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NI AEAT: Declaración simplificada de valor en aduana

Actualizado: 27 oct 2023


NOTA INFORMATIVA INSP NI 001/2022, DE 23 DE MAYO, REFERENTE A LOS SUPUESTOS EN QUE ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN POR EL USO HABITUAL DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (ART. 166 CAU) EN RELACIÓN CON EL VALOR EN ADUANA.

La presente nota tiene por objeto clarificar los supuestos en que es necesario solicitar autorización por uso habitual de la declaración simplificada prevista en el Artículo 166 del CAU1 en relación con el valor en aduana.

Normativa aplicable

Al amparo de lo previsto en el artículo 166.1 del CAU, “las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos mencionados en el artículo 162 o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163”. A su vez, el artículo 167.1 dispone que “en caso de declaración simplificada con arreglo al artículo 166 o de inscripción en los registros del declarante con arreglo al artículo 182, este último presentará en la aduana competente y dentro de un plazo determinado una declaración complementaria que contenga los datos necesarios para el régimen aduanero considerado”. Por su parte, el artículo 166.2 del CAU establece que “el uso habitual de la declaración simplificada a que se refiere el apartado 1 [de este Art 166 CAU] estará sujeto a una autorización de las autoridades aduaneras”.

Supuestos en que es necesario solicitar autorización por el uso habitual de la declaración simplificada prevista en el Artículo 166 del CAU en relación con el valor en aduana

Siempre que se vaya a utilizar de forma habitual la declaración simplificada prevista en el Artículo 166 del CAU –por carecer de algún dato o documento exigido por la normativa aduanera para cumplimentar la correspondiente declaración- es necesario solicitar la correspondiente autorización, de acuerdo con el citado Artículo 166.2 CAU.

A continuación, se enumeran y analizan brevemente, los principales supuestos en que se exige solicitar autorización por el uso habitual de la declaración simplificada como consecuencia de no disponer todos los elementos para determinar un valor en aduana de manera definitiva. Nótese que, en ningún caso constituyen una lista cerrada, en la medida en que es necesario contar con autorización siempre que se utilice habitualmente la declaración simplificada, por la circunstancia que sea.


Asimismo,debe destacarse que el objeto de la presente nota se centra en aquellos supuestos en los que los elementos que impiden determinar el valor en aduana con carácter definitivo en el momento de la presentación de la declaración de importación afectan a un conjunto de operaciones. Los supuestos en los que no se conocen todos los elementos que afectan a una operación de importación individual no se contemplan en la presenta nota.

1. Cánones

Operadores económicos que tienen contratos en virtud de los cuáles es posible que tengan que satisfacer cánones, pero en el momento de la importación no pueden saber si habrán de satisfacerlos o no o, si saben que deben satisfacerlos, no pueden determinar la cuantía exacta en el momento de la importación. Por ejemplo, porque los cánones a satisfacer están en función de una variable (ventas netas, beneficios, etc.) desconocida en el momento de la importación.

El operador debe presentar una declaración simplificada con el valor provisional y, posteriormente, cuando conozca el importe del canon a satisfacer, informará a la autoridad aduanera que dispone de todos los elementos para determinar el valor en aduana definitivo. En la medida en que tenga contratos en vigor con esta casuística, el uso de la declaración simplificada será habitual y, en consecuencia, requerirá de la correspondiente autorización.

2. Empresas vinculadas con ajustes periódicos

Operadores económicos que aplican ajustes periódicos (por su política de precios de transferencia normalmente, pero también por cualquier otra circunstancia). Es habitual que estos ajustes se determinen y produzcan con posterioridad a la importación de la mercancía y, por tanto, no puedan determinarse en el momento de la importación, pero si puedan tener incidencia en el valor en aduana.

El operador debe presentar una declaración simplificada con el valor provisional y, posteriormente, cuando conozca el importe del ajuste a satisfacer con incidencia en el valor en aduana, informará a la autoridad aduanera que dispone de todos los elementos para determinar el valor en aduana definitivo.

En la medida en que tenga contratos en vigor con esta casuística, el uso de la declaración simplificada será habitual y, en consecuencia, requiere la correspondiente autorización. 3. Otros supuestos

En general, siempre que haya algún importe que pueda tener incidencia en el valor en aduana, cuya cuantía no se pueda determinar con exactitud en el momento de la importación, será necesario obtener la correspondiente autorización, cuando esta situación sea habitual y no puntual para la empresa.

A título de ejemplo se enumeran alguno de estos escenarios:

  •  Cesión gratuita por el importador de bienes (como materiales, moldes, piezas, utillaje, etc.) cuya imputación al valor en aduana de las importaciones ex Art. 71.1.b) CAU, se hace con posterioridad a las importaciones;


  •  Pago de comisiones cuya cuantía depende de condiciones o magnitudes desconocidas en el momento de la importación (como el precio de venta por ejemplo);


  •  Importes que revierten en el vendedor por la reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, posteriormente a la importación y cuya cuantía no es determinable en el momento de la importación;


  •  Importe exacto de los gastos de transporte y seguro con incidencia en el valor en aduana, derivados de contratos en el que los importes definitivos se conocen con posterioridad al momento de la importación

Procedimiento

En caso de que sea necesario obtener autorización por utilizar habitualmente la declaración simplificada, de acuerdo con lo expuesto, se deberá solicitar la autorización a la Oficina Nacional de Gestión Aduanera e Impuestos Especiales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, mediante formulario en sede.

En la solicitud deberá explicarse la operativa que motiva la necesidad de obtener autorización, el plazo dentro del cual se solicita presentar la declaración complementaria, justificando el mismo y, en su caso, la solicitud del modo de presentación de las declaraciones complementarias recapitulativas.

Para mayor información podrá acudir a los servicios de información y asistencia de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de su domicilio fiscal y/o consultar en el siguiente enlace habilitado para las declaraciones simplificadas en la página web de la AEAT, desde el cual podrá también presentar la solicitud de autorización.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/procedimientos- simplificados/declaraciones-simplificadas.html


Una vez obtenida la correspondiente autorización, el titular queda facultado a despachar mercancía para el régimen o regímenes identificados en la autorización, sin disponer de alguno de los datos mencionados en el artículo 162 o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163.

Cuando el titular haga uso de la simplificación deberá respetar las siguientes condiciones:

  1. El dato consignado en la casilla 42 de la declaración aduanera simplificada será el valor provisional, pendiente de los ajustes que procedan y que motivaron que se trate de un valor provisional.

  2. Los documentos provisionales deberán estar a disposición de la autoridad aduanera, consignándose a tal fin en la casilla 44 el código de documento N325.

  3. Actuar como declarante de las declaraciones simplificadas tipo B que presente.

  4. Hacer constar en la casilla 44 de la declaración, el código C512 seguido del número de autorización que se le haya asignado.

  5. Consignar en los DUAs de importación B el código 9VA en la casilla 37.2 (o la correspondiente según anexo B del RDCAU).

  6. Cuando el titular disponga de los elementos definitivos para la determinación del valor en aduana definitivo deberá informar de ello a la autoridad aduanera correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia autorización.

  7. Deberá informar sin demora a la autoridad aduanera de expedición de cualquier elemento surgido tras la concesión de la autorización que pueda influir en su mantenimiento o contenido, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2 del CAU.

Debe informarse que la no solicitud y obtención de la autorización prevista en el art. 166 CAU en aquellos casos en los que sea necesario, será constitutiva de conducta sancionable por parte de la Administración.

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