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Normativas medioambientales: Green Taxonomy, CSRD, CSDD, Omnibus, Green Washing, ESG...
¿Qué son?
Agenda 2030: ODS nº .7 y 13
Green Taxonomy: sistema de clasificación de las actividades económicas sostenibles
Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales
The Climate Delegated Act published in the Official Journal on 9 December 2021 and applicable since January 2022.
The Complementary Climate Delegated Act published in the Official Journal on 15 July 2022 and applicable since January 2023.
The Environmental Delegated Act published in the Official Journal on 21 November 2023 and to apply as of January 2024.
The amendments to the Climate Delegated Act published in the Official Journal on 21 November 2023 and to apply as of January 2024
Por taxonomía se entiende "Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación. Se aplica en particular, dentro de la biología, para la ordenación jerarquizada y sistemática, con sus nombres, de los grupos de animales y de vegetales".
La “Taxonomía verde europea” es una vía para que inversores y empresas puedan diferenciar qué proyectos afectan (negativamente) al clima y al medio ambiente. Para ello, la Comisión ha impulsado una nueva taxonomía o clasificación basada en las recomendaciones de expertos y científicos.
Entre los criterios a tener en cuenta, el gas natural y la energía nuclear juegan un papel muy importante. La producción y uso de la energía en la UE es responsable de 75% de las emisiones totales de gases con efecto invernadero en Europa.
La Comisión considera que es necesario replantearse fuentes de energía alternativa como el gas natural y la energía nuclear aunque se trata de dos fuentes de energía transitorias para conseguir un modelo de energía renovable.
El plan principal de la Unión Europea es impulsar el desarrollo de otras fuentes renovables como el hidrógeno o la energía marina.
Gas natural:
La Comisión concederá temporalmente una etiqueta de transición hacia energía verde a los proyectos de gas natural que sustituyan al carbón y no emitan más de 270 gramos de CO2.
Energía nuclear:
En el caso de la energía nuclear, para que pueda clasificarse como sostenible, es necesario que las centrales nucleares hayan recibido su permiso de construcción antes del año 2045 y tener un plan detallado sobre la eliminación de sus desechos.
Esta taxonomía clasifica 170 actividades económicas según criterios científicos. Para que una actividad se considere "conforme a la taxonomía" y por tanto sostenible, debe contribuir, como mínimo a uno de los seis objetivos medioambientales:
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Mitigación del cambio climático (el impacto de una organización en el medio ambiente)
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Adaptación al cambio climático (el impacto del medio ambiente en la organización)
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Uso y protección del agua y de los recursos marinos
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Transición hacia una economía circular
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Prevención y control de la contaminación del aire
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Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
Desde enero de 2023, las empresas afectadas deben evaluar el desempeño de sus actividades según los criterios de la taxonomía y públicar dichos resultados. La Taxonomía de la UE es obligatoria para:
1.- Grande empresas y de interés público sujetas a la NFRD (Directiva de información no financiera)
2.- Empresas que actualmente no están sujetas a la la NFRD y que cumplen dos de los tres criterios de la directiva de la UE relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Directiva CSRD):
i) Más de 250 empleados
ii) facturación neta de al menos 40 millones de euros
iii) balance de al menos 20 millones de euros.
3.- Pymes cotizadas
4.- Participantes del mercado financiero
La Comisión publicó a finales de 2024 una lista de preguntas frecuentes para guiar a las partes interesadas en la aplicación de la taxonomía de la UE. La publicación, tiene como objetivo facilitar el uso de la taxonomía, forma parte del programa de simplificación de la Comisión y de su esfuerzo por reducir la carga administrativa para las empresas que aplican el marco de finanzas sostenibles de la UE.
La taxonomía de la UE es una piedra angular del marco de finanzas sostenibles de la UE y una importante herramienta de transparencia del mercado. Ayuda a orientar las inversiones hacia las actividades económicas más necesarias para la transición, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo. Más información sobre la taxonomía de la UE en el sitio web de la Comisión, así como en el navegador de la taxonomía de la UE.
