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Organo de apelación de la OMC ¿llega su fin?

Actualizado: 24 mar 2020









El Órgano de Apelación (OAD) fue establecido en 1995. Es un órgano permanente integrado por siete personas, que resuelve las apelaciones de los informes emitidos por los grupos especiales en diferencias planteadas por los Miembros de la OMC. Estos siete jueces, expertos en comercio internacional, son aprobados por consenso unánime por los 164 Estado miembros de la OMC.


El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas de un grupo especial, y los informes del Órgano de Apelación, una vez adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias, deben ser aceptados por las partes de la diferencia. El Órgano de Apelación tiene su sede en Ginebra, Suiza y sus resoluciones son vinculantes para las partes afectadas.


La noche del 10 de diciembre, quedó paralizado el OAD de la OMC consecuencia de las política proteccionistas de EEUU. El OAD es una de las herramientas de mayor importancia para la resolución de litigios en el marco de la OMC, integra 164 países y supone casi el 90% de las transacciones comerciales internacionales.


Dos de sus jueces, Singh Bhatia y Graham finalizaron el 10 de diciembre el periodo máximo de ocho años durante el que pueden formar parte del órgano, pero éste necesita un mínimo de tres miembros para funcionar.


"Fuentes de la OMC apuntan a que la situación podría desbloquearse si fuera apartado de su cargo el influyente director de la secretaría del Órgano de Apelación, el austríaco Werner Zdouc, a quien Washington considera excesivamente influyente y como un responsable central de algunas sentencias de esta instancia ha dictado en su contra.

Otras voces piden que deje de ser necesario el voto unánime de todos los miembros de la OMC para designar nuevos jueces y otras importantes decisiones de la organización, aunque esto exigiría una profunda reforma interna.


Entretanto, la Unión Europea ha consensuado con dos de sus socios comerciales, Canadá y Noruega, crear una suerte de tribunal paralelo con funciones similares al Órgano de Apelación, aunque por ahora solo se aplicaría en conflictos que implicaran a estas tres partes"

“Un sistema de solución de controversias imparcial y vinculante que funcione bien es un pilar fundamental del sistema de la OMC (...) La resolución de disputas basada en reglas previene que los conflictos comerciales terminen en una represalia creciente, que se vuelve difícil de detener una vez que comienza, o que se conviertan en atolladeros políticos intratables" Azevedo

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