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Modificación Directiva de armonización de estructuras de IIEE sobre alcohol y B. Alcohólicas

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 27 oct 2023


DIRECTIVA 2020/1151 DEL CONSEJO, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 92/83/CEE, RELATIVA A LA ARMONIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.



Publicada el 5 de agosto de 20202 en el Diario Oficial de la Unión Europea Nº L256.


Principales modificaciones introducidas:


La modificación tiene su base en que algunas disposiciones de la Directiva 92/83/CEE del Consejo están desfasadas, son poco claras y dan lugar a procedimientos administrativos innecesariamente onerosos tanto para las administraciones tributarias como para los operadores económicos.


Considera igualmente que es necesario garantizar la aplicación uniforme de las condiciones de fijación del impuesto especial sobre la cerveza, es necesario establecer las condiciones aplicables a la medición del grado Plato. Se introducen condiciones aplicables a la medición del grado Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada, en la cual deben tenerse en cuenta los ingredientes que se añadan después de realizada la fermentación.


EL grado volumétrico de la cerveza se incrementa, pasando de 2,8% a 3,5%, esto con la finalidad de estimular la producción de cervezas de baja graduación alcohólica y poder aplicar así el tipo reducido


Considera que el grado alcohólico de la cerveza por debajo del cual pueden aplicarse los tipos reducidos para la cerveza de baja graduación es, en general, demasiado bajo para incitar de forma tangible a las fábricas de cerveza a ser innovadoras y crear nuevos productos de baja graduación. A fin de estimular la producción de cervezas de baja graduación, debe incrementarse el umbral por debajo del cual se aplican los tipos correspondientes a una baja graduación alcohólica.


Se introducen nuevos CNC para la clasificación de productos bajos cope del impuesto, se añaden así los códigos NC 2204.21.06, 2204.21.07, 2204.21.09 (vinos espumosos), NC 2206.00.31, 2206.00.39, 2204.21.06, 2204.21.07, 2204.21.08 y 2204.21.09 (otras bebidas fermentadas espumosas) entre otros.


Se establece igualmente la forma de conceder certificados por parte de los Estados Miembros, incluidas las autocertificaciones, a través de los cuales se podrá confirmar la producción total anual por parte de los productores de las bebidas sujetas a impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas derivadas; adoptando la Comisión Europea los modelos y requisitos que deben cumplir tales certificados.



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