nivel actualizado de ambición para lograr un parque inmobiliario nacional descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético, y para transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050. Incluir hitos intermedios para 2030 y 2040, y una comparación de estos hitos con la estrategia de renovación a largo plazo más reciente. ONCE. Explicar con más detalle cómo tiene la intención España de fomentar la reducción de la demanda de gas, así como desarrollar políticas y medidas detalladas para alcanzar este objetivo hacia 2030. Especificar medidas adecuadas relativas a la diversificación y el suministro a largo plazo al sector nuclear de material, combustible, piezas de recambio y servicios nucleares, así como la gestión a largo plazo de los residuos nucleares. Evaluar la adecuación de la infraestructura petrolera (refinerías, reservas de petróleo) al descenso previsto de la demanda de petróleo y la transición hacia alternativas con menos emisiones de carbono. DOCE. Proporcionar objetivos y metas más detallados, en particular para la respuesta de la demanda, destinados a mejorar la flexibilidad del sistema energético, a la luz de una evaluación de las necesidades de flexibilidad. Desarrollar mercados minoristas más competitivos y aumentar el nivel de capacitación de los consumidores en el mercado minorista TRECE. Facilitar más detalles sobre las medidas vigentes y potenciales para hacer frente a la pobreza energética. Completar el enfoque para abordar las cuestiones relacionadas con la pobreza energética mediante la inclusión de objetivos específicos mensurables e información detallada sobre los recursos financieros para la aplicación de las políticas descritas, tal como exige el Reglamento (UE) 2018/1999, desde la perspectiva de la política social (asequibilidad) y de unas medidas energéticas estructurales, en particular en lo que se refiere al acceso a la eficiencia energética, la renovación de edificios y las energías renovables, y en vista del alcance amplio de la tarifa reducida para los consumidores vulnerables. Explicar cómo se prevé que se despliegue el uso de medidas de eficiencia energética en el marco del Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética para aliviar la pobreza energética. CATORECE. Aclarar en mayor medida los objetivos nacionales en materia de investigación, innovación y competitividad para desplegar tecnologías limpias, estableciendo un itinerario para 2030 y 2050 con vistas a apoyar la descarbonización de la industria y la transición de las empresas hacia una economía circular y de cero emisiones netas. Presentar políticas y medidas para promover el desarrollo de proyectos de cero emisiones netas, incluidos los relativos a industrias de gran consumo de energía. Describir un marco regulador previsible y simplificado para los procedimientos de concesión de autorizaciones y cómo se simplificará el acceso a la financiación nacional cuando sea necesario. Proporcionar políticas y medidas detalladas para digitalizar el sistema energético, para desarrollar las competencias relacionadas con la energía limpia y para facilitar el comercio abierto, a fin de lograr unas cadenas de suministro resilientes y sostenibles de componentes y equipos clave de cero emisiones netas. QUINCE. Especificar las reformas y medidas destinadas a movilizar las inversiones privadas necesarias para alcanzar las metas en materia de energía y clima. Proporcionar una descripción global y coherente de las necesidades de inversión privada total y por sector, complementando un enfoque descendente para el conjunto de la economía con una evaluación ascendente específica por proyecto en torno a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. Incluir un desglose de las necesidades totales de inversión con información adicional sobre las fuentes de financiación nacionales, regionales y de la Unión, así como sobre las fuentes de financiación privadas que deban movilizarse. Añadir una breve descripción del tipo de régimen de apoyo financiero elegido para aplicar las políticas y medidas que se financian con cargo al presupuesto público, y el uso de instrumentos de financiación combinada que utilizan subvenciones, préstamos, asistencia técnica y garantías públicas, incluido el papel de los bancos nacionales de fomento en los respectivos regímenes. Considerar la generación rentable de transferencias de emisiones a otros Estados miembros en el marco del RRE como fuente de financiación. Proporcionar una evaluación sólida del impacto macroeconómico de las políticas y medidas previstas. DIECISEIS. Explicar con más detalle cómo y cuándo tiene previsto España eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles DICISIETE. Proporcionar información más detallada sobre las consecuencias sociales, en el empleo y en materia de capacidades, o cualquier otro impacto distributivo, de la transición climática y energética, y sobre los objetivos, políticas y medidas previstos para apoyar una transición justa. Especificar la forma de la ayuda, el impacto de las iniciativas, los grupos destinatarios y los recursos dedicados, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática ( 22). Incluir, en la medida de lo posible, más elementos a fin de proporcionar una base analítica adecuada para la preparación de un futuro plan social para el clima, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y de Consejo , incluidas indicaciones sobre cómo evaluar los retos y las repercusiones sociales sobre los más vulnerables del régimen de comercio de derechos de emisión para la combustión de combustibles en los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, y a fin de identificar posibles beneficiarios y un marco político pertinente. Explicar cómo contribuirá el marco político definido en el PNIEC a la preparación del plan social para el clima de España y cómo se garantizará la coherencia entre ambos planes. DIECIOCHO. Proporcionar una visión general clara y más detallada de cómo ha permitido el proceso de consulta la participación de todas las autoridades pertinentes, la ciudadanía y las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en la preparación del plan actualizado (tanto el proyecto como el definitivo), incluida la información sobre el calendario y la duración de las diferentes consultas. Facilitar un resumen de las opiniones expresadas por los distintos agentes durante las consultas y un resumen de cómo se han tenido en cuenta. DIECINUEVE. Garantizar que el papel de la cooperación regional en el marco del Grupo de Alto Nivel para la Interconexión en el Sudoeste de Europa se refleje adecuadamente en el PNIEC actualizado definitivo. Proseguir los esfuerzos para firmar acuerdos bilaterales de solidaridad para la seguridad del suministro de gas con sus vecinos (Francia y Portugal). CON RESPECTO A LA COHERENCIA DE LAS MEDIDAS NACIONALES CON EL OBJETIVO DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y CON RESPECTO A GARANTIZAR AVANCES EN MATERIA DE ADAPTACIÓN EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1119 1. Integrar las consideraciones de adaptación al cambio climático en sectores vulnerables clave y subsanar las brechas y los obstáculos a la adaptación. 2. Implicar a los grupos de partes interesadas que sean especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático en la elaboración y la aplicación de la política de adaptación de España. Documentar los procesos y los resultados de las consultas pertinente

