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Reglamento de Ejecución 2026/1457: Reparto de los contingentes arancelarios para regular el exceso de capacidad siderúrgica

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    CCJ
  • 30 jun
  • 5 min de lectura

Actualizado: hace 1 día



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 de la Comisión, de 29 de junio de 2026, relativo al reparto de los contingentes arancelarios abiertos con arreglo al Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170.


El 25 de junio de 2026 entró en vigor el Reglamento del Acero, que abrió contingentes arancelarios de 18 345 922 toneladas para 26 categorías de productos y estableció un derecho fuera del contingente a un nivel del 50 % ad valorem


El Reglamento del Acero faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución por los que se establezca el reparto por países de los contingentes arancelario


Los contingentes arancelarios establecidos en el anexo II del Reglamento del Acero constan de dos partes. Una parte está disponible para todos los terceros países sobre la base de la nación más favorecida (NMF) («parte NMF»), mientras que la otra parte está disponible únicamente para los países que se beneficien de un acuerdo de libre comercio existente o futuro con la Unión


Se establece la lista de los acuerdos de libre comercio existentes o futuros con la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento del Acero

En vigor el nuevo régimen de la UE para las importaciones de acero


Desde el 1 de julio de 2026 se aplica el nuevo sistema de la Unión Europea destinado a proteger a la industria siderúrgica frente a los efectos del exceso de capacidad mundial. Este régimen sustituye a la medida de salvaguardia vigente desde 2018, que expiró el 30 de junio de 2026, y se articula mediante dos normas: el Reglamento (UE) 2026/1384 (conocido como Reglamento del Acero) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457, que establece el reparto de los contingentes por países. Este último se aplicará, por el momento, hasta el 31 de diciembre de 2026.




El nuevo sistema mantiene el mecanismo de contingentes arancelarios, aunque con un volumen de acceso inferior y un incremento del derecho aplicable una vez agotados dichos contingentes.

En concreto, el volumen total exento de derechos asciende a 18.345.922 toneladas anuales, distribuidas entre 26 categorías de productos siderúrgicos. Las importaciones que superen el contingente correspondiente estarán sujetas a un derecho del 50%, frente al 25% previsto en la anterior medida de salvaguardia, con el objetivo de reducir el riesgo de desvío de los flujos comerciales.


En términos globales, el nuevo régimen supone una reducción media del acceso al mercado de aproximadamente un 47% respecto al sistema anterior.

Quedan excluidos de estas medidas Islandia, Liechtenstein y Noruega, por su pertenencia al Espacio Económico Europeo, así como los países sometidos a medidas bilaterales de salvaguardia.


Distribución de los contingentes

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 desarrolla el reparto de los contingentes utilizando criterios objetivos y compatibles con las normas de la OMC.


Cada contingente arancelario se divide en dos partes:


  • Contingente NMF (Nación Más Favorecida), abierto a todos los terceros países y distribuido en función de la cuota media de cada socio en las importaciones de la UE durante el período 2022-2024.

  • Contingente ALC, reservado a los países que disponen de un acuerdo de libre comercio vigente o futuro con la Unión Europea.


La mitad del volumen anual (18,3 millones de toneladas) queda reservada a los socios con acuerdos de libre comercio, mientras que la otra mitad permanece abierta a todos los países sin discriminación. Dado que alrededor del 80% de las importaciones de acero de la UE proceden de países con acuerdos de libre comercio, estos mantienen un acceso al mercado significativamente superior a la reducción media aplicada.


El sistema de asignación contempla:


  • contingentes específicos para los países con una participación relevante en las importaciones durante 2022-2024 (como Japón, India, Corea, Turquía, Ucrania, Egipto o China, según la categoría de producto);

  • acceso al Contingente ALC una vez agotado el contingente específico nacional, por orden de llegada;

  • contingentes residuales para el resto de países;

  • un tratamiento específico para la categoría 1A (chapas laminadas en caliente), que representa casi un tercio del volumen total, con el fin de garantizar la diversificación del suministro.


Acceso simultáneo a varios contingentes

Una de las principales novedades del nuevo régimen es que determinados países podrán acceder simultáneamente a distintos contingentes durante un mismo período.


Así, cuando un país dispone tanto de un contingente específico como de un acuerdo de libre comercio, los operadores podrán utilizar al mismo tiempo la parte correspondiente al contingente NMF y la reservada al ALC.


Este mecanismo difiere del previsto en el anterior Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, donde un país con contingente específico únicamente podía acceder posteriormente al contingente residual y, en la práctica, solo al final del período correspondiente. El nuevo sistema pretende ofrecer una mayor flexibilidad y previsibilidad a los operadores.


Asimismo, en determinadas categorías de producto, algunos socios con acuerdo de libre comercio disponen de un acceso específico dentro del "Contingente ALC – Otros países", pudiendo además acceder simultáneamente a la parte NMF del contingente residual ("Otros países"), salvo en la categoría 1A.


Reimportación de productos transformados fuera de la Unión

Las medidas también afectan a los productos siderúrgicos de origen de la Unión que hayan sido transformados en un tercer país sin adquirir un nuevo origen.


En estos casos, conforme al artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457, la reimportación recibirá el mismo tratamiento que los productos originarios del país donde se efectuó la transformación, tanto respecto al contingente arancelario como, en su caso, al derecho del 50%.


Por el contrario, las mercancías de la Unión que regresen sin haber sido transformadas, normalmente despachadas bajo los regímenes aduaneros 61.10 o 61.23 (mercancías de retorno), continúan excluidas tanto de los contingentes como del derecho fuera de contingente.


Bloqueo inicial de los contingentes

Aunque el nuevo sistema entró en vigor el 1 de julio de 2026, entre el 1 y el 14 de julio se establece un período de bloqueo.


Durante este plazo los contingentes permanecen abiertos, pero no se realizan asignaciones inmediatas. La Comisión Europea recopila las solicitudes presentadas por los operadores, las ordena cronológicamente y, a partir del 15 de julio, comienza a efectuar las asignaciones siguiendo el criterio de "primero llegado, primero servido".


Vigencia del Reglamento de Ejecución

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 fue adoptado mediante el procedimiento de urgencia para garantizar la disponibilidad de los contingentes desde el 1 de julio de 2026 y permanecerá en vigor, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.


Durante ese período, los Estados miembros deberán pronunciarse mediante votación en un plazo de 14 días, y la norma volverá a someterse al procedimiento ordinario de comitología antes de finalizar 2026.


Además, durante el primer año de aplicación (del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027), los volúmenes no utilizados en un trimestre podrán trasladarse al trimestre siguiente.

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