DOCUMENTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CON FECHA 17 DE ABRIL
PROYECTO DE ORDEN HFP/XXX/2023, DE XXX, DE 2023, POR LA QUE SE ELEVA A 50.000 EUROS EL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE TRIBUTOS CEDIDOS CUYA GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas en 30.000 euros.
Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros.
Esta orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. Todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, y sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.
Las mismas razones expuestas anteriormente, unidas a que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, aconsejan establecer idéntico límite para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. La recaudación de los tributos cedidos a que se refieren dichos artículos y, en particular, la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de pago de los mismos, se regulará por la normativa estatal. Por ello, mediante la presente orden, previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las
Comunidades Autónomas, cuando corresponda a estas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas.
Artículo 2. Exención de garantías. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
Commentaires