  • Publicadas las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión. Especial referencia al MAFC - CBAM

    Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión. Especial referencia al MAFC. La Directiva 2003/87/CE ha sido revisada y modificada con el fin de adaptarla al Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo , por el que se establece un objetivo de reducción neta de las emisiones de al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a 1990. La revisión de la Directiva 87 también afecta a la asignación gratuita de derechos de emisión y requiere modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión. La Directiva (UE) 2023/959 introduce obligaciones en materia de seguimiento y notificación de las emisiones de los titulares de instalaciones de incineración de residuos municipales. Dado que dichas instalaciones no tienen que entregar derechos de emisión, procede no tener en cuenta el calor proporcionado por dichas instalaciones a otras instalaciones pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) a efectos de la asignación gratuita. Con el fin de incentivar la electrificación de los procesos industriales, como tecnología importante para reducir significativamente las emisiones de dichos procesos, y garantizar la igualdad de trato de los procesos cubiertos por las referencias de producto y las referencias de calor y de combustible, el calor medible y no medible producido a partir de electricidad debe, en principio, poder optar a la asignación gratuita en el marco de las referencias de calor y de combustible. En el asunto C-271/20 ( 5 ), el Tribunal de Justicia dictaminó que la energía química almacenada en la materia prima que es liberada como calor durante el proceso de combustión debe tratarse como combustible a efectos de la asignación gratuita. La autoridad competente debe aprobar el plan metodológico de seguimiento a fin de garantizar la coherencia con las normas de seguimiento. Debido a las limitaciones de tiempo, no se había exigido la autorización de la autoridad competente para la presentación de los informes de datos de referencia en 2019, año en el que el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 introdujo los planes metodológicos de seguimiento. Esta exención ya no es necesaria y debe dejar de aplicarse. La Directiva 2003/87/CE establece que no debe concederse ninguna asignación gratuita en relación con la producción de productos pertenecientes al ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, y prevé la eliminación gradual de la asignación gratuita durante un período transitorio. A fin de garantizar una aplicación armonizada de esta disposición, los operadores deben facilitar información y pruebas sobre las mercancías producidas, en particular sobre la base de los códigos de la nomenclatura combinada El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 se modifica entre otros como sigue: El artículo 10 se modifica de la siguiente manera: a) Se inserta el apartado siguiente: «2 bis. En lo que respecta a las subinstalaciones con referencia de producto, cuando proceda, el titular deberá distinguir claramente, basándose en los códigos NC, si el proceso pertinente se utiliza o no para la producción de las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento MAFC del periodo definitivo), y aportará pruebas al respecto a satisfacción de la autoridad competente.

