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TS, Recurso de casación: Ajuste bilateral por operación vinculada

Actualizado: 24 mar 2020


Sentencia Tribunal Supremo, Nº de Recurso de casación 1675/2018, 9 de mayo de 2018


El presente recurso trae causa en la decisión de la Inspección de no reconocer la deducibilidad de los gastos derivados del contrato marco de prestación de servicios entre la recurrente y una empresa vinculada, al no constarle prueba de haberse prestado los mismos, que es la misma fundamentación recogida en el acta de disconformidad, en la que se indicaba que estamos ante servicios de apoyo a la gestión prestados por una entidad vinculada para cuya deducibilidad se habrían de cumplir los requisitos establecidos por el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del IS. que en el presente caso no se cumplen al no existir prueba de dichos servicios, ni criterios de distribución de los gastos, retribución no relacionada con el coste y discrecional, así como no resultar beneficios o ventajas para Ibersnacks de dicho contrato.


La recurrente en su escrito de demanda, afirma que la Inspección efectuó una regularización incompleta y asimétrica de la operación, consistente en negar la realidad de los servicios facturados, pero regularizando únicamente a la sociedad que dedujo el gasto, incrementando su base imponible en el importe del referido gasto, y no practicando la correlativa regularización a la sociedad que computó el ingreso, con la consiguiente disminución de su base imponible en el mismo importe.


La sentencia recurrida, responde a la recurrente que «Este ajuste bilateral debe solicitarlo de la Hacienda la entidad que obtuvo el ingreso, acreditando los extremos correspondientes, pero dicha entidad no es aquí actora, ni resulta acreditado que tal ajuste haya sido solicitado de la Hacienda.»


La actora, disconforme con esta argumentación, entiende que se ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración, aplicados a las liquidaciones resultantes de los procedimientos de aplicación de los tributos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada, debiendo haberse efectuado la regularización « simultáneamente en sede de los directivos personas físicas y de las sociedades interpuestas que habían facturado los servicios, con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, bien porque la totalidad o parte de las rentas hubieran tributado en el IRPF de las personas físicas;o bien porque la totalidad o parte de las rentas hubieran tributado en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades interpuestas a las que el recurrente había pagado los servicios facturados.»


A la vista de cuanto antecede, el recurso de casación preparado suscita la siguiente cuestión jurídica: discernir si, al socaire de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración.

Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, porque de ser errónea la tesis sostenida por la sala a quo en los supuestos de comprobación de operaciones intra-grupo en los que la regularización no se produce por ajuste al valor normal de mercado, se produciría un grave daño al interés general [ artículo 88.2.b) LJCA ], pues de consolidarse, podría servir de base para generalizar este tipo de regularizaciones intrínsecamente tendentes a producir un enriquecimiento injusto a favor de la administración.


La conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca se evidencia por la indudable relevancia para los ayuntamientos de la respuesta que se le dé.

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