top of page

Reglamento 2026/1422 de junio de 2026: Certificados de origen no Preferencial electrónicos en productos agrícolas (ELAN) y de origen USA

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 2 jul
  • 3 min de lectura

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial.


El Reglamento Delegado (UE) 2025/1269 de la Comisión ( 2 ) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión ( 3 ) establecen el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN), establecen el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN), que permite a las autoridades aduaneras de los Estados miembros y a las autoridades expedidoras de la Unión y de terceros países intercambiar un conjunto de documentos por vía electrónica, incluidos los certificados de origen de las mercancías sujetas a regímenes especiales de importación no preferenciales.


El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, en su anexo XIV.8, establece la información específica que las autoridades expedidoras de terceros países deben facilitar al expedir certificados de origen para los productos agrícolas despachados a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión en el marco de contingentes arancelarios.


Durante los períodos transitorios establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los certificados de origen podrán expedirse fuera del ELAN. Durante esos períodos transitorios, los terceros países deben seguir enviando a la Comisión muestras de los sellos de dichos certificados.


Para facilitar la aplicación del intercambio electrónico de información previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1269 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 de la Comisión ( 4 ), deben modificarse los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 5 ), que establecen las normas de procedimiento para la presentación y verificación de las pruebas de origen no preferencial, a fin de prever la utilización y aceptación de certificados de origen electrónicos.

Hasta que sea obligatorio el uso del ELAN a partir de la fecha establecida en el artículo 72 quater del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, se considera adecuado permitir el uso de certificados electrónicos de origen no preferencial expedidos por terceros países, siempre que pueda verificarse su autenticidad

Cuando se utilicen normas de origen no preferenciales para la aplicación del Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) debe reforzarse la prueba de origen para mitigar el riesgo de elusión. A tal fin, como parte de la prueba de origen de las mercancías, el declarante debe aportar pruebas de que las mercancías se transportaron directamente desde el país de origen declarado y, si se enviaron a través de un tercer país, de que no sufrieron ninguna modificación después de su exportación desde el país de origen.



Desde el 1 de julio de 2026, han entrado en vigor dos modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2026/1422 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de aplicación del Código Aduanero de la Unión (RE-CAU), en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las pruebas de origen no preferenciales.
En relación con los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales, se han modificado los artículos 57 a 59 y el anexo 22-14 del RE-CAU para permitir el uso de certificados de origen electrónicos expedidos en el sistema ELAN y ofrecer flexibilidad durante la transición hasta la plena implantación de ELAN.

En relación a las mercancías originarias de los Estados Unidos, un nuevo artículo 59 bis del Reglamento de Ejecución del CAU introduce el requisito de una prueba de transporte directo o de no alteración como parte de la prueba de origen no preferencial, como condición para la aplicación de los derechos de aduana y contingentes ajustados, tal y como se establece en el Reglamento (UE) n.º 2026/1455 de 25 de junio de 2026 relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América.

GUIA DE LA COMISIÓN


MAFC CBAM
MAFC CBAM

& Partners

Comercio Global
y  Sostenibilidad

Consultoría Estratégica

Prestamos servicios en toda España

Contacto

Cea Bermudez. 55, Madrid

Alameda de Colón 34, Málaga

Newsletter bimensual y alertas fiscales

Suscripción confirmada!

MAFC CBAM

International Network

of Customs Universities

International Federation

of Compliance Associations

Captura_de_pantalla_2025-04-16_a_las_20.55.49-removebg-preview (1).png

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta web sin autorización.Este sitio Web (incluyendo sin limitación cualquier contenido o documentación) contiene únicamente información general, y  por medio de este sitio Web, no se presta ningún tipo de asesoría o servicio profesional. Antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión que pueda afectar a su empresa o negocio en base a la información contenida en esta web o direccionada desde esta web, debería contactar con uno de nuestros asesores profesionales cualificados. 

Aviso legal, Protección de Datos, Política de Cookies. 

Por un Sistema Tributario Justo. Declaración de Granada. Fiat iustitia et pereat mundus. 

Comprometidos con el respeto al medio ambiente.

© 2017- 2026 Todos los derechos reservados. 

bottom of page