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Publicado el programa de trabajo relativo al desarrollo de los sistemas electrónicos del CAU

Actualizado: 24 mar 2020


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2151 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2019 por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (CAU de aquí en adelante)


El Código Aduanero de la Unión, dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. En base a esto la Comisión debe elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») desarrolló el primero de ellos en el año 2016 basado en recursos y prioridades de los diferentes sistemas electrónicos.


Con el objeto de garantizar una planificación estable y fiable de la introducción de sistemas electrónicos prevista en el CAU, la presente Decisión suprime la disposición que exige que se lleve a cabo una actualización del programa de trabajo cada año.


La Decisión establece la obligación de especificar más detalladamente determinados elementos de la obligación de información, que fue impuesta a los Estados miembros y a la Comisión a fin de permitir un seguimiento de los avances en el desarrollo de los sistemas electrónicos. Y es que según lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, dos veces al año, un cuadro actualizado de sus propios avances en el desarrollo e introducción de los sistemas electrónicos, donde deberán figurar las fechas de finalización de determinadas etapas y, en caso de retrasos o de riesgo de retrasos, las medidas de mitigación y las fechas límite en que los Estados miembros deben enviar tal información.


El programa de trabajo debe distinguir entre los sistemas electrónicos que han de desarrollar los Estados miembros por sí mismos (sistemas nacionales) y los que han de desarrollar en colaboración con la Comisión (sistemas transeuropeos).


La Decisión establece que los Estados miembros y la Comisión deben también garantizar que los operadores económicos hayan recibido la información técnica necesaria con la antelación suficiente para poder actualizar sus propios sistemas electrónicos y

conectarse a los sistemas electrónicos nuevos o actualizados previstos en el CAU. La

información sobre los cambios necesarios ha de facilitarse entre doce y veinticuatro meses antes de la introducción de un sistema concreto, en caso de que sea necesario debido al alcance y la naturaleza del sistema. En el caso de cambios menores, el período puede ser más breve.


El programa de trabajo especifica también los períodos durante los cuales será posible aplicar las medidas transitorias hasta la introducción de los sistemas electrónicos nuevos o actualizados.


Con respecto a los sistemas estrictamente nacionales, los Estados miembros podrán fijar las fechas de introducción y las fechas inicial y final de los lapsos de introducción mediante su planificación nacional de proyectos, sin perjuicio de los plazos generales

establecidos en el CAU, a saber:

  1. Sistemas Nacionales de Exportación

  2. Regímenes Especiales

  3. Sistema de notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal Sistemas Nacionales de Importación

  4. Gestión de las Garantías


Dentro de los sistemas transeuropeos quedan englobados:

  1. Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) en el ámbito del CAU (punto 9 de la parte II);

  2. Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (punto 10 de la parte II);

  3. Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) en el ámbito del CAU (punto 15 de la parte II)


El Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) transeuropeo en el ámbito del CAU (punto 17 de la parte II) requiere también una aplicación y una transición graduales.


Los operadores económicos tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder utilizar los sistemas una vez introducidos y, a más tardar, en las fechas finales fijadas en el presente programa de trabajo o, cuando proceda, establecidas por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales.


Destacan entre otros por sus fechas de implantación aún no culminadas y con fecha limite para el fin del periodo transitorio:

  • Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) en el ámbito del CAU, 2024

  • Mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) en el ámbito del CAU, 2023-2025

  • Sistema Automatizado de Exportación (AES), 2023

  • Fichas de información (INF) para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU, 2020

  • Regímenes especiales en el ámbito del CAU, 2022, 2023

  • Notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal, 2022

  • Mejora de los Sistemas Nacionales de Importación, 2022

  • Despacho Centralizado de las importaciones (CCI), 2023, 2025

  • Gestión de las garantías (GUM), 2025

  • Sistema de Control de la Importación 2, 2023, 2024

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