top of page
Foto del escritorCCJ

Recomendación (UE) 2024/ 600 de la Comisión, relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de España para el período 2021-2030



Recomendación (UE) 2024/600 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de España para el período 2021-2030 y a la coherencia de las medidas de España con el objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación.


España presentó su proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado el 28 de junio de 2023.

La normativa europea (Reglamento (UE) 2018/1999 («el Reglamento sobre la gobernanza»). establece los elementos que deben incluirse en los planes nacionales de energía y clima actualizados.

En relación con el plan REPowerEU, y como parte de los ciclos del Semestre Europeo de 2022 y 2023, la Comisión ha hecho especial hincapié en las necesidades de reformas e inversiones relacionadas con la energía y el clima de los Estados miembros para reforzar la seguridad energética y la asequibilidad acelerando la transición ecológica y justa. Esto se refleja en los informes por país de 2022 y 2023 relativos a España y en las Recomendaciones del Consejo a España.

La Comisión recomienda a España que adopte las siguientes medidas:


PRIMERO. Complementar la información sobre las políticas y medidas tanto vigentes como previstas, incluido en el sector agrícola, que se espera que contribuyan a alcanzar el objetivo nacional en materia de gases de efecto invernadero en el marco del Reglamento de reparto del esfuerzo.

Especificar claramente su alcance, su calendario y, cuando sea posible, el impacto previsto en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también en el caso de las medidas de los programas de financiación de la Unión, como la política agrícola común.

SEGUNDO. Indicar la cantidad de emisiones de CO2 que podrían capturarse anualmente de aquí a 2030, incluida la fuente. Facilitar datos detallados sobre cómo se transportará el CO2 capturado. Indicar la capacidad de almacenamiento de CO2 y los volúmenes de inyección globales disponibles de aquí a 2030.

TERCERO. Establecer una trayectoria concreta para alcanzar el objetivo nacional del sector UTCUTS definido en el Reglamento (UE) 2018/841. Incluir medidas adicionales en el sector UTCUTS, detallando su calendario y alcance, y cuantificando sus efectos previstos para garantizar que las absorciones de gases de efecto invernadero se ajusten efectivamente al objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de – 310 MtCO2eq y al objetivo de absorción específico por país de – 5 309 ktCO2eq, definidos en el Reglamento (UE) 2018/841.

Proporcionar información clara sobre cómo se utilizan de manera sistemática y eficaz los fondos públicos (tanto los fondos de la Unión, incluidos los fondos para la política agrícola común, como las ayudas estatales) y la financiación privada a través de regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas para alcanzar el objetivo nacional de absorción neta. Facilitar información sobre la situación y los avances que deben realizarse en los incrementos a niveles superiores o en los conjuntos de datos geográficamente explícitos para el seguimiento, la notificación y la verificación, de conformidad con la parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999.

CUARTO. Establecer políticas y medidas de adaptación adicionales suficientemente detalladas para apoyar la consecución por parte de España de los objetivos, las metas y las contribuciones nacionales en el marco de la Unión de la Energía.

Prestar especial atención a la gestión del agua en condiciones climáticas cambiantes debido a los riesgos de perturbación en el suministro eléctrico, ya que las inundaciones, el calor y la sequía afectan a la producción de energía.

QUINTO. Proporcionar trayectorias estimadas y un plan a largo plazo para el despliegue de tecnologías de energías renovables en los próximos diez años, con perspectivas para 2040. Incluir un objetivo indicativo para 2030 para las tecnologías innovadoras de energías renovables.

SEXTO. Seguir desarrollando políticas y medidas detalladas y cuantificadas que estén en consonancia con la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, de manera que permita la consecución oportuna y rentable de la contribución nacional de España al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables del 42,5 % en 2030. En particular, detallar las tecnologías de energías renovables para las que tiene previsto designar «zonas de aceleración de las energías renovables» con procedimientos más rápidos y sencillos. Incluir una submeta para los biocarburantes avanzados y los combustibles renovables de origen no biológico en el sector del transporte, y un nivel mínimo vinculante para estos últimos en 2030.