CSRD: informes sobre sostenibilidad corporativa
Estándares ESRS
DIRECTIVA (UE) 2022/2464 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas
El Pacto Verde Europeo establece los objetivos de transformación de la UE para lograr un crecimiento basado en el desarrollo sostenible que permita lograr “una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones de GEI en 2050”.
Este plan recoge medidas de control de la contaminación y contra el cambio climático, políticas sociales, y objetivos de reducción de emisiones de GEI entre otros.
En base a estos objetivos, la UE elaboró el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la UE en 2018 que establece una hoja de trabajo que incluye 10 medidas para la consecución de tres grandes objetivos:
1. Reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible
2.Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático
3. Fomentar la transparencia a largo plazo en actividades financieras y económicas.
Dentro de este tercer objetivo se enmarca la CSRD. La Directiva CSRD pretende equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera
Las empresas deben divulgar información de sostenibilidad de acuerdo con las directrices de la EU CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) y el Reglamento que la desarrolla (conocido como NEIS). La CSRD supone un cambio sustancial para las empresas en la generación de Informes no financieros, así como en las metodologías y procesos para su elaboración.
El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) ha sido designado como asesor de la UE y responsable de desarrollar este marco de estándares denominado “European Sustainability Reporting Standards” (ESRS). El 29 de abril de 2022, la EFRAG publicó los borradores de exposición (ED) del primer conjunto de ESRS.
La obligación de presentar Informes de Sostenibilidad usando los ESRS afecta a más de 50.000 empresas según los cálculos de la Unión Europea con obligaciones de primer reporting en 2025 sobre los datos de 2024 para las grandes empresas empresas de interés público con más de 500
empleados y sujetas a la NFRD.
Estas obligaciones afectan a más empresas con una progresiva implantación hasta el año 2029. Así por ejemplo en 2026 afectará a las empresas que cumplan dos de los tres siguientes requisitos 250 empleados de media durante el año fiscal, Aactivos en balance por valor de al menos 20 millones de euros y/o ingresos de al menos 40 millones de euros. En el año 2027 afectará a las PYME cotizadas, así como a las instituciones financieras pequeñas y no complejas, las compañías de seguros cautivas y las compañías de reaseguros.
Al igual que en la Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad, las entidades deberán incluir Información de Sostenibilidad en los Informe de Gestión de los Estados Financieros.
En España, el Consejo de Ministros ha avanzado en la transposición de la Directiva CSRD mediante la aprobación del Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) publicado en noviembre de 2024 por el Congreso.
El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
Asimismo, el proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.
Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.
Para cumplir todos estos objetivos se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas y el Registro de Auditores pasa a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad. De esta forma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.
Directiva Green Washing o de Ecoblanqueo
Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2024 en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (Directiva contra el Greenwashing o Greenwashing Directive)
La Directiva establece que los Estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones necesarias para su cumplimiento el 27 de marzo de 2026, como tarde, para su aplicación a partir del 27 de septiembre de 2026.
El objetivo principal de la Directiva Greenwashing es empoderar a las personas consumidoras para la transición ecológica, proporcionándoles una mejor protección contra prácticas comerciales desleales y una mayor información. Esto se logra a través de la introducción de normas específicas en el Derecho de la Unión para abordar prácticas engañosas que afectan la capacidad de loss consumidores para tomar decisiones de consumo sostenibles, como la obsolescencia temprana, las afirmaciones medioambientales engañosas, la información engañosa sobre las características sociales de los productos y los distintivos de sostenibilidad poco transparentes.
Nuevas obligaciones:
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Proporcionar información clara, pertinente y fiable a los/as consumidores/as, especialmente en lo que respecta a la obsolescencia temprana de los bienes, afirmaciones medioambientales, características sociales de los productos y distintivos de sostenibilidad.
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Evitar prácticas comerciales engañosas, como la planificación deliberada de la obsolescencia temprana de los productos y la publicidad de beneficios irrelevantes para las personas consumidoras.
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Informar a consumidores/as sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente y sobre la existencia de servicios posventa, incluidos los servicios de reparación.
