
Se publica el reglamento por el que se desarrolla la constitución e implementación del portal CBAM para el periodo definitivo que comenzará en 2026.
El registro MAFC constará de los componentes siguientes:
a) el portal del MAFC destinado a los declarantes («PD MAFC»);
b) el portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes («PANC MAFC»);
c) el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea (PCOM MAFC);
d) el portal del MAFC destinado a los titulares («PT MAFC»).
El portal del MAFC destinado a los declarantes se utilizará para las acciones siguientes:
a) solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y revocación de dicha condición;
b) presentación de las declaraciones MAFC;
c) notificaciones y comunicaciones relacionadas con las obligaciones derivadas del MAFC, incluida la gestión de declaraciones MAFC.
Está previsto que esté operativo en enero del año 2025
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