  • Informaciones vinculantes sobre valor y origen en diciembre de 2027. Reglamento Delegado (UE) 2024/1072 de la Comisión, de 25 de enero de 2024

    Reglamento Delegado (UE) 2024/1072 de la Comisión, de 25 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de valoración en aduana y a las decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de origen. Aplicación desde el 1 de diciembre de 2027 Las autoridades aduaneras adoptarán, previa solicitud, decisiones acerca de las informaciones vinculantes en materia de valoración (en lo sucesivo, «decisiones IVV»), indicando el método o los criterios adecuados de valoración en aduana y su aplicación, que servirán para determinar el valor en aduana de las mercancías en circunstancias particulares. Dicha solicitud no se aceptará en ninguna de las circunstancias siguientes: a) cuando la solicitud sea presentada o haya sido presentada ya, en la misma aduana o en una aduana diferente, por el titular o una persona que actúe por cuenta del titular de una decisión relativa a las mercancías en las mismas circunstancias que determinan el valor en aduana; b) cuando la solicitud no esté relacionada con ninguno de los fines previstos para la decisión IVV ni con ninguno de los usos previstos de un régimen aduanero. 2.   Las decisiones IVV serán vinculantes, solo en materia de determinación del valor en aduana de las mercancías: a) para las autoridades aduaneras, respecto del titular de la decisión, únicamente en relación con las mercancías cuyas formalidades aduaneras se cumplimenten después de la fecha en que la decisión surta efecto; b) para el titular de la decisión, respecto de las autoridades aduaneras, únicamente desde la fecha en que reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de la decisión. 3.   Las decisiones IVV tendrán una validez de tres años.

  • Acuerdo en la UE sobre nuevas normas para unos envases más sostenibles en la UE, prohibiciones para ciertos envases en 2030