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Proporcionar información clara sobre las actualizaciones de software y sus efectos en el funcionamiento de los bienes digitales.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas en el marco de la Directiva (UE) 2024/825, se establecen los siguientes mecanismos:
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Verificación por terceros expertos: Las empresas pueden ser requeridas a someter sus compromisos y metas medioambientales a la verificación de terceros expertos independientes. Estos expertos deben tener experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultados para supervisar el progreso de las empresas en relación con sus compromisos.
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Disponibilidad de información: Las empresas deben garantizar que las conclusiones periódicas de los terceros expertos estén a disposición de las personas consumidoras. Esto asegura la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones y permite a los/as consumidores/as tomar decisiones informadas.
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Cumplimiento normativo: Las autoridades competentes pueden llevar a cabo inspecciones y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva. En caso de incumplimiento, se pueden aplicar sanciones y medidas correctivas como la retirada o suspensión del uso de distintivos de sostenibilidad, multas o penalizaciones y supervisión o seguimiento continuo.
Las empresas incumplidoras podrían quedar temporalmente excluidas de licitaciones de contratación pública, perder sus ingresos y afrontar multas de al menos el 4% de sus ingresos anuales.
Directiva CSDD
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.
A partir de su entrada en vigor en julio de 2024, a partir de su entrada en vigor se abre un proceso de dos años para la transposición a la ley nacional.
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) tiene por objeto garantizar que las empresas contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, así como garantizando que los afectados por el incumplimiento de este deber tengan acceso a la justicia y a vías de recurso.
Además, también incluye disposiciones de apoyo a todas las organizaciones, entre ellas las pymes, que pueden verse influidas de forma indirecta.
El proceso de diligencia debida establecido en la presente Directiva debe comprender las siguientes etapas:
(1) integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión;
(2) detectar y evaluar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente;
(3) prevenir, interrumpir o minimizar los efectos adversos reales y potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente;
(4) supervisar y evaluar la eficacia de las medidas;
(5) comunicar, y
(6) reparar.
Integración de la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión de riesgos de la empresa. Los Estados miembros velarán por que las empresas integren la diligencia debida en todas sus políticas pertinentes y en sus sistemas de gestión de riesgos y por que cuenten con una política de diligencia debida basada en el riesgo y previa consulta a las personas empleadas de la empresa y sus representantes. (art. 7)
Detección y evaluación de efectos adversos reales y potenciales. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas adoptan las medidas adecuadas para detectar y evaluar los efectos adversos reales y potenciales que se deriven de sus propias operaciones o de las de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de actividades, de sus socios comerciales, de conformidad con el presente artículo. (art. 8)
Priorización de efectos adversos reales y potenciales detectados. Cuando no sea posible prevenir, mitigar, eliminar o minimizar al mismo tiempo y en toda su extensión todos los efectos adversos detectados, los Estados miembros velarán por que las empresas den prioridad a los efectos adversos detectados en base a la gravedad y la probabilidad de tales efectos adversos. Una vez que se aborden los efectos adversos más graves y más probables en un plazo razonable, la empresa abordará los efectos adversos menos graves y menos probables. (art.9)
Prevención de efectos adversos potenciales. Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para prevenir o, cuando la prevención no sea posible o no lo sea de forma inmediata, mitigar suficientemente los efectos adversos potenciales que se hayan detectado o que deberían haberse detectado. (art.10)
Eliminación de los efectos adversos reales. Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para eliminar los efectos adversos reales que se hayan detectado, o que deberían haberse detectado. (art.11)
Reparación de efectos adversos reales. Los Estados miembros velarán por que una empresa repare un efecto adverso real que haya causado por sí misma o conjuntamente. Cuando el efecto adverso real haya sido causado únicamente por un socio comercial de la empresa, esta podrá repararlo voluntariamente. Asimismo, la empresa podrá recurrir a su capacidad de influir en el socio comercial que esté causando el efecto adverso para repararlo. (art.12)
Colaboración constructiva con las partes interesadas. Los Estados miembros velarán por que las empresas tomen medidas adecuadas para colaborar de forma efectiva con las partes interesadas, de conformidad con el presente artículo. Cuando no sea razonablemente posible desarrollar una colaboración significativa con las partes interesadas en la medida necesaria para cumplir con los requisitos de la presente Directiva, las empresas consultarán además con expertos que puedan proporcionar conocimientos fiables sobre los efectos adversos reales o potenciales. (art.13)
