Sentencia del Tribunal Supremo 450/2020 de 18 de mayo de 2020, Sala de lo Contencioso-Administrativo
Cambio de criterio jurisprudencial en relación a la capacidad interruptiva de la prescripción de las deudas tributarias por IVA en relación a la presentación del modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
La Sala rectifica su doctrina anterior entendiendo que la declaración informativa por medio del modelo antes citado no interrumpe el periodo de prescripción del impuesto. Por lo tanto, el TS modifica su doctrina sobre el alcance de la presentación del modelo 390, que hasta esta sentencia le otorgaba eficacia interruptiva de la prescripción del impuesto.
Se reduce por tanto el plazo que en la praxis la Administración venía aplicando para comprobar el impuesto.
En el caso de autos, entiende el Supremo que la presentación del modelo 390 carece de efectos interruptivos de la prescripción del impuesto y debe reputarse prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación el 22 de octubre de 2012, comunicación de la liquidación provisional y por tanto ya había transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período (20 de octubre de 2008).
La jurisprudencia de esta Sala y Sección ha afirmado que la presentación de esa declaración tiene efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar los períodos mencionados en el propio resumen anual, pero lo ha hecho bajo un régimen jurídico distinto -como veremos- del que aquí resulta de aplicación. Y ello no solo desde la perspectiva de los preceptos legales que disciplinan la prescripción, sino del propio mecanismo de presentación de la declaración-resumen anual, pues, ahora, no debe aportarse, junto con la declaración-resumen anual, uno de los ejemplares de los distintos modelos de declaración-liquidación de cada periodo presentados a lo largo del ejercicio. Es evidente que la declaración-resumen anual de IVA, modelo 390, no es una liquidación o una autoliquidación, sino una declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas.
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