top of page
Foto del escritorCCJ

Modificación del Reglamento Europeo sobre traslados de residuos. Reglamento 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de abril de 2024, relativo al traslados de residuos



Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006.


La gestión de los desechos es un problema global. A esta gestión hay que sumar, los gases de efecto invernadero generados por tales desechos en basureros y que contribuyen también a la inestabilidad medioambiental.

 

Cada año se generan en el mundo en desechos sólidos municipales, alrededor de 2.000 millones de toneladas, cantidad con la que se podrían llenar 822.000 piscinas olímpicas. Al menos el 33% de estos desechos, no se gestionan adecuadamente suponiendo un riesgo medioambiental.

 

China es el país que más residuos sólidos municipales produce en el mundo, con 395 millones de toneladas al año, seguido de Estados Unidos con 265 millones de toneladas, siendo este último el país que más desechos genera per cápita a nivel mundial. Solamente la economía española generó en 2022 aproximadamente 100 millones de toneladas de residuos, un 20% aproximadamente menos que el año anterior, consecuencia de los objetivos en políticas climáticas fijados por la UE.

 

Si se tiene en cuenta, los desechos procedentes de la industria, esta cifra aumenta considerablemente pasando de 2.0000 a entre 7.000 y 10.000 millones de toneladas de residuos en todo el mundo, de los cuales entre 300 y 500 millones son residuos peligrosos.

 

Gran parte de los residuos, no se quedan en su país de producción, sino que son enviados a terceros países para su procesamiento o almacenamiento. Esta red mundial de traslado de residuos se conoce con el nombre de “worldwide waste web” e incluye un conjunto de redes globales de intercambio de desechos entre países que las exportan y otros que las importan y no siempre para su adecuado procesamiento, suponiendo un gran riesgo medioambiental. China, junto con Méjico y la India son algunos de los mayores importadores a nivel mundial.


En 2020, la UE exportó a países no pertenecientes a la UE alrededor de 32,7 millones de toneladas de residuos, con un valor de 13. 000 millones EUR, donde los residuos de papel, entre otros representan la mayor parte de los residuos exportados desde la UE.

 

 

El Convenio de Basilea regula las “worldwide waste webs”. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos y su eliminación, entró en vigor en 1989 y ha sido objeto de diversas modificaciones desde su adopción.


Modificación del Reglamento



La UE entiende que es necesario establecer normas a escala de la Unión para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos que puedan derivarse del traslado de residuos. Esas normas también deben contribuir a facilitar la gestión ambientalmente correcta de los residuos, de conformidad con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como a reducir el impacto global del uso de los recursos y a mejorar la eficiencia de dicho uso, que es crucial para la transición a una economía circular y para alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.


El Reglamento (CE) n.o 1013/2006 ya había sido modificado en varias ocasiones.


Teniendo en cuenta que la Unión ha aprobado la Decisión del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización (9) (en lo sucesivo, «Decisión de la OCDE»), es necesario incorporar el contenido de dicha Decisión, incluidas sus modificaciones, al Derecho de la Unión.


A efectos de garantizar una supervisión y un control óptimos, conviene exigir una autorización previa por escrito para los traslados de residuos destinados a la valorización, en particular residuos peligrosos, residuos no enumerados en los anexos III, IIIA o IIIB y residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes o estén contaminados por ellos, cuando se alcance o supere un límite de concentración especificado en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y de Consejo (12). A su vez, este procedimiento debe conllevar una notificación previa, que permita a las autoridades competentes estar debidamente informadas y puedan adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, debe permitir que esas autoridades puedan formular objeciones motivadas a los traslados.


A fin de tener en cuenta la innovación en las tecnologías de tratamiento de residuos en relación con la gestión ambientalmente correcta, así como los cambios en el comportamiento de los consumidores en relación con la clasificación de residuos, resulta esencial actualizar continuamente los anexos IIIB y IIIA. La Comisión debe evaluar, en particular, si procede añadir entradas para las mezclas de residuos de calzado, prendas de vestir y otros productos textiles, al anexo IIIA, así como para la lana mineral y los colchones en el anexo IIIB.

Comentarios


bottom of page