    Fecha 15 de marzo de 2024 Las medidas cubren el ciclo de vida completo del embalaje. Menos envases, menos residuos, restricciones en determinados formatos de envases Prohibición de los “químicos permanentes” (PFAS) en los envases en contacto con alimentos Cada europeo genera casi 190 kg de residuos de envases cada año El lunes, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre normas renovadas para reducir, reutilizar y reciclar envases, aumentar la seguridad e impulsar la economía circular. Las nuevas medidas tienen como objetivo hacer que los envases utilizados en la UE sean más seguros y sostenibles, exigiendo que todos los envases sean reciclables, minimizando la presencia de sustancias nocivas, reduciendo los envases innecesarios, impulsando la adopción de contenido reciclado y mejorando la recogida y el reciclaje. Menos embalaje y restricción de determinados formatos de embalaje El acuerdo establece objetivos de reducción de envases (5% para 2030, 10% para 2035 y 15% para 2040) y exige a los países de la UE que reduzcan, en particular, la cantidad de residuos de envases de plástico. Según el acuerdo, determinados formatos de envases de plástico de un solo uso, como envases para frutas y verduras frescas sin procesar, envases para alimentos y bebidas envasados ​​y consumidos en cafeterías y restaurantes, porciones individuales (por ejemplo, condimentos, salsas, cremas, azúcar), alojamiento, los envases en miniatura para productos de tocador y los envoltorios retráctiles para maletas en los aeropuertos quedarán prohibidos a partir del 1 de enero de 2030. Los eurodiputados también garantizaron la prohibición de las bolsas de plástico muy ligeras (menos de 15 micras), a menos que sean necesarias por razones de higiene o se proporcionen como embalaje primario para alimentos a granel para ayudar a prevenir el desperdicio de alimentos. Prohibir el uso de “químicos eternos” Para evitar efectos adversos para la salud, el Parlamento consiguió la introducción de una prohibición del uso de los llamados “químicos permanentes” (sustancias alquílicas perfluoradas y polifluoradas o PFAS) en envases en contacto con alimentos. Fomentar opciones de reutilización y recarga para los consumidores Los negociadores acordaron fijar un objetivo específico para los envases reutilizables de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto, por ejemplo, leche, vino, vino aromatizado y bebidas espirituosas) para 2030 (al menos el 10%). Los Estados miembros pueden conceder una excepción de cinco años a estos requisitos bajo determinadas condiciones. Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar en el sector de la restauración estarían obligados a ofrecer a los consumidores la posibilidad de traer su propio envase. También se les exigiría que se esforzaran por ofrecer el 10% de los productos en un formato de embalaje reutilizable de aquí a 2030. Además, a petición del Parlamento, los Estados miembros deben incentivar a los restaurantes, cantinas, bares, cafeterías y servicios de catering para que sirvan agua del grifo (cuando esté disponible, de forma gratuita o por una tarifa de servicio baja) en un formato reutilizable o recargable. Envases reciclables, mejor recogida y reciclaje de residuos Los negociadores acordaron que todos los envases deberían ser reciclables, cumpliendo criterios estrictos que se definirán mediante legislación secundaria. Se prevén determinadas exenciones para la madera ligera, el corcho, los textiles, el caucho, la cerámica, la porcelana o la cera. Otras medidas acordadas incluyen: - objetivos mínimos de contenido reciclado para cualquier parte plástica del embalaje; - objetivos mínimos de reciclaje en función del peso de los residuos de envases generados y mayores requisitos de reciclabilidad; - El 90% de los envases de bebidas de plástico y metal de un solo uso (hasta tres litros) se recogerán por separado en 2029 (sistemas de depósito-devolución). La relatora Frédérique Ries (Renew, BE) dijo: “Por primera vez en una ley medioambiental, la UE establece objetivos para reducir el consumo de envases, independientemente del material utilizado. Hacemos un llamamiento a todos los sectores industriales, a los países de la UE y a los consumidores para que desempeñen su papel en la lucha contra el exceso de embalaje. La prohibición permanente de utilizar productos químicos en los envases de alimentos es una gran victoria para la salud de los consumidores europeos. También era esencial que las ambiciones medioambientales coincidieran con la realidad industrial. El acuerdo fomenta la innovación e incluye exenciones para las microempresas”. Próximos pasos El Parlamento y el Consejo deben aprobar formalmente el acuerdo antes de que pueda entrar en vigor. Fondo En 2018, los envases generaron una facturación de 355 mil millones de euros en la UE. Es una fuente de residuos cada vez mayor : el total de la UE aumentó de 66 millones de toneladas en 2009 a 84 millones de toneladas en 2021. Cada europeo generó 188,7 kg de residuos de envases en 2021, cifra que se espera que aumente a 209 kg en 2030 sin medidas adicionales.

  • La UE y Noruega firman una asociación estratégica sobre materias primas terrestres sostenibles y cadenas de valor de las baterías