Mecanismo de notificación y procedimiento de reclamación. Los Estados miembros velarán por que las empresas permitan a las personas y entidades enumeradas en el apartado 2 presentar reclamaciones ante ellas cuando dichas personas o entidades alberguen inquietudes legítimas en cuanto a los efectos adversos, reales o potenciales con respecto a las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales o las operaciones de sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas; así como se asegurarán de que las empresas establezcan un procedimiento justo, públicamente disponible, accesible, previsible y transparente para tramitar las reclamaciones. (art.14)
Supervisión. Los Estados miembros velarán por que las empresas lleven a cabo evaluaciones periódicas de sus propias operaciones y medidas, de las de sus filiales y, cuando estén relacionadas con la cadena de actividades de la empresa, de las de sus socios comerciales, con el fin de evaluar su aplicación y supervisar la adecuación y eficacia de las actividades de detección, prevención, mitigación, eliminación y minimización del alcance de los efectos adversos. Esas evaluaciones se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos y se llevarán a cabo sin demora injustificada cuando tenga lugar un cambio significativo y al menos cada doce meses y siempre que existan motivos fundados para pensar que pueden surgir riesgos nuevos de que se produzcan esos efectos adversos. (art.15)
Comunicación. Los Estados miembros velarán por que las empresas informen de los aspectos regulados por la presente Directiva mediante la publicación en su sitio web de una declaración anual, a excepción de las empresas que estén sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis, 29 bis o 40 bis de la Directiva 2013/34/UE, en particular aquellas que estén exentas de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, de dicha Directiva. A más tardar el 31 de marzo de 2027, la Comisión adoptará actos delegados para completar la presente Directiva mediante el establecimiento del contenido y los criterios para la presentación de información en los que se especificará información suficientemente detallada sobre la descripción de la diligencia debida, los efectos adversos reales y potenciales detectados y las medidas adecuadas adoptadas con respecto a dichos efectos. (art.16)
Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo. A partir del 1 de enero de 2029, los Estados miembros velarán por que, al publicar la declaración anual a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la presente Directiva, las empresas presenten al mismo tiempo dicha declaración al organismo de recopilación pertinente a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859. (art.17)
Lucha contra el cambio climático. Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten y pongan en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático encaminado a garantizar que, mediante sus mejores esfuerzos, su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C., en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119, incluidos sus objetivos intermedios y de neutralidad climática para 2050, y cuando proceda, la exposición de la empresa a las actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas. Este plan debera ser actualizado cada doce meses. (art.22)
Sanciones. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas sanciones pecuniarias. El límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5 % del volumen de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio financiero anterior a la decisión de imponer la sanción. (art. 27)
Responsabilidad civil de las empresas y derecho a una indemnización íntegra. Los Estados velarán por que una empresa pueda ser considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica cuando incumpla lo determinado en la norma. Una empresa no podrá ser considerada responsable cuando el daño haya sido causado únicamente por sus socios comerciales en su cadena de actividades. (art.29)
Reglamento Ómnibus: herramientas y políticas de finanzas sostenibles
La Comisión Europea considera crear un reglamento ómnibus que permitiría a la UE modificar el Reglamento sobre Taxonomía, la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y la Directiva sobre Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD)
ESG
Los criterios ESG hacen referencia a factores ambientales, sociales y de buena gobernanza corporativa que han de valorarse a la hora de invertir en una empresa. La inversión sostenible y responsable (ISR) es un criterio de inversión creciente que agrupa criterios ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG por sus acrónimo en español y ESG en inglés) a la hora de analizar la realización de una inversión y poder catalogarla como una inversión como responsable:
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“A” de medio ambiente hace referencia a las prácticas sobre la gestión de recursos naturales, y el cambio climático.
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“S” de social, referido a los derechos humanos, derechos laborales, la igualdad y la inclusión entre otras
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“G” de buena gobernanza de la empresa, incluido ética empresarial y la lucha contra la corrupción.
Tiene su base en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Diez principios del Pacto Mundial de la ONU