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Importaciones de vehículos eléctricos diseñados para el transporte de personas originarios de China: procedimiento antisubvención y registro

Foto del escritor: CCJCCJ


Reglamento de Ejecución (UE) 2024/785 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China.


El 4 de octubre de 2023, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de oficio de un procedimiento antisubvenciones («el procedimiento antisubvenciones») relativo a las importaciones en la Unión de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China («China»).


El producto sometido a registro («el producto afectado») lo constituyen los vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, y propulsados únicamente por uno o varios motores eléctricos (3). Las motocicletas están excluidas de la investigación. El producto afectado se clasifica actualmente en el código NC 8703 80 10.


Las presuntas subvenciones consisten, entre otras cosas, en:


i) la transferencia directa de fondos o las posibles transferencias directas de fondos u obligaciones;

ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos; y

iii) el suministro público de bienes o servicios por una remuneración inferior a la adecuada.


Habida cuenta de los datos , la Comisión consideró necesario preparar la posible imposición retroactiva de medidas mediante la implantación del registro, a fin de excluir la reaparición de dicho perjuicio. Por lo tanto, si al final de la investigación actual la Comisión llega a la conclusión de que la industria nacional sufre un perjuicio importante, la recaudación de derechos compensatorios sobre las importaciones registradas podría considerarse una medida adecuada para excluir la reaparición de dicho perjuicio.


La Comisión concluyó que existen pruebas suficientes que justifican que las importaciones del producto afectado se sometan a registro.


Las importaciones del producto afectado deben someterse a registro para garantizar que, si a raíz de las conclusiones de la investigación se imponen derechos compensatorios, tales derechos puedan, si se cumplen las condiciones necesarias, recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legislativas aplicables.


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