    La UE, junto con el Reino de Noruega, firmó un Memorando de Entendimiento por el que se pone en marcha una asociación estratégica para desarrollar cadenas de valor sostenibles de materias primas terrestres y baterías. Se trata de un bloque construido importante y otro resultado tangible de la Alianza Verde UE-Noruega, anunciada por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, y el primer ministro de Noruega, Jonas Gahr Støre, en abril de 2023. El memorando de entendimiento fue firmado por Maroš Šefčovič, vicepresidente ejecutivo para el Pacto Verde Europeo, Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva de la Comisión Europea, y Jan Christian Vestre, ministro de Comercio e Industria del Reino de Noruega. La nueva asociación ofrece un marco global para la cooperación orientada al futuro y a largo plazo entre la UE y Noruega en el ámbito de dos cadenas de valor de importancia estratégica. Con el apoyo de la proximidad geográfica, su integración más estrecha puede ayudar a reducir los riesgos de perturbaciones del comercio, aumentando al mismo tiempo la competitividad general de nuestras economías y creando puestos de trabajo de alta calidad. La firma coincide con el 30.ºaniversario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que garantiza la participación de Noruega en el mercado único y constituye una piedra angular de nuestras relaciones. Además, demuestra su potencial. Cinco ámbitos de cooperación Este memorando de entendimiento establece una estrecha cooperación entre la UE y Noruega en los cinco ámbitos siguientes: Integración de las cadenas de valor de las materias primas y las baterías, facilitando proyectos conjuntos de inversión a través de empresas conjuntas, consorcios, vehículos especiales y otras formas de cooperación por parte de los agentes industriales, incluida la vinculación de los usuarios finales con los proveedores de materias primas. La cooperación en materia de investigación e innovación (I), mientras que los resultados de los proyectos conjuntos proporcionarán una buena base para su posible adopción y aplicación por parte de la industria. Noruega fue muy activa en el Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte 2020) de la UE y sigue haciéndolo en el marco de Horizonte Europa actual. Se facilitarála aplicación de normas y prácticas medioambientales, sociales y de gobernanza estrictas mediante la consulta mutua y el intercambio de información sobre las políticas e iniciativas pertinentes a lo largo de todas las cadenas de valor, incluido el reciclado y la gestión de residuos. Movilización de instrumentos financieros y de inversión para apoyar proyectos de inversión en el marco de la Asociación, en particular a través de InvestEU, la Alianza Europea sobre Materias Primas y la Alianza Europea de Baterías. Desarrollar las capacidades necesarias para puestos de trabajo de alta calidad en los sectores de las materias primas y las baterías. Esto incluye la movilización de las partes interesadas y el apoyo financiero para el desarrollo y el despliegue de iniciativas adecuadas y la adopción de las ya existentes, como la Academia Europea de Baterías. Etapas siguientes Tras la firma del memorando de entendimiento, la UE y Noruega colaborarán con las partes interesadas en la aplicación de la hoja de ruta para la Asociación. Como primera actividad, en Hannover Messe está previsto un acto de establecimiento de contactos entre empresas el 22 de abril. Antecedentes La asociación sobre materias primas y baterías es uno de los pilares de la Alianza Verde UE-Noruega, firmada en abril de 2023, con el objetivo de reforzar la acción conjunta por el clima, los esfuerzos de protección del medio ambiente y la cooperación en materia de energías limpias y transiciones industriales. Es beneficioso para ambas partes, ya que contribuye a lograr las transiciones ecológica y digital. En la práctica, apoyará el desarrollo de cadenas de suministro sostenibles entre ambas partes y permitirá promover normas medioambientales, sociales y de gobernanza, así como el intercambio de conocimientos sobre materias primas. Noruega es un país rico en minerales con tierras raras, magnesio, titanio, vanadio, roca fosfatada y otros recursos que se están estudiando. También tiene una gran capacidad de transformación para muchas materias primas. En los últimos años, el sector de las baterías ha crecido significativamente, con muchas nuevas empresas a lo largo de toda la cadena de valor. La UE cuenta con un mercado consolidado y en crecimiento para las tecnologías ecológicas, como las baterías, con una demanda estimada en 2023 de 175 GWh que ofrece muchas oportunidades para acuerdos de compra, empresas conjuntas y proyectos conjuntos de I + I. La industria de las baterías de la UE es la segunda más grande del mundo, ya que las instalaciones existentes tienen hasta 220 GWh de capacidad de aumento y se han anunciado o están en construcción otros 1 TWh de proyectos de fabricación de baterías. Además, la UE está desarrollando su potencial en materias primas fundamentales y estratégicas, ofreciendo oportunidades de colaboración con los socios noruegos. Dado que las materias primas fundamentales son un requisito previo esencial para alcanzar los objetivos en materia de energía ecológica y limpia, la Comisión, como parte del Plan de Acción sobre Materiales Primas Críticos, ha empezado a establecer una serie de asociaciones sobre materias primas con Canadá y Ucrania en 2021, Kazajistán y Namibia en 2022, Argentina, Chile, Zambia, la República Democrática del Congo y Groenlandia en 2023 y Ruanda en 2024. Estas asociaciones permiten a ambas partes impulsar el comercio y las inversiones hacia una cadena de valor de materias primas segura, sostenible y resiliente, que es clave para lograr la transición hacia economías climáticamente neutras y digitalizadas. Las asociaciones están en consonancia con la estrategia Global Gateway, la iniciativa clave de la UE para inversiones en proyectos sostenibles y de alta calidad en el mundo, teniendo en cuenta las necesidades de los países socios y garantizando beneficios duraderos para las comunidades locales, y a través de la cual la UE movilizará hasta 300 000 millones EUR. Para más información Comisión Europea sobre Asociaciones Estratégicas sobre Materias Primas

  • Solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030

    Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026. Con objeto de intensificar la reducción de emisiones en el cuarto periodo del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE) que abarca los años 2021-2030, en el año 2018 la Unión Europea adoptó la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 En relación con la asignación gratuita, se ha dictado el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. Este real decreto define determinados aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero del periodo de comercio 2021-2030. Es preciso indicar que, a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas, este periodo de comercio se divide en dos periodos de asignación, esto es, el periodo 2021-2025 y el periodo 2026-2030. Se aborda, también, en este real decreto la concreción del régimen de exclusiones Asimismo, por lo que se refiere a la exclusión de las instalaciones durante el periodo de asignación 2021- 2025, se dictó el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Por su parte, las cuestiones referentes al ajuste de la asignación de derechos de emisión han sido desarrolladas con posterioridad mediante el Real Decreto 1089/2020. Asimismo, a la vista de los resultados del informe sobre la aplicación hasta el año 2022 del régimen de exclusión de las instalaciones de bajas emisiones al que se refiere la disposición adicional cuarta apartado 7 de la Ley 1/2005, el presente real decreto extiende la aplicación de dicho régimen durante los años 2026-2030. De este modo, aborda las cuestiones relacionadas con la exclusión del RCDE UE durante estos años de las instalaciones de pequeño tamaño, entendiéndose que con esta terminología se hace referencia a aquellas que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales. Junto a estas, pueden ser excluidos también los hospitales y, con carácter general, las instalaciones que emitan menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales El artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE ha sido modificado por la Directiva (UE) 2023/959 para establecer dos condicionalidades a la asignación gratuita de derechos de emisión de las instalaciones. Estas condicionalidades deberán ser concretadas en la normativa de la Unión. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los titulares de las instalaciones fijas incluidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley que cumplan los requisitos pertinentes para recibir asignación gratuita de derechos de emisión podrán solicitarla para el periodo de asignación 2026-2030 a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico La solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de asignación 2026-2030 deberá presentarse, ante la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024.

  • La UE anuncia la firma del Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda a fecha 28 de febrero de 2024

    Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (ALC) publicado el 28 de febrero de 2024 La UE es el tercer socio comercial en importancia de Nueva Zelanda. El comercio bilateral de mercancías entre los dos socios ha aumentado de forma constante en los últimos años, hasta situarse en casi 9 100 millones de euros en 2022. Con el AL, se espera que el comercio bilateral crezca hasta un 30 % y las exportaciones anuales de la UE podrían aumentar hasta en 4 500 millones de euros. La inversión de la UE en Nueva Zelanda tiene un potencial de crecimiento de hasta un 80 %. A partir del primer año de aplicación, el acuerdo puede ahorrar a empresas de la UE unos 140 millones de euros al año en concepto de derechos y otras cargas. El ALC establece: La eliminación de todos los aranceles sobre las principales exportaciones de la UE a Nueva Zelanda, como la carne de porcino, el vino y el vino espumoso, el chocolate, los artículos de confitería y las galletas. Abrirá el mercado neozelandés de los servicios en sectores clave como los servicios financieros, las telecomunicaciones, el transporte marítimo y los servicios de entrega. Garantizará un trato no discriminatorio a los inversores de la UE en Nueva Zelanda y viceversa. Mejora el acceso de las empresas de la UE a los contratos públicos del Gobierno de Nueva Zelanda de bienes, servicios, obras y concesiones de obras. Protegerá cerca de 2 000 vinos y bebidas espirituosas de la UE, como el prosecco, el vodka polaco, el rioja, el champán y el tokaji. Protegerá 163 de los productos tradicionales de la UE más conocidos (indicaciones geográficas), como los quesos de Asiago, feta, de Comté o manchego, el jamón de Istria, el mazapán de Lübeck o las aceitunas de Kalamata. Facilitará los flujos de datos, unas normas predecibles y transparentes para el comercio digital y un entorno en línea seguro para los consumidores. Evitará requisitos injustificados de localización de datos y mantendrá los elevados niveles de protección de los datos personales. Ayudará a las pequeñas empresas a aumentar sus exportaciones gracias a un capítulo destinado a las pequeñas y medianas empresas. Reducirá los requisitos y procedimientos de cumplimiento para permitir un flujo más rápido de mercancías. Protegerá y hará respetar los derechos en materia de propiedad intelectual, en consonancia con las normas de la UE, de conformidad con los compromisos de Nueva Zelanda. En la Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, publicada el 28 de febrero de 2024, aprueba en nombre de la Unión, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda.

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