SEPTIMO. Incluir información sobre las trayectorias del suministro de bioenergía por materia prima y origen, sobre la demanda de bioenergía y sobre la sostenibilidad. Incluir una evaluación del suministro nacional de biomasa forestal con fines energéticos en 2021-2030 de conformidad con los criterios de sostenibilidad reforzados de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Incluir una evaluación de la compatibilidad del uso previsto de biomasa forestal para la producción de energía con las obligaciones que incumben a España en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 modificado, en particular para el período 2026-2030, junto con las medidas y políticas nacionales para garantizar dicha compatibilidad.

Incluir más medidas para promover la producción sostenible de biometano, dado el potencial del biometano sostenible en España, su perfil de consumo de gas natural y las infraestructuras existentes, así como el uso del digestato y las aplicaciones del CO2 biogénico. Explicar con más detalle cómo se van a incluir en los futuros planes de descarbonización las actuales instalaciones de producción combinada de calor y electricidad alimentadas por biogás.

OCTAVA. Proporcionar, en la medida de lo posible, un calendario previsto de los pasos para la adopción de políticas y medidas legislativas y no legislativas destinadas a transponer y ejecutar las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, en particular las medidas mencionadas en los puntos anteriores.

NOVENA. Incluir una contribución nacional de eficiencia energética en consumo de energía final al objetivo vinculante de consumo de energía final de la Unión para 2030, de conformidad con el artículo 4 y el anexo I de la Directiva (UE) 2023/1791, o igual a la contribución orientativa nacional corregida que la Comisión notificará a cada Estado miembro a más tardar el 1 de marzo de 2024, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicha Directiva. Incluir una contribución nacional de eficiencia energética en consumo de energía primaria al objetivo orientativo de consumo de energía primaria de la Unión, de conformidad con el artículo 4 y el anexo I de la Directiva (UE) 2023/1791. Cuantificar la reducción del consumo de energía que deben lograr todos los organismos públicos, desglosado por sector, y la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración propiedad de organismos públicos que vaya a renovarse anualmente, o el correspondiente ahorro de energía anual que deba lograrse.


DECIMA. Incluir un nivel actualizado de ambición para lograr un parque inmobiliario nacional descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético, y para transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050. Incluir hitos intermedios para 2030 y 2040, y una comparación de estos hitos con la estrategia de renovación a largo plazo más reciente.

ONCE. Explicar con más detalle cómo tiene la intención España de fomentar la reducción de la demanda de gas, así como desarrollar políticas y medidas detalladas para alcanzar este objetivo hacia 2030. Especificar medidas adecuadas relativas a la diversificación y el suministro a largo plazo al sector nuclear de material, combustible, piezas de recambio y servicios nucleares, así como la gestión a largo plazo de los residuos nucleares. Evaluar la adecuación de la infraestructura petrolera (refinerías, reservas de petróleo) al descenso previsto de la demanda de petróleo y la transición hacia alternativas con menos emisiones de carbono.

DOCE. Proporcionar objetivos y metas más detallados, en particular para la respuesta de la demanda, destinados a mejorar la flexibilidad del sistema energético, a la luz de una evaluación de las necesidades de flexibilidad. Desarrollar mercados minoristas más competitivos y aumentar el nivel de capacitación de los consumidores en el mercado minorista

TRECE. Facilitar más detalles sobre las medidas vigentes y potenciales para hacer frente a la pobreza energética. Completar el enfoque para abordar las cuestiones relacionadas con la pobreza energética mediante la inclusión de objetivos específicos mensurables e información detallada sobre los recursos financieros para la aplicación de las políticas descritas, tal como exige el Reglamento (UE) 2018/1999, desde la perspectiva de la política social (asequibilidad) y de unas medidas energéticas estructurales, en particular en lo que se refiere al acceso a la eficiencia energética, la renovación de edificios y las energías renovables, y en vista del alcance amplio de la tarifa reducida para los consumidores vulnerables. Explicar cómo se prevé que se despliegue el uso de medidas de eficiencia energética en el marco del Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética para aliviar la pobreza energética.


