Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión.
Especial referencia al MAFC.
La Directiva 2003/87/CE ha sido revisada y modificada con el fin de adaptarla al Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo , por el que se establece un objetivo de reducción neta de las emisiones de al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a 1990.
La revisión de la Directiva 87 también afecta a la asignación gratuita de derechos de emisión y requiere modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión.
La Directiva (UE) 2023/959 introduce obligaciones en materia de seguimiento y notificación de las emisiones de los titulares de instalaciones de incineración de residuos municipales. Dado que dichas instalaciones no tienen que entregar derechos de emisión, procede no tener en cuenta el calor proporcionado por dichas instalaciones a otras instalaciones pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) a efectos de la asignación gratuita.
Con el fin de incentivar la electrificación de los procesos industriales, como tecnología importante para reducir significativamente las emisiones de dichos procesos, y garantizar la igualdad de trato de los procesos cubiertos por las referencias de producto y las referencias de calor y de combustible, el calor medible y no medible producido a partir de electricidad debe, en principio, poder optar a la asignación gratuita en el marco de las referencias de calor y de combustible.
En el asunto C-271/20 ( 5 ), el Tribunal de Justicia dictaminó que la energía química almacenada en la materia prima que es liberada como calor durante el proceso de combustión debe tratarse como combustible a efectos de la asignación gratuita.
La autoridad competente debe aprobar el plan metodológico de seguimiento a fin de garantizar la coherencia con las normas de seguimiento. Debido a las limitaciones de tiempo, no se había exigido la autorización de la autoridad competente para la presentación de los informes de datos de referencia en 2019, año en el que el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 introdujo los planes metodológicos de seguimiento. Esta exención ya no es necesaria y debe dejar de aplicarse.
La Directiva 2003/87/CE establece que no debe concederse ninguna asignación gratuita en relación con la producción de productos pertenecientes al ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, y prevé la eliminación gradual de la asignación gratuita durante un período transitorio. A fin de garantizar una aplicación armonizada de esta disposición, los operadores deben facilitar información y pruebas sobre las mercancías producidas, en particular sobre la base de los códigos de la nomenclatura combinada
El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 se modifica entre otros como sigue:
El artículo 10 se modifica de la siguiente manera:
a) Se inserta el apartado siguiente: «2 bis.
En lo que respecta a las subinstalaciones con referencia de producto, cuando proceda, el titular deberá distinguir claramente, basándose en los códigos NC, si el proceso pertinente se utiliza o no para la producción de las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento MAFC del periodo definitivo), y aportará pruebas al respecto a satisfacción de la autoridad competente.
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