CATORECE. Aclarar en mayor medida los objetivos nacionales en materia de investigación, innovación y competitividad para desplegar tecnologías limpias, estableciendo un itinerario para 2030 y 2050 con vistas a apoyar la descarbonización de la industria y la transición de las empresas hacia una economía circular y de cero emisiones netas. Presentar políticas y medidas para promover el desarrollo de proyectos de cero emisiones netas, incluidos los relativos a industrias de gran consumo de energía. Describir un marco regulador previsible y simplificado para los procedimientos de concesión de autorizaciones y cómo se simplificará el acceso a la financiación nacional cuando sea necesario. Proporcionar políticas y medidas detalladas para digitalizar el sistema energético, para desarrollar las competencias relacionadas con la energía limpia y para facilitar el comercio abierto, a fin de lograr unas cadenas de suministro resilientes y sostenibles de componentes y equipos clave de cero emisiones netas.

QUINCE. Especificar las reformas y medidas destinadas a movilizar las inversiones privadas necesarias para alcanzar las metas en materia de energía y clima. Proporcionar una descripción global y coherente de las necesidades de inversión privada total y por sector, complementando un enfoque descendente para el conjunto de la economía con una evaluación ascendente específica por proyecto en torno a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. Incluir un desglose de las necesidades totales de inversión con información adicional sobre las fuentes de financiación nacionales, regionales y de la Unión, así como sobre las fuentes de financiación privadas que deban movilizarse. Añadir una breve descripción del tipo de régimen de apoyo financiero elegido para aplicar las políticas y medidas que se financian con cargo al presupuesto público, y el uso de instrumentos de financiación combinada que utilizan subvenciones, préstamos, asistencia técnica y garantías públicas, incluido el papel de los bancos nacionales de fomento en los respectivos regímenes. Considerar la generación rentable de transferencias de emisiones a otros Estados miembros en el marco del RRE como fuente de financiación. Proporcionar una evaluación sólida del impacto macroeconómico de las políticas y medidas previstas.

DIECISEIS. Explicar con más detalle cómo y cuándo tiene previsto España eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles

DICISIETE. Proporcionar información más detallada sobre las consecuencias sociales, en el empleo y en materia de capacidades, o cualquier otro impacto distributivo, de la transición climática y energética, y sobre los objetivos, políticas y medidas previstos para apoyar una transición justa. Especificar la forma de la ayuda, el impacto de las iniciativas, los grupos destinatarios y los recursos dedicados, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática

( 22). Incluir, en la medida de lo posible, más elementos a fin de proporcionar una base analítica adecuada para la preparación de un futuro plan social para el clima, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y de Consejo , incluidas indicaciones sobre cómo evaluar los retos y las repercusiones sociales sobre los más vulnerables del régimen de comercio de derechos de emisión para la combustión de combustibles en los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, y a fin de identificar posibles beneficiarios y un marco político pertinente. Explicar cómo contribuirá el marco político definido en el PNIEC a la preparación del plan social para el clima de España y cómo se garantizará la coherencia entre ambos planes.


DIECIOCHO. Proporcionar una visión general clara y más detallada de cómo ha permitido el proceso de consulta la participación de todas las autoridades pertinentes, la ciudadanía y las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en la preparación del plan actualizado (tanto el proyecto como el definitivo), incluida la información sobre el calendario y la duración de las diferentes consultas. Facilitar un resumen de las opiniones expresadas por los distintos agentes durante las consultas y un resumen de cómo se han tenido en cuenta.

DIECINUEVE. Garantizar que el papel de la cooperación regional en el marco del Grupo de Alto Nivel para la Interconexión en el Sudoeste de Europa se refleje adecuadamente en el PNIEC actualizado definitivo. Proseguir los esfuerzos para firmar acuerdos bilaterales de solidaridad para la seguridad del suministro de gas con sus vecinos (Francia y Portugal).

CON RESPECTO A LA COHERENCIA DE LAS MEDIDAS NACIONALES CON EL OBJETIVO DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y CON RESPECTO A GARANTIZAR AVANCES EN MATERIA DE ADAPTACIÓN EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1119

1. Integrar las consideraciones de adaptación al cambio climático en sectores vulnerables clave y subsanar las brechas y los obstáculos a la adaptación.

2. Implicar a los grupos de partes interesadas que sean especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático en la elaboración y la aplicación de la política de adaptación de España. Documentar los procesos y los resultados de las consultas pertinente

Comments


bottom of page